ORDENANZA EXIMICION A POLICIAS
General Rodríguez, 6 de Julio
de 2022.-
Sr. Presidente del Honorable
Concejo Deliberante de General Rodríguez
Sr. Marcelo Bassilota
S.
/ D.
Mediante el presente, se remite a su consideración un Proyecto de
Ordenanza para ser tratado por el Honorable Cuerpo Deliberativo. Solicito a Ud.
se de ingreso al mismo y oportunamente se le otorgue tratamiento favorable.
Aprovecho la ocasión para saludarla atentamente
Visto
El accionar policial es dirigido fundamentalmente
a la indelegable función del estado de asegurar el orden público, la paz
social, el efectivo goce, por parte de los habitantes de la provincia, de los
derechos prioritarios del hombre, reconocidos en los pactos internacionales
sobre los derechos humanos, como asi también en las constituciones provincial y
nacional Y
Considerando
Que teniendo en cuenta que, para
preservar la paz social y las garantías individuales de los ciudadanos, el
personal policial sacrifica y ofrenda su vida, el estado de resguardar la
integridad afectiva y económica del personal policial y de su grupo familiar.
Sin ir más lejos la constitución de la provincia en su articulo 36, establece
como derecho social la protección de aquel núcleo, sin que deba perder de vista
la delicada tarea que la comunidad le asigna al sancionar que “La provincia
promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier
otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales”
Que asimismo, debe considerarse
que el personal policial herido en acto de servicio que deba pasar a situación
de retiro por incapacidad ve ademas frustrada su carrera policial, no pudiendo
alcanzar otros grados superiores; siendo del mismo modo que cuando se produce
el fallecimiento por tal circunstancia respecto de su grupo familiar
Que en tal sentido el estado
acude mediante distintos mecanismos, en función contenedora, para resguardar y
proteger a todo el grupo familiar ante la contingencia. Por ello, proponemos
alivianar económicamente al agente policial y su núcleo familiar a partir de la
exención del pago de la tasa por servicios generales del municipio de Gral. Rodríguez
al personal policial herido en acto de servicio que fuera pasado a situación de
retiro por las circunstancias ut-supra mencionadas
Que para ello, teniendo en cuenta
que la ordenanza Fiscal Impositiva ya ha eximido de la tasa municipal a los
deudos de los policías caídos en cumplimiento del deber o en acto de servicio,
proponemos la modificación del artículo 70
del Capítulo 1 titulado “Exenciones” de la ordenanza fiscal impositiva
municipal, incorporando a dicha exención a los policías heridos en acto de
servicio que a partir de su incapacidad fisica o mental producto de esta
circunstancia debieran acordar un retiro obligatorio
POR LO EXPUESTO EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL RODRÍGUEZ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONFERIDAS
POR LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
Ordenanza
Articulo 1: Exímase de la tasa de
Servio General al personal policial herido en acto de servicio que deba pasar a
situación de retiro por incapacidad por acción de la misma
Articulo 2: Incorpórese el inciso
L al artículo 70 del capítulo 1, de las exenciones a la tasa de servicios
generales, de la ordenanza fiscal Nro. 4455, incluyéndose lo dispuesto en el
articulo 1 de la presente ordenanza
Artículo 3: De forma
Comentarios
Publicar un comentario