PROGRAMA FUTUROS CONDUCTORES
Visto:
La
necesidad de difundir las normas de transito a los efectos de concientizar
sobre los riegos que implica no cumplir con las mismas y
Considerando
Que
es imprescindible y obligatorio el conocimiento de las normas de transito a los
efectos de generar una cultura basada en el respeto de las mismas permitiendo
bajar considerablemente los índices de accidentes de transito que se registran
en nuestro distrito
Que es
fundamental que desde muy jóvenes los futuros conductores puedan conocer cuales
son las normas que deben cumplir, pero además también deberán saber cuáles son
sus derechos y obligaciones como peatones y/o ciclistas
Que
es importante generar políticas que trabajen firmemente sobre la educación vial
desde las escuelas secundarias, mediante la implementación de talleres
obligatorios que permitan brindar los conocimientos correspondientes para que
todo joven adquiera la responsabilidad necesaria para conducir vehículos
sabiendo todas las normas que debe respetar
Que
al implementar un taller para futuros conductores el Municipio se pondrá al
frente de un proceso que apunta a la reducción al máximo de los accidentes de
transito
Por
ello los concejales del frente Cambiemos solicitan la aprobación del siguiente
Proyecto
de Ordenanza
El
honorable Concejo Deliberante de Gral. Rodríguez, en uso de las atribuciones conferidas
por la ley Orgánica de las Municipalidades sanciona con fuerza de
ORDENANDA
PROGRAMA
FUTUROS CONDUCTORES
Artículo 1°.- Objeto.
Créase el Programa Futuros Conductores, a los efectos de promover la movilidad sustentable en el Municipio.
Art. 2°.- Definición.
El Programa Futuros Conductores consiste en un taller de educación vial obligatorio y de duración trimestral para aquellos
alumnos que se encuentren cursando los últimos dos años del nivel secundario,
en todas las escuelas comprendidas en el sistema de educación formal del
Distrito de Gral Rodríguez.
Art. 3°.- Objetivos.
La implementación del Programa Futuros Conductores tiene los siguientes objetivos:
a) promover entre los jóvenes la enseñanza de las normas de
seguridad y convivencia vial;
b) fomentar
un cambio cultural hacia el respeto de las normativas de tránsito;
c) transmitir
los valores de respeto por la vida y la convivencia vial;
d) promover
la adquisición de prácticas viales seguras y solidarias;
e) transmitir
criterios de movilidad adecuados en cada circunstancia;
Art.
4°.- Contenido curricular. La
autoridad de aplicación debe elaborar un
contenido curricular para el taller que aborde temas de educación vial,
incluyendo:
a) normas
y señales de tránsito;
b) uso
de la bicicleta como medio de transporte saludable y ecológico;
c) importancia
del uso del casco y el cinturón de seguridad;
d) circulación
responsable de peatones y ciclistas; y
e) prevención
de siniestros viales.
Art. 5°.- Recursos
didácticos. La autoridad de aplicación debe generar en función del contenido curricular, recursos
didácticos necesarios para el desarrollo del taller, como guías con las normas
de seguridad y tránsito, videos de concientización, publicidades, campañas
televisivas, recortes periodísticos.
Art. 6°.- Cronograma.
La autoridad de aplicación juntamente con los directivos de las unidades educativas, debe establecer el cronograma de
realización del taller, tomando en cuenta su articulación con otros programas o
actividades que se estén implementando o se prevean organizar en el Municipio.
Art. 7°.- Acción
complementaria. Como complemento de lo establecido en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° la autoridad de
aplicación debe llevar a cabo durante todo el año campañas de educación vial en
medios masivos de comunicación, destinadas a concientizar a la población joven
sobre la temática.
Art. 8°.- Acciones
del Departamento Ejecutivo. El Departamento Ejecutivo, debe afectar los
recursos humanos necesarios y
realizar todas las evaluaciones técnicas conducentes a la implementación del
Programa Futuros Conductores.
Art. 9°.- Presupuesto.
Los gastos que demande el cumplimiento de esta ordenanza deben incorporarse a las partidas de Presupuesto que correspondan.
Art. 10°.- Reasignación
presupuestaria. Se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar las asignaciones y modificaciones
presupuestarias pertinentes en el Presupuesto para el presente ejercicio fiscal
a los efectos de hacer efectivo el cumplimiento de esta ordenanza.
Art. 11°.- Reglamentación.
El Departamento Ejecutivo debe reglamentar la presente ordenanza dentro del término de los noventa (90) días de su
publicación.
Art. 12°.- El
programa futuros conductores otorgara a cada alumno participante una certificación
que le permitirá dar por aprobado el examen teórico de manejo que el municipio
toma cada vez que se solicita una licencia de conductor. Para obtener la
certificación los alumnos deberán aprobar el correspondiente examen de cierre
del taller
Art. 13°.- Comuníquese
al Dpto. Ejecutivo con sus vistos y considerando y dese amplia difusión
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