ORDENANZA EXIMICION A POLICIAS

 

General Rodríguez,   6 de Julio  de 2022.-

Sr. Presidente del Honorable

Concejo Deliberante de General Rodríguez

Sr. Marcelo Bassilota

S.                /                 D.

                                           Mediante el presente, se remite a su consideración un Proyecto de Ordenanza para ser tratado por el Honorable Cuerpo Deliberativo. Solicito a Ud. se de ingreso al mismo y oportunamente se le otorgue tratamiento favorable. Aprovecho la ocasión para saludarla atentamente

 

Visto

El accionar policial es dirigido fundamentalmente a la indelegable función del estado de asegurar el orden público, la paz social, el efectivo goce, por parte de los habitantes de la provincia, de los derechos prioritarios del hombre, reconocidos en los pactos internacionales sobre los derechos humanos, como asi también en las constituciones provincial y nacional Y

Considerando

Que teniendo en cuenta que, para preservar la paz social y las garantías individuales de los ciudadanos, el personal policial sacrifica y ofrenda su vida, el estado de resguardar la integridad afectiva y económica del personal policial y de su grupo familiar. Sin ir más lejos la constitución de la provincia en su articulo 36, establece como derecho social la protección de aquel núcleo, sin que deba perder de vista la delicada tarea que la comunidad le asigna al sancionar que “La provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”

Que asimismo, debe considerarse que el personal policial herido en acto de servicio que deba pasar a situación de retiro por incapacidad ve ademas frustrada su carrera policial, no pudiendo alcanzar otros grados superiores; siendo del mismo modo que cuando se produce el fallecimiento por tal circunstancia respecto de su grupo familiar

Que en tal sentido el estado acude mediante distintos mecanismos, en función contenedora, para resguardar y proteger a todo el grupo familiar ante la contingencia. Por ello, proponemos alivianar económicamente al agente policial y su núcleo familiar a partir de la exención del pago de la tasa por servicios generales del municipio de Gral. Rodríguez al personal policial herido en acto de servicio que fuera pasado a situación de retiro por las circunstancias ut-supra mencionadas

Que para ello, teniendo en cuenta que la ordenanza Fiscal Impositiva ya ha eximido de la tasa municipal a los deudos de los policías caídos en cumplimiento del deber o en acto de servicio, proponemos la modificación  del artículo 70 del Capítulo 1 titulado “Exenciones” de la ordenanza fiscal impositiva municipal, incorporando a dicha exención a los policías heridos en acto de servicio que a partir de su incapacidad fisica o mental producto de esta circunstancia debieran acordar un retiro obligatorio

POR LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL RODRÍGUEZ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

 

Ordenanza

Articulo 1: Exímase de la tasa de Servio General al personal policial herido en acto de servicio que deba pasar a situación de retiro por incapacidad por acción de la misma

Articulo 2: Incorpórese el inciso L al artículo 70 del capítulo 1, de las exenciones a la tasa de servicios generales, de la ordenanza fiscal Nro. 4455, incluyéndose lo dispuesto en el articulo 1 de la presente ordenanza

Artículo 3: De forma

 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Ordenanza Creación de reserva natural y parque municipal

ORDENANZA HABILITACIONES GRATUITAS

COMUNICACIÓN OFICINA COMERCIALES DE SERVICIOS