Proyecto BICISENDAS

Visto
La gran necesidad de establecer corredores seguros para la utilización de bicicletas y
Considerando
Que la bicicleta es utilizada por una gran parte de la sociedad ya sea como uso recreativo y/o como medio de transporte.
Que la bicicleta ayuda a elevar los hábitos saludables y a mejorar la calidad de vida de quienes la usan.
Que entre sus beneficios es un vehículo no contaminante, libre de ruidos y que tiene efectos positivos en la salud de los ciudadanos entre otros beneficios.
Que el espíritu de esta ordenanza es favorecer su uso a través de un programa piloto con una duración de un año, a fin de que transcurrido ese lapso, se evalúe el grado de aceptación del sistema en la comunidad.
Que en base a los resultados obtenidos, luego podrá ir sumándose a este programa más corredores en diferentes lugares
Que estimular el uso de la bicicleta como medio de transporte permitirá reducir el grave problema de transito que actualmente tiene nuestra localidad dado por el permanente crecimiento del parque automotor, para ello es fundamental garantizar corredores que dispongan de las medidas de seguridad que correspondan transformando esos corredores en exclusivos
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Rodríguez, en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA

Artículo 1°: Créase el Proyecto Municipal “Red de Bicisendas y/o ciclovías” dentro del Programa Municipal de Movilidad Sostenible, que se regirá por la presente.

Artículo 2°: Las Bicisenda, Ciclovías y Bicicletas contarán con las siguientes definiciones:
Acera: Espacio adyacente y longitudinal con relación a la calzada, elevado o no, destinado a la circulación de peatones.
Bicicleta: Ciclo rodado de dos ruedas. Art.5, Ley 24.449, Bicicleta: ”es un vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple de hasta 4 (cuatro) ruedas alineadas.”
Bicicletero: Espacio y/o construcción fija destinada al estacionamiento de bicicleta en la vía pública.
Bicisenda: Sector señalizado especialmente en la acera o espacio público para la circulación con carácter preferente de ciclo rodados, donde rigen reglas de circulación particulares adecuadas para la seguridad de los mismos en dicha área compartida.
 Calzada: La zona de la vía destinada solo a la circulación de vehículos.
Carril: Banda longitudinal en que puede ser subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, con el ancho suficiente para permitir la circulación en fila de automotores.
Ciclovía: Carriles diferenciados para el desplazamiento de bicicletas o vehículo similar no motorizado, físicamente separado de los otros carriles de circulación, mediante construcciones permanentes dentro de la calzada.
Conductor: Persona que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de un vehículo durante su utilización en la vía pública.
Cordón: parte de la vía pública que delimita la acera – zona de circulación de peatones- y la calzada, destinada al desplazamiento de vehículos.
Senda peatonal: Sector de la vía pública destinado al cruce de peatones y demás usuarios de la acera. Si no está demarcada, se entiende que es la prolongación longitudinal de ésta sobre la calzada.
Señal de tránsito: Dispositivo, marca, signo colocado o erigido por la autoridad competente o entidad autorizada con el propósito de guiar, dirigir, advertir o regular el tránsito. Señalización de ciclovías: Consiste en la colocación de señales, marcas, simbología, etc. para orientar el apropiado comportamiento del ciclista. La indicación de direcciones, destinos, distancias y nombres de calles transversales son usadas de manera similar como se usan en las vías motorizadas.
Vía Pública: Espacio integrado por la calzada, cordón y acera destinado a la circulación y convivencia armónica de los usuarios que por ella se desplazan.

Artículo 3°: Los requisitos para la circulación en bicicletas serán, además de los establecidos en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 (modificatorias y Decretos Reglamentarios, a saber: art. 5 inc. g, art. 28 Dto. 779/95, art. 29 inc. k, art. 40 bis y art. 46 bis.) y de la Ley Provincial de Tránsito N° 13.927 y Decreto Reglamentario 532/09 (titulo III art. 12 inc. J, Anexo I. art. 39°), los siguientes:
a) En los tramos de arterias con ciclovías o bicisendas deben circular exclusivamente por ellas.
b) No circular en zigzag.
c) No debe circular por la acera. Las bicicletas tienen prioridad de paso respecto de los automóviles, cuando estos últimos giren a derecha o izquierda para ingresar a otra arteria o cuando circulando los ciclistas en grupo, el primero de ellos haya ingresado a la bocacalle.
d) Tienen la prioridad de paso los peatones cuando cruzan la calzada por las sendas peatonales o los espacios destinados a tal fin.
e) Circular manteniendo una velocidad precautoria entre ellas, al igual que con otros vehículos, extremando la atención a fin de evitar alcances entre los propios ciclistas. Los adelantamientos deberán realizarse por la izquierda sobrepasando el carril opuesto calculando la distancia de los ciclistas que circulan en forma opuesta.
f) Las bicicletas pueden circular en columna de a dos como máximo por ciclocarriles, ciclovías o bicisendas si el ancho de éstas lo permite y, en esa modalidad, sólo por otros sectores de la calzada si se trata de carriles demarcados adyacentes a las aceras de la arteria.
 g) Circular con todas sus ruedas en contacto con la calzada y con ambas manos sobre el manubrio.
h) En las calzadas sin demarcación de carriles deben circular por el borde derecho. Éste podrá ser abandonado sólo para superar vehículos más lentos o que se encuentren detenidos o estacionados o para efectuar el giro a la izquierda en los lugares donde esté permitido.
i) No circular asido a otro vehículo.
 j) Adecuar su velocidad a la normativa para el tipo de vía que circula y las condiciones que se le presentan.
 k) Advertir las maniobras y cambios de circulación. Señalando las maniobras que indiquen giros, adelantamientos, detenciones y cambios de dirección o de carril.
 l) Obedecer las indicaciones de la autoridad y respetar la señalización. Los distintos lenguajes previstos en el tránsito, tales como indicaciones de la autoridad, luces de los semáforos, señales verticales y demarcaciones horizontales, constituyen elementos fundamentales para la circulación y convivencia en la vía pública.
m) En los lugares de mayor circulación, el estacionamiento debe hacerse en los bicicleteros dispuestos para tal fin.

 Artículo 4°: Características de la bicicleta
a) Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz.
b) Espejos retrovisores en ambos lados.
c) Timbre, bocina o similar.
d) Que el conductor lleve puesto un casco protector homologados, no use ropa suelta, que ésta sea preferentemente de colores claros y utilice calzado que se afirme con seguridad a los pedales.
e) Guardabarros sobre ambas ruedas.
f) Una luz blanca o amarilla adelante y una luz roja o un dispositivo reflector rojo atrás desde la caída de la tarde y durante la noche, o cuando las condiciones atmosféricas lo exijan.
g) Elementos reflectantes en los costados de ambas ruedas.

Artículo 5°: Señalización de ciclovías/ bicisendas.
La señalización puede ser de dos tipos: vertical u horizontal: Señalización Vertical Las señales verticales son dispositivos de control de tránsito instalados a nivel de la vía o sobre ella. Están compuestas por un elemento de sustentación, placa e inscripción colocadas a proximidad de una vía para ciclistas Informativas son las siguientes:
-Estacionamiento para bicicletas Todo tipo de información que se le pueda brindar al ciclista (Sin reglamentar)
 Señalización Horizontal Las señales horizontales son aquellas marcas sobre el pavimento que tienen la función de delimitar o canalizar el tránsito de las bicicletas/ciclovías y de los vehículos motorizados. En las intersecciones tienen la finalidad de ordenar el cruce de las bicicletas y advertir su paso a los conductores de vehículos motorizados. Las marcas son líneas discontinuas de 0.30 m de ancho por 0.50 m de largo espaciadas cada 0.50 m.
En la ciclovía: La línea de separación entre el carril de tránsito motorizado y las ciclovías serán de dos líneas continuas de 0.10 m. de ancho con una separación de 0.10 entre sí, con pintura reflectiva en color amarillo. A esta línea de separación se agregarán separadores físicos, que podrán ser Delineadores tipo bastón flexibles reflectivos en proximidades a las intersecciones con otras arterias; tachas reflectivas o lumínicas en el largo de la Ciclovìa; cordones discontìnuos de hormigón en el largo de la Ciclovìa.
La separación de carriles dentro de la ciclovía para carriles de doble sentido de circulación será una línea continua de 0.20 mts. Color amarillo reflectivo. La separación de carriles dentro de la ciclovía para carriles con un mismo sentido de circulación será una línea discontinua de 0.10 mts. de ancho x 1 mts. de largo con un módulo de separación entre sí de 1 mts. Color Blanco reflectivo.
 Línea de Pare, línea continua de 0.40 m de ancho de manera perpendicular a la ciclovía, en pintura reflectiva de color blanco.
En los accesos a propiedades adyacentes y aproximaciones a cruces el pintado será intercalado de 0.50 mts. por 0.50 mts.

Artículo 6°: Los siguientes ejes circulatorios serán destinados a la construcción de ciclovias de doble sentido de circulación, sobre la mano izquierda de los mismos, a saber:
Saavedra entre Bdo de Irigoyen e H Yrigoyen
Balcarce entre  Bdo de Irigoyen e H Yrigoyen
Moreno entre De Maestri y Aristóbulo del Valle
Avellaneda entre De Maestri y Aristóbulo del Valle
Intendente Manny entre av 25 de Mayo y B Páez
Primera Junta entre Manny y Alem
Melo entre Belgrano y Alem
Belgrano entre Trueba y Melo

Artículo 7°: Instruméntese un Programa de Concientización y Educación Vial para Ciclistas a fin de fomentar el uso seguro de este medio de transporte, que incluya la confección de un Manual para Ciclistas, una página web donde poder acceder a esta información, cursos de Seguridad Vial para Ciclistas en escuelas, e instituciones intermedias que así lo requieran, un módulo de Seguridad Vial para con los ciclistas en el Curso para Principiantes de Licencias de Conducir, y toda otra medida que ayude a la consecución de este objetivo.

Artículo 8°: Será autoridad de ampliación de la presente el Equipo de LA DIRECCION DE TRANSPORTE Y TRANSITO perteneciente a la secretaria de Seguridad. Asimismo, y cuando se instalen diferencias técnicas, la Municipalidad de General Rodríguez solicitará la opinión de los colegios profesionales y de las Universidades.

Artículo 9°: Facultase al DE a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para la aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 10°: De forma.-

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