ORDENANZA FONDO EDUCATIVO
VISTO
QUE existe la Ley Nº 26.075 (Publicada en el Boletín Oficial
Nº 30.822 del día 12 de enero de 2006) referida al Financiamiento Educativo, en
particular, al incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología
por parte del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y el de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires…
QUE los recursos provenientes del Fondo creado por el Artículo
7° de la Ley N° 26.075, deberán ser utilizados por los Municipios en
concordancia con los objetivos estrictamente educativos del artículo 2° de
dicha Ley; y . . .
CONSIDERANDO
QUE resultaría enriquecedor para el D.E. el aporte al
tratamiento de cuestiones relativas al Fondo de Financiamiento Educativo
(F.F.E.) y los mecanismos para el establecimiento de prioridades con relación
al uso del mismo, de toda la comunidad educativa;
QUE sería un aporte valioso a la utilización eficiente del
Fondo según las necesidades del sistema Educativo en nuestra ciudad; llegando a
los consensos necesarios para el destino de este dinero público;
QUE en su artículo 2°, esta normativa estableció los
objetivos específicos, que implicaron un reconocimiento a diversas demandas
pendientes en materia educativa; QUE desde el año 2013, por disposición del
Gobierno Nacional y provincial se puso en vigencia el art. 7° de la Ley que
establece: “el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir
gastos ligados a la finalidad educación.”;
QUE a raíz de esto, el Fondo de Financiamiento Educativo
creado por la Ley nacional, ingresó por primera vez en el ejercicio 2013 en los
presupuestos oficiales de los municipios de la Provincia de Buenos Aires; lo
que significó la existencia de importantes recursos disponibles para educación
en los en los gobiernos locales, más próximos a las necesidades del Sistema.
Que luego del proceso de reforma del Estado iniciado a los fines de los años
ochenta, y consolidado en la década de 1990, los municipios enfrentaron la
necesidad de redefinir sus funciones. Por esto, ante la descentralización de
recursos, como sucede en el caso de la educación, es necesario que, a su papel
tradicional de prestadores de los servicios básicos se agregue el rol de
actores privilegiados en la gestión de un desarrollo local sustentable, a
efectos de poder dar respuestas a las demandas crecientes y fluctuantes del
Sistema Educativo;
QUE en este sentido, es fundamental destacar la importancia
en la búsqueda de consensos y la participación debe servir para buscar la
integración de la población al ejercicio de gobierno, a la administración
pública local y a la educación; ya que ésta le otorga rumbo y perspectiva a las
necesidades de la comunidad educativa. Por lo que resulta un reto y una
necesidad de nuestra época, el logro de un proceso de toma de decisiones que
permita mecanismos en el marco de un proceso verdaderamente democrático
POR ELLO El Honorable Concejo Deliberante de General Rodríguez,
en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º -
CREASE la “Comisión de Seguimiento del Fondo Educativo” en el Partido de General
Rodríguez.
ARTÍCULO 2º - La
Comisión de Seguimiento del Fondo Educativo funcionará en el ámbito del
Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 3º - Las
funciones de la Comisión de seguimiento del Fondo Educativo serán:
1. a) Emitir opinión sobre las
prioridades de inversión que presente el Sistema Educativo en el ámbito del
Partido de General Rodríguez.
2. b) Elaborar un informe anual
respecto a los objetivos cumplidos en cada ejercicio y emitir opinión sobre las
urgencias respecto del año lectivo entrante.
3. c) Promover la elaboración de
datos cuantitativos acerca de la situación de la educación en la ciudad para la
elaboración de diagnósticos en relación con el tema.
4. d) Proponer acciones
coordinadas entre la Comisión de Seguimiento del Fondo Educativo y ejecutivo
del municipio para garantizar la articulación y gestionar acciones ante los
niveles de gobierno nacional, provincial y municipal.
5. e) Velar por la correcta
utilización de los recursos provenientes del Fondo de Financiamiento Educativo
de acuerdo a los criterios que establece la Ley 26.075, leyes provinciales y
resoluciones de la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos
Aires.
6. f) Convocar a las autoridades,
instituciones, entidades o a quienes se considere pertinentes en función del
tratamiento de estas temáticas con relación a la educación.
ARTÍCULO 4º - La
Comisión de Seguimiento del Fondo Educativo será presidida por el/la Presidente
del HCD, quien representará a su espacio político.
ARTICULO 5° - La
Comisión estará integrada de la siguiente forma: - Un concejal de cada bloque
político con participación voluntaria y ad honorem perteneciente a la comisión de
educación y cultura de dicho cuerpo. - Un representante de cada gremio docente
y no docente. – Los inspectores jefes asignados en el distrito por cada nivel
educativo
ARTÍCULO 6° - El
D.E. deberá facilitar a la Comisión toda información referida al Fondo Educativo
que ésta solicite.
ARTÍCULO 7º - La
Comisión se reunirá en forma mensual para el tratamiento y seguimiento del
avance de los temas y elaborar un acta correspondiente a cada encuentro, donde
queden asentados los temas de tratamiento y el orden del día de la próxima
reunión. Los días y horarios de encuentro serán fijados por los miembros de la
Comisión en el marco de su funcionamiento. El llamado a reunión mensual estará a
cargo del Presidente de la comisión
ARTICULO 8° - Las
decisiones que emanen de la comisión de seguimiento del Fondo Educativo serán
establecidas por mayoría simple de los miembros presentes.
ARTÍCULO 9° - La
Comisión deberá elaborar un informe trimestral en donde se evalúe la evolución
de la ejecución del Fondo, dicho informe será de carácter público.
ARTÍCULO 10º - La
comisión podrá difundir sus decisiones, criterios y/o puntos de vista en la
comunidad educativa de la ciudad.
ARTICULO 11º - La
Comisión – si el tema lo requiriere – podrá invitar a participar a los
Consejeros Escolares del Distrito.-
ARTICULO 12º -
Comuníquese al Departamento Ejecutivo con sus vistos y considerandos
ARTICULO 13º- De
Forma
Comentarios
Publicar un comentario