ORDENANZA REDUCORES DE VELOCIDAD SANGIOVANI
VISTO:
Los reiterados
accidentes que se vienen registrando en la intersección de las calles
Sangiovanni y Maison, teniendo en cuenta las facultades conferidas a este Cuerpo por la Carta Orgánica
Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que desde la pavimentación de la
calle Sangiovanni entre Vicente López y Maison, el flujo vehicular que transita
por la calle Sangiovanni en muchas ocasiones lo hace altas velocidades sin
respetar las normas de tránsito ni las velocidades máximas establecidas para
calles vecinales
Que la falta de control de la velocidad que desarrollan los vehículos que
transitan por la citada calle hacen prácticamente imposibles los cruces con las
distintas calles que la atraviesan
Que es necesario crear una concientización vial, para que, mediante una
adecuada difusión, se pueda hacer conocer las normas de convivencia de transito
que son realmente necesarias para establecer un orden comunitario basado en el
cumplimiento de las leyes
Que es imprescindible minimizar la cantidad de accidentes de transito que
se vienen sucediendo en nuestra ciudad, entendiendo que ademas de la
concientización se deben aplicar controles eficientes y constantes, los cuales
evidentemente son muy difíciles de llevar a cabo principalmente por la falta de
una política de tránsito adecuada y planificada.
Que cualquier inversión que se realice a los efectos de bajar los
accidentes de transito redundara en bajar los costos que impliquen para el
estado la reparación de daños humanos y materiales una vez de producido
cualquier accidente
Por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. Rodríguez, en
uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo. 1º) INSTRÚYASE al Departamento Ejecutivo Municipal, la
colocación de reductores de velocidad sobre la Calle Sangiovanni en su
intercesión con la Maison (antes y después de atravesar Maison)
Artículo. 2º) COLÓQUESE la correspondiente cartelería vertical, indicador
preventivo 50 metros antes y sobre el reductor de velocidad, en un todo de
acuerdo con la Reglamentación de las Ordenanzas vigentes y las leyes de
tránsito nacionales y provinciales.
Articulo. 3º) FÍJESE un plazo no mayor a 90 días de sancionada la
presente para su implementación.
Artículo. 4º) Autorizase al Departamento ejecutivo a realizar las readecuaciones
presupuestarias correspondientes a los efectos de proceder a realizar las
tareas solicitadas.
Artículo. 5º) Comuníquese al Dpto.
Ejecutivo con sus vistos y considerandos
Artículo. 6º) De Forma
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