Ordenanza Creación de reserva natural y parque municipal

 

Visto
La necesidad de crear un marco legal que consolide y ponga en funcionamiento la reserva natural y parque municipal  “GENERAL RODRIGUEZ”

Considerando

Que dicho parque y reserva se creará en los inmuebles que la Provincia de Buenos Aires tiene dentro de nuestro partido linderos al Lago San Francisco, creado por la Represa Ing. Roggero, y que limitan con los partidos de Moreno y Marcos Paz. Luego de distintas gestiones el día 19 de abril de 2011, se firmó el CONVENIO MARCO por el cual la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, cedió en carácter de Tenencia Gratuita el uso de los campos designados Catastralmente como Circunscripción VI, Parcelas 35, 36 “a” y 38.

Que este pulmón verde podrá ser otro espacio de reencuentro entre los seres humanos y la naturaleza, donde puedan brindarse talleres y capacitaciones que concienticen a la sociedad sobre la importancia del ambiente y su cuidado. Se considera que el predio merece ser aprovechado por todos los ciudadanos de General Rodríguez y compartido con el resto de la comunidad argentina a través de un uso sustentable de sus recursos naturales.

Que la propuesta aquí planteada es crear una “Reserva Natural” conforme lo dispone la Ley Provincial Nº 10907 (Modif. por Leyes 12459 y 12905) en la mayor parte del predio donde la intervención del ser humano no ha modificado en forma significativa el entorno natural. El resto del predio se utilizará para la creación de un “Parque Municipal” a fin de integrar actividades turísticas, culturales, recreativas, y deportivas, siempre efectuando el menor impacto al ambiente.

Que siendo este espacio un importante predio en una zona tan cercana a la Capital Federal, resulta evidente que sobre este sector se ejercen o ejercerán a futuro importantes presiones inmobiliarias que amenazan con su integridad y su conservación ecológica. Por ello con la creación de un espacio público se prioriza el interés general por sobre los intereses particulares. La creación de un espacio que garantice el pleno goce de la naturaleza a los habitantes y visitantes de General Rodríguez, generaría innumerables beneficios para todos los ciudadanos.

Que en el proyecto para la creación de la reserva y parque (anexo) han trabajado gran cantidad de profesionales, realizando estudios ambientales, de flora y fauna, de valores históricos, con un alto compromiso relacionado con el medio ambiente y la biodiversidad. Generando propuestas con un claro compromiso con la conservación de la naturaleza

Que la creación de la reserva y parque municipal permitirá un alto impacto económico basado en la explotación turística, recreativa y deportiva de una extensa área. Generando una importante cantidad de puestos laborales y un significativo incremento de recursos económicos relacionados con una industria en constante crecimiento como lo es el turismo.

Que la creación y puesta en funcionamiento de la reserva y parque municipal es un viejo anhelo de los rodriguenses, su implementación significara estar en el mapa de las más importantes ofertas turísticas de la región  

Por todo lo expuesto, el BLOQUE DE CONCEJALES DE JUNTOS POR EL CAMBIO propone la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA


TÍTULO I
DE LA RESERVA

Denominación
Artículo 1º: Crease a la reserva natural y parque municipal  “GENERAL RODRIGUEZ” en la superficie designada Catastralmente como Circunscripción VI, Parcelas 35, 36 “a” y 38  

Conformación y Límites
Artículo 2º: Las 350 hectáreas de la Reserva Natural y Parque Municipal General Rodríguez limitan al sur con el Municipio de Marcos Paz siguiendo el curso del arroyo El Durazno, al Este con el Embalse San Francisco, al norte con el arroyo La Choza y al norte con un establecimiento vecino dividido por un alambrado de 3,6 km de extensión. A su vez, las aguas del Embalse San Francisco son compartidas con otros tres Municipios: Moreno, Marcos Paz y Merlo

Objetivos
Artículo 3º: El objetivo general para la gestión del área protegida es:

a) Contribuir a la protección de los ambientes naturales y de los valores escénicos intrínsecos del área para su conservación y disfrute por pobladores y turistas.

b) Crear un nuevo espacio público, abierto y accesible a toda la ciudadanía con el objeto de integrar, sin afectar el medio ambiente, actividades recreativas, deportivas, culturales y turísticas.

c) Fortalecer la relación de convivencia entre los habitantes y turistas con el paisaje protegido, para mantener la integridad de los valores estéticos, culturales y ecológicos y la biodiversidad del área.

                d) Fortalecer el Turismo local y consiguientemente generar fuentes de trabajo.

                e) Preservar un área única como un todo indivisible.

 f) Identificar y proteger el área para salvaguardar la calidad del agua y del suelo, y fomentar la reinserción de la flora y fauna nativa de la Llanura Pampeana y Humedales, satisfaciendo las necesidades de recreación y contemplación de sus habitantes y turistas.

                g) Revalorizar el cuidado de la naturaleza desde el Estado.

                h) Fomentar el respeto, protección y cuidado de la Naturaleza.

                i) Inculcar en los jóvenes el amor y compromiso con el Ambiente.

                j) Promover la investigación científica en el área fortaleciendo vínculos con terciarios y universidades.

                k) Contribuir al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

TÍTULO II
DE LOS USOS
AREAS

Artículo 4º: Dentro del área protegida se establecen las siguientes AREAS

- Área de servicios

- Área Producción, Vivero de Especies Nativas

- Área de conservación y Manejo

- Área interpretación histórica

- Área de senderos

- Áreas recreativas

(DICHAS AREAS DE DETALLAN EN EL PROYECTO ANEXO)

Usos permitidos
Artículo 5º: Dentro del área protegida, más allá de las restricciones generales establecidas por otros instrumentos legales, se establecen a continuación las actividades, que se pueden realizar o no, discriminadas por tipo de zona según lo establecido en el artículo 3º.


a- Zona intangible
Se permite sólo el ingreso de personal autorizado y para los fines específicos de la zona, debiendo hacer un uso controlado de los caminos preexistentes.
Señalizar y delimitar adecuadamente estas zonas en particular, por su importancia para la conservación.
Eliminación y/o control de las especies exóticas invasoras.
No se permite la presencia de moradores en estas zonas.
No se permite ninguna clase de actividad extractiva (ni suelo, ni flora ni fauna nativas).
No se permite la presencia de ganado ni animales domésticos, erradicando gradualmente los preexistentes.
Evaluación periódica del estado de conservación de estas zonas.

b- Zona de uso público extensivo
Se controlará la circulación de vehículos en caminos preexistentes.
No se permite ninguna clase de actividad extractiva (ni suelo, ni flora ni fauna nativas).
Se debe informar previamente a los visitantes en la zona de ingreso acerca de las pautas de uso de estos sectores (lugares de actividades posibles, el retiro de los residuos generados, el recorrido de los senderos habilitados, recomendaciones en caso de encender fuego, etc.). Esto podría realizarse en colaboración con los clubes vinculados a las actividades náuticas y prestadores de servicios turísticos y de recreación habilitados según la normativa vigente.
Se pautarán senderos para la circulación peatonal, según lo dispuesto en los anexos. Se acondicionarán y señalizarán convenientemente los senderos preexistentes.
Se dispondrán pasarelas y señalización en puntos panorámicos y de observación de la flora y la fauna.

c- Zona de uso público extensivo especial
Se determinaran áreas de posible concesión dentro de las cuales se podrán desarrollar actividades relacionada con la náutica, la pesca deportiva, la gastronomía, hotelería y todo tipo de actividades relacionadas con el turismo.
En los lugares concesionados se deberán adecuar las actividades a las pautas de conservación.

d- Zona de recuperación
Controlar / eliminar las especies exóticas.
Retirar la basura existente haciendo una limpieza periódica de estos sectores.
Instalar infraestructura adecuada.


TÍTULO III
DE LA GESTIÓN


Dependencia Funcional
Artículo 6º: La reserva natural y parque municipal  “General Rodriguez” como estructura administrativa estará afectado al Ente Mixto de Promoción Turística de General Rodríguez, organismo descentralizado de la administración municipal, que tendrá a su cargo el manejo operativo del Área Protegida, como así también la ejecución de las partidas previstas en el Presupuesto General de la Municipalidad de General Rodríguez. En un plazo de 180 días posteriores a la promulgación de la presente se deberá reglamentar un organigrama de funciones operativas y profesionales afectado a la reserva, contemplando la posibilidad de incorporar personal voluntario.

Plan Anual
Artículo 7º: Anualmente, la dependencia del Departamento Ejecutivo Municipal a cargo de la gestión del área protegida elaborará un Plan Anual de Acciones en el cual se describirán las actividades a llevar adelante en el ejercicio fiscal, ordenadas según cinco programas organizadores, correspondientes a las áreas establecidas en el artículo 4º de la presente:
- Programa de conservación
- Programa de gestión
- Programa de educación
- Programa de investigación
- Programa de recreación y turismo
El Plan Anual será presentado al Honorable Concejo Deliberante antes del 31 de octubre de cada año para su conocimiento.


Artículo 8º: Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 9º: Comuníquese al Dpto. Ejecutivo con sus vistos y considerando

Artículo 10º: De forma

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