Calle MONSEÑOR BESCOS


Visto
La solicitud realizada por un conjunto de vecinos de nuestra ciudad que consideran necesario mantener vivo el recuerdo de Monseñor Roberto Bescos y
Considerando
Que monseñor Bescos fue uno de los sacerdotes mas reconocidos y queridos en nuestra ciudad no solo por su trabajo religioso sino también por su gran cercanía con el pueblo
Que en sus últimos días a pesar de ser muy anciano siempre continúo ejerciendo su misión pastoral, acompañando a los mas necesitados y dando mucha amor y paz a quien lo necesitaran
Que fue uno de los precursores de la capilla de Lourdes cita en el Barrio de Villa Vengoechea, específicamente en las cercanías de la parada Los Nogales y son sus vecinos y feligreses quienes sostienen la necesidad de brindarle un homenaje a quien tanto a dado.
Que es necesario preservar la memoria de su nombre y su obra, siendo una de las formas de hacerlo dando su nombre a una calle de nuestra ciudad, proponiéndose el cambio de nombre de la calle AZUL, en toda su extensión, por el de Monseñor Bescos, en el barrio de villa Vengochea, dado su cercanía con la capilla de Lourdes
Por lo expuesto el bloque de concejales del frente Cambiemos eleva el siguiente proyecto de ordenanza

Ordenanza
Articulo 1; Modifíquese la denominación de la calle AZUL del barrio de Villa Vengoechea de la localidad de General Rodríguez por “Monseñor BESCOS”
Articulo 2: Facúltese al Departamento Ejecutivo para que, a través de las adecuaciones presupuestarias correspondientes, proceda dentro la brevedad posible, a cambiar la cartelería indicativa para dar cuenta del mencionado cambio, el cual entrará en vigencia formal con la aprobación de esta ordenanza.
Articulo 3: Establézcase un plazo de un año a partir de la fecha de sanción de la presente ordenanza para que, en planos oficiales, registros catastrales y todo formato administrativo que sea responsabilidad del municipio de General Rodríguez se proceda a plasmar este cambio de denominación.
Artículo 4: Infórmese en modo fehaciente de esta ordenanza tanto a organismos públicos dependientes del Estado Nacional como del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y empresas de servicios públicos para que, en la medida de sus posibilidades, procedan a la brevedad a adecuar sus registros de acuerdo a esta normativa.
Articulo 5; Comuníquese con sus vistos y considerandos al Dpto. Ejecutivo y dese amplia difusión en los medios de comunicación locales

Comentarios

Entradas populares de este blog

Ordenanza Creación de reserva natural y parque municipal

ORDENANZA HABILITACIONES GRATUITAS

COMUNICACIÓN OFICINA COMERCIALES DE SERVICIOS