Precios Referenciales Rodriguenses
VISTO:
La necesidad de contribuir al cuidado de la economía de las familias
rodriguenses y lo previsto por los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades y;
CONSIDERANDO
Que actualmente no se cuenta, desde la órbita local, con herramientas
eficaces para conocer los precios fijados por los comerciantes locales de los
productos de primera necesidad-
Que lo mencionado anteriormente, hace deseable el dictado de
normativas locales que contribuyan a brindar a los vecinos información adecuada,
veraz, y actualizada sobre los precios de mercaderías de consumo habitual y
usual, comercializadas en el territorio municipal.-
Que no es competencia municipal la fijación ni el control de
precios, no obstante lo cual es viable la realización de programas municipales
que tiendan a la transparencia, la competencia y la adecuada información a los
consumidores locales sonre los productos que en nuestro distrito se
comercializan
Que de esta manera el municipio contribuye con la economía de las
familias rodriguenses, brindando un canal de información masivo y gratuito que
posibilite el adecuado control de los gastos de cada familia en productos de
consumo diario y habitual.
Que a la vez, la creación de programas de información de precios de
forma periódica y actualizada, alienta a la estabilidad de los mismos y a la
sana competencia, mejorando de esta forma el acceso a mejores precios por parte
de los consumidores-
Que, en definitiva, desde el
ámbito municipal se deben realizar todas aquellas acciones tendientes a dotar a la ciudadanía
de aquellas herramientas que posibiliten a las familias rodriguenses el cuidado
de su economía familiar, en un contexto de heterogeneidad en materia de precios
de productos básicos de consumo habitual-
Por lo expuesto el Bloque de Concejales de CAMBIEMOS propone el
siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL RODRIGUEZ en uso de sus
atribuciones sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1.- Créase en
el ámbito del partido de General Rodríguez el programa “PRECIOS RODRIGUENSES”,
con la finalidad de brindar una herramienta de información veraz, masiva,
referencial y actualizada de los precios de los productos básicos de consumo
habitual de una familia tipo.
ARTICULO 2.- El
programa “Precios Rodriguenses” dependerá de la Secretaria de Gobierno, a
través de la Dirección de Defensa del Usuario y el Consumidor, u oficina que en
el futuro la reemplace.
ARTICULO 3.- El
titular de todo comercio cuyo salón de ventas exceda la superficie de 300 m2, y
que comercialice los productos establecidos en el anexo de la presente, deberá
remitir en forma quincenal por medio físico o electrónico, el listado de
precios de los productos estipulados en el Anexo I que forma parte de la
presente ordenanza, indicando además el plazo de mantenimiento de la oferta de
los mismos, la dirección del comercio, y todo otro dato que se indique por vía
reglamentaria.
ARTICULO 4.- La lista
de precios de los productos establecidos en el anexo 1 de la presente ordenanza
deberá ser fijada en un lugar visible en los accesos de cada comercio de los
estipulados en el artículo 3. La misma deberá seguir los parámetros
establecidos en el ANEXO 2 de la presente.-
ARTICULO 5..- La autoridad de aplicación, deberá llevar un registro de acceso público de la base de datos de los listados remitidos por los comercios obligados por el artículo 3ro de la presente, y publicará mensualmente en la página web del municipio todas las listas indicando nombre y dirección del comercio pudiendo generar un resumen en donde se visualice el mejor precio por producto junto con el nombre del comercio que lo ofrece.
ARTICULO 6.- Aquellos
comerciantes cuyos locales de venta no excedan la superficie estipulada en el
artíulo 3 podrán voluntariamente adherirse al programa “PRECIOS RODRIGUENSES”,
siendo pasibles de las sanciones establecidas en la presente ordenanza para el
caso de publicación falsa de precios.-
ARTICULO 7.- El
incumplimiento de la obligación estipulada en el artículo 3ro de la presente
ordenanza será sancionado con multa de 100 a 200 módulos, de conformidad a lo
establecido en la ordenanza 3678/12. Los montos fijados serán el doble en caso
de reincidencia.-
ARTICULO 8.- El
incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 4 de la presente
ordenanza será sancionado con multa de 50 a 100 módulos, de conformidad a lo
establecido en la ordenanza 3678/12. Los montos fijados serán el doble en caso
de reincidencia.-
ARTICULO 9.- La
publicación o información falsa de los precios informados de conformidad con lo
previsto en esta ordenanza, será sancionada con multa de 50 a 100 módulos, de
conformidad a lo establecido en la ordenanza 3678/12. Los montos fijados serán
el doble en caso de reincidencia.-
ARTICULO 10.- La
vigencia del programa previsto en la presente ordenanza será de 1 año a partir
de su promulgación, pudiendo ser prorrogada por la autoridad de aplicación por
igual plazo al vencimiento.
ARTICULO 11.- Los
anexos 1 y 2 forman parte de la presente ordenanza.
ARTICULO 12.- Comuníquese
al Departamento Ejecutivo con sus vistos y considerandos.
ANEXO I: Listado de productos cuyo precio
debe ser informado conforme lo establecido en el programa “PRECIOS
RODRIGUENSES”, dicha lista podrá ser modificada en cuanto al nombre y tipo de
producto por la autoridad de aplicación teniendo en cuenta que dichos productos
deben ser siempre de primera necesidad.
1)
Yerba mate, por 1 kg, primera
marca
2)
Yerba mate, por 1 kg, económica
3)
Azúcar, por 1 kg, primera marca
4)
Azúcar, por 1 kg, económica
5)
Aceite de girasol, por 1 litro,
primera marca
6)
Aceite de girasol, por 1 litro,
económica
7)
Arroz, por 1 kg, primera marca
8)
Arroz, por 1 kg, económica
9)
Harina 000, por 1 kg, primera
marca
10)
Harina 000, por 1 kg, económica
11)
Fideos largos, por paquete, primera marca
12)
Fideos largos, por paquete, económica
13)
Polenta, por 1 kg, primera marca
14)
Polenta, por 1 kg, económica
15)
Te en saquitos, por caja 25u,
primera marca
16)
Té en saquitos, por caja 25u, económica
17)
Galletitas de agua, por
paquete, primera marca
18)
Galletitas de agua, por paquete, económica
19)
Fideos Guiseros, por paquete,
primera marca
20)
Fideos Guiseros, por paquete, económica
21)
Leche entera, por 1 litro,
primera marca
22)
Leche entera, por 1 litro, económica
23)
Detergente de cocina, por ½
litro, primera marca
24)
Detergente de cocina, por ½ litro, por 1 kg,
económica
25)
Jabón para lavar, por 1 kg, primera marca
26)
Jabón para lavar, por 1kg, económica
27)
Jabón de tocador, por unidad,
primera marca
28)
Jabón de tocador, por unidad, económica
29)
Desodorante de piso, por 1 litro, primera
marca
30)
Desodorante de piso, por 1 litro, económica
En caso de no coincidir el peso o volumen
con el producto especificado, deberá consignarse el detalle del más aproximado
al detallado.
ANEXO II
LISTA DE PRECIOS
PROGRAMA “PRECIOS RODRIGUENSES”
(Ord. Municipal Nro. ….........)
Yerba mate, por 1 kg, primera marca
….............$
Yerba mate, por 1 kg, económica .............$
Azúcar, por 1 kg, primera marca
.............$
Azúcar, por 1 kg, económica .............$
Aceite de girasol, por 1 litro, primera
marca .............$
Aceite de girasol, por 1 litro,
económica .............$
Arroz, por 1 kg, primera marca
.............$
Arroz, por 1 kg, económica .............$
Harina 000, por 1 kg, primera marca
.............$
Harina 000, por 1 kg, económica
.............$
Fideos largos, por paquete, primera marca
.............$
Fideos largos, por paquete, económica .............$
Polenta, por 1 kg, primera marca
.............$
Polenta, por 1 kg, económica .............$
Te en saquitos, por caja 25u, primera marca
.............$
Té en saquitos, por caja 25u, económica
.............$
Galletitas de agua, por paquete, primera
marca .............$
Galletitas de agua, por paquete,
económica .............$
Fideos Guiseros, por paquete, primera marca
.............$
Fideos Guiseros, por paquete, económica
.............$
Leche entera, por 1 litro, primera marca
.............$
Leche entera, por 1 litro, económica .............$
Detergente de cocina, por ½ litro, primera
marca .............$
Detergente de cocina, por ½ litro, por 1
kg, económica .............$
Jabón para lavar, por 1 kg, primera marca
.............$
Jabón para lavar, por 1kg, económica
.............$
Jabón de tocador, por unidad, primera marca
.............$
Jabón de tocador, por unidad,
económica .............$
Desodorante de piso, por 1 litro, primera
marca .............$
Desodorante de piso, por 1 litro, económica
.............$
PODES CONSULTAR EL LISTADO MAS ECONOMICO
EN www.generalrodriguez.gov.ar conocer más detalles o realizar consultas o
denuncias en Int. Garrahan 226 3er. Piso de lunes a viernes de 8 a 14 horas.
El presente cartel deberá ser
exhibido en un lugar visible en tamaño A3 COMO MINIMO en cada establecimiento
obligado por la presente ordenanza
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