Ordenanza 2020 Año del GENERAL MANUEL BELGRANO



VISTO
Que a través del Decreto 2/2020, publicado en el Boletín Oficial el 3 de enero, se declara al año 2020 como el “AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”, en conmemoración con el 250° aniversario del natalicio y el 200° aniversario del fallecimiento del creador de la Bandera y
CONSIDERANDO
 Su destacada actuación pública en el proceso que condujo a la independencia de nuestro país en el marco de las luchas por la emancipación sudamericana.
Que dice el decreto: “Que por su probada austeridad y honradez sacrificó sus propios intereses en pos de las necesidades de la Patria, siendo considerado por ello como uno de los ejemplos más destacados de virtud cívica entre los hombres y mujeres que forjaron nuestra Nación”.
Que Belgrano fue uno de los dirigentes de la Revolución de mayo (18-25 de mayo de 1810), punto de partida del proceso independentista, y formó parte como vocal de la Junta que se creó en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810, embrión del futuro gobierno argentino.
Que, aunque no era militar profesional, Manuel Belgrano fue nombrado general al mando del ejército del Paraguay, formado con el objetivo de obtener la adhesión de este territorio al proceso independentista, pero resultó vencido por los paraguayos, fracasando el intento de mantener a Paraguay unido a Argentina (1811); pese a la derrota en las armas, dejó sembrado entre los jefes paraguayos el anhelo de libertad.
Que  en Rosario, a las  orillas del río Paraná, el 27 de febrero de 1812  Manuel Belgrano asumió la jefatura del Ejército del Norte y creó y enarboló por primera vez la Bandera Argentina ,creada con los colores de la escarapela también obra suya ,en las barrancas rosarinas del Paraná,  que había de convertirse en enseña oficial de la nación. Lo hizo ante las baterías de artillería que denominó "Libertad" e "Independencia", donde hoy se ubica el Monumento Histórico Nacional a la Bandera. Inicialmente, la bandera era un distintivo para su división del ejército, pero luego la adoptó como un símbolo de independencia.

Que en el año 1938 por primera vez se celebró el “Día de la Bandera”, eligiéndose el 20 de junio día de la fecha de su fallecimiento.

Que al mando de sus tropas venció a las fuerzas españolas del general Juan Pío de Tristán y Moscoso en las batallas de Tucumán (1812) y Salta (1813), que salvaguardaron la independencia argentina al contener la contraofensiva realista lanzada desde el norte.

Que, conforme a los planteamientos de Belgrano, el Congreso declaró formalmente la independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata, núcleo de la actual Argentina, y aprobó como bandera nacional la que Belgrano había diseñado e izado en 1812

Que como premio por sus triunfos en TUCUMAN y SALTA, la asamblea del año XIII, le otorgo 40.000 pesos oro. Dicho dinero por decisión del General Belgrano fue donado para la construcción de escuelas, en Tucumán, Jujuy y Santiago del Estero, demostrando su alto compromiso con la educación de nuestro pueblo

Que, en noviembre de 1819, enfermo de muerte, regresó a Buenos Aires; sumido en la pobreza, falleció de hidropesía el 20 de junio de 1820, después de haber pronunciado las palabras "¡Ay, patria mía!", siendo reconocido muchos años después como uno de los próceres fundamentales de nuestra Nación.

Por lo expuesto precedentemente el Honorable Concejo Deliberante de General Rodríguez, sanciona la siguiente
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL RODRÍGUEZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ARTICULO 1°: Declárese al año 2020 como “Año del GENERAL MANUEL BELGRANO” en conmemoración con el 250° aniversario del natalicio y el 200° aniversario de su fallecimiento.

ARTICULO 2°: Dispónganse    que    durante    el    año    2020    toda    la documentación oficial de la administración pública de la Municipalidad de General Rodríguez, deberá llevar la leyenda “2020.- AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”.

ARTICULO 3°: Invítese a los Honorables Concejos Deliberantes y a los Departamentos Ejecutivos de la Provincia de Buenos Aires a sancionar idéntica normativa.
ARTICULO 4º: Dese amplia difusión de la presente Ordenanza a los medios periodísticos locales.

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

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