Promoción para el desarrollo de industrias de SOFTWARE


PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La ley nacional Nº 25.922 de Promoción de la Industria del Software.
La ley provincial Nº 13.649 que establece un Régimen de Promoción de la Industria del Software; y
Considerando:
Que la Ley nacional Nº 25.922 de Promoción de la Industria del Software, en su artículo 5º define el software como “la expresión organizada de un conjunto de órdenes o instrucciones en cualquier lenguaje de alto nivel, de nivel intermedio, de ensamblaje o de máquina, organizadas en estructuras de diversas secuencias y combinaciones, almacenadas en medio magnético, óptico, eléctrico, discos, chips, circuitos o cualquier otro que resulte apropiado o que se desarrolle en el futuro, previsto para que una computadora o cualquier máquina con capacidad de procesamiento de información ejecute una función específica, disponiendo o no de datos, directa o indirectamente”.
Que la Ley nacional mencionada, que tiene una vigencia de 10 años, habilita un Registro en el que deberán inscribirse los interesados en adherir al régimen de promoción dispuesto.
Que en su artículo 4º establece que “Las actividades comprendidas en el régimen establecido por la ley son la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos.”
Que por el Régimen de Promoción nacional las empresas que adhieran al mismo tendrán una desgravación del sesenta por ciento (60%) en el monto total del impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio.
Que la mencionada ley crea el Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT) con el objeto de financiar:
1) Proyectos de investigación y desarrollo relacionados a las actividades definidas en la ley;
2) Programas de nivel terciario o superior para la capacitación de recursos humanos;
3) Programas para la mejora en la calidad de los procesos de creación, diseño, desarrollo y producción de software; y
4) Programas de asistencia para la constitución de nuevos emprendimientos.
Que la ley provincial Nº 13.649 referida al Régimen de Promoción de la Industria del Software, prevé exenciones impositivas a empresas vinculadas con la producción de software que estén radicadas o prevén radicarse en territorio provincial. En tal sentido, dispone la exención en los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos en un porcentaje de acuerdo a la facturación de la empresa, durante 10 años.
Que, en particular, la norma provincial prevé exenciones del 70% ó 100% de la facturación de las empresas, fundamentalmente de aquellas dedicadas al diseño y producción de sistemas de software y equipos técnicos asociados como así también de las dedicadas a la elaboración de telefonía celular, centrales telefónicas, procesadores de consolas, entre otros.
Que la ley presenta entre sus objetivos: incentivar y dar mayor competitividad a las pymes dedicadas al desarrollo de software y los servicios informáticos, a través del otorgamiento de ventajas impositivas, por ser éstas consideradas las empresas del futuro; estimular desde el Estado a empresas de desarrollo tecnológico generadoras de empleo y nuevos negocios; y fomentar la innovación tecnológica en empresas de servicios.
Que la norma provincial, en su artículo 9º, invita a los municipios a adherir al régimen de promoción, sujeto al otorgamiento de exenciones análogas en el ámbito de su específica competencia tributaria, bajo condiciones de estabilidad. En el mismo sentido, la ley nacional en su artículo 27º invita a los municipios a adherir al régimen dispuesto mediante el dictado de normas de promoción análogas a las establecidas en la presente ley.
Que la provincia de Buenos Aires reglamentó la Ley N°13.649 y, en consecuencia, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso exenciones impositivas a los impuestos Inmobiliario, de Sellos y sobre los Ingresos Brutos para empresas de software con el objetivo de impulsar el desarrollo de estos sectores productivos considerados claves para el futuro.
Que, a su vez, la reglamentación de la norma (Resolución 324/09 del Ministerio de la Producción) crea, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el Registro Provincial de Productores de Software y Servicios Informáticos, siendo la inscripción en éste uno de los requisitos que las empresas TIC’s deben reunir para acceder a los beneficios impositivos previstos.

Que, con el presente Proyecto de Ordenanza se intenta dar impulso al sector de empresas productoras de Software y Servicios Informáticos, promoviendo la radicación de este tipo de industrias en el partido de General Rodríguez. Para ello, se propone un régimen de promoción impositiva similar al establecido por otros municipios y en concordancia con el que rige a nivel provincial.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
CAPITULO I 

Definición, objetivos, ámbito de aplicación y alcances
Artículo 1º: Créase en el ámbito del Partido de General Rodríguez el “Régimen de Promoción de la Industria del Software”.
Artículo 2º: A los efectos de la percepción de los beneficios impositivos se reconoce al diseño, desarrollo y elaboración de software como actividad industrial.
Artículo 3º: La presente Ordenanza tiene como objetivos:
Incentivar y promocionar el desarrollo de empresas dedicadas a la Industria del Software y Servicios Informáticos.
Brindar mayor competitividad y apoyar la mejora de los estándares de calidad de dichas empresas.
Desarrollar productos y procesos de software.
Estimular la radicación de empresas de desarrollo tecnológico.
Fomentar la innovación tecnológica.
Apoyar los procesos de innovación y desarrollos tecnológicos informáticos generados por las empresas del sector.
Incentivar a las empresas existentes y alentar la constitución de nuevas empresas del sector TIC´s.
Artículo 4º: En un todo de acuerdo a la legislación provincial vigente (Ley Nº13.649) se define industria del software a “las actividades de producción de software que comprenden el diseño, desarrollo, elaboración e implementación de cualquier tipo de software con su respectiva documentación técnica asociada, tanto básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos, como así también todo producto afín registrable en sus derechos de autoría.
Queda excluida del régimen establecido en la presente la actividad de autodesarrollo de software.”
Asimismo, y en orden a la legislación nacional vigente (Ley Nº 25.922) se define software como “la expresión organizada de un conjunto de órdenes o instrucciones en cualquier lenguaje de alto nivel, de nivel intermedio, de ensamblaje o de máquina, organizadas en estructuras de diversas secuencias y combinaciones, almacenadas en medio magnético, óptico, eléctrico, discos, chips, circuitos o cualquier otro que resulte apropiado o que se desarrolle en el futuro, previsto para que una computadora o cualquier máquina con capacidad de procesamiento de información ejecute una función específica, disponiendo o no de datos, directa o indirectamente.”

CAPITULO II
Tratamiento fiscal para el sector

Artículo 5º: Las empresas interesadas en adherir al Régimen de Promoción de la Industria del Software creado por la presente, podrán acceder a los beneficios impositivos que se detallan a continuación siempre que se encuentren inscriptas en los Registros de Productores de Software y Servicios Informáticos creados en el ámbito nacional, provincial y municipal y gocen de los beneficios otorgados a nivel nacional y provincial.
Artículo 6º: Podrán gozar de franquicias y beneficios impositivos las empresas que se instalaren en el partido de General Rodriguez o amplíen sus instalaciones y cuyas actividades estuvieren enunciadas en el Artículo 2º de la presente.
Artículo 7º: Las franquicias y beneficios a que alude el artículo precedente se podrán otorgar respecto de los siguientes tributos:
1. Tasa por Habilitación de Comercio e Industria.
2.Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
3.Derechos de Construcción.
4.Derechos de Oficina, solamente en lo referente a las actuaciones por la que se tramite la exención.
Artículo 8º: Las empresas adheridas al Régimen de Promoción de la Industria del Software gozarán de beneficios municipales en las mismas condiciones contempladas por el artículo 4º de la Ley N° 13.649.
En tal sentido, la exención impositiva será del CIEN POR CIENTO (100%) cuando se trate de beneficiarios que hayan manifestado en su solicitud de inscripción al Régimen de Promoción de la Industria del Software que, un porcentaje mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las actividades que desarrolla se encuadra dentro de la promoción.
Para las empresas que hubiesen declarado un porcentaje superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) y hasta un OCHENTA POR CIENTO (80%), la exención impositiva será del SETENTA POR CIENTO (70%).
Los beneficios municipales serán los que se establecen a continuación:
a)Hasta el 100% de exención en los siguientes gravámenes:
·Tasa de Habilitación de Comercio e Industria.
·Derechos de Construcción.
·Derechos de Oficina.
b)Hasta el 60% de exención en las Tasas por Inspección de Seguridad e Higiene.
 
Artículo 9º: La exención de tributos solo operará sobre el pago, pero, en todos los casos, se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establecieren las normas vigentes en la Municipalidad de General Rodríguez, en especial las referidas a habilitación industrial, y deberán asegurar el ingreso de las inspecciones de seguridad e higiene en la forma regular en que se realizan para todas las actividades dentro del Partido.
El acogimiento a los regímenes de promoción nacional, provincial y municipal no exime a las empresas de realizar los trámites de habilitación requeridos por la Municipalidad.
Artículo 10º: Las empresas beneficiarias de las franquicias establecidas en el Artículo 8º y por el plazo que a las mismas se otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se les requieran, referidos a la actividad promovida, facilitar la verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal.
Artículo 11º: El D. Ejecutivo, por vía reglamentaria, establecerá la documentación que las empresas interesadas en acogerse a la presente ordenanza deberán presentar acceder a los beneficios, entre lo que deberá encontrarse:
La “Solicitud de Adhesión” a la presente ordenanza.
Libre deuda municipal de los impuestos por los cuales obtendrá la exención impositiva (Tasa de Habilitación de Comercio e Industria, Derechos de Construcción, Derechos de Oficina y Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene).
Copia debidamente certificada de la Resolución del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires donde constan las exenciones impositivas otorgadas en el orden provincial.
Copia debidamente certificada de la Resolución del Gobierno Nacional donde constan las exenciones impositivas otorgadas en el orden nacional.
Certificación que acredite la inscripción de la empresa en los Registros de Productores de Software y Servicios Informáticos habilitados a nivel nacional y provincial.


CAPITULO III
Infracciones y sanciones

Artículo 12º: Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la empresa beneficiaria de las siguientes sanciones:
5.Revocación de la inscripción en el registro establecido en el artículo 14º.
6. Pérdida de los beneficios acordados, desde el momento en que haya incurrido en infracción.
7. Devolución de todos los importes y pago de tasas con que hubiera resultado beneficiada por la aplicación de la franquicia anual, vigente en el momento en que se constate el incumplimiento.
8. Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro establecido en el artículo 14º.
CAPITULO IV
Disposiciones generales

Artículo 13º: La autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaria de Producción municipal o del organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 14º: Créase el Registro Municipal de Productores de Software y Servicios Informáticos el que operará en el ámbito de la.
Por vía reglamentaria, la Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos exigidos para la inscripción en el mencionado Registro.
Artículo 15º: La Secretaria de producción deberá publicar en la página de Internet del Municipio de General Rodríguez el Registro de los beneficiarios del presente régimen, así como los montos de beneficio fiscal otorgados a los mismos.
Artículo 16º: Declárese a la Municipalidad de General Rodríguez adherida a la ley provincial Nº 13.649 referida al Régimen de Promoción de la Industria del Software y su Decreto Reglamentario 485/07, Decretos Reglamentarios y disposiciones complementarias.
 
Artículo 17º: Declárese a la Municipalidad de General Rodríguez adherida a la Ley Nacional N° 25.856 de Promoción de la Industria del Software Decretos Reglamentarios y disposiciones complementarias.

CAPITULO V
Disposición transitoria

Artículo 18º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios, en el marco de la Ley N° 13.656, con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
, y con la Secretaría de Industria de la provincia de Buenos Aires, y con el Gobierno Nacional, en el marco de la Ley nacional Nº 25.856.
Artículo 19º: Comuníquese al Departamento ejecutivo con sus vistos y considerando

Comentarios

Entradas populares de este blog

Ordenanza Creación de reserva natural y parque municipal

ORDENANZA HABILITACIONES GRATUITAS

COMUNICACIÓN OFICINA COMERCIALES DE SERVICIOS