ORDENANZA IOMA

 

Visto

La necesidad de que los empleados municipales puedan tener libre elección sobre los servicios de salud a los que deseen pertenecer y

 

Considerando

 

Que el objeto del presente proyecto es la derogación en todo el ámbito del Partido de Gral. Rodríguez del Art. 2° de la Ordenanza General N° 31/68, que dispuso la adhesión obligatoria para todo el personal Municipal al Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA ) , creado por Ley 6982 y adherir al Sistema Nacional de Obras Sociales, ley 23660, y con prioridad a la Obra Social de la Confederación de Obreros y Empleados Municipales Argentina, por ser la que representa al gremio signatario del Convenio Colectivo de Trabajo con mayor representatividad en la planta municipal de nuestro Partido. (Art. y ley adjunto en dicho proyecto).

Que Dicho proyecto, se desprende de la necesidad de dar a los empleados municipales las herramientas para garantizar la atención médica y acorde a sus demandas, consideramos que es imperiosa la necesidad de facultar al Departamento Ejecutivo para que pueda tomar las medidas necesarias para la posible desafiliación de IOMA.

Que en la actualidad, es sabido que la obra social está funcionando deficientemente, una gran cantidad de especialistas médicos al igual que algunos centros de salud, suspendieron la atención por IOMA, ante el pago deficiente del servicio y deudas acumuladas que dicho Instituto mantiene con los mismos.

Que por otra parte, es una prestación que está impuesta y los trabajadores son rehenes de ese sistema deficitario.

Que impulsando la aprobación de esta ordenanza, facultaremos al Ejecutivo Municipal a su desafiliación a IOMA y su adhesión al Sistema Nacional de Salud.-

Nuestra propuesta busca brindar un mejor Sistema de Salud para los trabajadores municipales  de Gral Rodriguez, garantizando que en tanto ellos como su familia sean atendidos adecuadamente, la libre elección de prestador, la acumulación de prestaciones de aportantes como núcleo familiar, etc.

Que para ello es que brindamos al Departamento Ejecutivo la potestad para que haga los cambios pertinentes, siempre desde el marco democrático de éste cuerpo deliberativo, lo que difiere de la prestación antes mencionada que fue impuesta OBLIGATORIAMENTE, bajo un gobierno de facto.

Por todo ello, y apelando siempre al criterio y sentido común de mis pares ediles, que fueron designados por el voto popular y en virtud de las facultades que le son propias solicitamos a éste Honorable Concejo Deliberante , el tratamiento y aprobación del presente Proyecto De Ordenanza.

 

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

Artículo 1: Derógase en todo el ámbito del Partido de Gral Rodriguez el Art 2° de la Ordenanza General N° 31/68, que dispuso la adhesión obligatoria para todo el personal Municipal al Instituto Obra Médico Asistencial IOMA  (creado por Ley 6982).

 

Artículo 2:   Facúltese al Departamento Ejecutivo a adherir al Sistema Nacional de Obras Sociales, ley 23660, y con prioridad a la Obra Social de la Confederación de Obreros y Empleados Municipales Argentina, por ser la que representa al gremio signatario del Convenio Colectivo de Trabajo con mayor representatividad en la planta municipal de nuestro Partido.

 

Artículo 3:  Facúltese al Departamento Ejecutivo para que en el plazo de 60 días realice las gestiones administrativas a fin de notificar a las autoridades de IOMA la desafiliación a la obra Social y la inscripción del Municipio de Gral Rodriguez al Sistema Nacional De Obras Sociales.

 

Artículo 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

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