Ordenanza ordenamiento de Graffitis
Visto
La sucesiva
queja de los vecinos de nuestra ciudad sobre la inacción del estado ante el permanente
daño sobre la propiedad privada o pública ocasionado por las pintadas o
grafitis en paredes, generalmente recién pintadas y
Considerando
Que existe una
problemática de larga data que aqueja a la ciudad en su conjunto y que
transitando por las diversas calles de la comuna podemos evidenciar a simple
vista que esta actividad se incrementa día a día, causando en consecuencia un
daño importante por sobre los bienes públicos y privados.
Que es dable
añadir, además, las nuevas modalidades que en este último tiempo los diversos
actores han implementado a los fines de confeccionar un graffiti, graff, etc.,
como por ejemplo el escalamiento por sobre diversos edificios de gran altura,
sin adoptar medida de protección alguna, poniendo en riesgo no solo su integridad
física/ psíquica, sino también, sus vidas.
Que, teniendo
conocimiento que ha habido, en el pasado, otras iniciativas por parte del HCD
al respecto, pero por diferentes razones no sean concretado y que al día de la
fecha continúa existiendo un vacío legal, es importante atender la solicitud de
miles de vecinos que se ven agredidos en su propiedad privada ocasionándoles
severos daños económicos sin encontrar protección por parte del estado
municipal.
Por lo antes
expuesto los concejales del frente Cambiemos presentamos el siguiente proyecto
de Ordenanza para su consideración en el cuerpo.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º:
Queda terminantemente prohibido realizar todo tipo de graffiti, graff pintada,
mancha, garabato, escrito, inscripción grafismo, con cualquier sustancia o
materia en bienes de la propiedad pública o privada sobre bienes inmuebles,
bienes muebles, muros, cercos, paredes, portones, persianas, ventanas, etc.
Artículo 2º: Se
sancionará a quien realizare graffitis, graff, etc., con uno a quince días de
trabajos de utilidad pública o multa de dos (2) a diez (10) salarios mínimos
tomando como referencia el salario mínimo abonado al personal municipal
perteneciente a la planta permanente y a su vez, a la reparación del/ los daños
realizados y determinados en consecuencia, atribuidos al autor, volviendo las
cosas a su estado anterior.
Artículo 3º: El
trabajo de utilidad pública deberá prestarse en los lugares y horarios que el
Juzgado de Faltas así lo determinen, fuera de la jornada de actividades del
contraventor. La tarea debe llevarse a cabo en establecimientos públicos tales
como escuelas, hospitales u otras instituciones municipales o sobre bienes del
dominio público. La sanción en cuestión debe adecuarse a las capacidades
físicas y psíquicas del contraventor. El Juzgado de Faltas tendrá a su cargo el
control de comparecencia por parte del contraventor.
Artículo 4º: En
caso de reincidencia, el sujeto podrá ser sancionado con 15 a 25 días de
trabajo de utilidad pública o multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos
tomando como referencia el salario mínimo abonado al personal municipal
perteneciente a la planta permanente y a su vez, a la reparación del/ los daños
realizados y determinados en consecuencia, atribuidos al autor, volviendo las
cosas a su estado anterior.
Se entenderá
por reincidencia, la repetición de la misma falta, por el mismo sujeto habiendo
sido sancionado por la misma causal, tomando el concepto como agravante,
conforme al Código Penal Argentino. A los efectos de la reincidencia, se tomará
el plazo de tres (3) años contados desde la fecha en que hubiere quedado firme
la sanción por idéntica falta.
Artículo 5º: En
caso de que los autores sean menores de edad, y atento el interés de la
comunidad en poner fin a este tipo de conductas, se determinará la
responsabilidad solidaria de sus padres, tutores y/o guardadores, quienes
además de cumplir con las sanciones contempladas en los artículos 2 y 3 de la
presente ordenanza, deberán acompañar a un proceso educativo dirigido al menor
el que se determinara de acuerdo a las circunstancias personales y de madurez
que presente el menor y a la naturaleza y gravedad de los hechos. Asimismo, los
padres, tutores y/o guardadores de los menores de edad sancionados, quedaran
incluidos dentro de los artículos 2 y 3 de la presente ordenanza.
Artículo 6º: La
presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo, en un lapso
no mayor a los 90 días de su promulgación.
Artículo 7º:
Quedan excluidos los murales artísticos, muredones, que presenten autorización
del propietario o de la Municipalidad de General Rodríguez.
Artículo 8º:
Crease un registro especial de espacios públicos y/o privados destinados a
realizar graffitis, murales, muredones, etc., el cual dependerá de la Secretaria
de Educación, Cultura, Deportes y Turismo.
Artículo 9º: De
Forma.
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