Ordenanza ordenamiento de Graffitis


Visto
La sucesiva queja de los vecinos de nuestra ciudad sobre la inacción del estado ante el permanente daño sobre la propiedad privada o pública ocasionado por las pintadas o grafitis en paredes, generalmente recién pintadas y
Considerando
Que existe una problemática de larga data que aqueja a la ciudad en su conjunto y que transitando por las diversas calles de la comuna podemos evidenciar a simple vista que esta actividad se incrementa día a día, causando en consecuencia un daño importante por sobre los bienes públicos y privados. 
Que es dable añadir, además, las nuevas modalidades que en este último tiempo los diversos actores han implementado a los fines de confeccionar un graffiti, graff, etc., como por ejemplo el escalamiento por sobre diversos edificios de gran altura, sin adoptar medida de protección alguna, poniendo en riesgo no solo su integridad física/ psíquica, sino también, sus vidas. 
Que, teniendo conocimiento que ha habido, en el pasado, otras iniciativas por parte del HCD al respecto, pero por diferentes razones no sean concretado y que al día de la fecha continúa existiendo un vacío legal, es importante atender la solicitud de miles de vecinos que se ven agredidos en su propiedad privada ocasionándoles severos daños económicos sin encontrar protección por parte del estado municipal.
Por lo antes expuesto los concejales del frente Cambiemos presentamos el siguiente proyecto de Ordenanza para su consideración en el cuerpo.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Queda terminantemente prohibido realizar todo tipo de graffiti, graff pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción grafismo, con cualquier sustancia o materia en bienes de la propiedad pública o privada sobre bienes inmuebles, bienes muebles, muros, cercos, paredes, portones, persianas, ventanas, etc. 
Artículo 2º: Se sancionará a quien realizare graffitis, graff, etc., con uno a quince días de trabajos de utilidad pública o multa de dos (2) a diez (10) salarios mínimos tomando como referencia el salario mínimo abonado al personal municipal perteneciente a la planta permanente y a su vez, a la reparación del/ los daños realizados y determinados en consecuencia, atribuidos al autor, volviendo las cosas a su estado anterior. 
Artículo 3º: El trabajo de utilidad pública deberá prestarse en los lugares y horarios que el Juzgado de Faltas así lo determinen, fuera de la jornada de actividades del contraventor. La tarea debe llevarse a cabo en establecimientos públicos tales como escuelas, hospitales u otras instituciones municipales o sobre bienes del dominio público. La sanción en cuestión debe adecuarse a las capacidades físicas y psíquicas del contraventor. El Juzgado de Faltas tendrá a su cargo el control de comparecencia por parte del contraventor. 
Artículo 4º: En caso de reincidencia, el sujeto podrá ser sancionado con 15 a 25 días de trabajo de utilidad pública o multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos tomando como referencia el salario mínimo abonado al personal municipal perteneciente a la planta permanente y a su vez, a la reparación del/ los daños realizados y determinados en consecuencia, atribuidos al autor, volviendo las cosas a su estado anterior. 
Se entenderá por reincidencia, la repetición de la misma falta, por el mismo sujeto habiendo sido sancionado por la misma causal, tomando el concepto como agravante, conforme al Código Penal Argentino. A los efectos de la reincidencia, se tomará el plazo de tres (3) años contados desde la fecha en que hubiere quedado firme la sanción por idéntica falta. 
Artículo 5º: En caso de que los autores sean menores de edad, y atento el interés de la comunidad en poner fin a este tipo de conductas, se determinará la responsabilidad solidaria de sus padres, tutores y/o guardadores, quienes además de cumplir con las sanciones contempladas en los artículos 2 y 3 de la presente ordenanza, deberán acompañar a un proceso educativo dirigido al menor el que se determinara de acuerdo a las circunstancias personales y de madurez que presente el menor y a la naturaleza y gravedad de los hechos. Asimismo, los padres, tutores y/o guardadores de los menores de edad sancionados, quedaran incluidos dentro de los artículos 2 y 3 de la presente ordenanza. 
Artículo 6º: La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo, en un lapso no mayor a los 90 días de su promulgación. 
Artículo 7º: Quedan excluidos los murales artísticos, muredones, que presenten autorización del propietario o de la Municipalidad de General Rodríguez. 
Artículo 8º: Crease un registro especial de espacios públicos y/o privados destinados a realizar graffitis, murales, muredones, etc., el cual dependerá de la Secretaria de Educación, Cultura, Deportes y Turismo. 
Artículo 9º: De Forma. 

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