INCUBADORA DE EMPRENDIMIENTOS LOCALES
Visto:
Que es el estado municipal debe participar de
propuestas que permitan alentar el desarrollo de emprendimientos tecnológicos
y/o productivos y
Considerando:
Que se deben alentar a aquellas personas o pequeñas
empresas que tengan iniciativas en el campo del desarrollo tecnológico o la
puesta en marcha de emprendimientos productivos
Que desde el municipio se puede desarrollar un núcleo
de incentivo a propuestas emprendedoras, dando apoyo, asesoramiento y logística
a los efectos de facilitar iniciativas que con la ayuda necesaria se pueden
consolidar en proyectos viables de implementar aportando oportunidades
laborales y económicas
Que la puesta en funcionamiento de una incubadora
de emprendimientos ha de alentar a todas aquellas personas que cuenten con
ideas e iniciativas que por diferentes razones nunca la han podido desarrollar,
siendo el aporte del municipio un valor importante pero no el único, dado que
para darle un mayor impulso se requerirá de la intervención de instituciones
educativas, cámaras industriales y todo profesional que pueda actuar como
consultor
Que es fundamental sostener políticas que tengan
que ver con el desarrollo, poniendo al servicio de los emprendedores todo el
recurso humano, tecnológico y estratégico que pueda tener el distrito
Por
lo expuesto el bloque de concejales del frente Cambiemos eleva el siguiente
Proyecto de Ordenanza
INCUBADORA DE EMPRENDIMIENTOS LOCALES
Artículo
1°.- Creación. Créase la Incubadora de
Emprendimientos Locales (IEL) en el ámbito del Municipio de General Rodríguez
Artículo
2°.- Definición. Entiéndase por IEL, un espacio
físico para ofrecer servicios gratuitos para acelerar y apoyar el crecimiento
de iniciativas originales y creativas de emprendedores y potenciales
emprendedores locales.
Artículo
3°.-Objetivo. El objetivo del presente proyecto
consiste en favorecer y apoyar el proceso de creación y consolidación de nuevas
empresas basadas en el diseño, la creatividad y la innovación. Se incubarán
tanto ideas-proyecto como emprendimientos en marcha con la antigüedad de
facturación que defina la autoridad de aplicación.
Artículo
4°.-Autoridad de aplicación. El Ejecutivo Municipal
determinará el área de gobierno bajo la cual se implementará el presente
proyecto, siendo la misma quien facilitará el acceso a programas tecnológicos
productivos, información de créditos para el desarrollo, acompañamiento en la
confección de proyectos, modelos y la documentación necesaria para la
elaboración de cualquier trámite administrativo que permita implementar las
iniciativas seleccionadas.
Artículo
5°.- Comisión de Selección y Seguimiento. Se
debe conformar una Comisión de Selección y Seguimiento integrada por los
funcionarios que designe la autoridad de aplicación, representantes de
instituciones educativas, Universidades, empresas locales, y otros actores del
ecosistema emprendedor local.
Artículo 6°.-Funciones
de la Comisión de Selección y Seguimiento. La Comisión de Selección y
Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a)
calificación y selección de las propuestas
a incubar;
b)
seguimiento del desarrollo de las
iniciativas; y
c)
asesoramiento a los emprendedores.
Artículo
7°.-Convocatoria. La autoridad de aplicación
debe realizar una convocatoria pública y abierta a través de los medios de
comunicación locales para impulsar la inscripción a la IEL. Dicha convocatoria
deberá presentar las condiciones para la admisión de los proyectos y el número
de cupos.
Artículo
8°.- Selección de los proyectos. La autoridad
de aplicación debe determinar el plazo de incubación de los proyectos, de
acuerdo a criterios que ella misma establezca.
Artículo
9°.-Alcance. Del presente programa podrán
participar proyectos en etapa de idea y aquellos que ya se encuentren en
marcha. Para los proyectos que ya se encuentren en marcha, la autoridad de
aplicación debe establecer un límite de antigüedad.
Artículo
10.- Servicios de Incubación. La IEL ofrecerá
los siguientes servicios a sus beneficiarios:
1. espacio físico y elementos básicos (oficinas,
telefonía básica y acceso a internet) para que el emprendedor y su equipo
lleven adelante las tareas relacionadas con el desarrollo y la puesta en marcha
de su proyecto; y
2. capacitación y asesoramiento, incluyendo reuniones
de trabajo con profesionales especializados en las áreas de incumbencia de cada
proyecto. Las mismas incluyen el análisis de los productos/servicios ofrecidos
por el emprendimiento, teniendo en cuenta tanto los aspectos de uso,
producción, comercialización e incluyendo los aspectos de la sustentabilidad,
desde el punto de vista económico, social y ambiental.
Artículo
11- Espacio físico. El Ejecutivo Municipal
debe designar el espacio físico donde se ofrecerán los servicios de incubación
contemplados por la IEL.
Artículo
12.-Acciones del Departamento Ejecutivo. El Departamento
Ejecutivo debe afectar los recursos humanos necesarios y realizar las
averiguaciones correspondientes respecto a elementos requeridos y sus costos
para la implementación de la “Incubadora de Emprendimientos Locales”.
Artículo
13.-Presupuesto. Los gastos que demande el
cumplimiento de esta ordenanza deben incorporarse a las partidas de Presupuesto
que correspondan.
Artículo
14.-Reasignación presupuestaria. Se autoriza
al Departamento Ejecutivo a realizar las asignaciones y modificaciones
presupuestarias pertinentes en el Presupuesto para el presente
ejercicio fiscal a los efectos de hacer efectivo el cumplimiento de esta
ordenanza.
Artículo 15.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo debe
reglamentar la presente ordenanza dentro del término de los noventa (90) días
de su publicación.
Artículo 16.-Comuníquese
al Dpto. ejecutivo con sus vistos y considerando.
Comentarios
Publicar un comentario