Mapa del Delito



Visto
La necesidad de brindar servicios en seguridad utilizando aplicaciones tecnológicas disponibles y

Considerando
Que el municipio es quien debe generar políticas de seguridad que apunten a optimizar los recursos con que cuenta la ciudadanía y las dependencias municipales en general a los efectos de garantizar un mejor servicio trabajando en la prevención del delito
Que esta comprobado que los sistemas en red son herramientas fundamentales para dar un mayor marco de seguridad a la ciudadanía
Que muchas veces los comercios y o empresas pueden ser victimas del accionar de la delincuencia sintiéndose desprotegidos y sin alternativas de alertas inmediatas que den aviso a las autoridades en forma segura y efectiva
Que cuantas más herramientas se utilicen en la disuasión o en la prevención del delito más seguro se han de sentir los contribuyentes.
Por lo expuesto el bloque de concejales del frente Cambiemos propone el siguiente proyecto de ordenanza


SISTEMA DE ALARMA SILENCIOSA PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Artículo 1°- Objeto. Créase el Sistema de Alarma Silenciosa para Establecimientos Comerciales (SASEC) con la finalidad de mejorar la seguridad ciudadana del Municipio incorporando un canal de comunicación que permita un vínculo rápido y silencioso entre el Centro de Monitoreo municipal y los ciudadanos ante hechos de emergencia o inseguridad.

Art. 2°- Definición. El SASEC es un sistema de apoyo a la seguridad ciudadana que consiste en conectar los dispositivos terminales de punto de venta (TPV), instalados en los establecimientos comerciales para el cobro por tarjeta de crédito o débito con el Centro de Monitoreo municipal, para enviar una señal de alerta silenciosa e inmediata que permite a los comerciantes acceder a los servicios de Policía, Bomberos y Ambulancias.

Art. 3°- Establecimientos comerciales. Entiéndase por establecimientos comerciales los locales, construcciones o instalaciones de carácter fijo y permanente o transitorias, destinados al ejercicio de actividades comerciales en forma continua o discontinua.

Art. 4°- Adhesión. La adhesión al SASEC es voluntaria y gratuita, y se realiza completando el formulario de solicitud de adhesión que la autoridad de aplicación debe poner a disposición de los comerciantes en versión digital en el sitio web oficial del Municipio. El formulario de solicitud de adhesión debe incluir la siguiente información:

a)    nombre del comercio;

b)    razón social;
c)    CUIT;
d)    dirección del establecimiento comercial;
e)    mapa de la localidad para ubicar el establecimiento comercial;
f)     nombre y apellido del propietario del comercio;
g)    DNI;
h)    teléfono;
i)      dirección de correo electrónico; y
j)      tipo de dispositivo TPV instalado.




Art. 5°- Terminales de Punto de Venta. La autoridad de aplicación debe establecer tres (3) combinaciones numéricas para solicitar los servicios de Policía, Bomberos o Ambulancias que se habilitarán en los dispositivos TPV de los establecimientos comerciales adheridos.

Art. 6°- Falta de TPV. Abono diferencial. Si un establecimiento no posee un dispositivo TPV para realizar transacciones de venta con tarjeta de débito o crédito y desea adherirse al SASEC, el Municipio, mediante un acuerdo con empresas proveedoras de dispositivos TPV, debe ofrecerle un abono diferencial que permita obtener el uso del dispositivo TPV.

Art. 7°- Software. El Departamento Ejecutivo debe llamar a licitación para la instalación de un software en las computadoras del Centro de Monitoreo municipal que permita centralizar las alarmas emitidas por los dispositivos TVP así como generar un plano con la ubicación y vías de acceso más rápidas al lugar de emergencia. El software también debe mostrar la ubicación de las unidades policiales, bomberos y ambulancias más cercanas.

Art. 8°- Capacitación. La autoridad de aplicación debe capacitar a los operadores del Centro de Monitoreo municipal en el uso del software mencionado en el artículo 7º, a los fines de que identifiquen las alarmas emitidas desde los dispositivos TPV y deriven la acción de respuesta a la Policía, Bomberos o Ambulancias según corresponda.

Art. 9°- Tiempo de respuesta. La autoridad de aplicación debe establecer un tiempo máximo para acudir al lugar de la emergencia, definido en función del recorrido de los patrulleros, la disposición y cobertura de los destacamentos policiales y cuarteles de bomberos, y la ubicación de hospitales públicos con servicio de ambulancia.

Art. 10.- Difusión. La autoridad de aplicación debe realizar una campaña de comunicación directa y personalizada en cada uno de los establecimientos comerciales del municipio para informar el lanzamiento del SASEC y sus características, con el objetivo de promover la adhesión al sistema. Debe asimismo realizar acciones de difusión masiva a través de medios de comunicación locales.


Art. 11.- Acciones del Departamento Ejecutivo. El Departamento Ejecutivo, debe afectar los recursos humanos necesarios y realizar todas las evaluaciones técnicas conducentes a la implementación del SASEC.

Art. 12.- Presupuesto. Los gastos que demande el cumplimiento de esta ordenanza deben incorporarse a las partidas de Presupuesto que correspondan.

Art. 13.- Reasignación presupuestaria. Se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar las asignaciones y modificaciones presupuestarias pertinentes en el Presupuesto para el presente ejercicio fiscal a los efectos de hacer efectivo el cumplimiento de esta ordenanza.

Art. 14.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo debe reglamentar la presente ordenanza dentro del término de los noventa (90) días de su publicación.

Art. 15.- Comuníquese al Dpto. ejecutivo con sus vistos y considerando

Art. 16.- De Forma

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