Ordenanza de Control de Venta de alcohol a menores y concientización sobre consumo


Visto:
La grave problemática que se viene observando año a año respecto del consumo del alcohol en la adolescencia y sus graves implicancias no solamente en la salud de los afectados sino también en las consecuencias que tienen que ver con el descontrol y sobre todo con los graves hechos de violencia que con el correr del tiempo se han incrementado en forma exponencial y
Considerando
Que el estado municipal no debe permanecer ajeno a dicha problemática debiendo articular las medidas necesarias a los efectos de trabajar en la prevención, la educación y el acompañamiento a los menores de edad y sus familias.
Que en una encuesta de junio de 2017 realizada por Sedronar, se comprobó que el alcohol es la sustancia más consumida entre los jóvenes escolarizados. El 70% de los estudiantes escolarizados a nivel país ha probado alguna vez en su vida. El 62% la consumió durante el último año. Y el 50% lo hizo durante el último mes.
Que es necesario crear talleres itinerantes que visiten las escuelas del distrito con el objetivo de trabajar en la prevención, explicando las consecuencias del consumo excesivo del alcohol y otras sustancias. Dicho taller debe estar a cargo de profesionales relacionados con la Salud (psicólogos, médicos, especialistas en adicciones, etc)
Que es imprescindible trabajar en políticas de control en la venta de bebidas alcohólicas haciendo cumplir las disposiciones vigentes respecto de la prohibición de venta a menores y el tope horario para su comercialización
Que es fundamental el trabajo en conjunto entre el municipio, la policía de la provincia y los organismos provinciales y nacionales a los efectos de llevar un exhaustivo control del ingreso de menores a Discotecas, Boliches Bailables o Resto Bar en donde se comercialicen bebidas alcohólicas
Que es fundamental trabajar en la salud de nuestros jóvenes brindando la más amplia información sobre esta problemática, apoyando a los padres y a la escuela.
Que es necesario declarar de interés municipal la lucha contra el consumo excesivo de alcohol y realizar una campaña publicitaria eficiente que tenga que ver con la concientización y consecuencias de este flagelo.
Que los hechos de violencia registrados como consecuencia del excesivo consumo de alcohol cada día son más frecuentes, provocando graves lesiones físicas que en algunos casos pueden llegar a la muerte
Que, sobre todo, los fines de semanas por la madrugada, se suele observar a cientos de menores de edad que deambulan a la salida de los lugares Bailables absolutamente alcoholizados, descontrolados y en muchos casos totalmente inconscientes.

Por lo expuesto el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio proponen el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL RODRIGUEZ en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

ORDENAZA
ARTÍCULO 1º: Queda prohibido en todo el Ejido Municipal de General Rodriguez, el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad.

ARTÍCULO 2º: Declárese de Interés Municipal la lucha contra el consumo excesivo de alcohol.

ARTÍCULO 3º: A los efectos de la presente Ordenanza se consideran bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol, cualquiera sea su graduación.

ARTÍCULO 4º: La prohibición regirá cualquiera sea la naturaleza de las bocas de expendio, ya sea que se dediquen en forma total o parcial a la comercialización de bebidas
ARTICULO 5.: En los anuncios publicitarios efectuados por cualquier medio y/ metodología, para la realización de reuniones danzantes públicas para menores de 18 años, deberá indicarse claramente el horario de inicio y de finalización que no puede exceder de la hora 24. Los anuncios de reuniones danzantes públicas que se extiendan más allá de la hora 24, deben mencionar expresamente la prohibición de concurrencia de menores de 18 años
ARTÍCULO 6º: Las bebidas alcohólicas que se produzcan en General Rodriguez, deberán llevar en sus envases, con caracteres destacables y en un lugar visible, la graduación alcohólica correspondiente a su contenido. También consignarán las siguientes leyendas: “Beber con moderación”, “Prohibida su venta a menores de dieciocho años”
ARTÍCULO 7º: Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en comercios, almacenes, supermercados, kioscos o cualquier otro tipo de local que se encuentre habilitado para el expendio de las mismas, desde las 23hs hasta las 9 hs del día siguiente
ARTÍCULO 8: Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en todo tipo de espacios abiertos de concurrencia general, salvo en el caso de confiterías, bares, restoranes o diferentes locales que cuenten con la autorización de uso de espacio público para el dispendio de bebidas con alcohol.
 Las autoridades intervinientes en el control tendrán la potestad de decomisar las bebidas alcohólicas que se estén consumiendo, labrando las actas correspondientes aplicando las multas previstas en el artículo 13
ARTÍCULO 9º: Crease el Taller Itinerante de prevención y concientización sobre el consumo de alcohol de menores, dicho taller deberá contar con un programa de acción anual, elaborado por el conjunto de profesionales actuantes quienes dispondrán la metodología a llevar a cabo en las distintas instituciones educativas del distrito, aplicándose fundamentalmente en el nivel secundario (ver anexo)
ARTÍCULO 10º: El taller Itinerante estará compuesto por los profesionales que designe la Secretaria de Salud en conjunto con la Secretaria de Desarrollo Social, deberá contar al menos con un psicólogo y un médico, del mismo también podrán participar profesionales independientes principalmente especialistas en adicciones, educadores y/o fundaciones u ONG que deseen colaborar
ARTÍCULO 11º: ESTABLÉCESE en el Ejido Municipal de General Rodriguez, que en los lugares de esparcimiento tipo “boites”, “discotecas” o “discos” no se permitirá el expendio de bebidas alcohólicas a persona alguna en tanto se encuentren menores en su interior.
ARTÍCULO 12º: Todo espectáculo público, baile y/o similar, ya sea organizado por particulares y/o instituciones educativas, culturales, sociales o deportivas, deberá contar con la previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal, y los responsables de su realización deberán tener pleno conocimiento de la presente Ordenanza y dar cumplimiento a los límites establecidos para la venta, suministro y/o expendio de bebidas alcohólicas en la misma
ARTÍCULO 13º: Las infracciones al régimen establecido por la presente Ordenanza cometidas por los propietarios y/o locatarios y/o concesionarios de los comercios mencionados en los artículos 7º y 11º, así como los responsables de la organización de espectáculos públicos mencionados en el artículo 12°, serán sancionadas con multas de 2000 (mil) y 12.500 (doce mil quinientos) Módulos.  En caso de reincidencia, la sanción podrá llegar a la clausura temporaria o definitiva, o en caso de una institución, la prohibición de organización de espectáculos públicos por el tiempo que el Juzgado de Faltas determine.
La infracción prevista en el artículo 8 se sancionará con multas de 3000 a 20.000 módulos.
En todos los casos el Juzgados de Faltas podrá permutar dichas multas por la realización de trabajos solidarios en instituciones educativas o comunitarias del distrito
ARTÍCULO 14º: El municipio fomentara la figura de Conductor Responsable a los efectos de que, en BARES, CERVECERIAS, RESTOURANTE, etc. se ofrezca al conductor del vehículo del grupo que conforman la mesa, la posibilidad de recibir bebidas sin alcohol sin cargo con la finalidad de garantizar que el mismo no haya consumido alcohol, evitando de esa manera posibles accidentes automovilísticos.
ARTÍCULO 15º: DERÓGANSE toda disposición que se oponga a la presente
ARTÍCULO 16º: DESE amplia difusión a la presente.
ARTICULO 17º: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza en el término de sesenta (60) días a contar de su promulgación. La reglamentación estará sujeta a la aprobación de este Concejo Deliberante. -
ARTICULO 18º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo con sus vistos y considerando

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