Ordenanza de Control de Venta de alcohol a menores y concientización sobre consumo
La grave
problemática que se viene observando año a año respecto del consumo del alcohol
en la adolescencia y sus graves implicancias no solamente en la salud de los
afectados sino también en las consecuencias que tienen que ver con el
descontrol y sobre todo con los graves hechos de violencia que con el correr
del tiempo se han incrementado en forma exponencial y
Considerando
Que el
estado municipal no debe permanecer ajeno a dicha problemática debiendo
articular las medidas necesarias a los efectos de trabajar en la prevención, la
educación y el acompañamiento a los menores de edad y sus familias.
Que en una
encuesta de junio de 2017 realizada por Sedronar, se comprobó que el alcohol es
la sustancia más consumida entre los jóvenes escolarizados. El 70% de los
estudiantes escolarizados a nivel país ha probado alguna vez en su vida. El 62%
la consumió durante el último año. Y el 50% lo hizo durante el último mes.
Que es
necesario crear talleres itinerantes que visiten las escuelas del distrito con
el objetivo de trabajar en la prevención, explicando las consecuencias del
consumo excesivo del alcohol y otras sustancias. Dicho taller debe estar a
cargo de profesionales relacionados con la Salud (psicólogos, médicos,
especialistas en adicciones, etc)
Que es
imprescindible trabajar en políticas de control en la venta de bebidas
alcohólicas haciendo cumplir las disposiciones vigentes respecto de la
prohibición de venta a menores y el tope horario para su comercialización
Que es
fundamental el trabajo en conjunto entre el municipio, la policía de la
provincia y los organismos provinciales y nacionales a los efectos de llevar un
exhaustivo control del ingreso de menores a Discotecas, Boliches Bailables o
Resto Bar en donde se comercialicen bebidas alcohólicas
Que es
fundamental trabajar en la salud de nuestros jóvenes brindando la más amplia
información sobre esta problemática, apoyando a los padres y a la escuela.
Que es
necesario declarar de interés municipal la lucha contra el consumo excesivo de
alcohol y realizar una campaña publicitaria eficiente que tenga que ver con la
concientización y consecuencias de este flagelo.
Que los
hechos de violencia registrados como consecuencia del excesivo consumo de
alcohol cada día son más frecuentes, provocando graves lesiones físicas que en
algunos casos pueden llegar a la muerte
Que, sobre
todo, los fines de semanas por la madrugada, se suele observar a cientos de
menores de edad que deambulan a la salida de los lugares Bailables
absolutamente alcoholizados, descontrolados y en muchos casos totalmente
inconscientes.
Por lo
expuesto el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio proponen el siguiente
PROYECTO
DE ORDENANZA
El
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL RODRIGUEZ en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de
ORDENAZA
ARTÍCULO 1º: Queda
prohibido en todo el Ejido Municipal de General Rodriguez, el expendio de todo
tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad.
ARTÍCULO 2º: Declárese de Interés Municipal la lucha contra el consumo excesivo de alcohol.
ARTÍCULO 3º: A los efectos de la presente Ordenanza se consideran bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol, cualquiera sea su graduación.
ARTÍCULO 4º: La prohibición regirá cualquiera sea la naturaleza de las bocas de expendio, ya sea que se dediquen en forma total o parcial a la comercialización de bebidas
ARTICULO 5.: En los
anuncios publicitarios efectuados por cualquier medio y/ metodología, para la
realización de reuniones danzantes públicas para menores de 18 años, deberá
indicarse claramente el horario de inicio y de finalización que no puede
exceder de la hora 24. Los anuncios de reuniones danzantes públicas que se
extiendan más allá de la hora 24, deben mencionar expresamente la prohibición
de concurrencia de menores de 18 años
ARTÍCULO 6º: Las bebidas
alcohólicas que se produzcan en General Rodriguez, deberán llevar en sus
envases, con caracteres destacables y en un lugar visible, la graduación
alcohólica correspondiente a su contenido. También consignarán las siguientes
leyendas: “Beber con moderación”, “Prohibida su venta a menores de dieciocho
años”
ARTÍCULO 7º: Queda prohibida
la venta de bebidas alcohólicas en comercios, almacenes, supermercados, kioscos
o cualquier otro tipo de local que se encuentre habilitado para el expendio de
las mismas, desde las 23hs hasta las 9 hs del día siguiente
ARTÍCULO 8: Se prohíbe el
consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en todo tipo de espacios
abiertos de concurrencia general, salvo en el caso de confiterías, bares,
restoranes o diferentes locales que cuenten con la autorización de uso de
espacio público para el dispendio de bebidas con alcohol.
Las autoridades intervinientes en el control
tendrán la potestad de decomisar las bebidas alcohólicas que se estén
consumiendo, labrando las actas correspondientes aplicando las multas previstas
en el artículo 13
ARTÍCULO 9º: Crease el Taller
Itinerante de prevención y concientización sobre el consumo de alcohol de
menores, dicho taller deberá contar con un programa de acción anual, elaborado
por el conjunto de profesionales actuantes quienes dispondrán la metodología a
llevar a cabo en las distintas instituciones educativas del distrito,
aplicándose fundamentalmente en el nivel secundario (ver anexo)
ARTÍCULO 10º: El taller
Itinerante estará compuesto por los profesionales que designe la Secretaria de
Salud en conjunto con la Secretaria de Desarrollo Social, deberá contar al
menos con un psicólogo y un médico, del mismo también podrán participar
profesionales independientes principalmente especialistas en adicciones,
educadores y/o fundaciones u ONG que deseen colaborar
ARTÍCULO 11º:
ESTABLÉCESE en el Ejido Municipal de General Rodriguez, que en los lugares
de esparcimiento tipo “boites”, “discotecas” o “discos” no se permitirá el
expendio de bebidas alcohólicas a persona alguna en tanto se encuentren menores
en su interior.
ARTÍCULO 12º: Todo
espectáculo público, baile y/o similar, ya sea organizado por particulares y/o
instituciones educativas, culturales, sociales o deportivas, deberá contar con
la previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal, y los responsables
de su realización deberán tener pleno conocimiento de la presente Ordenanza y
dar cumplimiento a los límites establecidos para la venta, suministro y/o
expendio de bebidas alcohólicas en la misma
ARTÍCULO 13º: Las
infracciones al régimen establecido por la presente Ordenanza cometidas por los
propietarios y/o locatarios y/o concesionarios de los comercios mencionados en
los artículos 7º y 11º, así como los responsables de la organización de
espectáculos públicos mencionados en el artículo 12°, serán sancionadas con
multas de 2000 (mil) y 12.500 (doce mil quinientos) Módulos. En caso de reincidencia, la sanción podrá
llegar a la clausura temporaria o definitiva, o en caso de una institución, la
prohibición de organización de espectáculos públicos por el tiempo que el
Juzgado de Faltas determine.
La infracción prevista en el
artículo 8 se sancionará con multas de 3000 a 20.000 módulos.
En todos los casos el Juzgados
de Faltas podrá permutar dichas multas por la realización de trabajos
solidarios en instituciones educativas o comunitarias del distrito
ARTÍCULO 14º: El
municipio fomentara la figura de Conductor Responsable a los efectos de que, en
BARES, CERVECERIAS, RESTOURANTE, etc. se ofrezca al conductor del vehículo del
grupo que conforman la mesa, la posibilidad de recibir bebidas sin alcohol sin
cargo con la finalidad de garantizar que el mismo no haya consumido alcohol,
evitando de esa manera posibles accidentes automovilísticos.
ARTÍCULO 15º: DERÓGANSE toda
disposición que se oponga a la presente
ARTÍCULO 16º: DESE amplia
difusión a la presente.
ARTICULO 17º:
FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza en el
término de sesenta (60) días a contar de su promulgación. La reglamentación
estará sujeta a la aprobación de este Concejo Deliberante. -
ARTICULO 18º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
con sus vistos y considerando
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