ORDENANZA CAMBIO DE GRATUIDAD POR REALIZADO CON EL APORTE DE LOS CONTRIBUYENTES

 

VISTO

La necesidad de dar mayor transparencia a uso de los recursos públicos evitando utilizar los mismos con fines proselitistas y

CONSIDERANDO

Que una de las obligaciones del funcionario publico redactada claramente en la ley de etica publica es actuar de forma transparente,  y sobre todo, de forma honesta (art 2 Ley 25188). Esta obligación se extiende también en la manera en la cual se expresa un funcionario publico y comunica las distintas actuaciones del estado. Este debe informar a la población con términos claros y correctos, que permitan al individuo saber de las actuaciones del estado sin caer en confusiones y ambigüedades, lo cual, de lograrse, generara al ciudadano mayor confianza en las instituciones publicas y un mayor control civil sobre las decisiones que influyen o podrían influir en su vida cotidiana, ampliando la vida democrática en nuestra ciudad

Que en el marco de estas obligaciones y conforme a la Ley de Etica Publica sostenemos que el termino gratis, no es ni honesto ni transparente, llegando a ser impropio que lo use un funcionario público, ya que nada es gratis. Todo lo paga el ciudadano, con sus tributos. Por ende, usar este termino no solo cae en la ambigüedad, sino en la falsedad, y algo que le puede ocasionar un perjuicio al ciudadano, ya que cree que algo no lo esta pagando cuando si lo está haciendo, a través de sus impuestos y tasas

Que esta iniciativa propone quitar el termino gratis y similares, y que en su reemplazo se mencione que el bien o servicio otorgado por el Estado Municipal ha sido financiado con el dinero de los contribuyentes para que efectivamente el ciudadano sepa que es él quien lo esta pagando. Esto transparenta el origen de los recursos utilizados e informa a los ciudadanos sobre el mismo y que fue gracias a él, quien, gracias a su contribución, pudo ayudar a realizar tal o cual política pública, permitiendo evaluar prioridades y oportunidad de la aplicación del bien o servicio a otorgar

Por lo expuesto el bloque de concejales del frente JUNTOS eleva el siguiente proyecto de ORDENANZA

 

ORDENANZA

Artículo 1: Se verán afectados por la presente Ordenanza los dos poderes Municipales, Departamento Ejecutivo y Deliberativo

Artículo 2: Cuando se utilicen los términos GRATIS, GRATUITO, GRATUITAMENTE y similares en actos públicos oficiales, publicidad oficial, campañas electorales, eventos culturales y recitales, refiriéndose a bienes y servicios otorgados por el Estado. Como asi también en actos públicos en donde se entreguen distintos elementos amparados en una campaña o programa, debe efectuarse la aclaración que “las erogaciones para realizarlos son financiadas con recursos provenientes de los contribuyentes”. Dicha aclaración debe efectuarse en los mismos medios en el que fueron realizadas o debidamente aclarada oralmente o por escrito según corresponda al tipo de evento

Articulo 3: Las personas alcanzadas en el artículo 1 que no cumplan con lo establecido en el articulo 2 de la presente ordenanza, podrán ser denunciados por el incumplimiento de los deberes de funcionario publico

Artículo 4: Comuníquese al Dpto. Ejecutivo con sus vistos y considerandos

 

 

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