ORDENANZA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO

VISTO:

La reciente aprobación por parte de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires de la Ley 15.339 mediante la cual la Provincia adhiere a la Ley Nacional N° 27.506, creando el régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y

CONSIDERANDO:

Que la adhesión tiene como objeto promover en su territorio el desarrollo de todas aquellas actividades que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos mediante el otorgamiento de beneficios impositivos.

 Que entre otras cuestiones la ley crea el REGISTRO ÑECO, nodo de la Economía del Conocimiento, que tiene como objetivo el desarrollo de las actividades promovidas en la presente Ley, el diseño de políticas públicas de ciencia, tecnología y producción y la creación de nuevos sectores productivos en la provincia.

Que la adhesión a la Ley nacional permite impulsar la radicación de nuevas empresas o la reconversión de las existentes atento a que las actividades beneficiadas no se limitan a la producción de software y servicios informáticos. También incluye en sus objetivos a la producción y postproducción audiovisual, videojuegos, biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, servicios geológicos y de prospección, por mencionar tan solo algunas de las actividades que la Ley provincial detalla puntualmente.

 Que la Ley establece quienes son los sujetos alcanzados que pueden ser personas jurídicas radicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires en los términos dispuestos por la autoridad de aplicación.

Que la norma prevé la creación de un fondo provincial para el impulso del sector el que será destinado al fortalecimiento del mismo; el cual surgirá de un porcentaje del impuesto sobre los ingresos brutos no exento, favorecerá a: micro, pequeñas y medianas empresas y también y de acuerdo a un porcentaje a Grandes Empresas, también formara parte del fondo los que formen parte de los recursos de rentas de la provincia, los recursos que reciban las empresas beneficiarías deberán ser invertidos en capacitación, investigación y desarrollo.

 Que el Poder Ejecutivo propiciara beneficios especiales en el caso de polos y/o parques y/o distritos, especialmente aquellos que implementen innovaciones tecnológicas o educativas, desarrollen líneas sustentables o incorporen políticas de género e inclusión, sin perjuicio de las excepciones o beneficios que establezcan los municipios.

Que la presente Ley invita a los municipios de la Provincia a adherir al presente régimen.

 

Que las estrategias que va a impulsar con mayor éxito a las economías del mundo son las del conocimiento, y su herramienta específica es la innovación. Esas son las claves de un futuro posible. El conocimiento es el insumo fundamental para el desarrollo, y esta Ley va a permitir la generación de nuevas políticas públicas para sostener procesos de transformación social, económica, productiva, cultural y humana, por tal motivo el municipio debe ser el primer propulsor de este tipo de políticas de estado.

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1: Solicítese al Departamento Ejecutivo adherirse a la Ley N° 15.339 que crea el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y que fuera sancionada por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2: El Dpto. ejecutivo deberá establecer una zona de promoción en donde se facilite la instalación de todo tipo de empresas que puedan ser partícipes de los beneficios de la citada ley. Siendo esta zona declarada POLO TECNOLOGICO

Así mismo las empresas que cumplan los requisitos administrativos que indica la ley, accederán a un sistema de promoción que implicara el no pago de la tasa de seguridad e higiene por el término de 3 años, como así también el acceso a un beneficio especial en donde se la exceptuara del pago de toda tasa que tenga que ver con la habilitación de la misma.

Los requisitos para ser comprendidos en dichos beneficios deberán surgir de la reglamentación de la presente ordenanza siendo el Dpto. ejecutivo quien determine el área de  aplicación para tal tarea

Artículo 3: Envíese copia de la presente a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4: Comuníquese al Dpto. Ejecutivo con sus vistos y considerandos.

Artículo 5: De Forma

 

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