Ordenanza Postes
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El progresivo y continuo
incremento que ha tenido en el Partido de General Rodríguez, la demanda de
todo tipo de servicios, con la necesidad que las estructuras soporte de
cableado de servicios públicos estén en óptimas condiciones para garantizar la
seguridad de la infraestructura en la vía pública y;
CONSIDERANDO:
Que
las columnas de cableado de servicios públicos cumplen un rol fundamental en la
provisión de dichos servicios.
Que al cumplir
un rol de soporte resulta imprescindible que las mismas se encuentren en
óptimas condiciones para garantizar la provisión del servicio.
Que,
paralelamente, se trata de estructuras que en caso de no estar en correctas
condiciones pueden atentar contra la integridad física de personas y/o contra
bienes e inmuebles ubicados en la vía pública.
Que una de
las principales causas que las mismas no estén en correcto estado son fenómenos
meteorológicos como fuertes vientos y tormentas, que generan la necesidad de
rápida reparación para evitar siniestros.
Que los
propietarios de las columnas y empresas subsidiarias que utilicen el mismo,
deben responsabilizarse de su mantenimiento
Que el Estado
en resguardo de la ciudadanía tiene potestad de intimar a la pronta reparación,
mantenimiento o sustitución de estructuras que se pruebe que tengan riesgo
cierto de caerse.
Que para eso
es necesario que los postes de las empresas, ya sean públicas o privadas, estén
debidamente identificados, mediante un relevamiento.
Que en caso
de que las empresas no den respuestas al pedido de reparación de estructura se
debe proceder a sancionar la falta de accionar y en caso de extrema necesidad
será necesaria la intervención del Estado Municipal.
Por todo lo
expuesto se propone el siguiente proyecto de:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL RODRIGUEZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1.- Los titulares de estructuras soporte, ya sean
entidades públicas o privadas son solidariamente responsables por los daños que
pudieren causar los postes de tendido aéreo, tanto el propietario como las
empresas que comparten el mismo.
Artículo 2.- La identificación de
las estructuras soportes deberá ser realizada de forma visible para que los
vecinos y transeúntes puedan dar aviso a las empresas y la Municipalidad de
General Rodríguez de las anomalías que presenten.
Artículo 3.- Las infracciones a lo
establecido por la presente ordenanza serán sancionadas con multas de entre 2000 a 20.000 módulos, pudiendo estas multas
llegar hasta un triple de mínimo y máximo señalado en el caso de reincidencia.
Ante el incumplimiento por parte de las Prestatarias del ordenamiento en el
tendido aéreo que establezca la reglamentación, el Departamento Ejecutivo queda
facultado para proceder a cortar los cables y/o remover los postes,
comprendidos en los sectores indicados, a cuenta y cargo de la empresa
prestataria, sin perjuicio de las penalidades previstas en el Código de Faltas.
Artículo 4.- En caso que los postes
de tendido aéreo representen un potencial peligro para personas y/o bienes, se
procederá a intimar fehacientemente a la entidad responsable para que proceda a
reparar, retirar y/o reemplazar el mismo.
Artículo 5.- En caso de no haberse
solucionado el problema, el ente responsable será pasible de multas por cada
día de retraso en el mantenimiento o retiro del mismo.
Artículo 6.- De existir un riesgo
inminente de caída de un poste de tendido aéreo, la Municipalidad de General Rodríguez
a través de la repartición que corresponda podrá retirar el poste a costa de la
empresa proveedora del servicio público. En dicho caso, se le devengará a la
empresa la erogación ocasionada en la extracción más la suma equivalente a las
multas que correspondieren.
Artículo 7.- El tendido de cables
aéreos sin permiso o realizado en forma antirreglamentaria será penado con
multa de 1000 a 2000 módulos, que
se aplicará por cada cuadra o bocacalle en que se verifique la infracción.
Artículo 8.- La colocación de postes
o columnas sin permiso, o de una calidad o material distinto al autorizado, o
en un lugar distinto al autorizado, será penada con multas de 1500 a 2500 módulos, que se aplicará por cada columna o poste donde se
verifique la infracción.
Artículo 9.- La utilización de postes o
columnas de la Red de Infraestructura Municipal para
efectuar tendidos aéreos de cables, sin la correspondiente autorización, será
penado con multa de 1000 a 2000 módulos, y se aplicará por cada
columna o poste donde se verifique la infracción. La utilización de postes o
columnas de la Red de Infraestructura Municipal, que no
estén disponibles por Ordenanza para compartirse en tendidos aéreos, será
penado con multa de 1500 a 2500 módulos, y
se aplicará por cada columna o poste donde se verifique la infracción.
Artículo10.- El
tendido de cables sin identificación será penado con multa de 1000 a 2000 módulos, y se aplicará por cada
cuadra donde se verifique la infracción.
Artículo 11.- La falta de identificación de
postes o columnas será penado con multa de
1000 a
2000 módulos, que se aplicarán por cada columna o poste donde se verifique
la infracción
Artículo 12.- Las empresas públicas o
privadas que atienden a la provisión de servicios públicos que, habiendo sido
intimadas fehacientemente para el mantenimiento o retiro de postes de tendido
aéreo no lo hicieren, serán pasibles de multa por cada día de retraso en el
arreglo del desperfecto denunciado, según el siguiente detalle:
·
Dentro de las veinticuatros
(24) horas corridas 1000 módulos.
·
Entre las veinticuatro (24) y
cuarenta y ocho (48) horas corridas 2000
módulos.
·
Entre las cuarenta y ocho (48)
y las setenta y dos (72) horas corridas 3000
módulos.
·
Entre las setenta y dos (72) y
noventa y seis (96) horas corridas 5000
módulos.
·
Entre las noventa y seis (96)
y ciento veinte (120) horas corridas 6000
módulos.
·
Más de ciento veinte (120)
horas corridas se incrementará el último valor consignado en razón de 2000 módulos. Por cada día de mora.
Artículo
13.- las empresas de Servicios Públicos comprendidas
en la presente ordenanza, tendrán a partir de la promulgación de los mismos 180
días corridos para la identificación y comunicación al área correspondiente.
Artículo
14-. Comuníquese al Departamento Ejecutivo, y a
todas las Empresas de servicios por cables aéreos con sus vistos y considerando
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