ORDENANZA HABILITACIONES GRATUITAS

 

VISTO

 

Y CONSIDERANDO

Que el país se encuentra atravesando una profunda crisis económica y social,

Que ha quedado ampliamente demostrado que las políticas sociales asistencialistas, sin la concurrente creación de soluciones estructurales, no son eficientes para la mejora del tejido social, acarreando consecuencias severas, profundas y complejas de revertir,

Que los índices de pobreza del Conurbano Bonaerenses son alarmantes, habiendo superado a la mitad de la población ya en el último semestre de 2020,

Que dada la naturaleza de la problemática, ésta involucra a todos los actores sociales, quienes deben participar activamente en la puesta en marcha de acciones concretas,

Que no puede soslayarse que la generación de empleo formal, digno y de calidad es una condición indispensable para la lucha contra la pobreza y la desigualdad,

Que para ello consideramos esencial contribuir mediante políticas públicas activas  que fomenten la reactivación y el crecimiento socioeconómico y productivo local, promuevan el desarrollo competitivo de las pequeñas y medianas empresas existentes, como así también al surgimiento de nuevos emprendimientos y la radicación de industrias en el ejido municipal, generando empleo de calidad,

Que adicionalmente, estimamos prioritario el acompañamiento a pequeños emprendedores que, de manera individual o asociativa, desarrollen actividades económicas autogestivas de generación de ingresos,

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Gral Rodriguez, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

 

LIBRO I - HABILITACIONES

Artículo 1°.- HABILITACIONES. Establécese el marco regulatorio general para la tramitación de la habilitación de un espacio físico destinado al desarrollo de actividades económicas, siendo sus principios rectores la gratuidad, simplificación de trámites y reducción de plazos administrativos.

Artículo 2°.- GRATUIDAD DE LA HABILITACIÓN. Deróguese toda norma que establezca una tasa, derecho, canon o cualquier otro tipo de tributo municipal cuyo hecho imponible se vincule con la tramitación de una habilitación de un establecimiento destinado a una actividad comercial, industrial o de prestación de servicios, independientemente de que se trate de la habilitación en sí o de un cambio de titularidad del solicitante de dicho trámite en curso; una transferencia de la habilitación ya otorgada; o una anexión o modificación de rubro.

La gratuidad dispuesta en el párrafo precedente, bajo ninguna circunstancia librará de la tramitación de la habilitación correspondiente ni del cumplimiento de toda otra normativa vigente que pudiera corresponder.

Artículo 3°.- TIPOS DE HABILITACIÓN. La Autoridad de Aplicación elaborará un catálogo de establecimientos, actividades, maquinarias, elementos y sustancias críticos y de alta criticidad.

Dependiendo el grado de criticidad, las habilitaciones podrán ser:

1)    Automáticas.

2)    Simples con Plano.

3)    Especiales.

Las industrias, debido a su impacto en el medio ambiente y a la complejidad de sus procesos productivos, serán consideradas como rubros críticos, y por ende todas tramitarán habilitaciones especiales, requiriéndose la aprobación de la inspección previa correspondiente.

Artículo 4°.- HABILITACIONES AUTOMÁTICAS. Son aquellas que no requieren inspección previa para el comienzo del ejercicio de la actividad en el local por el cual se solicita la habilitación.

A los fines de esta habilitación se requerirá:

1)      La presentación de una nota por medio de la cual el solicitante manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el local cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente para el ejercicio de una actividad económica determinada o varias en conjunto; comprometiéndose al mantenimiento de tales condiciones.

2)      La presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones a que refiere el inciso precedente, según lo determine la reglamentación, así como aquella relativa a la identificación personal del solicitante y la titularidad o posesión del inmueble.

3)      Únicamente en los que establezca la Autoridad de Aplicación, la presentación de un informe técnico rubricado por profesionales registrados y colegiados ante los Colegios Profesionales respectivos de la Provincia de Buenos Aires, con competencia en la materia.

Artículo 5°.- HABILITACIONES SIMPLES CON PLANO. Son aquellas que, atento los parámetros de criticidad dispuestos por la Autoridad de Aplicación, conforme lo prevé el artículo 3°, no requerirán de una inspección previa para el comienzo del ejercicio de la actividad en el local por el cual se solicita la habilitación, debiendo, a los requisitos expuestos en el artículo precedente, adicionarse la presentación de planos de obra, habilitación, ventilación mecánica o de instalaciones específicas.

Artículo 6°.- HABILITACIONES ESPECIALES. Son aquellas que, atento los parámetros de criticidad dispuestos por la Autoridad de Aplicación, conforme lo prevé el artículo 3°, amén del cumplimiento de los requisitos a que refieren los artículos 4° y 5°, requerirán de la realización de una inspección previa a la emisión del acto administrativo otorgante de la habilitación.

Artículo 7°.- PROCEDIMIENTO PARA HABILITACIONES AUTOMÁTICAS Y SIMPLES CON PLANO. Verificado el cumplimiento formal de los requerimientos expuestos en los artículos 4° y 5°, dependiendo el tipo de habilitación que corresponda, y aprobado el uso del suelo según zonificación, se convalidará el trámite y se otorgará la habilitación, en un plazo que no podrá exceder de 2 (dos) días hábiles administrativos de iniciado el mismo.

Una vez otorgada la habilitación, la Autoridad de Aplicación verificará la coincidencia entre lo declarado y lo realmente explotado; si el establecimiento se ajusta a todas las normas de seguridad y funcionamiento que reglamentan la actividad que se desarrolla en el mismo; si el establecimiento reúne las condiciones mínimas de higiene, salubridad y moralidad reglamentaria, en especial si se tratase de establecimientos que compren, vendan, fraccionen y/o expendan alimentos de cualquier tipo, ya sea envasado o a granel.

Los profesionales, técnicos, apoderados y/ o sujetos inscriptos en los registros profesionales, que intervengan, elaborando y/o avalando informes mediante su rúbrica, como también en la presentación de documentación ante la Autoridad de Aplicación, serán solidariamente responsables por la calidad y veracidad de los instrumentos técnicos entregados

Ante el incumplimiento total o parcial de la presentación de la documentación mencionada en el presente artículo, se intimará al solicitante para que, en el plazo de 5 (cinco) días hábiles administrativos, regularice tal situación bajo apercibimiento de rechazarse la habilitación.

Ante la detección del incumplimiento de los requerimientos mínimos necesarios para el otorgamiento de la habilitación automática se procederá a rechazar la solicitud.

El rechazo del trámite no invalida a la formulación de una nueva solicitud de habilitación automática.

Artículo 8°.- VERIFICACIÓN PREVIA O POSTERIOR AL INICIO DE LA ACTIVIDAD. La verificación que realizará la Autoridad de Aplicación, previo al inicio de la actividad o con posterioridad a ello, según el tipo de habilitación de que se trate, constatará:

1)      La coincidencia entre lo declarado, y lo realmente explotado.

2)   Si la actividad y el establecimiento se ajustan a todas las normas de seguridad, salubridad, moralidad, higiene y funcionamiento que las reglamentan, en especial si se tratase de establecimientos que compren, vendan, fraccionen y/o expendan alimentos de cualquier tipo, ya sea envasado o a granel.

 

 

LIBRO II -  POLÍTICAS DE APOYO A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

 

TÍTULO I - RÉGIMEN MUNICIPAL - SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTASA)

Artículo 9°.- CREACIÓN. Establécese un Régimen simplificado e integrado destinado a facilitar la liquidación y pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, los Derechos de Publicidad y Propaganda, los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos y la Tasa de Control de Plagas.

Artículo 10.- TRIBUTO INTEGRADO. El presente régimen reemplaza a la totalidad de las obligaciones fiscales emergentes de los tributos referenciados en el artículo precedente, en la medida en que no se excedan los parámetros establecidos en el artículo 18.

La publicidad y propaganda, así como la ocupación o uso de espacios públicos, que se liquiden por algún régimen específico o que no cuenten con autorización, no se encuentran comprendidos en el presente régimen, debiéndose tributar separadamente bajo el criterio que se establezca para los respectivos Derechos de Publicidad y Propaganda y/o Derechos de Ocupación o Uso del Espacio Público.

Artículo 11.- AUTORIZACIONES PREVIAS. La inclusión en el presente régimen no otorga habilitación para efectuar una actividad económica, ni confiere autorización o permiso alguno para realizar publicidad o propaganda ni para llevar a cabo la utilización o uso de espacios públicos; debiendo ser las mismas previamente autorizadas por la autoridad competente.

Artículo 12.- CONTRIBUYENTES. Se hallan sometidos al régimen creado por la presente los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, según Ley Nacional N° 25.865 y sus modificatorias o aquella que en el futuro la sustituya, que asimismo sean sujetos obligados de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y requieran habilitación comercial en el ejido municipal.

Artículo 13.- ACTIVIDADES EXCLUIDAS. Facultase al Departamento Ejecutivo a excluir del presente régimen a quienes desarrollen ciertas actividades, tales como expendio combustible líquido y gas natural, establecimientos comerciales de grandes superficies, comercialización Mayorista de Tabaco, verbigracia.

Artículo 14.- EXENCIÓN. Los sujetos alcanzados por el presentes Régimen que inicien sus actividades, luego de entrada en vigencia la presente, estarán exentos del pago de la Monotasa, durante el período de 12 (doce) meses contados desde el primer día del mes en que inicien su actividad, en tanto hubieran dado correcto cumplimiento al trámite de habilitación.

Artículo 15.- ALTA. El alta en el régimen se realizará mediante la presentación de una declaración jurada en los plazos y modos que establezca la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de su facultad para efectuar altas de oficio.

La Autoridad de Aplicación establecerá los métodos de adhesión o exclusión para el año de puesta en marcha del presente régimen y para los años sucesivos, incluso para los casos de iniciación de actividades de los contribuyentes.

Artículo 16.- REVISIÓN. La Autoridad de Aplicación puede impugnar, rechazar y/o modificar el alta en el régimen cuando existan indicios suficientes de que dicha inclusión está dirigida a ocultar la base imponible y eludir el pago de los tributos que efectivamente deberían abonarse.

Artículo 17.- OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Los contribuyentes alcanzados por el presente régimen deberán abonar la obligación tributaria anual que fije la Ordenanza Impositiva, en la forma, modo, plazos y condiciones que determine el Departamento Ejecutivo.

A tales fines, se considerará la categoría de Monotributo -según Anexo Ley Nacional N° 25.865 y sus modificatorias, o aquella que en el futuro la sustituya- en que se encuentra inscripto el contribuyente en el año calendario anterior y tendrá efectos para todo el ejercicio fiscal.

El monto así establecido deberá ingresarse aunque no se hayan efectuado actividades, ni obtenido bases imponibles computables por la actividad desarrollada el contribuyente.

Artículo 18.- PARÁMETROS. El tributo integrado dará lugar a:

1)      realizar una publicidad de la propia empresa o de productos de propia elaboración y/o sus servicios, por medio de anuncios, avisos o letreros de hasta 4 m2 (cuatro metros cuadrados).

2)      ocupar espacios públicos por hasta 8m2 (ocho metros cuadrados).

Superados los parámetros establecidos en el párrafo precedente, deberán abonarse los Derechos de Publicidad y Propaganda y/o de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, únicamente por los metros y/o medios publicitarios excedentes.

Artículo 19.- DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA. Los contribuyentes que tributen bajo este régimen, deberán efectuar declaraciones juradas informativas de sus ingresos al menos una vez al año, en la forma y oportunidad que establezca la Autoridad de Aplicación.

Artículo 20.- RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO.  La Autoridad de Aplicación, a través de los órganos competentes, podrá recategorizar de oficio a un contribuyente dado de alta en el presente régimen cuando verifique que sus operaciones no están respaldadas por las facturas o comprobantes equivalentes, y/o en aquellos casos en que sus niveles de facturación no resulten consistentes con la categoría de Monotributo -Anexo Ley Nacional N° 25.865 y sus modificatorias o aquella que en el futuro la sustituya- en la que se encuentra inscripto.

Ante tales circunstancias se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene ingresos brutos anuales superiores a los declarados y se lo recategorizará de oficio a la categoría inmediata superior.

Artículo 21.- EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO. Cuando, ante las circunstancias contempladas en el artículo precedente, el contribuyente estuviera inscripto en la última categoría, se lo excluirá de pleno derecho el Régimen Simplificado.

Se procederá de igual forma, cuando la Autoridad de Aplicación detecte que el contribuyente en el período fiscal anterior ha superado los parámetros establecidos en el Anexo de la Ley Nacional N° 25.865 y sus modificatorias o aquella que en el futuro la sustituya, para ser considerado pequeño contribuyente.

Artículo 22.- BAJA. La baja del régimen se producirá:

1) por el cese definitivo de la actividad desarrollada.

2) por la comunicación expresa del contribuyente o de los Organismos de Recaudación Nacional o Provincial de su renuncia o exclusión de pleno derecho del monotributo.

Artículo 23.- CADUCIDAD DE BENEFICIOS. Tanto la baja como la exclusión de pleno derecho previstas en los artículos precedentes harán caducar los beneficios concedidos en el presente Libro e implicarán el encuadramiento del contribuyente en los regímenes generales establecidos para cada tributo en la Ordenanza Fiscal.

Artículo 24.- INFRACCIONES. Los incumplimientos formales o materiales, cometidos por contribuyentes incluidos en este régimen constituyen infracciones tributarias y quedan sometidos a las sanciones establecidas en la Ordenanza Fiscal.

Artículo 25.- CONVENIOS DE RECAUDACIÓN. Facúltese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA) a fin de que la Monotasa a ingresar por los contribuyentes alcanzados por el presente Régimen pueda ser liquidado y recaudado conjuntamente con los correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Anexo Ley Nacional N° 25.865 y sus modificatorias, o aquella que en el futuro la sustituya- de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 7° de la Ley N° 15.278 y la Resolución General Conjunta ARBA-AFIP N° 5041/2021.

 

TÍTULO  II - MICROCRÉDITOS

Artículo 26.- OBJETO. El programa “MICROCRÉDITOS” tiene por objeto acompañar y promover iniciativas autogestivas, a través del otorgamiento de .. a emprendedores radicados en el ejido municipal.

Artículo 27.- EMPRENDEDORES. Entiéndase por emprendedor, a los efectos de la presente, a toda persona humana o jurídica que lleva adelante el desarrollo de una actividad productiva -sea ésta de índole manufacturera, comercial, de servicios, artesanal o manualista- de manera autogestiva y autónoma, que constituye una fuente de ingresos determinante para sus sustento y el de su grupo familiar.

Artículo 28.- BENEFICIARIOS. Para resultar beneficiarios del presente programa los emprendedores deben cumplimentar los siguientes requisitos:

1)      Ser persona humana mayor de 18 años o persona jurídica debidamente registrada ante la autoridad competente.

2)      Las personas jurídicas deberán presentar certificado de vigencia; estatuto social o acta de constitución debidamente inscriptos; nómina de autoridades; y acreditación de personería del representante legal.

3)      Poseer cuenta bancaria en una entidad financiera autorizada por el Banco Central de La República Argentina o abrir una a los efectos de este programa.

4)      Desarrollar su actividad económica en el Municipio.

5)      Acreditar una antigüedad del emprendimiento no menor a 6 (seis) meses.

6)      Presentar una Nota en la que se informe con carácter de declaración jurada, la actividad económica que se desarrolla y el destino de los fondos para el cual se solicita el crédito, adjuntando como documentación respaldatoria un presupuesto.

7)      Aprobar el proceso de evaluación de su emprendimiento y perfil emprendedor.

8)      Presentar un aval o fianza de un tercero, con carácter solidario y sin beneficio de excusión.

Artículo 29.- CONDICIONES CREDITICIAS. Para el caso de aprobarse el proceso de evaluación se otorgará un crédito por una suma que no podrá ser superior al equivalente de 3 (tres) salarios mínimos vitales y móviles.

El crédito será otorgado a tasa 0% (cero por ciento), debiendo efectuarse la devolución del capital entregado en hasta 6 (seis) cuotas mensuales y consecutivas -en las formas, modos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación-, pudiendo el beneficiario cancelarlas anticipadamente.

Artículo 30.- NUEVOS MICROCRÉDITOS. Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer las formas, modos y condiciones para el acceso a sucesivos microcréditos por parte de los emprendedores, con la limitación de que cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos en la presente y que, al momento de la solicitud, no adeuden cuotas del último microcrédito que le fuera otorgado.

Artículo 31.- MONTO APLICABLE. El Departamento Ejecutivo determinará en el Presupuesto anual el monto total a asignar a este programa.

 

LIBRO III - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EL EMPLEO

 

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 32.- CREACIÓN. Créase el “Régimen de Promoción de la Actividad Económica y el Empleo” con el objeto de establecer políticas de estímulo para fortalecer la economía local, la competitividad y la creación de empleo.

Artículo 33.- VIGENCIA. El régimen creado por el artículo precedente tendrá una vigencia de 5 (cinco) años a partir de la sanción de la presente Ordenanza.

Artículo 34.- PROGRAMAS. Créanse los programas de “ESTÍMULO AL EMPLEO Y LA COMPETITIVIDAD DE LAS PYMES”, “PROMOCIÓN DE LA RADICACIÓN INDUSTRIAL” y “MICROCRÉDITO” los que formarán parte del Régimen de Promoción creado por la presente.

 

TÍTULO II - PROMOCIÓN DE LA RADICACIÓN INDUSTRIAL

Artículo 35.- OBJETO Y BENEFICIARIOS. El programa “PROMOCIÓN DE LA RADICACIÓN INDUSTRIAL” está dirigido a los establecimientos industriales que se radiquen en el territorio municipal bajo la Ley provincial N° 11.459 de Radicación Industrial, los que serán definidos como beneficiarios a los fines de la presente ordenanza.

Artículo 36.-  SUJETO EXCLUIDOS. Este programa no será aplicable a empresas preexistentes que amplíen rubros y/o superficie o cambien la titularidad de la habilitación vigente, ni para aquellas que se encuentren con la habilitación en trámite.

Artículo 37.- BENEFICIOS. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, las industrias beneficiarias que se instalen en el Municipio gozarán de los siguientes beneficios:

            1) Exención de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el plazo de 12 (doce) meses contados desde el primer día del mes en el cual se inició el ejercicio de la actividad.

            2) Exención de los Derechos de construcción en tanto se refieran a obras relacionadas con la radicación de la empresa.

Artículo 38.- ACUMULACIÓN. Los beneficios establecidos en este Título son acumulables con los previstos en el programa de “ESTÍMULO AL EMPLEO Y LA COMPETITIVIDAD DE LAS PYMES”, establecido en el Título III del presente Libro.

 

TÍTULO III - PROGRAMA DE ESTÍMULO AL EMPLEO Y LA COMPETITIVIDAD DE LAS PYMES

Artículo 39.- OBJETO. El programa “ESTÍMULO AL EMPLEO Y LA COMPETITIVIDAD DE LAS PYMES” tiene por objeto promover la generación de empleo, fomentar y consolidar la actividad PYME, estableciendo un régimen de crédito fiscal para aquellas PYMES que contraten nuevo personal, y/o realicen actividades tendientes a mejorar su competitividad.

Artículo 40.- BENEFICIARIOS. A los fines de la presente Ordenanza se considera PYME a aquellas empresas comerciales, industriales o de servicios radicadas en el Municipio, que tributen en él y cuyo tamaño se corresponda con ingresos de hasta cuatro veces el umbral de facturación del cuarto tramo establecido para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en los términos en los que indica la Ordenanza Impositiva para cada año fiscal.

Artículo 41.- BENEFICIO DE ESTÍMULO AL EMPLEO. Las empresas incluidas en el artículo anterior, que desde la entrada en vigencia de la presente, aumenten la dotación de su personal para trabajar en sus locales o establecimientos radicados en el Municipio, percibirán un crédito fiscal, en las condiciones establecidas en el Título IV, del 45% (cuarenta y cinco por ciento) del Salario Mínimo Vital y Móvil cuando la persona contratada sea varón y del 55% (cincuenta y cinco por ciento) del Salario Mínimo Vital y Móvil cuando sea mujer, durante un período máximo de seis (6) meses contados desde el primer día del mes en que se hubiera formalizado la contratación.

Artículo 42.- CONTRATACIÓN DE GRUPOS PRIORITARIOS. Autorízase al Departamento Ejecutivo a aumentar los topes dispuestos en el artículo precedente para aquellas empresas que contraten personal que se encuentre incluido dentro de grupos prioritarios que defina la Autoridad de Aplicación, tales como, a mero título enunciativo, jóvenes menores de 25 (veinticinco) años, personas mayores de 45 (cuarenta y cinco) años, personas con discapacidad, personas en conflicto con la ley penal que se hallan bajo la órbita del Patronato de Liberados Bonaerense, travestis, transexuales y transgénero, entre otros.

Artículo 43.- BENEFICIO DE COMPETITIVIDAD PYME. Las PYMES que realicen actividades tendientes a mejorar procesos, capacitar capital humano, implementar nuevas tecnologías y/o cualquier otra actividad de mejora en la competitividad definida por la Autoridad de Aplicación, percibirán un crédito fiscal en las condiciones establecidas en el Título IV del presente Libro, equivalente a un porcentaje del gasto efectuado, siempre que el mismo esté debidamente acreditado por un instituto público y/o privado reconocido oficialmente y cumpla con los requisitos establecidos en la reglamentación.

Facúltese al Departamento Ejecutivo a determinar, con carácter general, el porcentaje a que refiere el párrafo precedente, el que no podrá superar el 80% (ochenta por ciento) de la inversión efectuada una vez deducido el Impuesto al Valor Agregado.

            Además de las acciones que oportunamente determine la Autoridad de Aplicación, el presente programa contempla:

          • La certificación técnica o de procesos.

          •La capacitación y/o asistencia técnica en materia de diseño, innovación, industria 4.0, mejora de procesos o nuevas tecnologías de producción.

          •La capacitación de recursos humanos,

          •La introducción de mejoras ambientales en los procesos,

          •Exportaciones (realización de misiones comerciales, ferias, planes de exploración o estudios de mercado en terceros países).

          •Prácticas profesionales o pasantías que contribuyan a la formación de capital humano como activo territorial para el desarrollo de las empresas.

 

TÍTULO  IV - NOTA DE CRÉDITO FISCAL

Artículo 44.- CREACIÓN. Establécese el mecanismo de Crédito Fiscal con el objeto de instrumentar los beneficios de los programas de “APOYO A PEQUEÑOS COMERCIANTES” y “ESTÍMULO AL EMPLEO Y LA COMPETITIVIDAD DE LAS PYMES”,  el que se implementará a través de una Nota de Crédito Fiscal.

Artículo 45.- BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios del Crédito Fiscal todas las empresas comerciales, industriales o de servicios radicadas en el Municipio, que tributen en él y cumplan con los requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación para cada uno de los programas establecidos en el artículo 34.

Artículo 46.- EMISIÓN Y REGISTRO. El Crédito Fiscal debe ser otorgado a través de una nota suscripta por el funcionario a cargo, enumerada correlativamente y empadronada en el Registro que al efecto se crea por la presente, debiendo la Autoridad de Aplicación determinar su instrumentación material.

Artículo 47.- UTILIZACIÓN. La Nota de Crédito Fiscal sólo puede ser utilizada para el pago de tasas, derechos u otras obligaciones de origen municipal, incluyendo el pago de deudas corrientes y no corrientes con el Municipio, según los criterios que se fije en la reglamentación, con exclusión del pago de multas originadas en el Procedimiento de Faltas.

Artículo 48.- TRANSFERENCIA. La Nota de Crédito Fiscal podrá ser transferida a cualquiera de los beneficiarios definidos en el artículo 45 de la presente Ordenanza, debiendo notificarse a la Municipalidad de forma fehaciente, según los procedimientos y formalidades que establezca el Departamento Ejecutivo.

Artículo 49.-  VIGENCIA. La Nota de Crédito Fiscal deberá ser utilizada dentro del ejercicio fiscal en el cual se emite, perdiendo su vigencia una vez finalizado el mismo.

Artículo 50.- MONTO APLICABLE. El Departamento Ejecutivo determinará en el Presupuesto anual el monto total de crédito fiscal a asignar a este régimen, así como el monto total susceptible de ser otorgado por contribuyente y por programa.

Artículo 51.- IMPLEMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo establecerá anualmente  los mecanismos y límites de asignación de crédito fiscal para cada uno de los programas y  límites por empresa en función del Presupuesto asignado a tal fin.

 

LIBRO III - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 52.- IMPLEMENTACIÓN. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Departamento Ejecutivo, en uso de facultades reglamentarias, determinará las condiciones necesarias para la implementación de la presente y designará a la Autoridad de Aplicación del régimen y los programas creados por la presente.

Artículo 53 .- GRATUIDAD DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS.  Deróguese toda norma que establezca una tasa, derecho, canon o cualquier otro concepto tributario cuyo hecho imponible consista en la mera generación de expedientes; presentación de escritos, notas, reclamos o recursos; incorporación de fojas; desarchivo de expedientes y/o la expedición de fotocopias de actuaciones administrativas en las que el requirente sea parte o representante legal de aquella.

Artículo 54.- DEROGACIÓN. Deróguese toda disposición que contraríe lo dispuesto en la presente.

Artículo 55.- VIGENCIA. Las disposiciones de esta Ordenanza entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Libros que la componen.

Artículo 56.- DE FORMA. Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, hecho, archívese.

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