Ordenanza de Generación Distribuida


PROYECTO DE ORDENANZA DE ADHESION A LA LEY DE GENERACION DISTRIBUIDA
Visto
La necesidad de bajar los costos energéticos mediante el uso de sistemas alternativos utilizando los beneficios de la ley de Generación Distribuida y
Considerando
Que la reciente sanción de la Ley Nro 27.424 y sus modificatorias sobre Generación Distribuidas tiene por objeto promocionar la implementación de sistemas eléctricos alternativos de generación que en caso de excedente pueden entregarse a la red eléctrica mediante el uso de medidores bidireccionales
Que es necesario adherir a dicha ley y a su vez generar los mecanismos correspondientes para su amplia difusión atendiendo a la necesidad de bajar los costos de la energía tanto sea a nivel de las Pymes o a nivel Domiciliario
Que en la localidad de General Rodríguez se cuenta con instituciones educativas dedicadas a la capacitación en Energías y especialmente en Energía Solar, pudiendo implementar programas de difusión para implementarlos. Así mismo nuestra localidad cuenta con Empresas que se dedican a la fabricación de elementos para la generación de paneles fotovoltaicos
Que el municipio de General Rodríguez debe facilitar esquemas productivos que permitan generar empleo y uno de los factores que influyen altamente en la productividad de las empresas es justamente el factor energético. Por lo tanto, es fundamental apoyar toda iniciativa que permita bajar costos de generación. Así mismo la instalación de sistemas de generación distribuida ofrecerá una importante demanda laboral a instaladores y técnicos relacionadas en energías alternativas.
Que para potenciar la implementación en nuestro distrito de sistemas de generación distribuida es necesario establecer un régimen de promoción que aliente la puesta en funcionamiento de los mismos
Por lo expuesto, y en uso de facultades que le son propias, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de GENERAL RODRIGUEZ sanciona con fuerza de

ORDENAZA

Artículo 1: Adhiérase la Municipalidad de General Rodríguez a las disposiciones contenidas en la Ley Nacional Nro 27.424 y sus modificatorias, promulgada con Decreto 986/2018
Artículo 2- Crease en el partido de General Rodríguez el programa de usos de energías alternativas basadas en la aplicación de la ley Nro 27.424 Generación Distribuida, con el objeto de favorecer la instalación domiciliaria y en las Pymes de sistemas de Electricidad alternativos capaces de entregar energía a la red en caso de excedentes de consumo
Artículo 3- Dese amplia difusión a la GENERACION DISTRIBUIDA (GENDIS)  a los efectos de dar a conocer los beneficios de la Ley Nro 27.424 a nivel industrial y domiciliario en el distrito de General Rodríguez.
Artículo 4- Aplicase un sistema de promoción tributaria para todas aquellas empresas que decidan instalar sistemas energéticos alternativos basados en Energía SOLAR, EOLICA o de cualquier tipo de energía renovable, con la intención de utilizar los beneficios de la ley en cuestión. Todas aquellas Pymes que cumplan con los requisitos establecidos para acogerse a dicha ley podrán acceder al siguiente cuadro de promoción:
1er y 2do año …se aplicará un 10% de descuento sobre la tasa anual de seguridad e higiene y para el 3er y 4to año un 5%
Los descuentos de tasa solo podrán aplicarse una vez presentada la certificación técnica correspondientes según lo que establezca la reglamentación de la presente ordenanza y la aprobación de la autoridad de aplicación
Artículo 5- Aplicase la siguiente escala de descuentos en la Tasa de derechos de Construcción a aquellas viviendas nuevas que prevean la instalación de sistemas de Energías Alternativas Renovables con diferentes escalas de potencias, a saber
Hasta 100 Kw……               25 %
Hasta 150 Kw……               30%
Hasta 200 kw……..             40%
Mayor a 200 kw…              50%
Para el otorgamiento de dichos descuentos se deberá remitir la documentación técnica que se fijará en la reglamentación de la presente ordenanza
Artículo 6- Autorizase al Dpto. ejecutivo a firmar convenios de colaboración con diferentes instituciones relacionadas con las energías alternativas (Universidades, Institutos terciarios, fundaciones, ONG, etc.) con el objeto que se puedan establecer mecanismos de asesoramiento para la generación de proyectos de instalación de sistemas eléctricos de generación distribuida
Artículo 7: La autoridad de aplicación será la Secretaria Producción o la que el Dpto. Ejecutivo determine en su reemplazo.
La autoridad de aplicación deberá
a)      proveer los mecanismos necesarios a los efectos de asesorar, difundir y colaborar en la implementación de proyectos de sistemas de Generación Distribuida
b)      Coordinar con la empresa prestadora de servicios eléctricos a los efectos de facilitar los correspondientes medidores Bidireccionales que midan la energía entregada a la red
c)      Sera potestad de la autoridad de aplicación la aprobación y control de ejecución de los sistemas de generación Distribuidas
Artículo 8:  Créase el Régimen de Fomento para la Fabricación de Sistemas, equipos e insumos para generación distribuida a partir de fuentes renovables.
El presente régimen es de aplicación en toda la localidad de General Rodríguez y tendrá vigencia por diez (10) años a partir de la sanción de la presente, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo.
La creación del régimen de fomento tiene por objeto incentivar la fabricación de sistemas de energía alternativos en nuestra localidad para garantizar precios competitivos a aquellos vecinos que deseen instalar sistemas de Generación Distribuidas
Artículo 9: Comuníquese con sus vistos y considerando al Dpto. Ejecutivo
Artículo 10: De Forma

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