Precios Referenciales Rodriguenses


VISTO:
La necesidad de contribuir al cuidado de la economía de las familias rodriguenses y lo previsto por los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de las Municipalidades  y;


CONSIDERANDO
Que actualmente no se cuenta, desde la órbita local, con herramientas eficaces para conocer los precios fijados por los comerciantes locales de los productos de primera necesidad-

Que lo mencionado anteriormente, hace deseable el dictado de normativas locales que contribuyan a brindar a los vecinos información adecuada, veraz, y actualizada sobre los precios de mercaderías de consumo habitual y usual, comercializadas en el territorio municipal.-

Que no es competencia municipal la fijación ni el control de precios, no obstante lo cual es viable la realización de programas municipales que tiendan a la transparencia, la competencia y la adecuada información a los consumidores locales sonre los productos que en nuestro distrito se comercializan

Que de esta manera el municipio contribuye con la economía de las familias rodriguenses, brindando un canal de información masivo y gratuito que posibilite el adecuado control de los gastos de cada familia en productos de consumo diario y habitual.

Que a la vez, la creación de programas de información de precios de forma periódica y actualizada, alienta a la estabilidad de los mismos y a la sana competencia, mejorando de esta forma el acceso a mejores precios por parte de los consumidores-

Que, en definitiva,  desde el ámbito municipal se deben realizar todas aquellas  acciones tendientes a dotar a la ciudadanía de aquellas herramientas que posibiliten a las familias rodriguenses el cuidado de su economía familiar, en un contexto de heterogeneidad en materia de precios de productos básicos de consumo habitual-

Por lo expuesto el Bloque de Concejales de CAMBIEMOS propone el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL RODRIGUEZ en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de
ORDENANZA

ARTICULO 1.- Créase en el ámbito del partido de General Rodríguez el programa “PRECIOS RODRIGUENSES”, con la finalidad de brindar una herramienta de información veraz, masiva, referencial y actualizada de los precios de los productos básicos de consumo habitual de una familia tipo.

ARTICULO 2.- El programa “Precios Rodriguenses” dependerá de la Secretaria de Gobierno, a través de la Dirección de Defensa del Usuario y el Consumidor, u oficina que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 3.- El titular de todo comercio cuyo salón de ventas exceda la superficie de 300 m2, y que comercialice los productos establecidos en el anexo de la presente, deberá remitir en forma quincenal por medio físico o electrónico, el listado de precios de los productos estipulados en el Anexo I que forma parte de la presente ordenanza, indicando además el plazo de mantenimiento de la oferta de los mismos, la dirección del comercio, y todo otro dato que se indique por vía reglamentaria.

ARTICULO 4.- La lista de precios de los productos establecidos en el anexo 1 de la presente ordenanza deberá ser fijada en un lugar visible en los accesos de cada comercio de los estipulados en el artículo 3. La misma deberá seguir los parámetros establecidos en el ANEXO 2 de la presente.-

ARTICULO 5..- La autoridad de aplicación, deberá llevar un registro de acceso público de la base de datos de los listados remitidos por los comercios obligados por el artículo 3ro de la presente, y publicará mensualmente en la página web del municipio todas las listas indicando nombre y dirección del comercio pudiendo generar un resumen en donde se visualice el mejor precio por producto junto con el nombre del comercio que lo ofrece.

ARTICULO 6.- Aquellos comerciantes cuyos locales de venta no excedan la superficie estipulada en el artíulo 3 podrán voluntariamente adherirse al programa “PRECIOS RODRIGUENSES”, siendo pasibles de las sanciones establecidas en la presente ordenanza para el caso de publicación falsa de precios.-

ARTICULO 7.- El incumplimiento de la obligación estipulada en el artículo 3ro de la presente ordenanza será sancionado con multa de 100 a 200 módulos, de conformidad a lo establecido en la ordenanza 3678/12. Los montos fijados serán el doble en caso de reincidencia.-

ARTICULO 8.- El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 4 de la presente ordenanza será sancionado con multa de 50 a 100 módulos, de conformidad a lo establecido en la ordenanza 3678/12. Los montos fijados serán el doble en caso de reincidencia.-

ARTICULO 9.- La publicación o información falsa de los precios informados de conformidad con lo previsto en esta ordenanza, será sancionada con multa de 50 a 100 módulos, de conformidad a lo establecido en la ordenanza 3678/12. Los montos fijados serán el doble en caso de reincidencia.-

ARTICULO 10.- La vigencia del programa previsto en la presente ordenanza será de 1 año a partir de su promulgación, pudiendo ser prorrogada por la autoridad de aplicación por igual plazo al vencimiento.

ARTICULO 11.- Los anexos 1 y 2 forman parte de la presente ordenanza.

ARTICULO 12.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo con sus vistos y considerandos.

ANEXO I: Listado de productos cuyo precio debe ser informado conforme lo establecido en el programa “PRECIOS RODRIGUENSES”, dicha lista podrá ser modificada en cuanto al nombre y tipo de producto por la autoridad de aplicación teniendo en cuenta que dichos productos deben ser siempre de primera necesidad.

1)     Yerba mate, por 1 kg, primera marca
2)     Yerba mate, por 1 kg, económica
3)     Azúcar, por 1 kg, primera marca
4)     Azúcar, por 1 kg, económica
5)     Aceite de girasol, por 1 litro, primera marca
6)     Aceite de girasol, por 1 litro, económica
7)     Arroz, por 1 kg, primera marca
8)     Arroz, por 1 kg, económica
9)     Harina 000, por 1 kg, primera marca
10) Harina 000, por 1 kg, económica
11)  Fideos largos, por paquete, primera marca
12)  Fideos largos, por paquete, económica
13)  Polenta, por 1 kg, primera marca
14)  Polenta, por 1 kg, económica
15) Te en saquitos, por caja 25u, primera marca
16)  Té en saquitos, por caja 25u, económica
17) Galletitas de agua, por paquete, primera marca
18)  Galletitas de agua, por paquete, económica
19) Fideos Guiseros, por paquete, primera marca
20)  Fideos Guiseros, por paquete, económica
21) Leche entera, por 1 litro, primera marca
22)  Leche entera, por 1 litro, económica
23) Detergente de cocina, por ½ litro, primera marca
24)  Detergente de cocina, por ½ litro, por 1 kg, económica
25)  Jabón para lavar, por 1 kg, primera marca
26)  Jabón para lavar, por 1kg, económica
27) Jabón de tocador, por unidad, primera marca
28)  Jabón de tocador, por unidad, económica
29)  Desodorante de piso, por 1 litro, primera marca
30)  Desodorante de piso, por 1 litro, económica

En caso de no coincidir el peso o volumen con el producto especificado, deberá consignarse el detalle del más aproximado al detallado.


  
ANEXO II


LISTA DE PRECIOS
PROGRAMA “PRECIOS RODRIGUENSES”
(Ord. Municipal Nro. ….........)

Yerba mate, por 1 kg, primera marca ….............$
Yerba mate, por 1 kg, económica  .............$
Azúcar, por 1 kg, primera marca .............$
Azúcar, por 1 kg, económica  .............$
Aceite de girasol, por 1 litro, primera marca .............$
Aceite de girasol, por 1 litro, económica  .............$
Arroz, por 1 kg, primera marca .............$
Arroz, por 1 kg, económica .............$
Harina 000, por 1 kg, primera marca .............$
Harina 000, por 1 kg, económica .............$
Fideos largos, por paquete, primera marca .............$
Fideos largos, por paquete, económica  .............$
Polenta, por 1 kg, primera marca .............$
Polenta, por 1 kg, económica  .............$
Te en saquitos, por caja 25u, primera marca .............$
Té en saquitos, por caja 25u, económica .............$
Galletitas de agua, por paquete, primera marca .............$
Galletitas de agua, por paquete, económica  .............$
Fideos Guiseros, por paquete, primera marca .............$
Fideos Guiseros, por paquete, económica .............$
Leche entera, por 1 litro, primera marca .............$
Leche entera, por 1 litro, económica  .............$
Detergente de cocina, por ½ litro, primera marca .............$
Detergente de cocina, por ½ litro, por 1 kg, económica .............$
Jabón para lavar, por 1 kg, primera marca .............$
Jabón para lavar, por 1kg, económica .............$
Jabón de tocador, por unidad, primera marca .............$
Jabón de tocador, por unidad, económica  .............$
Desodorante de piso, por 1 litro, primera marca .............$
Desodorante de piso, por 1 litro, económica .............$

PODES CONSULTAR EL LISTADO MAS ECONOMICO EN www.generalrodriguez.gov.ar   conocer más detalles o realizar consultas o denuncias en Int. Garrahan 226 3er. Piso de lunes a viernes de 8 a 14 horas.

El presente cartel deberá ser exhibido en un lugar visible en tamaño A3 COMO MINIMO en cada establecimiento obligado por la presente ordenanza

Comentarios

Entradas populares de este blog

Ordenanza Creación de reserva natural y parque municipal

ORDENANZA HABILITACIONES GRATUITAS

COMUNICACIÓN OFICINA COMERCIALES DE SERVICIOS