PROPAGANDA ELECTORAL
Proyecto de Ordenanza
Regular la colocación de carteles publicitarios de propaganda política
partidaria, comercial y o sindical;
VISTO:
El movimiento publicitario
precedente al período previo y durante, las elecciones institucionales, por
parte de los partidos políticos, y la necesidad de la regulación sobre la
cartelera de la misma;
La existencia
de legislación actual en otras ciudades del país, donde el problema de la
contaminación visual y cartelería política se ha visto regulado;
El uso de las nuevas tecnologías y
el avance de la sociedad respecto a la diversificación de los aspectos
personales, sacando los tabúes históricos que hoy juegan un papel importante en
la elaboración de material publicitario, respaldado por estrategias de
marketing, jugando a veces en una delgada línea, respecto a los usos morales y
el mensaje elaborado para todo aquel, pasible de ver la imagen creada;
Que el Estado, creador de legislaciones
pertinentes para el cuidado de un orden social, construido por sus
representantes democráticamente elegidos, debe salvaguardar el cuidado sobre
todas las acciones que alteren el orden normal de los grupos sociales y
analizando que las publicidades, vía cartelera pública, no distinguen estas
diferencias, ya que no es un canal dirigido específicamente a un extracto
social; y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los espacios donde se
colocan las publicidades de los postulantes, representantes de los partidos
políticos, se encuentran elementos y bienes públicos tales como postes de
luz, monumentos, garitas etc.;
Que, si bien existe en el ámbito
municipal las Ordenanzas N°2333/96 y 2713/00, que determinan sanciones y
obligaciones sobre cartelería en arbolado y columnas de alumbrado público,
resultan insuficientes para atender la problemática en forma integral.
Que la Ley Provincial sobre la
reglamentación de las elecciones PASO, en su capítulo 5°, expresa claramente la
regulación de la publicidad política para cada pre-candidato de los partidos
políticos, al igual que el tipo de medios para la actividad, multando al
partido que no respete la Ley;
Que el Código Electoral Nacional y
Ley Provincial también regulan los tiempos y condiciones de las
cartelerías en vía pública y publicidad en general;
Que hay una necesidad y
obligación por parte del estado, en nombre de la democracia y su justo
ejercicio, la regulación de esta práctica, evitando se dañe lo integrado dentro
del ámbito público por parte del estado;
Por todo
ello el bloque de concejales del Frente CAMBIEMOS presenta el siguiente
proyecto de: ORDENANZA
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL RODRIGUEZ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º-PROHIBESE la colocación de todo cartel
publicitario o de propaganda político partidaria, comercial, sindical, de
organizaciones no gubernamentales u organizaciones constituidas bajo cualquier
fin, mediante pasacalles, pegatinas de afiches, murales, escrituras y/o
pinturas en la vía pública, en arbolado, postes de luminarias, edificación
ornamental, refugios para pasajeros de transporte público, paredes de edificios
públicos o cualquier otro bien perteneciente al municipio, ya sea atado,
colgado, adherido, pegado, por medio de elementos líquidos o cualquier otro.
Art.2º-QUEDAN EXCEPTUADAS de esta prohibición, las
pintadas artísticas de autoría de alumnos de escuelas o talleres de arte o
similares que pretendan realizarse sobre bienes de propiedad municipal, los que
deberán contar con previa autorización a tal efecto y los anuncios
publicitarios que se coloquen en tramos de calles y avenidas por entes
oficiales e instituciones públicas, con motivo de fechas patrias,
inauguraciones y festejos.
Asimismo, no se considerarán comprendidos en la prohibición establecida en
el Art. 1º, los carteles o publicidades pintadas o adheridas a paredes,
vidrieras, o cualquier otra estructura perteneciente al dominio privado, sin
perjuicio del cumplimiento de las Ordenanzas o reglamentaciones que pudieran
regular dichas acciones o actividades.
Art.3º-RESPONSABILIDAD: Serán responsables de las
penalidades establecidas en la presente Ordenanza la/s persona/s físicas que
colocasen o pintasen, de cualquier forma, carteles o publicidades en violación
a lo establecido por la presente ordenanza.
Art.4º-MULTAS: Quien cometa violaciones a las
disposiciones establecidas en la presente ordenanza serán sancionados con la
multa prevista prevista por el art. 179 de la
ordenanza Nro. 3678 (Regimen Municipal de Faltas)
Art.5º-PUBLICIDAD PARA ELECCIONES:
Se entiende por publicidad
política electoral, aquella que contenga postulaciones a cargos electivos
públicos en forma expresa o se visualice con nombre del postulante, año
electivo o agrupación política
La publicidad política
electoral gráfica, en la vía pública, sólo podrá ser realizada en los espacios
habilitados por el Municipio para cartelería y por aquellos que cuenten con
habilitación municipal comercial, y sólo por los periodos comprendidos en las
normas electorales nacionales y provinciales vigentes.
El
Municipio podrá otorgar lugares específicos para que cada partido político
pueda publicitar a sus candidatos y/o sus propuestas, siendo estos
espacios del mismo tamaño en todos los
casos. Dichos espacios serán fijados por via
reglamentaria.
Queda expresamente prohibida la
colocación de todo tipo de pasacalles en todo el distrito de General Rodríguez
La propaganda gráfica por medio de
cartelería en la vía pública deberá contener sin excepción, el nombre y/o Razón
Social de la imprenta que los realice.
Art.6º-RESPONSABILIDAD, MULTAS Y SOLIDARIDAD: En caso de
violación a lo prescripto en el art. 5 de la presente Ordenanza relativo a los
habilitados comercialmente, se aplicará el doble de las multas referidas en el artículo
4) y, siendo responsable de la multa en forma solidaria, el partido,
agrupación o candidato que se promocione. En caso de reincidencia se le
revocará hasta un término máximo de 6 meses la habilitación municipal
resepectiva.-
Art.7º-CARTELERIA EN POSTES: Como excepción se permitirá,
antes de los (25) veinticinco días de la fecha fijada para los comicios y hasta
(48) horas antes de los mismos y previa autorización municipal, la publicidad
política y sindical en postes de alumbrado y similares por medio de carteles
que deberán respetar las siguientes especificaciones y condiciones:
1.- No podrán ser
colocados en las farolas, árboles o postes de Plazas y de los canteros
centrales de los bulevares y paseos peatonales.
2.-Responder a los
siguientes indicadores:
·
Superficie máxima de 0,6 metros cuadrados.
·
Sobre base de cartón o similar.
·
Atado o prendido con alambre soga, piola, o precinto u otro
elemento para su fácil remoción.
·
No deberán entorpecer la visibilidad de cruces de calles y
semáforos.
Art.8º- El Departamento Ejecutivo determinará la
autoridad de aplicación de la presente, quien dará intervención en lo que
corresponda al Juzgado de Faltas Municipal.
Art.9º- Queda DEROGADA toda norma municipal que se oponga o
contradiga lo normado por la presente Ordenanza.
Art.10º- Los eventuales gastos que pudiera demandar la
aplicación de la presente Ordenanza, serán con cargo al Presupuesto de Gastos
vigente.
Art.11º-De forma.
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