Programa Municipal de Movilidad Sostenible
Visto
La gran necesidad de establecer corredores
seguros para la utilización de bicicletas y
Considerando
Que la bicicleta es utilizada por una gran
parte de la sociedad ya sea como uso recreativo y/o como medio de transporte.
Que la bicicleta ayuda a elevar los hábitos
saludables y a mejorar la calidad de vida de quienes la usan.
Que entre sus beneficios es un vehículo no
contaminante, libre de ruidos y que tiene efectos positivos en la salud de los
ciudadanos entre otros beneficios.
Que el espíritu de esta ordenanza es favorecer
su uso a través de un programa piloto con una duración de un año, a fin de que,
transcurrido ese lapso, se evalúe el grado de aceptación del sistema en la
comunidad.
Que, en base a los resultados obtenidos, luego
podrá ir sumándose a este programa más corredores en diferentes lugares
Que es necesario crear un programa de movilidad
sostenible, que apunto a generar las políticas necesarias para el orden
vehicular y su relación con el medio ambiente
Que estimular el uso de la bicicleta como medio
de transporte permitirá reducir el grave problema de transito que actualmente
tiene nuestra localidad dado por el permanente crecimiento del parque
automotor, para ello es fundamental garantizar corredores que dispongan de las
medidas de seguridad que correspondan transformando esos corredores en
exclusivos
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante
de General Rodríguez, en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo
1°: Créase el Proyecto Municipal “Red de
Bicisendas y/o ciclovías” dentro del Programa Municipal de Movilidad Sostenible
(ver anexo), que se regirá por la presente.
Artículo
2°: Las Bicisenda, Ciclovías y Bicicletas contarán
con las siguientes definiciones:
Bicicleta: Ciclo rodado de dos ruedas. Art.5,
Ley 24.449, Bicicleta: ”es un vehículo de dos ruedas que es propulsado por
mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple de hasta
4 (cuatro) ruedas alineadas.”
Bicicletero: Espacio y/o construcción fija
destinada al estacionamiento de bicicleta en la vía pública.
Bicisenda: Sector señalizado especialmente en
la acera o espacio público para la circulación con carácter preferente de ciclo
rodados, donde rigen reglas de circulación particulares adecuadas para la
seguridad de los mismos en dicha área compartida.
Ciclovía: Carriles diferenciados para el
desplazamiento de bicicletas o vehículo similar no motorizado, físicamente
separado de los otros carriles de circulación, mediante construcciones
permanentes dentro de la calzada. longitudinal de ésta sobre la calzada.
Artículo
3°: Los requisitos para la circulación en
bicicletas serán, además de los establecidos en la Ley Nacional de Tránsito N°
24.449 (modificatorias y Decretos Reglamentarios, a saber: art. 5 inc. g, art.
28 Dto. 779/95, art. 29 inc. k, art. 40 bis y art. 46 bis.) y de la Ley
Provincial de Tránsito N° 13.927 y Decreto Reglamentario 532/09 (titulo III
art. 12 inc. J, Anexo I. art. 39°), los siguientes:
a) En los tramos de arterias con ciclovías o
bicisendas deben circular exclusivamente por ellas.
b) No circular en zigzag.
c) No debe circular por la acera. Las
bicicletas tienen prioridad de paso respecto de los automóviles, cuando estos
últimos giren a derecha o izquierda para ingresar a otra arteria o cuando
circulando los ciclistas en grupo, el primero de ellos haya ingresado a la
bocacalle.
d) Tienen la prioridad de paso los peatones
cuando cruzan la calzada por las sendas peatonales o los espacios destinados a
tal fin.
e) Circular manteniendo una velocidad
precautoria entre ellas, al igual que con otros vehículos, extremando la
atención a fin de evitar alcances entre los propios ciclistas. Los
adelantamientos deberán realizarse por la izquierda sobrepasando el carril
opuesto calculando la distancia de los ciclistas que circulan en forma opuesta.
f) Las bicicletas pueden circular en columna de
a dos como máximo por ciclocarriles, ciclovías o bicisendas si el ancho de
éstas lo permite y, en esa modalidad, sólo por otros sectores de la calzada si
se trata de carriles demarcados adyacentes a las aceras de la arteria.
g) Circular con todas sus ruedas en
contacto con la calzada y con ambas manos sobre el manubrio.
h) En las calzadas sin demarcación de carriles
deben circular por el borde derecho. Éste podrá ser abandonado sólo para
superar vehículos más lentos o que se encuentren detenidos o estacionados o
para efectuar el giro a la izquierda en los lugares donde esté permitido.
i) No circular asido a otro vehículo.
j) Adecuar su velocidad a la normativa
para el tipo de vía que circula y las condiciones que se le presentan.
k) Advertir las maniobras y cambios de
circulación. Señalando las maniobras que indiquen giros, adelantamientos,
detenciones y cambios de dirección o de carril.
l) Obedecer las indicaciones de la
autoridad y respetar la señalización. Los distintos lenguajes previstos en el
tránsito, tales como indicaciones de la autoridad, luces de los semáforos, señales
verticales y demarcaciones horizontales, constituyen elementos fundamentales
para la circulación y convivencia en la vía pública.
m) En los lugares de mayor circulación, el
estacionamiento debe hacerse en los bicicleteros dispuestos para tal fin.
N) En el caso de las bicisendas se respetará el
sentido de circulación vehicular, por lo tanto, las bicicletas solo podrán
circular en el sentido de circulación que indica la calle
Artículo 4°: Señalización de ciclovías/ bicisendas.
La
señalización puede ser de dos tipos: vertical u horizontal: Señalización
Vertical Las señales verticales son dispositivos de control de tránsito
instalados a nivel de la vía o sobre ella. Están compuestas por un elemento de
sustentación, placa e inscripción colocadas a proximidad de una vía para
ciclistas Informativas son las siguientes:
-Estacionamiento
para bicicletas Todo tipo de información que se le pueda brindar al ciclista
(Sin reglamentar)
Señalización
Horizontal Las señales horizontales son aquellas marcas sobre el pavimento que
tienen la función de delimitar o canalizar el tránsito de las
bicicletas/ciclovías y de los vehículos motorizados. En las intersecciones
tienen la finalidad de ordenar el cruce de las bicicletas y advertir su paso a
los conductores de vehículos motorizados. Las marcas son líneas discontinuas de
0.30 m de ancho por 0.50 m de largo espaciadas cada 0.50 m.
En
la ciclovía: La línea de separación entre el carril de tránsito motorizado y
las ciclovías serán de dos líneas continuas de 0.10 m. de ancho con una
separación de 0.10 entre sí, con pintura reflectiva en color amarillo. A esta
línea de separación se agregarán separadores físicos, que podrán ser
Delineadores tipo bastón flexibles reflectivos en proximidades a las intersecciones
con otras arterias; tachas reflectivas o lumínicas en el largo de la Ciclovía;
cordones discontinuos de hormigón en el largo de la Ciclovía.
La
separación de carriles dentro de la ciclovía para carriles de doble sentido de
circulación será una línea continua de 0.20 mts. Color amarillo reflectivo. La
separación de carriles dentro de la ciclovía para carriles con un mismo sentido
de circulación será una línea discontinua de 0.10 mts. de ancho x 1 mts. de
largo con un módulo de separación entre sí de 1 mts. Color Blanco reflectivo.
Línea
de Pare, línea continua de 0.40 m de ancho de manera perpendicular a la
ciclovía, en pintura reflectiva de color blanco.
En
los accesos a propiedades adyacentes y aproximaciones a cruces el pintado será
intercalado de 0.50 mts. por 0.50 mts.
Artículo
5°: Los siguientes ejes circulatorios serán
destinados a la construcción de ciclovías de un sentido de circulación, sobre
la mano izquierda de los mismos, a saber:
Saavedra entre Bdo de Irigoyen e H Yrigoyen
Balcarce entre Bdo de Irigoyen e H
Yrigoyen
Moreno entre De Maestri y Aristóbulo del Valle
Avellaneda entre De Maestri y Aristóbulo del
Valle
Intendente Manny entre av 25 de Mayo y B Páez
Primera Junta entre Manny y Alem
Melo entre Belgrano y Alem
Belgrano entre Trueba y Melo
Artículo 6: La autoridad de aplicación deberá establecer en que puntos
estratégicos se deberá proceder a construir bicicleteros a los efectos de
garantizar que los usuarios dispongan de un lugar seguro en donde dejar sus
bicicletas
Artículo
7°: Instruméntese un Programa de Concientización y
Educación Vial para Ciclistas a fin de fomentar el uso seguro de este medio de
transporte, que incluya la confección de un Manual para Ciclistas, una página
web donde poder acceder a esta información, cursos de Seguridad Vial para
Ciclistas en escuelas, e instituciones intermedias que así lo requieran, un
módulo de Seguridad Vial para con los ciclistas en el Curso para Principiantes
de Licencias de Conducir, y toda otra medida que ayude a la consecución de este
objetivo.
Artículo
8°: Será autoridad de ampliación de la presente LA
SECRETARIA DE TRANSPORTE o la que determine el Intendente Municipal.
Artículo
9°: Facultase al DE a realizar las adecuaciones
presupuestarias que correspondan para la aplicación de la presente ordenanza,
los mismos se deberán tener en cuenta para la realización del presupuesto 2021
Artículo
10°: De forma.-
ANEXO
Programa
Municipal de Movilidad sostenible
Concepto
Proyecto concertado
por todos los grupos políticos municipales. Integra y aborda de forma global
aspectos urbanísticos, de planificación y gestión del tráfico y movilidad de
personas y vehículos en general, con el objetivo de condicionar la elección del
medio de transporte que realiza la ciudadanía para solucionar sus necesidades
de movilidad.
Dicho proyecto busca
elaborar soluciones a mediano y largo plazo en función a las problemáticas que
se visualizan en la actualidad y que requieren de la implantación de un plan de
ordenamiento.
El objetivo es
establecer un modelo de movilidad urbana más sostenible para Gral. Rodríguez,
un modelo que incluya aspectos ligados a la movilidad, el uso del espacio
público, el ruido, las emisiones a la atmósfera y el consumo energético para
definir una nueva configuración de las redes de movilidad que suponga un menor
consumo de recursos y energía.
Red de Sendas urbanas. Ideada para dotar a la ciudad de unas vías o sendas
en las que las formas de movilidad prioritarias sean la peatonal y la ciclista.
Estas sendas urbanas conectan el centro de la ciudad y los barrios con el área
rural y natural del municipio. El diseño de las redes de Sendas deberá atender
las necesidades de conectividad que se relaciones con el trabajo, los servicios
y la educación, estableciendo un cronograma de obras que garanticen su puesta
en funcionamiento en cierto periodo de tiempo
PRINCIPALES
APORTES
·
Prioridad del Transporte
Público: Se busca incentivar el uso del transporte público teniendo en
cuenta que un colectivo transporta 40-50 personas y que, en el mismo espacio,
dos autos transportan 3-4 personas por auto. Para lo cual se deberán evaluar la
incorporación de nuevas líneas de colectivos como así también de recorridos
·
Movilidad Saludable: Se busca promover
la movilidad saludable en ciclorrodados y peatonal en todo el ámbito de la
Ciudad
·
Ordenamiento de Tránsito y Seguridad
Vial: Tiene como objetivo principal reducir los accidentes viales y
colaborar en el ordenamiento del tránsito.
·
Movilidad inteligente: El Sistema
Inteligente de Tránsito abarca nuevos instrumentos para el ordenamiento del
tránsito y herramientas que facilitan la circulación dentro de la Ciudad de
Buenos Aires. Se debe trabajar en la puesta en funcionamiento de mas semáforos y
que ellos dispongan de sistemas de ordenamiento de transito informatizados
¿QUE PRETENDE ESTE PROGRAMA?
PARA LA CIUDAD:
- Reducción de la congestión y el
tránsito vehicular
- Reducción de los niveles de
ruido.
- Mejora la ocupación del espacio
público de manera más equitativa.
- Mejora la calidad del aire.
- Hacer a las ciudad más amigable
y segura.
PARA LOS VECINOS:
- Mejora la calidad de vida y el
rendimiento de las personas.
- Reducción del estrés.
- Reducción de los costos de
traslado.
- Aporta a la construcción de un
ambiente de trabajo más amable.
- Facilitar su traslado por medio
bicicletas o vehículos eléctricos
- Disponer de corredores seguros
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