ORDENANZA AREA PROTEGIDA MONTE DEL HOSPITAL

 

Visto

La importancia de la preservación de la superficie verde conformada por cientos de árboles añosos en el sector denominado MONTE del HOSPITAL y

Considerando

Que la realización de obras que han implicado o implicaran una importante tala de árboles atenta contra las necesidades de cuidado del medio ambiente que son sumamente imprescindibles para las generaciones futuras.

Que es necesario crear una herramienta legal que permita sostener en el tiempo la conservación del monte del hospital, no solo por su valor natural sino también por su testimonio histórico y cultural relacionado con el mismo nacimiento de nuestra ciudad.

Que se reconoce en los montes los siguientes servicios ambientales: almacenar y procesar el carbono de la atmósfera y liberar oxígeno, la prevención de la erosión del suelo, la conservación de la biodiversidad, la regulación, almacenamiento y retención hídrica, el reciclado de nutrientes, la belleza paisajística, entre otros.

Qué es fundamental la conservación del Patrimonio Cultural, para el fortalecimiento de la identidad de General Rodríguez, como así también para el reconocimiento de los Pioneros que han forjado los inicios de nuestra localidad.

Que en esta etapa de desarrollo es imperioso tomar medidas tendientes a potenciar a General Rodríguez reafirmando su reconocimiento como la ciudad del BUEN AIRE.

Qué las acciones antrópicas sin un adecuado marco regulatorio destruyen el equilibrio que debe existir entre el hombre y la naturaleza.

Que por ser el monte del Hospital un Espacio Verde de Interés Provincial en los términos de la Ley 12.704, sancionada mediante Ley 14546 en donde se incluye a tierras provinciales y municipales denominadas catastralmente como: Circ. II, Sección B, Chacra 1. Ley que en su artículo 5, establece claramente que en dichos espacios se debe generar políticas de preservación y protección

Que la ordenanza N° 1.671/98 declara como “reserva forestal” las parcelas municipales 220e y 220 h prohibiendo arrancar o talar cualquier especie arborífera sin dictamen favorable de este cuerpo.

Que la ordenanza N° 3.967/14 establece como “interés municipal” y como integrante del “Patrimonio Histórico y Cultural del Partido de General Rodríguez” a la “Casa de la Cultura Profesor Dardo Malvino” denominada catastralmente como: Circunscripción: II – Parcela: 220e, de este partido.

Que se junta como anexo la captura de Carto Arba para ilustrar la ubicación catastral mencionada.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. Rodríguez, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1: Créase el Área Protegida Municipal MONTE DEL HOSPITAL, la que quedará comprendida en toda la superficie de las parcelas que correspondan al monte del hospital y que se encuentren, en la actualidad y/o en el futuro, dentro de la propiedad municipal. Las cuales son, actualmente, denominadas catastralmente como: Circunscripción: II –Parcela: 220 C, 220 E, 220 G, 220h, 220 R, 220 T, 220 W.

Artículo 2: El Dpto. Ejecutivo, mediante la dirección de Medio Ambiente, de la Secretaria de Producción, o la que en el futuro la reemplace, deberá conformar un observatorio Ad HOC, el cual estará compuesto por 1 representante por bloque partidario del concejo deliberante, 2 representantes del departamento ejecutivo y 4 vecinos provenientes de las movilizaciones en defensa del monte del hospital. Los vecinos, en caso de conformarse una sociedad civil sin fines de lucro vinculados a la temática, serán reemplazados por delegados de la misma.  Dicho observatorio podrá proponer distintos tipos de acciones o normativas a desarrollar en forma no vinculante

Artículo 3: Se prohíbe cualquier tipo de tala o deforestación dentro de dicha área, salvo casos excepcionales, los cuales deberán ser debidamente fundamentados mediante un informe expedido por un profesional matriculado de las ciencias agrarias y forestales, contando además  con un dictamen del observatorio Ad Hoc, y luego deberá ser aprobado por el concejo deliberante con al menos dos tercios de sus integrantes

Artículo 4: El municipio será responsable del cuidado y preservación del área protegida, cuidando la salud vegetal, manteniendo la limpieza y la seguridad del lugar, pudiendo crearse la figura de guarda parque con injerencia directa en el área protegida municipal MONTE DEL HOSPITAL

Artículo 5: Comuníquese al Dpto. Ejecutivo con sus vistos y considerandos

Artículo 6: De forma

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