ORDENANZA INFORMES DE GESTION

 

General Rodríguez, Julio de 2022

 

Sr. Presidente del Concejo Deliberante del Partido de General Rodríguez

Marcelo Basilotta


De mi consideración

 

                                               Remito a Ud. el presente proyecto de ordenanza, para su tratamiento en la próxima sesión del Honorable Concejo Deliberante

 

Concejal Fabian Polverini

 

 

Visto

La necesidad de optimizar el acceso a la información de la gestión municipal y facilitar el control que ejerce el honorable concejo deliberante sobre los actos de gobierno y

Considerando

Que a los fines de implementar una dinámica fortalecedora de los principios democráticos y republicanos que inspiran el orden constitucional argentino y bonaerense en lo referente al diálogo interrogantico que debe existir entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el concejo deliberante, lo cual comprende el intercambio de información sobre la marcha del gobierno municipal, para una mejor y más transparente gestión.

Que para cumplimentar con ese entendimiento en las relaciones entre el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante resulta necesario la concurrencia del Jefe de Gabinete, o el Secretario que en el futuro lo reemplace o quién designe el Intendente Municipal, al seno del Órgano Deliberativo Local, a los fines de exponer sobre los procesos de la gestión pública, el efectivo cumplimiento de los objetivos, plazos y resultados de las políticas de estado municipal implementadas en cada una de las dependencias del Órgano Ejecutivo.

Que la referida presencia, en reunión informativa, del Jefe de Gabinete, corresponde se lleve a cabo trimestralmente, siendo la primera el cuarte jueves del mes de junio, la segunda el cuarto jueves del mes de agosto y la tercera el cuarto jueves del mes de diciembre

Por ello. El honorable concejo deliberante de Gral. Rodríguez eleva el siguiente proyecto de Ordenanza para su trabamiento y aprobación

ORDENANZA

Artículo 1: El jefe de gabinete, o el Secretario que en el futuro lo reemplace o quién designe el Intendente Municipal, deberá concurrir a reunión informativa ante el Honorable Concejo Deliberante en forma trimestral, para lo cual se realizaran  sesiones especiales, el cuarto jueves del mes de junio, el cuarto jueves del mes de agosto y el cuarto jueves del mes de diciembre, para informar sobre el avance de los programas municipales que estime conveniente.

Previo a la reunión: Con una anticipación no inferior a quince (15) días hábiles, hará llegar a cada uno de los Concejales, a través de la Presidencia del Concejo Deliberante, un informe por escrito sobre el avance de la gestión y de los programas municipales que estime conveniente.

Los Concejales presentarán, a través de la Presidencia del Concejo Deliberante, en el Término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la recepción del temario, un Pliego de Preguntas conteniendo los requerimientos, informes y ampliaciones que consideren oportunos, todos los cuales serán evacuados en la reunión informativa y podrán hacer referencia también a otras temáticas ajenas al informe que debe presentar el funcionario.

En la reunión:

El Jefe de Gabinete procederá a responder, por orden de presentación, a cada una de las preguntas formuladas en los Pliegos que presentaron cada uno de los Concejales, quienes tendrán la posibilidad de repreguntar y formular consideraciones, opiniones y aportes.

El Jefe de Gabinete se encontrará facultado para solicitar, en cada caso, breves cuartos intermedios a efectos de ordenar las respuestas.

Cuando la naturaleza y la complejidad del asunto lo requieran podrá responder por escrito debiendo enviar las respuestas dentro de los cinco días hábiles posteriores a la reunión.

El Jefe de Gabinete podrá asistir acompañado de las y los secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal que considere convenientes.

Las reuniones objeto de este inciso serán registradas en formato digital

Artículo 2: En el caso, de que en tiempo y forma, no se presenten los pliegos de preguntas correspondientes el Jefe de Gabinete no estará obligado a asistir a la sesión especial, pudiendo hacer su informe de gestión en forma escrita

Artículo 3: De modificarse la estructura del gobierno municipal y en el caso, de ser suprimida la figura del Jefe de Gabinete corresponderá dar cumplimiento a la presente y en análogos términos, al Secretario que asuma similares competencias, o a quién designe el Intendente Municipal para el caso.

En el caso que en tiempo y forma no se presenten los pliegos de preguntas correspondientes el Jefe de Gabinete no estará obligado a asistir a la sesión especial

Artículo 4: En las sesiones donde se realice el informe de gestión municipal, los concejales no podrán realizar pedidos de informes o comunicaciones al Dpto. Ejecutivo

Artículo 5: Comuníquese al Dpto. Ejecutivo con sus vistos y considerandos

Artículo 6: De forma

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