ORDENANZA AREA PROTEGIDA MONTE DEL HOSPITAL
Visto
La importancia de la preservación de la superficie verde
conformada por cientos de árboles añosos en el sector denominado MONTE del
HOSPITAL y
Considerando
Que la realización de obras que han implicado o implicaran
una importante tala de árboles atenta contra las necesidades de cuidado del
medio ambiente que son sumamente imprescindibles para las generaciones futuras.
Que es necesario crear una herramienta legal que permita
sostener en el tiempo la conservación del monte del hospital, no solo por su
valor natural sino también por su testimonio histórico y cultural relacionado
con el mismo nacimiento de nuestra ciudad.
Que
se reconoce en los montes los siguientes servicios ambientales: almacenar y
procesar el carbono de la atmósfera y liberar oxígeno, la prevención de la
erosión del suelo, la conservación de la biodiversidad, la regulación,
almacenamiento y retención hídrica, el reciclado de nutrientes, la belleza
paisajística, entre otros.
Qué
es fundamental la conservación del Patrimonio Cultural, para el fortalecimiento
de la identidad de General Rodríguez, como así también para el reconocimiento
de los Pioneros que han forjado los inicios de nuestra localidad.
Que
en esta etapa de desarrollo es imperioso tomar medidas tendientes a potenciar a
General Rodríguez reafirmando su reconocimiento como la ciudad del BUEN AIRE.
Qué
las acciones antrópicas sin un adecuado marco regulatorio destruyen el
equilibrio que debe existir entre el hombre y la naturaleza.
Que por ser el monte del Hospital un Espacio
Verde de Interés Provincial en los términos de la Ley 12.704, sancionada
mediante Ley 14546 en donde se incluye a tierras provinciales y municipales
denominadas catastralmente como: Circ. II, Sección B, Chacra 1. Ley que en su
artículo 5, establece claramente que en dichos espacios se debe generar
políticas de preservación y protección
Que la ordenanza N° 1.671/98 declara como
“reserva forestal” las parcelas municipales 220e y 220 h prohibiendo arrancar o
talar cualquier especie arborífera sin dictamen favorable de este cuerpo.
Que la ordenanza N° 3.967/14 establece como
“interés municipal” y como integrante del “Patrimonio Histórico y Cultural del
Partido de General Rodríguez” a la “Casa de la Cultura Profesor Dardo Malvino”
denominada catastralmente como: Circunscripción: II – Parcela: 220e, de este
partido.
Que se junta como anexo la captura de Carto
Arba para ilustrar la ubicación catastral mencionada.
Por todo ello, el
Honorable Concejo Deliberante de Gral. Rodríguez, en uso de las atribuciones
que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
Artículo 1: Créase el Área Protegida Municipal MONTE DEL HOSPITAL, la
que quedará comprendida en toda la superficie de las parcelas que correspondan
al monte del hospital y que se encuentren, en la actualidad y/o en el futuro,
dentro de la propiedad municipal. Las cuales son, actualmente, denominadas
catastralmente como: Circunscripción: II –Parcela: 220 C, 220 E, 220 G, 220h,
220 R, 220 T, 220 W.
Artículo 2: El Dpto. Ejecutivo, mediante la dirección de Medio Ambiente,
de la Secretaria de Producción, o la que en el futuro la reemplace, deberá
conformar un observatorio Ad HOC, el cual estará compuesto por 1 representante
por bloque partidario del concejo deliberante, 2 representantes del departamento
ejecutivo y 4 vecinos provenientes de las movilizaciones en defensa del monte
del hospital. Los vecinos, en caso de conformarse una sociedad civil sin fines
de lucro vinculados a la temática, serán reemplazados por delegados de la
misma. Dicho observatorio podrá proponer
distintos tipos de acciones o normativas a desarrollar en forma no vinculante
Artículo 3: Se prohíbe cualquier tipo de tala o deforestación dentro de
dicha área, salvo casos excepcionales, los cuales deberán ser debidamente
fundamentados mediante un informe expedido por un profesional matriculado de
las ciencias agrarias y forestales, contando además con un dictamen del observatorio Ad Hoc, y
luego deberá ser aprobado por el concejo deliberante con al menos dos tercios
de sus integrantes
Artículo 4: El municipio será responsable del cuidado y preservación
del área protegida, cuidando la salud vegetal, manteniendo la limpieza y la
seguridad del lugar, pudiendo crearse la figura de guarda parque con injerencia
directa en el área protegida municipal MONTE DEL HOSPITAL
Artículo 5: Comuníquese al Dpto. Ejecutivo con sus vistos y considerandos
Artículo 6: De forma
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