Ordenanza de Generación Distribuida
PROYECTO DE ORDENANZA DE ADHESION A LA LEY
DE GENERACION DISTRIBUIDA
Visto
La necesidad de bajar los
costos energéticos mediante el uso de sistemas alternativos utilizando los
beneficios de la ley de Generación Distribuida y
Considerando
Que la reciente sanción
de la Ley Nro 27.424 y sus modificatorias sobre Generación Distribuidas tiene
por objeto promocionar la implementación de sistemas eléctricos alternativos de
generación que en caso de excedente pueden entregarse a la red eléctrica mediante
el uso de medidores bidireccionales
Que es necesario adherir
a dicha ley y a su vez generar los mecanismos correspondientes para su amplia
difusión atendiendo a la necesidad de bajar los costos de la energía tanto sea
a nivel de las Pymes o a nivel Domiciliario
Que en la localidad de
General Rodríguez se cuenta con instituciones educativas dedicadas a la
capacitación en Energías y especialmente en Energía Solar, pudiendo implementar
programas de difusión para implementarlos. Así mismo nuestra localidad cuenta
con Empresas que se dedican a la fabricación de elementos para la generación de
paneles fotovoltaicos
Que el municipio de
General Rodríguez debe facilitar esquemas productivos que permitan generar
empleo y uno de los factores que influyen altamente en la productividad de las
empresas es justamente el factor energético. Por lo tanto, es fundamental
apoyar toda iniciativa que permita bajar costos de generación. Así mismo la
instalación de sistemas de generación distribuida ofrecerá una importante demanda
laboral a instaladores y técnicos relacionadas en energías alternativas.
Que para potenciar la
implementación en nuestro distrito de sistemas de generación distribuida es
necesario establecer un régimen de promoción que aliente la puesta en funcionamiento
de los mismos
Por lo expuesto, y en uso
de facultades que le son propias, EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de GENERAL RODRIGUEZ sanciona con fuerza de
ORDENAZA
Artículo 1: Adhiérase la Municipalidad de General Rodríguez a las
disposiciones contenidas en la Ley Nacional Nro 27.424 y sus modificatorias,
promulgada con Decreto 986/2018
Artículo 2- Crease en el partido de General Rodríguez el programa de
usos de energías alternativas basadas en la aplicación de la ley Nro 27.424 Generación
Distribuida, con el objeto de favorecer la instalación domiciliaria y en las
Pymes de sistemas de Electricidad alternativos capaces de entregar energía a la
red en caso de excedentes de consumo
Artículo 3- Dese amplia difusión a la GENERACION DISTRIBUIDA (GENDIS) a los efectos de dar a conocer los beneficios
de la Ley Nro 27.424 a nivel industrial y domiciliario en el distrito de
General Rodríguez.
Artículo 4- Aplicase un sistema de promoción tributaria para todas
aquellas empresas que decidan instalar sistemas energéticos alternativos
basados en Energía SOLAR, EOLICA o de cualquier tipo de energía renovable, con
la intención de utilizar los beneficios de la ley en cuestión. Todas aquellas
Pymes que cumplan con los requisitos establecidos para acogerse a dicha ley
podrán acceder al siguiente cuadro de promoción:
1er y 2do año …se aplicará un 10% de
descuento sobre la tasa anual de seguridad e higiene y para el 3er y 4to año un
5%
Los descuentos de tasa solo podrán
aplicarse una vez presentada la certificación técnica correspondientes según lo
que establezca la reglamentación de la presente ordenanza y la aprobación de la
autoridad de aplicación
Artículo 5- Aplicase la siguiente escala de descuentos en la Tasa de
derechos de Construcción a aquellas viviendas nuevas que prevean la instalación
de sistemas de Energías Alternativas Renovables con diferentes escalas de
potencias, a saber
Hasta 100 Kw…… 25 %
Hasta 150 Kw…… 30%
Hasta 200 kw…….. 40%
Mayor a 200 kw… 50%
Para el otorgamiento de dichos
descuentos se deberá remitir la documentación técnica que se fijará en la
reglamentación de la presente ordenanza
Artículo 6- Autorizase al Dpto. ejecutivo a firmar convenios de
colaboración con diferentes instituciones relacionadas con las energías
alternativas (Universidades, Institutos terciarios, fundaciones, ONG, etc.) con
el objeto que se puedan establecer mecanismos de asesoramiento para la
generación de proyectos de instalación de sistemas eléctricos de generación
distribuida
Artículo 7: La autoridad de aplicación será la Secretaria Producción o
la que el Dpto. Ejecutivo determine en su reemplazo.
La autoridad de aplicación deberá
a) proveer los mecanismos necesarios a
los efectos de asesorar, difundir y colaborar en la implementación de proyectos
de sistemas de Generación Distribuida
b) Coordinar con la empresa prestadora
de servicios eléctricos a los efectos de facilitar los correspondientes
medidores Bidireccionales que midan la energía entregada a la red
c) Sera potestad de la autoridad de
aplicación la aprobación y control de ejecución de los sistemas de generación
Distribuidas
Artículo 8: Créase el Régimen de
Fomento para la Fabricación de Sistemas, equipos e insumos para generación distribuida
a partir de fuentes renovables.
El presente régimen es de aplicación
en toda la localidad de General Rodríguez y tendrá vigencia por diez (10) años
a partir de la sanción de la presente, prorrogables por igual término por el
Poder Ejecutivo.
La creación del régimen de fomento tiene por objeto
incentivar la fabricación de sistemas de energía alternativos en nuestra
localidad para garantizar precios competitivos a aquellos vecinos que deseen
instalar sistemas de Generación Distribuidas
Artículo 9: Comuníquese con sus vistos y
considerando al Dpto. Ejecutivo
Artículo 10: De Forma
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