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COMUNICACION CONVENIO CFP401

  Visto La necesidad de ampliar la gama de ofertas educativas relacionadas principalmente con los saberes en oficios y formación profesional y Considerando Que se han presentado en este HCD varios proyectos para la creación de una escuela de artes y oficio municipal, la cual para su funcionamiento debería contemplar la creación cargos directivos, de supervisión, auxiliares, docentes, elementos y materiales didácticos, infraestructura, etc. Más allá de establecer las correspondientes tramitaciones administrativas para el otorgamiento de certificados de validación de títulos y demás menesteres Que en nuestra localidad funciona desde hace muchos años el Centro de Formación Profesional 401, dependiente de la dirección de cultura y educación de la provincia de buenos aires el cual cuenta con una amplia cantidad de cursos y carreras relacionadas con los oficios y tareas profesionales en general Que el municipio de general rodríguez cuenta con un fondo educativo para ser aplicado en

ORDENANZA FONDO EDUCATIVO

  VISTO QUE existe la Ley Nº 26.075 (Publicada en el Boletín Oficial Nº 30.822 del día 12 de enero de 2006) referida al Financiamiento Educativo, en particular, al incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires… QUE los recursos provenientes del Fondo creado por el Artículo 7° de la Ley N° 26.075, deberán ser utilizados por los Municipios en concordancia con los objetivos estrictamente educativos del artículo 2° de dicha Ley; y . . . CONSIDERANDO QUE resultaría enriquecedor para el D.E. el aporte al tratamiento de cuestiones relativas al Fondo de Financiamiento Educativo (F.F.E.) y los mecanismos para el establecimiento de prioridades con relación al uso del mismo, de toda la comunidad educativa; QUE sería un aporte valioso a la utilización eficiente del Fondo según las necesidades del sistema Educativo en nuestra ciudad; llegando a los consensos necesarios pa

COMUNICACION INFORME DE CAVAS Y CANTERAS

  Visto La respuesta a la comunicación aprobada por este cuerpo que lleva el Nro. 4050-7087 recibida en fecha 03/03/2022 y Considerando Que habiendo transcurrido más de un año, y teniendo en cuenta que la ordenanza Nro. 4817, sobre registro municipal de cavas y canteras, sancionada en el año 2020 ya cumplió 3 años sin ser aun reglamentada Que dicha ordenanza fue sancionad a instancias de un texto enviado por el Dpto. Ejecutivo, quedando bajo la responsabilidad del propio ejecutivo la redacción de la correspondiente reglamentación Que es inconcebible que una herramienta que permitiría generar importantes ingresos al erario municipal aún no se haya reglamentado dejando de percibir los mismos por todos estos años Que su no reglamentación y/o no aplicación implicaría un claro caso de incumplimiento de los deberes de funcionario público Por lo expuesto el Bloque de concejales de JUNTOS elevan el siguiente proyecto de COMUNICACIÓN para su tratamiento y aprobación COMUNICACION

COMUNICACION ATAQUE A LIMPIA VIDRIO

  Visto Lo sucedió el día sábado 20 de mayo, en las cercanías del semáforo ubicado en la intersección de las calles Hipólito Yrigoyen y av Italia, donde dos personas, que estarían limpiando vidrios, son supuestamente agredidas por personal policial integrantes de la patrulla urbana municipal y Considerando Que se ha realizado una denuncia en sede policial donde consta lo sucedido Que según lo manifestado por uno de los agredidos, fue golpeado brutalmente por un policía que bajo de uno de los móviles de la patrulla urbana identificada con el logo de la gestión del actual intendente. Que por causa de la golpiza se llamo al servicio de emergencia del SAME y se lo derivo al Hospital Vicente López y Planes, alrededor de las 15 hs, dando aviso también al 911, quien mando un móvil de la policía de la provincia de Buenos Aires Que por lo manifestado por el ciudadano atacado en ningún momento se resistió a la orden de retirarse del lugar que le habrían dado los agentes de la patrull

COMUNICACIÓN INSEGURIDAD

  Visto Los hechos de inseguridad que se vienen registrando en el Barrio Los Naranjos y Considerando Que los vecinos vienen realizando reiteradas denuncias sobre una persona que está totalmente identificada quien sería la responsable de la mayoría de los hechos delictivos allí ocurridos Que la persona en cuestión es vecina de dicho barrio y aprovecha la oscuridad de las calles y la falta de patrullaje para cometer actos delictivos, mayormente robos de bienes Que si bien en varias oportunidades se ha detenido al denunciado a los pocos días, después de salir de su detención, vuelve a delinquir   Que situaciones como la planteada vienen generando un gran malestar entre los vecinos que se ven indefensos ante su accionar y ante la falta de acción del estado quien es el responsable de su seguridad Que de no tomar las medidas del caso con rapidez estaremos ante un situación que puede desencadenar en un hechos de violencia y con un final que todos luego lamentaremos, por esa razó

ORDENANZA REDUCORES DE VELOCIDAD SANGIOVANI

  VISTO:   Los reiterados accidentes que se vienen registrando en la intersección de las calles Sangiovanni y Maison, teniendo en cuenta las facultades conferidas a este Cuerpo por la Carta Orgánica Municipal; y   CONSIDERANDO:   Que desde la pavimentación de la calle Sangiovanni entre Vicente López y Maison, el flujo vehicular que transita por la calle Sangiovanni en muchas ocasiones lo hace altas velocidades sin respetar las normas de tránsito ni las velocidades máximas establecidas para calles vecinales Que la falta de control de la velocidad que desarrollan los vehículos que transitan por la citada calle hacen prácticamente imposibles los cruces con las distintas calles que la atraviesan Que es necesario crear una concientización vial, para que, mediante una adecuada difusión, se pueda hacer conocer las normas de convivencia de transito que son realmente necesarias para establecer un orden comunitario basado en el cumplimiento de las leyes Que es impre

COMUNICACION APLICACION ORDENANZA MONTE DEL HOSPITAL

  Visto: La ordenanza nro  6345 , aprobada en este Concejo Deliberante y posteriormente promulgada por el Dpto Ejecutivo, respecto a la creación del AREA PROTEGIDA DEL MONTE DEL HOSPITAL y Considerando: Que en dicha ordenanza se establece los procedimientos a realizar para cualquier intervención sobre las distintas especies arbóreas allí presentes Que cualquier intervención que no se realice en base lo establecido en dicha ordenanza podrá interpretarse como falta de cumplimiento de los deberes de funcionario público, según lo determina el artículo 248, del código penal, DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA Que hemos tomado conocimiento que se ha querido proceder a la remoción de algunas especies sin la debida autorización por parte del observatorio designado para establecer la viabilidad o no de la acción, ni con la anuencia del Concejo deliberante de acuerdo a lo que reza la ordenanza en su artículo 3   Por las razones expuestas, los concejales abajo firmantes propone