ORDENANZA FONDO EDUCATIVO
VISTO QUE existe la Ley Nº 26.075 (Publicada en el Boletín Oficial Nº 30.822 del día 12 de enero de 2006) referida al Financiamiento Educativo, en particular, al incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires… QUE los recursos provenientes del Fondo creado por el Artículo 7° de la Ley N° 26.075, deberán ser utilizados por los Municipios en concordancia con los objetivos estrictamente educativos del artículo 2° de dicha Ley; y . . . CONSIDERANDO QUE resultaría enriquecedor para el D.E. el aporte al tratamiento de cuestiones relativas al Fondo de Financiamiento Educativo (F.F.E.) y los mecanismos para el establecimiento de prioridades con relación al uso del mismo, de toda la comunidad educativa; QUE sería un aporte valioso a la utilización eficiente del Fondo según las necesidades del sistema Educativo en nuestra ciudad; llegando a los consensos necesarios pa