Ordenanza Creación de reserva natural y parque municipal
Visto
La necesidad de crear un marco legal que consolide y ponga en funcionamiento la
reserva natural y parque municipal “GENERAL
RODRIGUEZ”
Considerando
Que dicho parque y
reserva se creará en los inmuebles que la Provincia de Buenos Aires tiene
dentro de nuestro partido linderos al Lago San Francisco, creado por la Represa
Ing. Roggero, y que limitan con los partidos de Moreno y Marcos Paz. Luego de
distintas gestiones el día 19 de abril de 2011, se firmó el CONVENIO MARCO por
el cual la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, cedió en
carácter de Tenencia Gratuita el uso de los campos designados Catastralmente
como Circunscripción VI, Parcelas 35, 36 “a” y 38.
Que este pulmón verde podrá ser otro espacio de reencuentro entre los seres
humanos y la naturaleza, donde puedan brindarse talleres y capacitaciones que
concienticen a la sociedad sobre la importancia del ambiente y su cuidado. Se considera
que el predio merece ser aprovechado por todos los ciudadanos de General
Rodríguez y compartido con el resto de la comunidad argentina a través de un
uso sustentable de sus recursos naturales.
Que la propuesta aquí planteada es crear una
“Reserva Natural” conforme lo dispone la Ley Provincial Nº 10907 (Modif. por
Leyes 12459 y 12905) en la mayor parte del predio donde la intervención del ser
humano no ha modificado en forma significativa el entorno natural. El resto del
predio se utilizará para la creación de un “Parque Municipal” a fin de integrar
actividades turísticas, culturales, recreativas, y deportivas, siempre
efectuando el menor impacto al ambiente.
Que siendo este espacio un importante predio en
una zona tan cercana a la Capital Federal, resulta evidente que sobre este
sector se ejercen o ejercerán a futuro importantes presiones inmobiliarias que
amenazan con su integridad y su conservación ecológica. Por ello con la
creación de un espacio público se prioriza el interés general por sobre los intereses
particulares. La creación de un espacio que garantice el pleno goce de la naturaleza a
los habitantes y visitantes de General Rodríguez, generaría innumerables
beneficios para todos los ciudadanos.
Que en el proyecto para la creación de la reserva
y parque (anexo) han trabajado gran cantidad de profesionales, realizando
estudios ambientales, de flora y fauna, de valores históricos, con un alto
compromiso relacionado con el medio ambiente y la biodiversidad. Generando
propuestas con un claro compromiso con la conservación de la naturaleza
Que la creación de la reserva y parque
municipal permitirá un alto impacto económico basado en la explotación
turística, recreativa y deportiva de una extensa área. Generando una importante
cantidad de puestos laborales y un significativo incremento de recursos
económicos relacionados con una industria en constante crecimiento como lo es
el turismo.
Que la creación y puesta en funcionamiento de
la reserva y parque municipal es un viejo anhelo de los rodriguenses, su
implementación significara estar en el mapa de las más importantes ofertas
turísticas de la región
Por todo lo expuesto, el BLOQUE DE CONCEJALES DE JUNTOS POR
EL CAMBIO propone la aprobación del siguiente proyecto de:
ORDENANZA
TÍTULO I
DE LA RESERVA
Denominación
Artículo 1º: Crease a la reserva
natural y parque municipal “GENERAL
RODRIGUEZ” en la superficie designada
Catastralmente como Circunscripción VI, Parcelas 35, 36 “a” y 38
Conformación y Límites
Artículo 2º: Las 350 hectáreas de la
Reserva Natural y Parque Municipal General Rodríguez limitan al sur con el
Municipio de Marcos Paz siguiendo el curso del arroyo El Durazno, al Este con
el Embalse San Francisco, al norte con el arroyo La Choza y al norte con un
establecimiento vecino dividido por un alambrado de 3,6 km de extensión. A su
vez, las aguas del Embalse San Francisco son compartidas con otros tres
Municipios: Moreno, Marcos Paz y Merlo
Objetivos
Artículo 3º: El objetivo general para la gestión del área protegida es:
a) Contribuir a la
protección de los ambientes naturales y de los valores escénicos intrínsecos
del área para su conservación y disfrute por pobladores y turistas.
b) Crear un nuevo
espacio público, abierto y accesible a toda la ciudadanía con el objeto de integrar,
sin afectar el medio ambiente, actividades recreativas, deportivas, culturales
y turísticas.
c) Fortalecer la
relación de convivencia entre los habitantes y turistas con el paisaje
protegido, para mantener la integridad de los valores estéticos, culturales y
ecológicos y la biodiversidad del área.
d) Fortalecer el Turismo local y consiguientemente generar
fuentes de trabajo.
e) Preservar un área única como un todo indivisible.
f) Identificar y proteger el área para salvaguardar la
calidad del agua y del suelo, y fomentar la reinserción de la flora y fauna
nativa de la Llanura Pampeana y Humedales, satisfaciendo las necesidades de
recreación y contemplación de sus habitantes y turistas.
g) Revalorizar el cuidado de la naturaleza desde el Estado.
h) Fomentar el respeto,
protección y cuidado de la Naturaleza.
i) Inculcar en los
jóvenes el amor y compromiso con el Ambiente.
j)
Promover la investigación científica en el área fortaleciendo vínculos con
terciarios y universidades.
k) Contribuir al cumplimiento
de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
TÍTULO II
DE LOS USOS
AREAS
Artículo 4º: Dentro del área
protegida se establecen las siguientes AREAS
- Área de
servicios
- Área
Producción, Vivero de Especies Nativas
- Área de
conservación y Manejo
- Área interpretación histórica
- Área de senderos
- Áreas recreativas
(DICHAS AREAS DE DETALLAN EN EL PROYECTO ANEXO)
Usos permitidos
Artículo 5º: Dentro del área
protegida, más allá de las restricciones generales establecidas por otros
instrumentos legales, se establecen a continuación las actividades, que se
pueden realizar o no, discriminadas por tipo de zona según lo establecido en el
artículo 3º.
a- Zona intangible
Se permite sólo el ingreso de personal autorizado y para los fines específicos
de la zona, debiendo hacer un uso controlado de los caminos preexistentes.
Señalizar y delimitar adecuadamente estas zonas en particular, por su
importancia para la conservación.
Eliminación y/o control de las especies exóticas invasoras.
No se permite la presencia de moradores en estas zonas.
No se permite ninguna clase de actividad extractiva (ni suelo, ni flora ni
fauna nativas).
No se permite la presencia de ganado ni animales domésticos, erradicando
gradualmente los preexistentes.
Evaluación periódica del estado de conservación de estas zonas.
b- Zona de uso público extensivo
Se controlará la circulación de vehículos en caminos preexistentes.
No se permite ninguna clase de actividad extractiva (ni suelo, ni flora ni
fauna nativas).
Se debe informar previamente a los visitantes en la zona de ingreso acerca de
las pautas de uso de estos sectores (lugares de actividades posibles, el retiro
de los residuos generados, el recorrido de los senderos habilitados,
recomendaciones en caso de encender fuego, etc.). Esto podría realizarse en
colaboración con los clubes vinculados a las actividades náuticas y prestadores
de servicios turísticos y de recreación habilitados según la normativa vigente.
Se pautarán senderos para la circulación peatonal, según lo dispuesto en los
anexos. Se acondicionarán y señalizarán convenientemente los senderos
preexistentes.
Se dispondrán pasarelas y señalización en puntos panorámicos y de observación
de la flora y la fauna.
c- Zona de uso público extensivo especial
Se determinaran áreas de posible concesión dentro de las cuales se podrán
desarrollar actividades relacionada con la náutica, la pesca deportiva, la
gastronomía, hotelería y todo tipo de actividades relacionadas con el turismo.
En los lugares concesionados se deberán adecuar las actividades a las pautas de
conservación.
d- Zona de recuperación
Controlar / eliminar las especies exóticas.
Retirar la basura existente haciendo una limpieza periódica de estos sectores.
Instalar infraestructura adecuada.
TÍTULO III
DE LA GESTIÓN
Dependencia Funcional
Artículo 6º: La reserva natural y
parque municipal “General Rodriguez” como
estructura administrativa estará afectado al Ente Mixto de Promoción Turística
de General Rodríguez, organismo descentralizado de la administración municipal,
que tendrá a su cargo el manejo operativo del Área Protegida, como así también
la ejecución de las partidas previstas en el Presupuesto General de la
Municipalidad de General Rodríguez. En un plazo de 180 días posteriores a la
promulgación de la presente se deberá reglamentar un organigrama de funciones
operativas y profesionales afectado a la reserva, contemplando la posibilidad
de incorporar personal voluntario.
Plan Anual
Artículo 7º: Anualmente, la
dependencia del Departamento Ejecutivo Municipal a cargo de la gestión del área
protegida elaborará un Plan Anual de Acciones en el cual se describirán las
actividades a llevar adelante en el ejercicio fiscal, ordenadas según cinco
programas organizadores, correspondientes a las áreas establecidas en el artículo
4º de la presente:
- Programa de conservación
- Programa de gestión
- Programa de educación
- Programa de investigación
- Programa de recreación y turismo
El Plan Anual será presentado al Honorable Concejo Deliberante antes del 31 de
octubre de cada año para su conocimiento.
Artículo 8º: Derógase toda norma que
se oponga a la presente.
Artículo 9º: Comuníquese al Dpto.
Ejecutivo con sus vistos y considerando
Artículo 10º: De
forma
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