Ordenanza Postes


PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:
             El progresivo y continuo incremento  que ha tenido en el  Partido de General Rodríguez, la demanda de todo tipo de servicios, con la necesidad que las estructuras soporte de cableado de servicios públicos estén en óptimas condiciones para garantizar la seguridad de la infraestructura en la vía pública y;

CONSIDERANDO:
                                Que las columnas de cableado de servicios públicos cumplen un rol fundamental en la provisión de dichos servicios.
                                 Que al cumplir un rol de soporte resulta imprescindible que las mismas se encuentren en óptimas condiciones para garantizar la provisión del servicio.
                                 Que, paralelamente, se trata de estructuras que en caso de no estar en correctas condiciones pueden atentar contra la integridad física de personas y/o contra bienes e inmuebles ubicados en la vía pública.
                                  Que una de las principales causas que las mismas no estén en correcto estado son fenómenos meteorológicos como fuertes vientos y tormentas, que generan la necesidad de rápida reparación para evitar siniestros.
                                  Que los propietarios de las columnas y empresas subsidiarias que utilicen el mismo, deben responsabilizarse de su mantenimiento
                                  Que el Estado en resguardo de la ciudadanía tiene potestad de intimar a la pronta reparación, mantenimiento o sustitución de estructuras que se pruebe que tengan riesgo cierto de caerse.
                                  Que para eso es necesario que los postes de las empresas, ya sean públicas o privadas, estén debidamente identificados, mediante un relevamiento.
                                   Que en caso de que las empresas no den respuestas al pedido de reparación de estructura se debe proceder a sancionar la falta de accionar y en caso de extrema necesidad será necesaria la intervención del Estado Municipal.
                                    Por todo lo expuesto se propone el siguiente proyecto de:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL RODRIGUEZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1.- Los titulares de estructuras soporte, ya sean entidades públicas o privadas son solidariamente responsables por los daños que pudieren causar los postes de tendido aéreo, tanto el propietario como las empresas que comparten el mismo.
Artículo 2.- La identificación de las estructuras soportes deberá ser realizada de forma visible para que los vecinos y transeúntes puedan dar aviso a las empresas y la Municipalidad de General Rodríguez de las anomalías que presenten.
Artículo 3.- Las infracciones a lo establecido por la presente ordenanza serán sancionadas con multas de entre 2000 a 20.000 módulos, pudiendo estas multas llegar hasta un triple de mínimo y máximo señalado en el caso de reincidencia. Ante el incumplimiento por parte de las Prestatarias del ordenamiento en el tendido aéreo que establezca la reglamentación, el Departamento Ejecutivo queda facultado para proceder a cortar los cables y/o remover los postes, comprendidos en los sectores indicados, a cuenta y cargo de la empresa prestataria, sin perjuicio de las penalidades previstas en el Código de Faltas.
Artículo 4.- En caso que los postes de tendido aéreo representen un potencial peligro para personas y/o bienes, se procederá a intimar fehacientemente a la entidad responsable para que proceda a reparar, retirar y/o reemplazar el mismo.
Artículo 5.- En caso de no haberse solucionado el problema, el ente responsable será pasible de multas por cada día de retraso en el mantenimiento o retiro del mismo.
Artículo 6.- De existir un riesgo inminente de caída de un poste de tendido aéreo, la Municipalidad de General Rodríguez a través de la repartición que corresponda podrá retirar el poste a costa de la empresa proveedora del servicio público. En dicho caso, se le devengará a la empresa la erogación ocasionada en la extracción más la suma equivalente a las multas que correspondieren.
Artículo 7.- El tendido de cables aéreos sin permiso o realizado en forma antirreglamentaria será penado con multa de 1000 a 2000 módulos, que se aplicará por cada cuadra o bocacalle en que se verifique la infracción.
Artículo 8.- La colocación de postes o columnas sin permiso, o de una calidad o material distinto al autorizado, o en un lugar distinto al autorizado, será penada con multas de 1500 a 2500 módulos, que se aplicará por cada columna o poste donde se verifique la infracción.
Artículo 9.- La utilización de postes o columnas de la Red de Infraestructura Municipal para efectuar tendidos aéreos de cables, sin la correspondiente autorización, será penado con multa de 1000 a 2000 módulos, y se aplicará por cada columna o poste donde se verifique la infracción. La utilización de postes o columnas de la Red de Infraestructura Municipal, que no estén disponibles por Ordenanza para compartirse en tendidos aéreos, será penado con multa de 1500 a 2500 módulos, y se aplicará por cada columna o poste donde se verifique la infracción.
Artículo10.- El tendido de cables sin identificación será penado con multa de 1000 a 2000 módulos, y se aplicará por cada cuadra donde se verifique la infracción.
Artículo 11.- La falta de identificación de postes o columnas será penado con multa de 1000 a 2000 módulos, que se aplicarán por cada columna o poste donde se verifique la infracción
Artículo 12.- Las empresas públicas o privadas que atienden a la provisión de servicios públicos que, habiendo sido intimadas fehacientemente para el mantenimiento o retiro de postes de tendido aéreo no lo hicieren, serán pasibles de multa por cada día de retraso en el arreglo del desperfecto denunciado, según el siguiente detalle:
·       Dentro de las veinticuatros (24) horas corridas 1000 módulos.
·       Entre las veinticuatro (24) y cuarenta y ocho (48) horas corridas 2000 módulos.
·       Entre las cuarenta y ocho (48) y las setenta y dos (72) horas corridas 3000 módulos.
·       Entre las setenta y dos (72) y noventa y seis (96) horas corridas 5000 módulos.
·       Entre las noventa y seis (96) y ciento veinte (120) horas corridas 6000 módulos.
·       Más de ciento veinte (120) horas corridas se incrementará el último valor consignado en razón de 2000 módulos. Por cada día de mora.


Artículo 13.- las empresas de Servicios Públicos comprendidas en la presente ordenanza, tendrán a partir de la promulgación de los mismos 180 días corridos para la identificación y comunicación al área correspondiente.
                      

Artículo 14-. Comuníquese al Departamento Ejecutivo, y a todas las Empresas de servicios por cables aéreos con sus vistos y considerando


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