Modificación Ordenanza Mercado Concentrador
Artículo 2°:
El predio objeto de la presente donación sólo podrá ser autorizado para el
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funcionamiento del “Mercado Concentrador Frutihortícola de General Rodríguez”,
no pudiéndose cambiarse dicho destino bajo ninguna circunstancia, en de plena
conformidad con las previsiones de loa artículos 1802, 1826 y 1843 del Código
Civil y Comercial de la Nación. Todos los productores del rubro locales podrán
participar del mercado si cumplen con las condiciones y requerimientos de
comercialización requeridas, sean o no asociados a la entidad. -
Articulo 3°:
El predio no podrá ser fraccionado, subdividido, cedido ni enajenado ni a
particulares, ni a personas jurídicas o empresas, mientras exista la Asociación
Civil de Productores Frutihortícolas de General Rodríguez, en caso de
disolución, extinción, pérdida de personería o cese de funciones de la Entidad
beneficiaria, el predio volverá a dominio Municipal, conforme articulo 1843 del
Código Civil y Comercial de la Nación
Artículo 4:
La entidad beneficiaria tendrá un plazo máximo de cinco (5) años desde la
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promulgación de la presente para la construcción y finalización de las
instalaciones del Mercado Concentrador de General Rodríguez. El mismo ser
prorrogado por causa debidamente justificada por un plazo de un año más, en
caso de incumplirse la presente condición el predio objeto de la presente
donación volverá a dominio Municipal, de acuerdo a la preceptiva de los
artículos 1843, 1849 y 1850 del Código Civil y Comercial de la Nación.-
Artículo 5:
Otorgase eximición de todas las Tasas Municipales al inmueble donado por un
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lapso de cinco (5) años a partir de la efectiva materialización jurídica de la
donación aquí dispuesta. Inclúyese en dicha eximición los derechos de
construcción y de Publicidad y Propaganda. Las excepciones aquí establecidas
podrán ser renovadas mediante Ordenanza de este Honorable Cuerpo mediando
petición fundada de la Entidad. -
Artículo 6:
La escritura traslativa de dominio, con las previsiones incluidas en la
presente
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Ordenanza, será gestionada por el Departamento Ejecutivo por ente la Escribanía
de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. -
Artículo 7:
Disponese de uso la reserva de una servidumbre, de al menos 20 metros cuadrados
a efectos de instalar una oficina y/o dependencia que podrá ser utilizada por
el estado municipal, provincial o nacional.
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