ORDENANZA IOMA
Visto La necesidad de que los empleados municipales puedan tener libre elección sobre los servicios de salud a los que deseen pertenecer y Considerando Que el objeto del presente proyecto es la derogación en todo el ámbito del Partido de Gral. Rodríguez del Art. 2° de la Ordenanza General N° 31/68, que dispuso la adhesión obligatoria para todo el personal Municipal al Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA ) , creado por Ley 6982 y adherir al Sistema Nacional de Obras Sociales, ley 23660, y con prioridad a la Obra Social de la Confederación de Obreros y Empleados Municipales Argentina, por ser la que representa al gremio signatario del Convenio Colectivo de Trabajo con mayor representatividad en la planta municipal de nuestro Partido. (Art. y ley adjunto en dicho proyecto). Que Dicho proyecto, se desprende de la necesidad de dar a los empleados municipales las herramientas para garantizar la atención médica y acorde a sus demandas, consideramos que es imperiosa la ne