PROGRAMA FUTUROS CONDUCTORES



Visto:
La necesidad de difundir las normas de transito a los efectos de concientizar sobre los riegos que implica no cumplir con las mismas y

Considerando
Que es imprescindible y obligatorio el conocimiento de las normas de transito a los efectos de generar una cultura basada en el respeto de las mismas permitiendo bajar considerablemente los índices de accidentes de transito que se registran en nuestro distrito
Que es fundamental que desde muy jóvenes los futuros conductores puedan conocer cuales son las normas que deben cumplir, pero además también deberán saber cuáles son sus derechos y obligaciones como peatones y/o ciclistas
Que es importante generar políticas que trabajen firmemente sobre la educación vial desde las escuelas secundarias, mediante la implementación de talleres obligatorios que permitan brindar los conocimientos correspondientes para que todo joven adquiera la responsabilidad necesaria para conducir vehículos sabiendo todas las normas que debe respetar
Que al implementar un taller para futuros conductores el Municipio se pondrá al frente de un proceso que apunta a la reducción al máximo de los accidentes de transito
Por ello los concejales del frente Cambiemos solicitan la aprobación del siguiente

Proyecto de Ordenanza

El honorable Concejo Deliberante de Gral. Rodríguez, en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de las Municipalidades sanciona con fuerza de












ORDENANDA

PROGRAMA FUTUROS CONDUCTORES

Artículo 1°.- Objeto. Créase el Programa Futuros Conductores, a los efectos de promover la movilidad sustentable en el Municipio.

Art. 2°.- Definición. El Programa Futuros Conductores consiste en un taller de educación vial obligatorio y de duración trimestral para aquellos alumnos que se encuentren cursando los últimos dos años del nivel secundario, en todas las escuelas comprendidas en el sistema de educación formal del Distrito de Gral Rodríguez.

Art. 3°.- Objetivos. La implementación del Programa Futuros Conductores tiene los siguientes objetivos:

a)    promover entre los jóvenes la enseñanza de las normas de seguridad y convivencia vial;

b)    fomentar un cambio cultural hacia el respeto de las normativas de tránsito;

c)    transmitir los valores de respeto por la vida y la convivencia vial;

d)    promover la adquisición de prácticas viales seguras y solidarias;

e)    transmitir criterios de movilidad adecuados en cada circunstancia;

Art. 4°.- Contenido curricular. La autoridad de aplicación debe elaborar un contenido curricular para el taller que aborde temas de educación vial, incluyendo:

a)    normas y señales de tránsito;

b)    uso de la bicicleta como medio de transporte saludable y ecológico;

c)    importancia del uso del casco y el cinturón de seguridad;

d)    circulación responsable de peatones y ciclistas; y

e)    prevención de siniestros viales.

Art. 5°.- Recursos didácticos. La autoridad de aplicación debe generar en función del contenido curricular, recursos didácticos necesarios para el desarrollo del taller, como guías con las normas de seguridad y tránsito, videos de concientización, publicidades, campañas televisivas, recortes periodísticos.



Art. 6°.- Cronograma. La autoridad de aplicación juntamente con los directivos de las unidades educativas, debe establecer el cronograma de realización del taller, tomando en cuenta su articulación con otros programas o actividades que se estén implementando o se prevean organizar en el Municipio.

Art. 7°.- Acción complementaria. Como complemento de lo establecido en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° la autoridad de aplicación debe llevar a cabo durante todo el año campañas de educación vial en medios masivos de comunicación, destinadas a concientizar a la población joven sobre la temática.

Art. 8°.- Acciones del Departamento Ejecutivo. El Departamento Ejecutivo, debe afectar los recursos humanos necesarios y realizar todas las evaluaciones técnicas conducentes a la implementación del Programa Futuros Conductores.

Art. 9°.- Presupuesto. Los gastos que demande el cumplimiento de esta ordenanza deben incorporarse a las partidas de Presupuesto que correspondan.

Art. 10°.- Reasignación presupuestaria. Se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar las asignaciones y modificaciones presupuestarias pertinentes en el Presupuesto para el presente ejercicio fiscal a los efectos de hacer efectivo el cumplimiento de esta ordenanza.

Art. 11°.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo debe reglamentar la presente ordenanza dentro del término de los noventa (90) días de su publicación.

                Art. 12°.- El programa futuros conductores otorgara a cada alumno participante una certificación que le permitirá dar por aprobado el examen teórico de manejo que el municipio toma cada vez que se solicita una licencia de conductor. Para obtener la certificación los alumnos deberán aprobar el correspondiente examen de cierre del taller

Art. 13°.- Comuníquese al Dpto. Ejecutivo con sus vistos y considerando y dese amplia difusión






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