Ordenanza 2020 Año del GENERAL MANUEL BELGRANO
VISTO
Que a
través del Decreto 2/2020, publicado en el Boletín Oficial el 3 de
enero, se declara al año 2020 como el “AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”, en
conmemoración con el 250° aniversario del natalicio y el 200° aniversario del
fallecimiento del creador de la Bandera y
CONSIDERANDO
Su destacada actuación pública
en el proceso que condujo a la independencia de nuestro país en el marco de las
luchas por la emancipación sudamericana.
Que dice el decreto: “Que por su probada austeridad y honradez
sacrificó sus propios intereses en pos de las necesidades de la Patria, siendo
considerado por ello como uno de los ejemplos más destacados de virtud cívica
entre los hombres y mujeres que forjaron nuestra Nación”.
Que Belgrano fue uno de los dirigentes de la Revolución de mayo (18-25
de mayo de 1810), punto de partida del proceso independentista, y formó parte
como vocal de la Junta que se creó en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810,
embrión del futuro gobierno argentino.
Que, aunque no era militar profesional, Manuel Belgrano fue nombrado
general al mando del ejército del Paraguay, formado con el objetivo de obtener
la adhesión de este territorio al proceso independentista, pero resultó vencido
por los paraguayos, fracasando el intento de mantener a Paraguay unido a
Argentina (1811); pese a la derrota en las armas, dejó sembrado entre los jefes
paraguayos el anhelo de libertad.
Que en Rosario, a
las orillas del río Paraná, el 27 de febrero de 1812 Manuel Belgrano asumió la jefatura del
Ejército del Norte y creó y enarboló por primera vez la Bandera Argentina ,creada
con los colores de la escarapela también obra suya ,en las barrancas rosarinas
del Paraná, que había de convertirse en
enseña oficial de la nación. Lo hizo ante las baterías de artillería que
denominó "Libertad" e "Independencia", donde hoy se ubica
el Monumento Histórico
Nacional a la Bandera.
Inicialmente, la bandera era un distintivo para su división del ejército, pero
luego la adoptó como un símbolo de independencia.
Que en el año 1938 por
primera vez se celebró el “Día de la Bandera”, eligiéndose el 20 de junio día
de la fecha de su fallecimiento.
Que al mando de sus tropas
venció a las fuerzas españolas del general Juan Pío de Tristán y Moscoso en las
batallas de Tucumán (1812) y Salta (1813), que salvaguardaron la independencia
argentina al contener la contraofensiva realista lanzada desde el norte.
Que, conforme a los
planteamientos de Belgrano, el Congreso declaró formalmente la independencia de
las Provincias Unidas del Río de la Plata, núcleo de la actual Argentina, y
aprobó como bandera nacional la que Belgrano había diseñado e izado en 1812
Que como premio por sus
triunfos en TUCUMAN y SALTA, la asamblea del año XIII, le otorgo 40.000 pesos
oro. Dicho dinero por decisión del General Belgrano fue donado para la
construcción de escuelas, en Tucumán, Jujuy y Santiago del Estero, demostrando
su alto compromiso con la educación de nuestro pueblo
Que, en noviembre de 1819,
enfermo de muerte, regresó a Buenos Aires; sumido en la pobreza, falleció de
hidropesía el 20 de junio de 1820, después de haber pronunciado las palabras
"¡Ay, patria mía!", siendo reconocido muchos años después como uno de
los próceres fundamentales de nuestra Nación.
Por
lo expuesto precedentemente el Honorable Concejo Deliberante de General
Rodríguez, sanciona la siguiente
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL RODRÍGUEZ, EN USO DE
LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES SANCIONA CON
FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO
1°: Declárese al año 2020 como “Año del GENERAL MANUEL BELGRANO” en conmemoración
con el 250° aniversario del natalicio y el 200° aniversario de su fallecimiento.
ARTICULO
2°: Dispónganse que
durante el año
2020 toda la documentación oficial de la
administración pública de la Municipalidad de General Rodríguez, deberá llevar
la leyenda “2020.- AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”.
ARTICULO
3°: Invítese a los Honorables Concejos Deliberantes y a los Departamentos
Ejecutivos de la Provincia de Buenos Aires a sancionar idéntica normativa.
ARTICULO 4º: Dese
amplia difusión de la presente Ordenanza a los medios periodísticos locales.
ARTICULO 5°: Comuníquese
al Departamento Ejecutivo.
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