ORDENANZA INFORMES DE GESTION
General
Rodríguez, Julio de 2022
Sr.
Presidente del Concejo Deliberante del Partido de General Rodríguez
Marcelo
Basilotta
De mi consideración
Remito
a Ud. el presente proyecto de ordenanza, para su tratamiento en la próxima
sesión del Honorable Concejo Deliberante
Concejal
Fabian Polverini
Visto
La
necesidad de optimizar el acceso a la información de la gestión municipal y
facilitar el control que ejerce el honorable concejo deliberante sobre los
actos de gobierno y
Considerando
Que
a los fines de implementar una dinámica fortalecedora de los principios
democráticos y republicanos que inspiran el orden constitucional argentino y
bonaerense en lo referente al diálogo interrogantico que debe existir entre el Departamento
Ejecutivo Municipal y el concejo deliberante, lo cual comprende el intercambio
de información sobre la marcha del gobierno municipal, para una mejor y más
transparente gestión.
Que
para cumplimentar con ese entendimiento en las relaciones entre el Departamento
Ejecutivo y el Concejo Deliberante resulta necesario la concurrencia del Jefe
de Gabinete, o el Secretario que en el futuro lo reemplace o quién designe el
Intendente Municipal, al seno del Órgano Deliberativo Local, a los fines de exponer
sobre los procesos de la gestión pública, el efectivo cumplimiento de los
objetivos, plazos y resultados de las políticas de estado municipal
implementadas en cada una de las dependencias del Órgano Ejecutivo.
Que
la referida presencia, en reunión informativa, del Jefe de Gabinete,
corresponde se lleve a cabo trimestralmente, siendo la primera el cuarte jueves
del mes de junio, la segunda el cuarto jueves del mes de agosto y la tercera el
cuarto jueves del mes de diciembre
Por
ello. El honorable concejo deliberante de Gral. Rodríguez eleva el siguiente
proyecto de Ordenanza para su trabamiento y aprobación
ORDENANZA
Artículo 1: El
jefe de gabinete, o el Secretario que en el futuro lo reemplace o quién designe
el Intendente Municipal, deberá concurrir a reunión informativa ante el Honorable
Concejo Deliberante en forma trimestral, para lo cual se realizaran sesiones especiales, el cuarto jueves del mes
de junio, el cuarto jueves del mes de agosto y el cuarto jueves del mes de
diciembre, para informar sobre el avance de los programas municipales que
estime conveniente.
Previo
a la reunión: Con una anticipación no inferior a quince (15) días hábiles, hará
llegar a cada uno de los Concejales, a través de la Presidencia del Concejo
Deliberante, un informe por escrito sobre el avance de la gestión y de los
programas municipales que estime conveniente.
Los
Concejales presentarán, a través de la Presidencia del Concejo Deliberante, en
el Término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la recepción del
temario, un Pliego de Preguntas conteniendo los requerimientos, informes y
ampliaciones que consideren oportunos, todos los cuales serán evacuados en la
reunión informativa y podrán hacer referencia también a otras temáticas ajenas
al informe que debe presentar el funcionario.
En la
reunión:
El
Jefe de Gabinete procederá a responder, por orden de presentación, a cada una
de las preguntas formuladas en los Pliegos que presentaron cada uno de los
Concejales, quienes tendrán la posibilidad de repreguntar y formular
consideraciones, opiniones y aportes.
El
Jefe de Gabinete se encontrará facultado para solicitar, en cada caso, breves
cuartos intermedios a efectos de ordenar las respuestas.
Cuando
la naturaleza y la complejidad del asunto lo requieran podrá responder por escrito
debiendo enviar las respuestas dentro de los cinco días hábiles posteriores a
la reunión.
El
Jefe de Gabinete podrá asistir acompañado de las y los secretarios del
Departamento Ejecutivo Municipal que considere convenientes.
Las
reuniones objeto de este inciso serán registradas en formato digital
Artículo 2: En el
caso, de que en tiempo y forma, no se presenten los pliegos de preguntas
correspondientes el Jefe de Gabinete no estará obligado a asistir a la sesión
especial, pudiendo hacer su informe de gestión en forma escrita
Artículo 3: De
modificarse la estructura del gobierno municipal y en el caso, de ser suprimida
la figura del Jefe de Gabinete corresponderá dar cumplimiento a la presente y
en análogos términos, al Secretario que asuma similares competencias, o a quién
designe el Intendente Municipal para el caso.
En el
caso que en tiempo y forma no se presenten los pliegos de preguntas
correspondientes el Jefe de Gabinete no estará obligado a asistir a la sesión
especial
Artículo 4: En
las sesiones donde se realice el informe de gestión municipal, los concejales
no podrán realizar pedidos de informes o comunicaciones al Dpto. Ejecutivo
Artículo 5:
Comuníquese al Dpto. Ejecutivo con sus vistos y considerandos
Artículo 6: De
forma
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