ORDENANZA REDUCORES DE VELOCIDAD SANGIOVANI

 

VISTO:

 

Los reiterados accidentes que se vienen registrando en la intersección de las calles Sangiovanni y Maison, teniendo en cuenta las facultades conferidas a este Cuerpo por la Carta Orgánica Municipal; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que desde la pavimentación de la calle Sangiovanni entre Vicente López y Maison, el flujo vehicular que transita por la calle Sangiovanni en muchas ocasiones lo hace altas velocidades sin respetar las normas de tránsito ni las velocidades máximas establecidas para calles vecinales

Que la falta de control de la velocidad que desarrollan los vehículos que transitan por la citada calle hacen prácticamente imposibles los cruces con las distintas calles que la atraviesan

Que es necesario crear una concientización vial, para que, mediante una adecuada difusión, se pueda hacer conocer las normas de convivencia de transito que son realmente necesarias para establecer un orden comunitario basado en el cumplimiento de las leyes

Que es imprescindible minimizar la cantidad de accidentes de transito que se vienen sucediendo en nuestra ciudad, entendiendo que ademas de la concientización se deben aplicar controles eficientes y constantes, los cuales evidentemente son muy difíciles de llevar a cabo principalmente por la falta de una política de tránsito adecuada y planificada.

Que cualquier inversión que se realice a los efectos de bajar los accidentes de transito redundara en bajar los costos que impliquen para el estado la reparación de daños humanos y materiales una vez de producido cualquier accidente

Por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. Rodríguez, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

Artículo. 1º) INSTRÚYASE al Departamento Ejecutivo Municipal, la colocación de reductores de velocidad sobre la Calle Sangiovanni en su intercesión con la Maison (antes y después de atravesar Maison)

Artículo. 2º) COLÓQUESE la correspondiente cartelería vertical, indicador preventivo 50 metros antes y sobre el reductor de velocidad, en un todo de acuerdo con la Reglamentación de las Ordenanzas vigentes y las leyes de tránsito nacionales y provinciales.

Articulo. 3º) FÍJESE un plazo no mayor a 90 días de sancionada la presente para su implementación.

Artículo. 4º) Autorizase al Departamento ejecutivo a realizar las readecuaciones presupuestarias correspondientes a los efectos de proceder a realizar las tareas solicitadas.

Artículo.  5º) Comuníquese al Dpto. Ejecutivo con sus vistos y considerandos

Artículo. 6º) De Forma

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