Web Derechos del Consumidor
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de diseñar nuevas herramientas normativas tendientes a
mejorar la eficacia de la defensa de los consumidores y usuarios; y
CONSIDERANDO:
Que desde la Reforma Constitucional del año 1.994 nuestra Carta Magna;
en su Artículo N° 42, establece que los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho en la relación de consumo, a la protección de su
salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a
la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando
que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; en su Artículo N°
38, párrafo 2do.; expresa: “La Provincia proveerá a la educación para el
consumo, al establecimiento de los procedimientos eficaces para la prevención y
resolución de conflictos y promoverá la constitución de asociaciones de
usuarios y consumidores”.
Que tanto la Ley Nacional N° 22.802; de lealtad comercial, como la Ley
Nacional N° 24.240 de defensa del consumidor; establecen que los proveedores se
encuentran obligados a brindar a los usuarios y consumidores toda la
información relacionada con las características esenciales de los bienes y
servicios que proveen y las condiciones de comercialización.
Que la Ley Provincial N° 13.333, conocida como el Código Provincial de
Implementación de los Derechos del Consumidor, establece, en su Artículo N° 81,
que los Municipios deben instrumentar una amplia serie de diversas medidas en
ese sentido.
Que el Municipio de General Rodriguez a través de la Ordenanza
N°2364/05 por la cual adhirió al Decreto Provincial N° 1677/05 referido a la
transparencia en la exhibición y publicidad de los precios al consumidor ha
dado un paso significativo en la defensa de los derechos mencionados.
Que en el Estado Nacional, las Provincias y los Municipios existen
dependencias en áreas de los poderes o departamentos ejecutivos a la atención y
solución de situaciones problemáticas o litigiosas originadas por
incumplimiento de las normas vigentes.
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Que también existen comisiones legislativas de trabajo en las Cámaras
del Congreso Nacional, de las Legislaturas Provinciales y de los Concejos
Deliberantes avocadas a la producción normativa sobre este tema.
Que la legislación generada en materia de defensa de los usuarios y
consumidores adquiere mayor eficiencia cuanto mayor es su difusión y su
conocimiento por parte de sus destinatarios.
Que la información previa en poder del consumidor le brinda la capacidad
de conocer los derechos que lo asisten y la herramienta para ponderar la
conveniencia o no de llegar a la concreción de la operación comercial prevista.
Que estas operaciones concretadas bajo el marco de un conocimiento
previo de las condiciones correctas de comercialización minimizan los probables
abusos de algunos comerciantes o prestadores de servicios, reduciendo el
malestar del cliente y la posterior y desgastante litigiosidad destinada a
dirimir cual parte está procediendo ilegalmente.
Que las tecnologías informáticas de información (TICs), en este caso
un sitio Web, permiten la difusión de gran cantidad de información a un gran
número de destinatarios con un costo muy reducido.
Que la implementación de un sistema de estas características; por
parte del Municipio, dedicado exclusivamente a proporcionar información al
consumidor en forma online hará, en muchas ocasiones; innecesaria su
concurrencia a la dependencia pertinente proporcionando comodidad al usuario
solicitante y eficiencia en el trabajo al personal afectado.
Que también el necesario conocimiento general por parte de la
población de este servicio necesita, a su vez, de todos los medios de difusión
disponibles que posee el Municipio y la colaboración de otras entidades que
colaboren para la concreción de este fin.
Que este servicio debe mantenerse actualizado para su utilidad,
debiendo contener la información de las normas de origen nacional, provincial y
municipal ya existente como la nueva producción legal que se vaya generando.
Que debe tenerse en cuenta, en el diseño del sitio, la experiencia de
las personas que se desempeñan en el área de Defensa del Consumidor para que el
mismo sea no sólo una fuente de conocimiento de la legislación vigente en el
tema sino también un lugar eficaz para la
realización
de consultas sobre cuestiones que se presentan frecuentemente en los
consumidores y la consecuente rápida y certera respuesta a través de este
sitio.
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Por
lo expuesto, y en uso de facultades que le son propias, EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE de GENERAL RODRIGUEZ sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: El Departamento Ejecutivo procederá a la
creación, titulación e instalación
de un sitio Web destinado a la publicación de la información legal vigente, a
la realización de consultas en materia de Defensa del Consumidor y a la
consecuentes respuestas aclaratorias.
ARTÍCULO 2: El sitio Web arriba mencionado constará de los
siguientes links, a través de los
cuales se consultará la información referente a las siguientes servicios o
compras que forman la de relación de consumo:
1.-
Operaciones bancarias
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10.-
Gas Natural
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2.- Tarjetas de Crédito
|
11.- Transporte Público
|
3.-
Telefonía Celular
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12.- Talles Especiales de
Ropa
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4.- Agua
Corriente.
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13.- Compras On Line
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5.-
Telefonía Fija.
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14.- Consultas y Reclamos
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6.-
Energía Eléctrica.
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7.-
Televisión por Cable, Internet y Telefonía.
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8.-
Compras en Comercios
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9.-
Servicios a Domicilio.
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|
ARTÍCULO 2°: Este medio de información estará bajo la
órbita de la Dirección de Defensa
del Consumidor del Departamento Ejecutivo que tendrá las siguientes
atribuciones.
1.-
Descargar en el mencionado sitio todas las disposiciones legales vigentes ya
existentes sobre defensa de orden nacional, provincial y municipal.
2.-
Actualizar su contenido permanentemente a través de los Boletines Oficiales
Nacional, Provincial y Municipal; con la nueva producción legislativa
procedente de esos ámbitos.
3.-
Publicar dirección, teléfono, correo electrónico y todo otro medio que permita
consultas de cualquier origen sin necesidad de la concurrencia, en la medida
que esto sea posible, a la dependencia mencionada del usuario contactante.
4.-
Capacitar al personal de la Dirección para que pueda asesorar en forma rápida y
eficaz a los usuarios.
5.-
Establecer un fluido, rápido y eficaz sistema de respuesta a las consultas y
reclamos recibidos orientando correctamente al Consumidor sobre acciones a
realizar para la solución de los problemas que generan las relaciones de
consumo que tienen protección legal para el mismo.
ARTÍCULO 3°: La difusión de la existencia, la denominación
y la disponibilidad por parte de los
consumidores, una vez que se encuentre operativo, en las siguientes formas y
por el lapso de un semestre:
1.-
Adosar a la boleta de pago de la Tasa de Servicios Generales; que se remite al
domicilio de los contribuyentes un folleto con la información descripta en el
encabezado de este Artículo.
2.-
Imprimir, en el talón correspondiente al contribuyente, de los comprobantes de
pago emitidos en las cajas recaudadoras existentes en el Palacio Municipal la
misma información y por el mismo lapso
3.-
Colocar de carteles visibles, y en la mayor profusión que sea pertinente, en
todas las dependencias municipales.
4.-
Coordinar, a través de la cámara de comercio y otras entidades intermedias, las
formas de transmisión del servicio a sus afiliados, asociados, adherentes y
concurrentes y la colocación de una cartelería igual a la mencionada en el
Inciso 3 en las sedes de las mismas.
5.-
Utilizar los recursos comunicativos disponibles de la Direccion de Prensa
6.-
Usar el conjunto de las redes sociales con mayor exposición que ya se encuentra
utilizando el Municipio
7.- Todo otro medio que el Departamento
Ejecutivo considere conveniente.
ARTÍCULO 4°: De forma.
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