Mapa del Delito
La
necesidad de brindar servicios en seguridad utilizando aplicaciones
tecnológicas disponibles y
Considerando
Que
el municipio es quien debe generar políticas de seguridad que apunten a
optimizar los recursos con que cuenta la ciudadanía y las dependencias
municipales en general a los efectos de garantizar un mejor servicio trabajando
en la prevención del delito
Que
esta comprobado que los sistemas en red son herramientas fundamentales para dar
un mayor marco de seguridad a la ciudadanía
Que
muchas veces los comercios y o empresas pueden ser victimas del accionar de la
delincuencia sintiéndose desprotegidos y sin alternativas de alertas inmediatas
que den aviso a las autoridades en forma segura y efectiva
Que
cuantas más herramientas se utilicen en la disuasión o en la prevención del
delito más seguro se han de sentir los contribuyentes.
Por
lo expuesto el bloque de concejales del frente Cambiemos propone el siguiente
proyecto de ordenanza
SISTEMA DE ALARMA SILENCIOSA PARA ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES
Artículo 1°- Objeto. Créase el Sistema
de Alarma Silenciosa para Establecimientos
Comerciales (SASEC) con la finalidad de mejorar la seguridad ciudadana del
Municipio incorporando un canal de comunicación que permita un vínculo rápido y
silencioso entre el Centro de Monitoreo
municipal y los ciudadanos ante hechos de emergencia o inseguridad.
Art. 2°- Definición. El SASEC es un
sistema de apoyo a la seguridad ciudadana que consiste en conectar los dispositivos terminales de punto de venta
(TPV), instalados en los establecimientos comerciales para el cobro por tarjeta
de crédito o débito con el Centro de Monitoreo municipal, para enviar una señal
de alerta silenciosa e inmediata que permite a los comerciantes acceder a los
servicios de Policía, Bomberos y Ambulancias.
Art. 3°- Establecimientos
comerciales. Entiéndase por establecimientos comerciales los locales, construcciones o instalaciones de
carácter fijo y permanente o transitorias, destinados al ejercicio de
actividades comerciales en forma continua o discontinua.
Art. 4°- Adhesión. La adhesión al
SASEC es voluntaria y gratuita, y se realiza completando el formulario de solicitud de adhesión que la
autoridad de aplicación debe poner a disposición de los comerciantes en versión
digital en el sitio web oficial del Municipio. El formulario de solicitud de
adhesión debe incluir la siguiente información:
a)
nombre
del comercio;
b)
razón
social;
c)
CUIT;
d)
dirección
del establecimiento comercial;
e)
mapa
de la localidad para ubicar el establecimiento comercial;
f)
nombre
y apellido del propietario del comercio;
g)
DNI;
h)
teléfono;
i)
dirección
de correo electrónico; y
j)
tipo
de dispositivo TPV instalado.
Art. 5°- Terminales de Punto de
Venta. La autoridad de aplicación debe establecer tres (3) combinaciones numéricas para solicitar los servicios de
Policía, Bomberos o Ambulancias que se habilitarán en los dispositivos TPV de
los establecimientos comerciales adheridos.
Art. 6°- Falta de TPV. Abono
diferencial. Si un establecimiento no posee un dispositivo TPV para realizar transacciones de venta con tarjeta
de débito o crédito y desea adherirse al SASEC, el Municipio, mediante un
acuerdo con empresas proveedoras de dispositivos TPV, debe ofrecerle un abono
diferencial que permita obtener el uso del dispositivo TPV.
Art. 7°- Software. El Departamento
Ejecutivo debe llamar a licitación para la instalación de un software en las computadoras del Centro de Monitoreo municipal
que permita centralizar las alarmas emitidas por los dispositivos TVP así como
generar un plano con la ubicación y vías de acceso más rápidas al lugar de
emergencia. El software también debe mostrar la ubicación de las unidades
policiales, bomberos y ambulancias más cercanas.
Art. 8°- Capacitación. La autoridad
de aplicación debe capacitar a los operadores del Centro de Monitoreo municipal en el uso del software
mencionado en el artículo 7º, a los fines de que identifiquen las alarmas
emitidas desde los dispositivos TPV y deriven la acción de respuesta a la
Policía, Bomberos o Ambulancias según corresponda.
Art. 9°- Tiempo de respuesta. La
autoridad de aplicación debe establecer un
tiempo máximo para acudir al lugar de la emergencia, definido en función
del recorrido de los patrulleros, la disposición y cobertura de los
destacamentos policiales y cuarteles de bomberos, y la ubicación de hospitales
públicos con servicio de ambulancia.
Art. 10.- Difusión. La autoridad de
aplicación debe realizar una campaña de comunicación
directa y personalizada en cada uno de los establecimientos comerciales del
municipio para informar el lanzamiento del SASEC y sus características, con el
objetivo de promover la adhesión al sistema. Debe asimismo realizar acciones de
difusión masiva a través de medios de comunicación locales.
Art. 11.- Acciones del Departamento
Ejecutivo. El Departamento Ejecutivo, debe afectar los recursos humanos necesarios y realizar todas
las evaluaciones técnicas conducentes a la implementación del SASEC.
Art. 12.- Presupuesto. Los gastos
que demande el cumplimiento de esta ordenanza deben incorporarse a las partidas de Presupuesto que correspondan.
Art. 13.- Reasignación
presupuestaria. Se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar las asignaciones y modificaciones
presupuestarias pertinentes en el Presupuesto para el presente ejercicio fiscal
a los efectos de hacer efectivo el cumplimiento de esta ordenanza.
Art. 14.- Reglamentación. El Departamento
Ejecutivo debe reglamentar la presente ordenanza
dentro del término de los noventa (90) días de su publicación.
Art.
15.- Comuníquese al Dpto.
ejecutivo con sus vistos y considerando
Art. 16.- De Forma
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