Web Derechos del Consumidor


PROYECTO DE ORDENANZA



VISTO:

La necesidad de diseñar nuevas herramientas normativas tendientes a mejorar la eficacia de la defensa de los consumidores y usuarios; y

CONSIDERANDO:

Que desde la Reforma Constitucional del año 1.994 nuestra Carta Magna; en su Artículo N° 42, establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; en su Artículo N° 38, párrafo 2do.; expresa: “La Provincia proveerá a la educación para el consumo, al establecimiento de los procedimientos eficaces para la prevención y resolución de conflictos y promoverá la constitución de asociaciones de usuarios y consumidores”.

Que tanto la Ley Nacional N° 22.802; de lealtad comercial, como la Ley Nacional N° 24.240 de defensa del consumidor; establecen que los proveedores se encuentran obligados a brindar a los usuarios y consumidores toda la información relacionada con las características esenciales de los bienes y servicios que proveen y las condiciones de comercialización.

Que la Ley Provincial N° 13.333, conocida como el Código Provincial de Implementación de los Derechos del Consumidor, establece, en su Artículo N° 81, que los Municipios deben instrumentar una amplia serie de diversas medidas en ese sentido.

Que el Municipio de General Rodriguez a través de la Ordenanza N°2364/05 por la cual adhirió al Decreto Provincial N° 1677/05 referido a la transparencia en la exhibición y publicidad de los precios al consumidor ha dado un paso significativo en la defensa de los derechos mencionados.

Que en el Estado Nacional, las Provincias y los Municipios existen dependencias en áreas de los poderes o departamentos ejecutivos a la atención y solución de situaciones problemáticas o litigiosas originadas por incumplimiento de las normas vigentes.

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Que también existen comisiones legislativas de trabajo en las Cámaras del Congreso Nacional, de las Legislaturas Provinciales y de los Concejos Deliberantes avocadas a la producción normativa sobre este tema.

Que la legislación generada en materia de defensa de los usuarios y consumidores adquiere mayor eficiencia cuanto mayor es su difusión y su conocimiento por parte de sus destinatarios.

Que la información previa en poder del consumidor le brinda la capacidad de conocer los derechos que lo asisten y la herramienta para ponderar la conveniencia o no de llegar a la concreción de la operación comercial prevista.

Que estas operaciones concretadas bajo el marco de un conocimiento previo de las condiciones correctas de comercialización minimizan los probables abusos de algunos comerciantes o prestadores de servicios, reduciendo el malestar del cliente y la posterior y desgastante litigiosidad destinada a dirimir cual parte está procediendo ilegalmente.

Que las tecnologías informáticas de información (TICs), en este caso un sitio Web, permiten la difusión de gran cantidad de información a un gran número de destinatarios con un costo muy reducido.

Que la implementación de un sistema de estas características; por parte del Municipio, dedicado exclusivamente a proporcionar información al consumidor en forma online hará, en muchas ocasiones; innecesaria su concurrencia a la dependencia pertinente proporcionando comodidad al usuario solicitante y eficiencia en el trabajo al personal afectado.

Que también el necesario conocimiento general por parte de la población de este servicio necesita, a su vez, de todos los medios de difusión disponibles que posee el Municipio y la colaboración de otras entidades que colaboren para la concreción de este fin.

Que este servicio debe mantenerse actualizado para su utilidad, debiendo contener la información de las normas de origen nacional, provincial y municipal ya existente como la nueva producción legal que se vaya generando.

Que debe tenerse en cuenta, en el diseño del sitio, la experiencia de las personas que se desempeñan en el área de Defensa del Consumidor para que el mismo sea no sólo una fuente de conocimiento de la legislación vigente en el tema sino también un lugar eficaz para la

realización de consultas sobre cuestiones que se presentan frecuentemente en los consumidores y la consecuente rápida y certera respuesta a través de este sitio.






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Por lo expuesto, y en uso de facultades que le son propias, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de GENERAL RODRIGUEZ sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: El Departamento Ejecutivo procederá a la creación, titulación e instalación de un sitio Web destinado a la publicación de la información legal vigente, a la realización de consultas en materia de Defensa del Consumidor y a la consecuentes respuestas aclaratorias.

ARTÍCULO 2: El sitio Web arriba mencionado constará de los siguientes links, a través de los cuales se consultará la información referente a las siguientes servicios o compras que forman la de relación de consumo:


1.- Operaciones bancarias


10.- Gas Natural


2.- Tarjetas de Crédito
11.- Transporte Público


3.- Telefonía Celular
12.- Talles Especiales de Ropa


4.- Agua Corriente.



13.- Compras On Line

5.- Telefonía Fija.


14.- Consultas y Reclamos

6.- Energía Eléctrica.


7.- Televisión por Cable, Internet y Telefonía.


8.- Compras en Comercios


9.- Servicios a Domicilio.





ARTÍCULO 2°: Este medio de información estará bajo la órbita de la Dirección de Defensa del Consumidor del Departamento Ejecutivo que tendrá las siguientes atribuciones.

1.- Descargar en el mencionado sitio todas las disposiciones legales vigentes ya existentes sobre defensa de orden nacional, provincial y municipal.

2.- Actualizar su contenido permanentemente a través de los Boletines Oficiales Nacional, Provincial y Municipal; con la nueva producción legislativa procedente de esos ámbitos.

3.- Publicar dirección, teléfono, correo electrónico y todo otro medio que permita consultas de cualquier origen sin necesidad de la concurrencia, en la medida que esto sea posible, a la dependencia mencionada del usuario contactante.

4.- Capacitar al personal de la Dirección para que pueda asesorar en forma rápida y eficaz a los usuarios.


5.- Establecer un fluido, rápido y eficaz sistema de respuesta a las consultas y reclamos recibidos orientando correctamente al Consumidor sobre acciones a realizar para la solución de los problemas que generan las relaciones de consumo que tienen protección legal para el mismo.

ARTÍCULO 3°: La difusión de la existencia, la denominación y la disponibilidad por parte de los consumidores, una vez que se encuentre operativo, en las siguientes formas y por el lapso de un semestre:

1.- Adosar a la boleta de pago de la Tasa de Servicios Generales; que se remite al domicilio de los contribuyentes un folleto con la información descripta en el encabezado de este Artículo.

2.- Imprimir, en el talón correspondiente al contribuyente, de los comprobantes de pago emitidos en las cajas recaudadoras existentes en el Palacio Municipal la misma información y por el mismo lapso

3.- Colocar de carteles visibles, y en la mayor profusión que sea pertinente, en todas las dependencias municipales.

4.- Coordinar, a través de la cámara de comercio y otras entidades intermedias, las formas de transmisión del servicio a sus afiliados, asociados, adherentes y concurrentes y la colocación de una cartelería igual a la mencionada en el Inciso 3 en las sedes de las mismas.

5.- Utilizar los recursos comunicativos disponibles de la Direccion de Prensa

6.- Usar el conjunto de las redes sociales con mayor exposición que ya se encuentra utilizando el Municipio

7.- Todo otro medio que el Departamento Ejecutivo considere conveniente.


ARTÍCULO 4°: De forma.




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