PROPAGANDA ELECTORAL

Proyecto de Ordenanza

            Regular la colocación de carteles publicitarios de propaganda política partidaria, comercial y  o sindical;

VISTO:

           El movimiento publicitario precedente al período previo y durante, las elecciones institucionales, por parte de los partidos políticos, y la necesidad de la regulación sobre la cartelera de la misma;
           La existencia de legislación actual en otras ciudades del país, donde el problema de la contaminación visual  y cartelería política se ha visto regulado;

           El uso de las nuevas tecnologías y el avance de la sociedad respecto a la diversificación de los aspectos personales, sacando los tabúes históricos que hoy juegan un papel importante en la elaboración de material publicitario, respaldado por estrategias de marketing, jugando a veces en una delgada línea, respecto a los usos morales y el mensaje elaborado para todo aquel, pasible de ver la imagen creada;
           Que el Estado, creador de legislaciones pertinentes para el cuidado de un orden social, construido por sus representantes democráticamente elegidos, debe salvaguardar el cuidado sobre todas las acciones que alteren el orden normal de los grupos sociales y analizando que las publicidades, vía cartelera pública, no distinguen estas diferencias, ya que no es un canal dirigido específicamente a un extracto social; y

CONSIDERANDO:  
            Que dentro de los espacios donde se colocan las publicidades de los postulantes, representantes de los partidos políticos, se encuentran elementos  y bienes públicos tales como postes de luz, monumentos, garitas etc.;
           Que, si bien existe en el ámbito municipal las Ordenanzas N°2333/96 y 2713/00, que determinan sanciones y obligaciones sobre cartelería en arbolado y columnas de alumbrado público, resultan insuficientes para atender la problemática en forma integral.
            Que la Ley Provincial sobre la reglamentación de las elecciones PASO, en su capítulo 5°, expresa claramente la regulación de la publicidad política para cada pre-candidato de los partidos políticos, al igual que el tipo de medios para la actividad, multando al partido que no respete la Ley;
             Que el Código Electoral Nacional y Ley Provincial  también regulan los tiempos y condiciones de las cartelerías en vía pública y publicidad en general;
              Que hay una necesidad y obligación por parte del estado, en nombre de la democracia y su justo ejercicio, la regulación de esta práctica, evitando se dañe lo integrado dentro del ámbito público por parte del estado;
             
Por todo ello el bloque de concejales del Frente CAMBIEMOS presenta el siguiente proyecto de: ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL RODRIGUEZ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA 


Art.1º-PROHIBESE la colocación de todo cartel publicitario o de propaganda político partidaria, comercial, sindical, de organizaciones no gubernamentales u organizaciones constituidas bajo cualquier fin, mediante pasacalles, pegatinas de afiches, murales, escrituras y/o pinturas en la vía pública, en arbolado, postes de luminarias, edificación ornamental, refugios para pasajeros de transporte público, paredes de edificios públicos o cualquier otro bien perteneciente al municipio, ya sea atado, colgado, adherido, pegado, por medio de elementos líquidos o cualquier otro.

Art.2º-QUEDAN EXCEPTUADAS de esta prohibición, las pintadas artísticas de autoría de alumnos de escuelas o talleres de arte o similares que pretendan realizarse sobre bienes de propiedad municipal, los que deberán contar con previa autorización a tal efecto y los anuncios publicitarios que se coloquen en tramos de calles y avenidas por entes oficiales e instituciones públicas, con motivo de fechas patrias, inauguraciones y festejos.
        
           Asimismo, no se considerarán  comprendidos en la prohibición establecida en el Art. 1º, los carteles o publicidades pintadas o adheridas a paredes, vidrieras, o cualquier otra estructura perteneciente al dominio privado, sin perjuicio del cumplimiento de las Ordenanzas o reglamentaciones que pudieran regular dichas acciones o actividades.

Art.3º-RESPONSABILIDAD: Serán responsables de las penalidades establecidas en la presente Ordenanza la/s persona/s físicas que colocasen o pintasen, de cualquier forma, carteles o publicidades en violación a lo establecido por la presente ordenanza.

Art.4º-MULTAS: Quien cometa violaciones a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza serán sancionados con la multa prevista prevista por el art. 179 de la  ordenanza Nro. 3678 (Regimen Municipal de Faltas)

Art.5º-PUBLICIDAD PARA ELECCIONES:
                   Se entiende por publicidad política electoral, aquella que contenga postulaciones a cargos electivos públicos en forma expresa o se visualice con nombre del postulante, año electivo o agrupación política
                   La publicidad política electoral gráfica, en la vía pública, sólo podrá ser realizada en los espacios habilitados por el Municipio para cartelería y por aquellos que cuenten con habilitación municipal comercial, y sólo por los periodos comprendidos en las normas electorales nacionales y provinciales vigentes.
                   El Municipio podrá otorgar lugares específicos para que cada partido político pueda publicitar a sus candidatos y/o sus propuestas, siendo estos espacios  del mismo tamaño en todos los casos. Dichos espacios serán fijados por via reglamentaria.
         Queda expresamente prohibida la colocación de todo tipo de pasacalles en todo el distrito de General Rodríguez
         La propaganda gráfica por medio de cartelería en la vía pública deberá contener sin excepción, el nombre y/o Razón Social de  la imprenta que los realice.
    
Art.6º-RESPONSABILIDAD, MULTAS Y SOLIDARIDAD: En caso de violación a lo prescripto en el art. 5 de la presente Ordenanza relativo a los habilitados comercialmente, se aplicará el doble de las multas referidas en el artículo 4) y, siendo responsable de la multa en forma solidaria, el partido, agrupación o candidato que se promocione. En caso de reincidencia se le revocará hasta un término máximo de 6 meses la habilitación municipal resepectiva.-

Art.7º-CARTELERIA EN POSTES: Como excepción se permitirá, antes de los (25) veinticinco días de la fecha fijada para los comicios y hasta (48) horas antes de los mismos y previa autorización municipal, la publicidad política y sindical en postes de alumbrado y similares por medio de carteles que deberán respetar las siguientes especificaciones y condiciones:
1.- No podrán ser colocados en las farolas, árboles o postes de Plazas y de los canteros centrales de los bulevares y paseos peatonales.
2.-Responder a los siguientes indicadores:
·                   Superficie máxima de 0,6 metros cuadrados.
·                   Sobre base de cartón o similar.
·                   Atado o prendido con alambre soga, piola, o precinto u otro elemento para su fácil remoción.
·                   No deberán entorpecer la visibilidad de cruces de calles y semáforos.

Art.8º- El Departamento Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente, quien dará intervención en lo que corresponda al Juzgado de Faltas Municipal.

Art.9º- Queda DEROGADA toda norma municipal que se oponga o contradiga lo normado por la presente Ordenanza.

Art.10º- Los eventuales gastos que pudiera demandar la aplicación de la presente Ordenanza, serán con cargo al Presupuesto de Gastos vigente.


Art.11º-De forma.

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