ORDENANZA GASTRONÓMICOS
ORDENANZA: Artículo 1: Establecer durante la vigencia de la emergencia sanitaria del Covid19 un canon de cero pesos para el uso del espacio publico por parte de todo tipo de local gastronómico, cafetería, cervecería o bares que trabaje con la modalidad de servicio en mesas o barras, como así también de todo aquel establecimiento que se encuentre habilitado como Gimnasio o Gym y necesite ofrecer sus servicios en el espacio público. Suspéndase provisoriamente, para dichos establecimientos, la aplicación del articulo 21 incisos 7 y 8 de la Ordenanza nro. 4456 Impositiva. Artículo 2: El municipio, mediante el área que corresponda, asignara el uso los espacios públicos, como aceras, veredas y/o plazas, para la colocación de mesas y sillas en el caso del sector gastronómicos o de los equipos necesarios para el sector Deportivo mencionado en el Articulo 1, todo esto con el objeto de ampliar la capacidad del servicio que brindan de los mismos. Para ello, cada establecimie...