Ordenanza de Modificación de FALTAS

PROYECTO MODIFICACION ORDENANZA-
LEY 24.449
ARTICULO 40. — REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;
b) Que porte la cédula, de identificación del mismo; (Expresión "vencida o no, o documento" vetada por art. 8° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995)
c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68;
d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;
e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente ley;
f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;
g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero;
h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;
i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del artículo 72 inciso c) punto 1;
j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;
k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.






ART 254
CONDUCIR CON FACULTADES ALTERADAS.
Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial  correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir.
Queda prohibifo conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores  queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre.  Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración de alcohol por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin.-
CONTROL PREVENTIVO. Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por drogas, para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye falta, además de la presunta infracción a lo establecido en este artículo.
SANCIONES. Las sanciones por infracciones a este artículo, no pueden ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso y consisten en:
a)      Multa de 100 a 300 mòdulos     SI SE PUEDE AUMENTAR EL MINIMO DE LA MULTA COMO PARA DARLE MAYOR IMPORTANCIA 
b)      Inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría de ellos. Si el infractor posee licencia habilitante se deberá retener la misma:
            La inhabilitación será aplicada conjuntamente con la sanción de multa y el plazo de la inhabilitación será de:
            I) Seis (6) meses para el caso de que el infractor conduzca con una alcoholemia    superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre, hasta novecientos noventa y nueve (999) miligramos por litro de sangre;
            II) Doce (12) meses para el caso de que el infractor conduzca con una alcoholemia superior a mil (1.000) miligramos por litro de sangre, hasta mil quinientos (1.500) miligramos por litro de sangre;
            III) Dieciocho (18) meses para el caso de que el infractor conduzca con una alcoholemia superior a los mil quinientos (1.500) miligramos por litro de sangre;
d)     La autoridad de juzgamiento podrá disponer además, la concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública. Esta sanción puede ser aplicada como alternativa de la multa.   
YO PONDRÍA: puede ser aplicada como accesoria y/o complementaria de la multa.-

VER SI SE PUEDE AGREGAR DE MULTAR A LOS ACOMPAÑANTES.


ART. 6 y 7: CARGA Y DESCARGA: Dejar establecido el horario, lugares (hay ordenanza que hace referencia al tema) en todo caso remitir a ella.-
ART. 12   LICENCIA ADULTERADA:   Agregar: Ademas de dar intervencion inmediata al fiscal de turno (teniendo en cuenta que se trata de un delito penal adultarar un documento pùiblico)

Art. 14. : Falta de Seguro-
  1º Párrafo -Póliza de Seguro- Modificar:  à El que no exhibiera y/o porte el comprobante de Seguro Obligatorio, será sancionado    (30 – 100 módulos)… en el caso que lo presentase y acreditare que se encontraba vigente al momento de haber sido solicitado por la autoridad competente, en la oportunidad  del descargo por ante el juez de faltas.-
Con obligación de Secuestrar el rodado (porque a veces secuestran y otras no) 







Art. 19: Cinturón de Seguridad --> aumentar los módulos

Art. 23: Le faltan todos los incisos

Art. 31: Exceso de Velocidad: Establecer de acuerdo a la ley Nacional y Provincial los limites (No tienen aparatos para medir, no se como controlan)

Art. 33: Picadas: Dar inmediata intervención a la Fiscalia por tratarse de un delito penal

Art. 35: Transportar mas de una persona en moto (esta mal redactado) Ademas agregar Secuestro (para evitar los motochorros)

Art. 39: Transporte ESCOLAR sin habilitación- Agregar secuestro (No puede circular un Tte. escolar de menores sin habilitar) al igual que los siguientes articulos referentes al tte. escolar.
Me gustaría agregar un artículo que multe a los conductores que utilicen celulares y/o cualquier otro dispositivo que los distraiga de su deber de conducir atento al tránsito.

Art. 220 O.M. 3678/12-  Falta de chapa patente- Aumentar los módulos- Es una falta grave.-


Art. 11- Carencia de Licencia- El que condujere….  E inhabilitado por 6 meses para obtener la misma.-

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