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PROYECTO DE O R D E N A N Z A
PROYECTO DE O R D E N A N Z A
CÓDIGO DE HABILITACIONES
TITULO 1
PARTE GENERAL
CAPÍTULO ÚNICO
NORMAS
GENERALES
NORMAS DE
INTERPRETACIÓN
ARTICULO 1º: Las habilitaciones que se
tramiten en la
Municipalidad de General Rodríguez, estarán sujetas a las disposiciones del presente Código en
función del interés del orden público, la seguridad, la moralidad y la
salubridad e higiene de aquellos que se encuentren comprendidos en él.-
ARTICULO
2º: Para el ejercicio de toda
actividad comercial o económica en el Partido de General Rodríguez se deberá solicitar habilitación, permiso o
autorización municipal según corresponda. Del mismo modo deberán solicitarlo
aquellas actividades eximidas del pago de la tasa por la normativa vigente al
momento de la habilitación o resolución fundada. Quedan eximidos los
profesionales que ejerzan su profesión en forma personal y liberal, siendo su
registración facultativa conforme el artículo 11º inciso F).
ARTICULO
3º: Se entenderá por actividad
comercial, industrial o económica a todas aquellas que generen lucro o se realicen en forma habitual y signifiquen medio
de vida. En particular deben encuadrarse dentro de las actividades comerciales,
el comercio propiamente dicho, con todas sus actividades de venta, enajenación,
permuta, trueque, compra, adquisición y capitalización. Todas las actividades
de servicios realizadas por trabajadores autónomos que utilicen local para el
desarrollo de su actividad. Se encuentran encuadradas todas las Sociedades
regularmente constituidas en todas sus modalidades. Las actividades económicas
que no requieran local para su funcionamiento, deberán requerir el
correspondiente permiso para desarrollar actividades. Deberán solicitar
autorización o permiso, todas aquellas actividades que estén destinadas al
público en general, entendiendo por público la concentración de más de diez
personas convocadas en forma indeterminada, ello sin perjuicio de la eventual
exención de la tasa por habilitación. Todas las instituciones que realicen
actividades convocando a un número indeterminado de personas, persigan o no
fines de lucro, deberán habilitar el lugar donde pretendan concentrar al
público. Todas las actividades industriales encuadradas en la Ley Provincial
11.459, deberán requerir su habilitación, previo a su funcionamiento.
ARTICULO 4º: En la interpretación de las
normas de éste Código, se atenderá a las facultades del Municipio atribuidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades y al interés
público tutelado en cada caso.-
ARTICULO
5º: Se entenderá por habilitación en
términos genéricos, al derecho de explotación que otorga el municipio sobre una actividad económica sin que ello
signifique meritar sobre las situaciones fácticas o jurídicas del conjunto de
requisitos establecidos para cada actividad como así tampoco sobre la dirección
técnica del emprendimiento. Las actividades económicas, sujetas a habilitación
o permiso, se ajustarán en lo pertinente a las normas de los códigos de
zonificación, de edificación, de electromecánica, de prevención de incendios,
de barreras urbanas y demás reglamentaciones municipales. Las actividades
relacionadas con la alimentación, cumplirán además con las normas
dictadas al efecto.- En todos los casos
corresponderá abonar y cumplir las obligaciones que surgen de la Ordenanza Fiscal
y Tributaria vigentes.-
ARTICULO
6º: Aquellas actividades que además
se encuentren reguladas por normas de carácter provincial o nacional o reglamentaciones específicas, quedarán
sujetas para su habilitación al cumplimiento de las mismas. Ello, sin perjuicio
de la certificación que pueda extender el municipio en cuanto al cumplimiento
de las normas municipales en vigencia.-
ARTICULO
7º: El domicilio del local a
habilitarse designará el constituido por su titular a todo efecto, en particular para las notificaciones,
intimaciones y emplazamientos, salvo que constituyera otro en forma fehaciente
y que el mismo se encuentre dentro del Partido de General Rodríguez; allí se
tendrán por válidas todas aquellas notificaciones que se cursen. Para el supuesto
que el requerido no se encontrare allí, se dejará copia en el inmueble y se
tendrá al presentante por notificado. El Municipio podrá optar además por una
notificación al domicilio fiscal, al domicilio de la explotación, a su
domicilio particular o en aquel donde efectivamente se encuentre. El domicilio
del emprendimiento deberá denunciarse con la primera presentación e
identificarse lo más claramente posible declarando calle, numeración otorgada
el área pertinente del Municipio, identificar las calles entre las cuales se
encuentran, dibujarlo en un croquis.-
ARTICULO 8º: En el local y en lugar visible,
deberá colocarse una constancia numerada que será entregada por el Municipio donde se volcarán los datos de los
actos administrativos de la habilitación o permiso del emprendimiento.
ARTICULO
9º: La presentación y conformación
del respectivo expediente por parte de los comercios de pequeña envergadura, significará la inmediata autorización de
funcionamiento. Para este régimen especial se considerarán comercios de pequeña
envergadura a aquellos minoristas que exploten rubros generales. La facultad de
funcionamiento otorgada en estas condiciones tiene el carácter de precaria y
puede ser revocada en cualquier momento ante la inobservancia de alguno de los
requisitos solicitados en el presente Código.-
ARTICULO
10º: Para los comercios establecidos
en el artículo precedente, se establece a partir de la promulgación de la presente ordenanza un plazo de gracia llamado
PERÍODO DE PRUEBA, que tendrá una extensión máxima de ciento ochenta días.- El
período de prueba establece una prórroga en el pago de los derechos de
habilitación por todo el plazo que dure la misma. El mismo será único,
improrrogable y para aquellos comercios que inicien actividades.- El que pretenda
gozar de éste beneficio, deberá solicitarlo expresamente cumplimentando los
requisitos que se establezca por reglamentación, y en el mismo momento de
inicio del trámite adjuntar toda la documentación requerida para el rubro del
que se trate. Para solicitar el beneficio la presentación deberá ser
espontánea, vale decir que no posea intimaciones anteriores Solo podrán
solicitar el presente beneficio aquellos locales que exploten rubros generales.
Luego de un estudio sumario, el área municipal pertinente, confeccionará el
acto administrativo que otorgue o deniegue el beneficio. La denegatoria será
recurrible con efecto devolutivo. Cumplido el plazo, que se contará por días
corridos desde la presentación, el explotador deberá presentarse a perfeccionar
el pago de los derechos de habilitación o a dar de baja a su comercio. Para el
caso de incumplimiento se procederá sin más trámite a caducar el proceso de
habilitación, impidiendo el desarrollo de actividades hasta tanto regularice la
situación.-
ARTICULO
11º: A los efectos de este Código se
entenderán en forma diferenciados los siguientes conceptos, a saber:
A)
HABILITACIÓN DEFINITIVA: Es la
autorización "sine die" hacia el futuro que el Municipio otorga a un emprendimiento comercial,
industrial o de actividades económicas, para desarrollar tareas, una vez
cumplimentadas la totalidad de las normas legales vigentes, en particular las
que surgen de éste Código, y subsistirá mientras no se modifique esa situación.
La habilitación definitiva no caduca por el paso del tiempo.-
B)
HABILITACIÓN PROVISORIA: Es la
autorización para funcionar que otorga el Municipio a un emprendimiento comercial, industrial o de actividades económicas,
cuando se encuentran reunidos los requisitos mínimos para su normal
funcionamiento y donde aquellos que aún se deben cumplimentar no afectan la
seguridad o la naturaleza del emprendimiento.- La habilitación provisoria
caduca a los ciento ochenta (180) días de otorgada.-
C)
FACULTAD DE FUNCIONAMIENTO: Con
idénticas facultades y extensión que el anterior, el presente se aplicará a situaciones no previstas, a emprendimientos
de subsistencia, en aquellas circunstancias en que el emprendimiento deba
perfeccionarse con actos administrativos que excedan la órbita del ejecutivo
Municipal y en caso fundado para los rubros establecidos en el artículo 56 del
presente. En todos los casos deberán estar reunidos los requisitos mínimos de
funcionamiento, en particular los que hacen a la seguridad y salubridad.-
D)
PERMISO MUNICIPAL: Todas las actividades de índole
económica que no requieran habilitación,
cuyo desarrollo se extienda en el transcurso del tiempo, el Municipio otorgará
el pertinente PERMISO. El mismo tendrá una duración mínima de quince días y una
máxima por todo el año calendario en curso, vale decir que todos los permisos
caducarán como máximo el 31 de diciembre del año en que se otorgaron.-
E)
AUTORIZACIÓN MUNICIPAL: Todas las
actividades que se desarrollen en un evento
determinado relacionado con el mismo, se permitirá su desarrollo mediante
AUTORIZACIÓN.- En todos los casos la autorización caducará inmediatamente, al
concluir el evento para el que han sido otorgadas, sin necesidad de
interpelación de ninguna índole por parte del Municipio.-
F)
REGISTRACIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA: Todas
aquellas actividades económicas que para
su funcionamiento no requieran de local, o cuando se trate de actividades
civiles, o aquellas que por ordenanzas particulares se encuentren o sean
declaradas exentas del pago de la tasa de Servicios de Inspección por
Habilitaciones y Permisos, deberán estar inscriptas en el Registro de
Actividades Económicas. Sin perjuicio del cumplimiento específico de la
normativa que rigen las incumbencias profesionales, facultativamente se
encuentran incluidos en este inciso, los profesionales que ejerzan su profesión
en forma personal y liberal, propendiendo a que los lugares físicos donde
desarrollen su profesión cumplan con todas las normas de seguridad y anti
siniestralidad, garantizando el Municipio la exención fiscal en los casos
aludidos.
En todos
los casos, se trata de situaciones de índole precaria, que en caso de fuerza
mayor o de orden público debidamente fundado, pueden ser revocados por la
autoridad Municipal.-
OBLIGACIONES GENERALES.
DE LOS COMERCIOS
ARTICULO
12º: Las actividades comerciales y de
servicios definidas en el presente Código de Habilitación, deberán ajustarse al mismo para su habilitación y
funcionamiento.-
MEDIDAS MÍNIMAS
ARTICULO
13º: Los comercios deberán instalarse
en locales independientes y deberán tener una superficie mínima de diez metros cuadrados (10m2) libres contando
con un mínimo de un lado de 2,50
metros y una altura mínima de 2,60 metros . En los
comercios instalados en galerías y Shoppings los mínimos se reducen a 8 mts2,
lado mínimo 2 metros .-
ARTICULO
14º: Podrá habilitarse una superficie
menor a la determinada en el artículo precedente, siempre que el contribuyente realice pedido expreso al respecto y
justifique el mismo, teniendo en cuenta que la superficie solicitada sea apta
para el desarrollo de las actividades de las que se solicita habilitación.-
ARTICULO
15º: Quedan derogadas las normas que
se opongan a las medidas mínimas y facultades establecidas en el presente acápite.-
MEDIDAS DE HIGIENE, SEGURIDAD, URBANAS Y GENERALES.
MEDIDAS DE HIGIENE
ARTICULO
16º: Las actividades comerciales
deberán desarrollarse dentro de un marco de perfecta higiene, tanto en lo que hace al local, el espacio donde se
encuentren autorizados a funcionar, como a las personas que allí se desempeñan.
Cuando el explotador se encuentre autorizado a la utilización del espacio
público, deberá garantizar además la higiene del lugar aún finalizada la
actividad.-
ARTICULO 17º: Los muros y cielorrasos de los
comercios deberán estar revocados y pintados, en ambos casos se permitirá otro tipo de revestimientos siempre que
sean incombustibles, ignífugos, aseguren su fácil limpieza y que no afecten las
medidas de seguridad del local. Los pisos, deberán estar presentados
como mínimo con cemento alisado, en todos los casos se exigirá que sean de
fácil limpieza. En los locales de elaboración de alimentos se exigirá friso y
zócalo sanitario.-
ARTICULO
18º: Las actividades comerciales
estarán obligadas a tener servicios sanitarios conforme la siguiente proporción:
RETRETE
|
ORINAL
|
LAVABO
|
|
Hasta 5
empleados
|
1
|
1
|
|
de
|
2
|
1
|
1
|
de
|
2
|
2
|
2
|
de
|
4
|
3
|
4
|
Más de treinta se aumentará un retrete por cada diez (10) personas, un
orinal cada cinco (5) varones y un (1) lavabo cada diez (10) personas.-
ARTICULO
19º: Los establecimientos que por
norma especial de la actividad o aquellos que determine la autoridad de aplicación, deberán contar con baños para el
público conforme las prescripciones que determine la propia norma o la
autoridad por resolución fundada. Sin perjuicio de lo antes expuesto, se
entenderá siempre sujeto a la presente obligación, todos aquellos
establecimientos que desarrollen actividades con una oferta de servicios que
signifique la concentración de personas en forma indeterminada y habitual con un
número de diez (10) o más. En todos los casos en que se deba cumplir la
obligación de baños para el público, el establecimiento deberá cumplir
mínimamente con dos baños, divididos entre HOMBRES y MUJERES debidamente
identificados. El de hombres contará al menos con un retrete, un orinal y un
lavabo, y el de mujeres con un retrete y un lavabo.
ARTICULO
20º: Los servicios sanitarios, sean de
uso interno o para el público, deberán estar en perfecto estado de higiene y aseo, serán revestidos hasta 1,8 metros de altura con
revestimiento impermeable, mármol, cerámica, azulejo o similar, pisos de
idénticas características. Las cañerías y artefactos deberán estar en perfecto
estado de funcionamiento.
ARTICULO
21º: Los establecimientos, que estén
obligados conforme las normativas vigentes a contar con servicio sanitario para el público o más de cinco retretes
para empleados, deberán contar además, con servicio de equipo higiénico
consistente en: jabón, papel higiénico, cesto de plástico para el depósito de
elementos inutilizados y toalla, que en todos los casos será de papel
descartable o equipo de secado, quedando vedado la toalla de tela de uso
común.- En los casos determinados por la reglamentación del presente, o
debidamente fundados, los establecimientos deberán obligatoriamente contar con
personal afectado a la limpieza y aseo de los mismos.-
ARTICULO
22º: Todos los locales deberán contar
con botiquín, con los elementos que determine la reglamentación del presente.-
MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTICULO
23º: Las actividades comerciales
deberán desarrollarse dentro de un marco de condiciones de seguridad, tanto en lo que hace al local, al espacio autorizado
para el uso, como así también a las maquinarias que utilicen para la explotación y a las personas que allí
se desempeñan, que permitan el normal desarrollo de la actividad sin la
generación de riesgos siniéstrales. Cuando se trate de emprendimientos
industriales, deberá cumplir con la normativa de seguridad e higiene que
establece la legislación vigente.-
ARTICULO 24º: En todos los casos deberán contar
con instalaciones aptas para el desarrollo de su actividad, en cumplimiento de las normas de seguridad exigidas por
la actividad específica o la legislación tanto Nacional, Provincial o
Municipal.-
ARTICULO
25º: El Departamento Ejecutivo se
encuentra facultado para aceptar todo tipo de informes técnicos emanados de organismos Provinciales, Nacionales,
Institutos Privados u Organismos privados de aplicación específica. En todos
los casos que se requiera para expedirse sobre cualquiera de las actividades
regidas por el Código de Habilitación. Esto comprende: informe técnico,
auditoria, estudio de impacto ambiental, estudio de insonorización, de
verificación técnica vehicular, estudios médicos específicos para la obtención
de libretas sanitarias, desinfecciones y todos aquellos que se realicen en
cumplimento de los requisitos de habilitación de un rubro determinado,
reservándose, el Departamento Ejecutivo, el derecho de auditar o certificar la
autenticidad y/o idoneidad de los mismos, pudiendo requerir directamente del
interesado estudios complementarios o las certificaciones que estime
corresponder.-
ARTICULO
26º: Todos los locales y ámbitos
físicos donde se desarrolle una actividad económica, deberán contar con la cantidad y calidad de matafuegos que exija
la normativa vigente para la actividad específica, con las especificaciones
allí determinadas. Para el supuesto que no se encuentre comprendida en la
misma, todos los locales deberán contar como mínimo con un matafuego de un kilo
de polvo, como medida de seguridad para ser habilitado.-
ARTICULO
27º: Las disposiciones inherentes a
las medidas de seguridad pueden ser modificadas, ya sea para eximir parcialmente como para exigir una mayor cantidad
de medidas de anti siniestralidad, o de matafuegos, previo informe y
justificación realizada por Defensa Civil, Policía de Bomberos de la Provincia
de Buenos Aires, o cualquier otra autoridad de aplicación, pudiendo también
solicitarlas directamente el Municipio a través de las áreas de aplicación o
mediante informe de un profesional o auditoria externa. En los casos de rubros
particulares cada emprendedor estará obligado a contratar un seguro de
responsabilidad civil y a realizar, a solicitud del municipio y bajo
apercibimiento de denegar la habilitación del local, los estudios e informes de
anti siniestralidad que le sean requeridos.-
MEDIDAS URBANAS Y GENERALES
ARTICULO
28º: En el frente de todos los locales
de acceso directo a la línea municipal del espacio público, deberán estar construidas las veredas de material de, al
menos, cemento alisado demarcadas las baldosas, por todo el largo del frente
del local, con un mínimo cuando la calle sea asfaltada de 1,20 metros y de 0,80 metros cuando la
calle sea de mejorado o de tierra.-
ARTICULO
29º: Todos los locales deberán tener
colocado en lugar bien visible el número domiciliario, de acuerdo a la numeración otorgada por la Dirección General
de Planeamiento Catastro y Obras Particulares de la Municipalidad de General
Rodríguez. En el caso que el local que pretenda habilitarse no posea
identificado su número domiciliario hará saber tal circunstancia al iniciar el
trámite para subsanar tal requisito. Para el supuesto que se trate de locales
en ferias, galerías comerciales o shopping, o autorizaciones de funcionamiento
en emprendimientos de mayor envergadura, se deberá identificar el domicilio del
emprendimiento general y la identificación del local, stand o góndola
interior.-
ARTICULO
30º: Para todas las actividades que
expendan artículos pasibles de ser medidos o pesados deberán utilizar obligatoriamente las unidades de medidas
determinadas por el SIMELA (Sistema Métrico Legal Argentino) que establece el
METRO, KILO o LITRO, según se trate de medidas lineales, de peso o de capacidad.-
ARTICULO
31º: Se establece como principio
general que todas las actividades deberán ser desarrolladas exclusivamente dentro del local, quedando entonces
prohibido la exhibición, comercialización, estiba y depósito de mercaderías
fuera del mismo, con la sola excepción de los casos taxativamente previstos en
el presente Código en los que deberá procederse conforme se indica en los ítems
respectivos y la facultad se perfeccionará con el acto administrativo que así
lo autorice.-
ARTICULO
32º: Los emprendimientos deberán
contar con los espacios libres necesarios para la circulación y el normal desarrollo de la actividad habilitada.
Dichos espacios no podrán ser ocupados ni obstruidos. Cuando el emprendedor
pretenda ocupar en forma temporal o permanente un espacio oportunamente dejado
libre, deberá requerir el permiso pertinente el que se otorgará previa
inspección técnica, que determinará la superficie, la forma y los materiales
posibles para que dicho espacio pueda ser ocupado. Con el mismo criterio se
procederá con las salidas de emergencia, de modo tal que el emprendedor no las
podrá obstruir o modificar sin que previamente no se haya aprobado la nueva
salida de emergencia. En todos los casos los espacios libres dentro de los
locales serán computados a los efectos de la habilitación formando parte del
emprendimiento. Aquellas actividades que requieran playa de estacionamiento
para su funcionamiento, la misma se considerará como espacio libre de la
explotación principal, sin necesidad de habilitación autónoma. A los efectos
tributarios, si el estacionamiento es requisito de la explotación y es
gratuito, no se tomará en cuenta para otro tributo municipal que no sea la Tasa de Inspección por
Habilitaciones y Permisos.-
ARTÍCULO
33º: El solicitante deberá, al momento
de presentar su documentación, denunciar la
cantidad de superficie cubierta, semicubierta y libre del inmueble donde
estará emplazado el emprendimiento. Salvo prueba en contrario se entenderá que
se utiliza todo el espacio para el desarrollo de la actividad. Cualquier
modificación deberá ser denunciada oportunamente ante la autoridad municipal,
bajo apercibimiento de decretarse la caducidad de la habilitación otorgada. La
autoridad municipal podrá en todos los casos determinar de oficio la superficie
utilizada por el explotador, sobre la que se tributará la respectiva tasa.-
ARTÍCULO
34º: Todos los comercios que lo
requieran deberán tener un espacio para carga y descarga, conforme lo requerido por el presente y la
reglamentación específica. Se establece como principio general que deberán
contar con playa para carga y descarga las explotaciones mayoristas y aquellos
minoristas que habiliten una superficie de venta mayor de trescientos metros
(300mts). Se establece como principio general que todos los emprendimientos a
los que se les exija playa para carga y descarga deberá tener un espacio como
mínimo para que entren y maniobren al menos dos camiones.-
ARTÍCULO
35º: Todos los emprendimientos que así
lo requieran deberán contar con estacionamiento para clientes en los términos y bajo las condiciones que así
determine el presente y la reglamentación pertinente. Se establece como
principio general que todos los establecimientos que brinden servicios
públicos, que concentren en su convocatoria más de diez (10) personas
simultáneamente o se dediquen a espectáculos deberán contar con playa de
estacionamiento de un mínimo de capacidad del diez por ciento (10%) del factor
ocupacional aprobado para el comercio principal. En todos los casos que el
estacionamiento para clientes sea un requisito obligatorio para la explotación,
el mismo deberá estar en un predio cercano, será de uso exclusivo para clientes
y dicha superficie contará como espacio libre formando parte del emprendimiento
general. A petición de parte, siempre que las circunstancias lo justifiquen y
por resolución fundada, se podrá disponer una superficie de estacionamiento
para clientes diferente de la establecida a fin de adecuarlos a la zona y la
modalidad del emprendimiento. Cuando se establezca estacionamiento obligatorio
para clientes, en ningún caso se podrá proponer el espacio público para cumplir
con dicho requerimiento.-
ARTICULO
36º: Cuando un emprendimiento tenga la
obligación de tener un espacio destinado a
estacionamiento para clientes, deberá reservar espacios suficientes para
discapacitados y futura mama. Como principio general se establece que a partir
del décimo lugar uno deberá ser reservado para las personas establecidas.-
ARTÍCULO 37º: Para la habilitación de un
comercio, el peticionante deberá presentar plano aprobado de acuerdo a obra, conforme las normas reglamentadas por el
Departamento de Obras Particulares, con una copia simple para su
certificación.-
ARTICULO
38º: El plano podrá ser reemplazado
por croquis firmado por profesional competente; donde consten: los datos catastrales, la superficie total del
predio donde se discrimine la cubierta, la semicubierta y la libre; cuando el
pedido de habilitación del local sea presentado por el INQUILINO o cualquier
persona con derecho de uso del bien, que no sea propietario o cuando se trate
de rubros generales. En estos casos se dará intervención al Departamento de
Obras Particulares para la regularización de la situación.-
TITULO II
REQUISITOS ESPECÍFICOS
CAPITULO I
PROCEDIMIENTO GENERAL DE HABILITACIONES
ARTICULO 39º: Las actividades que este Código
establece tanto en su parte especial como particular están sujetas, para ser habilitadas, a las normas nacionales,
provinciales y municipales que reglamenten su ejercicio.-
ARTICULO 40º: A los efectos de las
habilitaciones comerciales, este Código dividirá las mismas en RUBROS GENERALES Y RUBROS
PARTICULARES, los que estarán sujetos a distintas modalidades de habilitación.-
ARTICULO
41º: Mientras que los RUBROS GENERALES
son un listado enunciativo que puede ser
modificado, ampliado o catalogado, utilizando el sistema de analogía, los
RUBROS PARTICULARES son un listado de enumeración taxativa, solo modificable,
ya sea para la inclusión de nuevos rubros como para la exclusión de los ya
incorporados, por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante.-
DEL TRAMITE DE HABILITACIÓN
ARTICULO 42º: REQUISITOS GENERALES: Todos
los peticionantes de una habilitación de un
local, deberán dar cumplimiento a los requisitos específicos determinados para
cada actividad, sean ellos los que surgen del presente o bien de una normativa
particular.-
ARTICULO
43º: REQUISITOS PARTICULARES: Los
requisitos particulares exigidos se distinguen
para el supuesto que el solicitante sea propietario o no del local que se
pretende habilitar, y con diferencias cuando se trate de una persona de
existencia ideal con relación a la de existencia física, a saber:
a)
Propietarios: Deben presentar original y
fotocopia del plano del local para ser certificada. Título de propiedad del local (Boleto de Compra
Venta o Escritura traslativa de dominio). Declaración jurada de encontrarse en
orden con los Organismos fiscales y de tributación ya sea Nacionales,
Provinciales y Municipales (Clave Única de Identificación Tributaria – Ingresos
Brutos, etc.) llenando a tal fin el formulario municipal que acredite tal
circunstancia.-
b)
No propietarios: Deben presentar original y
fotocopia para ser certificada del plano del local. Contrato que lo vincula con el local, debidamente sellado por ante
el Banco Provincia. Para el supuesto que la modalidad de contrato no sea
exigible el sellado fiscal, el mismo debe tener las firmas certificadas por
ante escribano, certificación bancaria o Juzgado de Paz. Declaración jurada de
encontrarse en orden con los Organismos Fiscales y de Tributación, ya sea
Nacionales como Provinciales, completando el formulario municipal confeccionado
a ese efecto.-
A) Personas de Existencia Ideal:
Para el caso que las que pretendan habilitar sean sociedades, asociaciones o
fundaciones, deberán adjuntar a los requisitos, según sean propietarias o no
del local que se pretenda habilitar, el contrato social con un objeto acorde a
la actividad que se solicita desarrollar, estatuto de conformación, acta con la
última modificación del directorio o gerentes. Para el caso que sean sociedades
comerciales los formularios que acrediten la situación impositiva, fiscal y de
tributación exigidos por la
AFIP. Las sociedades de hecho deberán adjuntar la
documentación fiscal formularios por cada uno de los socios y la conformación
de dicha sociedad.-
B) Personas de Existencia Física:
Deberán acreditar su identidad con documento pertinente, y presentar
declaración jurada de encontrarse en orden con los Organismos Fiscales y de
Tributación, ya sea Nacionales como Provinciales, completando el formulario que
a tal fin confeccione el Municipio.-Los presentantes deberán justificar su
identidad, y adjuntar fotocopia de su Documento Nacional de Identidad. Cuando
se trate de mandatarios, además de acreditar en forma fehaciente su mandato,
deberá adjuntar copia certificada de los propios y los de sus mandantes.-
En todos los casos se deberán acompañar el certificado de USO conforme,
expedido por la
Dependencia municipal correspondiente, conforme las normas que
surgen del Código de zonificación.-
En caso de corresponder se deberá adjuntar memoria descriptiva.- Como
principio general se entiende que se solicitará memoria descriptiva, a los
rubros particulares, a las Industrias, a los rubros nuevos o no tipificados en
el presente Código; quedando en consecuencia exceptuados los rubros generales
de éste requisito. En todos los casos se solicitará del modo y conforme la
reglamentación vigente.-
ARTICULO 44º: Una vez cumplidos todos los
requisitos, tanto particulares como generales, el trámite debe ser iniciado por ante el área de habilitaciones.-
Luego de
conformado el expediente de habilitación será obligatorio que tomen
intervención las siguientes dependencias, que se detallan a continuación, sin
perjuicio del dictado de los actos administrativos en medio del procedimiento:
a)
Subsecretaria de Inspección General: En todos
los casos de solicitud de habilitación
para que por intermedio de sus inspectores verifique la coincidencia entre el
uso solicitado y el realmente explotado y si la actividad se ajusta a todas las
normas que la reglamentan.-
b)
El área de la cual dependa Bromatología: En todos los casos donde la habilitación la soliciten comercios que elaboren, expendan y/o
manipulen sustancias alimenticias, previo a otorgar la habilitación deberá ser
inspeccionado por los inspectores de dicha área para verificar si el local e
instalaciones se ajustan a la normativa exigida en la materia.-
c) El Área de Recaudación Tributaria y Fiscalización: En todos
los casos a fin que se abonen los derechos
correspondientes de habilitación.- Se exceptúa únicamente a aquellos
contribuyentes que se encuentren eximidos del pago del arancel pertinente.-
d) En los casos que la normativa lo establezca tomará intervención la Dirección de Política y Control
Ambiental o la oficina que haga sus
veces.
ARTICULO
45º: Identificada la persona y
acreditada su vinculación con el inmueble, el trámite de habilitación no se paralizará, sino que los requisitos faltantes
serán observados, y en su caso se otorgarán los plazos de cumplimiento que la
autoridad estime corresponder. Lo expresado lo es sin perjuicio de la
posibilidad o no que el emprendimiento desarrolle actividades, según se trate
de rubros generales o particulares.-
e) ARTICULO
46º: Todos los titulares de las
explotaciones reglamentadas por este Código deberán tener en los locales un LIBRO DE INSPECCIÓN. El mismo será entregado por
el titular para su rúbrica por ante la Oficina de Habilitaciones o la oficina que haga sus veces.
f) en la primera presentación que
realice. Será obligatorio tenerlo siempre en el local y ser exhibido toda vez
que sea requerido por la autoridad municipal. El libro de inspección podrá ser
rubricado únicamente por el Director
de Habilitaciones o Inspector General o el funcionario que haga sus veces.
g) . Para el
supuesto de pérdida, extravío, hurto, robo o entrega a autoridad judicial, el
emprendedor deberá solicitar su duplicado ante la Dirección de Habilitaciones o la oficina que haga sus veces en un plazo de
treinta días de ocurrido el hecho. La ausencia en el momento de la diligencia
de Libro de Inspección hará pasible al infractor de las sanciones que establece
el Código de Faltas Municipal.
RUBROS
ARTICULO
47º: Mientras que la división de
rubros entre GENERALES Y PARTICULARES, hace a una diferencia sustancial de procedimiento de habilitación, la
división de los rubros GENERALES en los apartados SERVICIOS, COMPRAVENTA Y
PROFESIONALES, es solo una forma de sistematizar distintos agrupamientos, que
deben seguir el mismo procedimiento metodológico de habilitación.-
ARTICULO
48º: El número antepuesto a cada
actividad asignará el código de habilitación de la misma, ello sin perjuicio de la codificación de rubros del Código de
Zonificación o el que surge de la Ordenanza Fiscal y Tributaria.-
h)
ARTICULO 49º: Una vez presentada la solicitud, la Dirección de Habilitaciones o la oficina que haga sus veces deberá, en un plazo de cinco días, codificar la misma
determinando si corresponde a un rubro General o Particular.- La resolución
será recurrible ante el superior, quien tendrá un plazo de diez días para
dictar resolución sobre el acto recurrido.-
ARTICULO
50º: A aquellas solicitudes que sean
codificadas como RUBROS GENERALES, se otorgará
resolución, que significará habilitación provisoria para funcionar, aquellas
que lo sean como RUBROS PARTICULARES, deberán completar la totalidad de la
tramitación para el inicio de las actividades.- Con la resolución de la
codificación de actividad, se otorgará el número de cuenta pertinente para que
el contribuyente inicie su obligación tributaria.-
ARTICULO
51º: Acompañados todos los requisitos
y codificada la actividad, la autoridad competente deberá expedirse en un plazo de diez días, aprobando o denegando
la solicitud de habilitación.- Se entenderá aprobada tácitamente si el trámite
continúa su curso, mientras que la denegatoria deberá ser expresa y fundada.-
RUBROS GENERALES
ARTICULO 52º: Corresponden a RUBROS GENERALES,
los siguientes, a saber:
I.- SERVICIOS:
1)
AGENCIA DE PRESTACIONES DE
SERVICIOS: Comprende todas las agencias de prestaciones de servicios en
general, que no comercialicen bienes.-
2)
AGENCIA DE INFORMACIONES
COMERCIALES Y GESTORIA: Comprende la realización de gestiones a fin de conocer
el estado económico financiero de personas, sociedades o empresas, como así
también la realización de trámites o gestiones en favor de un tercero, cuando
constituya un mecanismo comercial.- Se incluyen Bancos, Financieras, Tarjetas
de Crédito, Casas de Cambio, Gestorías, Agencias de cobranzas, Agencias de
transferencia de dinero al interior o exterior del país.-
3)
AGENCIA DE INVESTIGACIONES Y VIGILANCIA: Comprende
la realización de acciones tendientes a obtener y suministrar informaciones
privadas, y realizar tareas de vigilancia, seguimiento y otras. Incluye agencia
de monitoreo satelital, búsqueda de personas o bienes.-
4)
AGENCIA DE LOTERÍA: Comprende la venta de billetes
de lotería, quinielas, juegos de azar permitidos, con la debida autorización
del Organismo competente provincial.- No incluye bingos, casinos ni locales con
medios electrónicos o mecánicos de azar o destreza.-
5)
AGENCIA DE PUBLICIDAD: comprende
la receptora de avisos para su propagación en distintos medios de difusión y la
creación y realización de campañas publicitarias.- Incluye Agencias de
realización de Casting, Agencias de promociones de todo tipo, Utilización de
medios para realizar propaganda de toda índole, gráfica, televisiva, radial por
medio de la World Wide
Web, agencias o forma habitual de comercializar publicidad móvil o estática.-
6)
AGENCIA DE SANEAMIENTO: En este
rubro se incluyen empresas de fumigación, desratización, desinfección,
desinsectación, desmalezamiento y saneamiento en general.-
7)
AGENCIAS DE SEGUROS: Comprende la contratación y
venta de pólizas de seguros en todos sus ramos.- Incluye Agencias de
producción, Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) y Administradoras de
fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y fondos de retiro.-
8)
AGENCIA DE SERVICIO
PROFESIONALIZADO: Comprende las agencias que ofrecen servicios de
profesionales.-
9)
AGENCIAS DE SERVICIOS TERCERIZADOS: Comprende las
agencias de limpieza, de mantenimiento, de servicios de jardinería, de lavado
de frentes de casas, de lavado de vidrios, catering, servicios de comidas y las
que realizan en general tareas para otra empresa.-
10)
AGENCIA DE TRABAJO: Comprende
aquellas dedicadas a servicios de trabajos eventuales conforme la normativa
laboral vigente, las dedicadas a ofrecer o demandar personal para la
realización de tareas específicas o locaciones de servicios.-
11)
AGENCIA DE TURISMO: Comprende la
organización de excursiones. Reserva y venta de pasajes, servicios terrestres
marítimos o aéreos.-
12)
AGENCIA MATRIMONIAL: Comprende
aquellas que realizan gestiones tendientes a relacionar personas que desean establecer
un vínculo matrimonial.-
13)
ALQUILER DE MAQUINAS Y MUEBLES:
Comprende el alquiler de máquinas, herramientas de diversa índole sean ellas de
uso familiar, industrial, comercial, de oficina u otras y alquiler de muebles
para comercios u oficinas.-
14)
ALQUILER DE CANCHAS Y LUGARES DE ESPARCIMIENTOS AL
AIRE LIBRE: Comprende el alquiler de canchas de paddle, tenis, fútbol, fútbol
5, mini-golf, sectores para acampar y otros lugares de esparcimiento.-
15)
CERRAJERIA. Comprende el servicio
de reparación y arreglos de cerraduras, copias de llaves, apertura de puertas y
candados, decodificado de claves de seguridad y venta de accesorios, como
candados, llaveros, cajas de seguridad y otros.-
16)
COPIA DE PLANOS, DOCUMENTOS Y FOTOCOPIAS: Comprende
la copia de planos, copias heliográficas, fotocopias, plastificación de
documentos realización de master, diseño gráfico.-Venta de fotocopiadoras y sus
insumos y servicio de mantenimiento de las mismas.-
17)
DEPÓSITOS EN GENERAL: Comprende
los locales destinados a guardar mercadería que va a ser comercializada o
utilizada para un proceso de elaboración posterior o lugar donde se realiza el
stock, sin perjuicio que la comercialización o la distribución se perfeccione
en otro local.-
18)
DISEÑO DE LETRA Y PINTURA
ARTESANAL: Comprende la composición de leyendas en vidrieras, carteles,
letreros, muros vehículos y otros.-
19)
DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA:
Comprende aquellas que se dedican como actividad principal a la distribución de
productos en general y a las que reúnen los medios de depósito, transporte y
entrega de mercaderías ya sea al interior o exterior del País. Se incluye en
este rubro los correos. Lugar destinado a transferencias de cargas.-
20)
ESTACIONAMIENTOS: Corresponde a todos los lugares
destinados al estacionamiento de vehículos por hora, día o mes con o sin
contrato de garaje. Todo estacionamiento pago, deberá estar habilitado en este
rubro.-
21)
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES: Comprenden todas
las Escuelas, primarias y secundarias. guarderías infantiles, Jardines de
infantes, academias, institutos de enseñanza terciarios y de otra naturaleza,
todos establecimientos de enseñanza con títulos oficiales o no.-
22)
GIMNASIO: Comprende el servicio
de entrenador personal y la facultad de uso de aparatos de gimnasia colocados a
tal fin.-
23)
GOMERIA: Comprende el servicio de emparchado y
reparación de cubiertas, neumáticos y recambio. Este rubro comprende el
servicio de alineación y balanceo. Se encuentra excluido de éste rubro cuando
se vendan llantas y neumáticos nuevos.-
24)
PELUQUERIA Y SALONES DE BELLEZA:
Comprende aquellos locales donde se realiza cortes de cabello, tanto como a
hombre, mujeres o niños. Tratamientos de belleza en general, con manipulado de
cremas y sustancias. Comprende el sistema de depilación y servicios de masajes
que se presten en gabinetes o recintos individuales.-
25)
REMISES AGENCIAS DE AUTOS AL
INSTANTE: Comprende las agencias de remises y autos al instante, alquiler de
autos con o sin chofer.-
26)
SALÓN DE LUSTRAR CALZADO:
Comprende aplicación de renovadores y el lustre del calzado. El servicio de
reparación de calzados. Este rubro comprende la venta de artículos y elementos
inherentes al calzado tales como gamuzas, cordones, cepillos, pomadas,
tinturas.
27)
SERVICIOS DE ANIMACIÓN DE FIESTAS: Comprende la
animación de fiestas, alquiler de elementos y complementos para la animación de
las mismas, disk-jockey, cómicos y animadores en general.
28)
TINTORERÍA: Comprende la
receptoría de ropa para su limpieza a seco y su posterior entrega.-No comprende
tintorería con taller.
29)
VIDEOCLUB: Comprende aquellos
locales que como actividad principal alquilan cassette de videos de imágenes,
video juegos, de música, de DVD, propagación de imágenes para uso familiar. Se
incluye la venta de películas y juegos.-
30)
VOLQUETE:
Servicio de colocación
de contenedores y
volquetes para la
contención de
residuos. La empresa deberá notificar el lugar de disposición final de
los residuos y en cada caso el lugar donde se colocará el volquete.-
II.- COMPRA Y VENTA
31)
LOCAL DE COMPRAVENTA: Comprende
todos los emprendimientos dedicados a la compraventa de bienes, siempre que la
actividad específica no se encuentre receptada entre los rubros que se detallan
a continuación.
32)
ALMACEN: Comprende la comercialización de productos
alimenticios para consumo humano en forma minorista, tales como lácteos,
panificados, productos enlatados envasados, venta de bebidas para consumo fuera
del establecimiento como, gaseosas, jugos, bebidas alcohólicas.-
33)
ARTÍCULOS DE BLANCO: Comprende la
venta de ropa de cama, baño, tales como sábanas, toallas, manteles, colchas,
frazadas, cortinas y otros.-
34)
ARTÍCULOS DE COMPUTACIÓN:
Comprende la venta y alquiler de equipos de computación, sus accesorios, la
comercialización de programas, sistemas, redes, todos los insumos para las
computadoras, equipos CPU; impresoras, cartuchos, monitores, scanner, teclados,
disqueteras. Asimismo comprende servicio de reparación y mantenimiento de
equipos.-
35)
ARTÍCULOS DE DEPORTES, CAMPING,
CAZA Y PESCA: Comprende la venta de ropa, calzado, artículos para deportes
tales como zapatos, camisetas, pantalones, equipos de deportes, zapatillas,
botines, medias, botas, mallas, camperas, bolsos, pelotas, patines, raquetas,
paletas, palos de golf, de polo, aparatos para hacer gimnasia, carpas, mesas,
faroles de noche, linternas, bolsas de dormir, colchonetas, mochilas,
cantimploras, heladeras de viajes, cañas de pescar, anzuelos, boyas,
portacañas, redes, arpones, botes, remos salvavidas, armas, cartuchos,
municiones, balas, cuchillos y otros.-
36)
ARTICULO DE GOMA Y PLÁSTICO: Comprende la venta de
todo tipo de artículos de goma y plástico y sus derivados en general. tales
como juguetes, platos vasos y vajilla descartable, mangueras, bolsas, y otros.-
37)
ARTÍCULOS DE JARDÍN, VIVERO Y
ACCESORIOS: Comprende la venta de muebles, juegos, adornos y accesorios para
jardín, tales como: sillones, sombrillas, piletas de natación, hamacas,
toboganes, casillas para animales, parrillas, faroles y otros. Venta de
herramientas para el jardín, como palas rastrillos, aparatos para riego
máquinas para desinfecciones, cortadores de césped, bordeadoras. Venta de
semillas, plantas, césped, abonos y plantines. Venta de hormiguicidas y otros
plaguicidas alimentos para animales domésticos, peceras y otros.-
38)
ARTÍCULOS DE LIMPIEZA: Comprende
la venta de artículos de limpieza en general, tales como escobas, cepillos,
franelas, guantes de goma, desengrasantes, desodorantes, detergentes,
abrasivos, quitamanchas, ceras, pomadas para calzados, blanqueadores, jabones,
insecticidas, raticidas y otros. Comprende éste rubro los supuestos que los
productos se vendan envasados o sueltos. Cuando Se trate de venta suelta, el
explotador deberá acreditar el cumplimiento de las leyes de disposiciones de
residuos y manipuleo de sustancias peligrosas cuando así se requiera.-
39)
ARTÍCULOS DE PUNTO Y TEJIDO,
COSTURA Y SEDERIA: Comprende la casa de venta de tejidos en general, lanas,
fibras sintéticas, algodón, agujas y sus accesorios.. Comprende la venta de
telas en general. Venta de máquinas de tejer y todo lo referente al ramo.
Máquinas de coser y sus accesorios. Incluye el servicio de reparación.-
40)
ARTÍCULOS DE TELEFONÍA,
LOCUTORIO: Este rubro comprende la venta de teléfonos y artículos de telefonía
como así también el servicio de telefonía en general, ya sea telefonía fija o
celular o todo aquel servicio que se preste mediante la utilización del
teléfono, (empresas de venta telefónica; empresas de servicios 0-900-; 0-700-;
0-600). Este rubro incluye el servicio prestado en locutorios de llamadas
locales, nacionales o internacionales, servicios de fax y de conexión a
internet por hora.-
41)
ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y
ELECTRODOMÉSTICOS: Comprende la venta de artefactos electrodomésticos tales
como, heladera, televisores, radios, equipos de música, ventiladores, cocinas,
calefones, termo tanques, estufas, multiprocesadores, extractores de aire,
planchas, balanzas domésticas.-
42)
ARTÍCULOS PARA FOTOGRAFÍA Y
FILMACIÓN: Comprende la venta de artículos de fotografía y filmación en
general, tales como máquinas fotográficas, rollos, lentes, filtros ampliadores,
papel fotográfico, cubetas, trípodes, largavistas, telescopios, proyectores
filmadoras, cassettes, correas estuches y demás accesorios para las mismas.-
Este rubro comprende el servicio de revelado de fotografía y filmación de
eventos y la comercialización de la filmación o fotografía.-
43)
ARTÍCULOS PARA ILUMINACIÓN:
Comprende la venta de artículos para la iluminación e instalación eléctrica,
tales como cables, caños para instalación eléctrica, lámpara, tubos
fluorescentes, cajas, tableros timbres, conectores, pilas, veladores, apliques,
pantallas, llaves de luz, enchufes, elevadores de tensión y voltajes, medidores
de luz y otros.-
44)
ARTÍCULOS PARA REGALOS: Comprende
la venta de adornos, cristales, repisas, fantasías, encendedores, espejos, paragüeros,
revisteros, relojes ornamentales, ceniceros, floreros, cuadros, platos de
adornos, cigarreras, candelabros, cajas de música y otros. Se incluye comercio
de venta de artículos variados a precio fijo. Se incluye en este rubro la venta
de trofeos y medallas.-
45)
ARTÍCULOS RURALES Y MAQUINARIAS
AGRÍCOLAS: Comprende la venta de artículos propios del campo tales como postes,
alambrados, bulones, arados, arneses, insecticidas, pulverizadores, rastras,
incubadores, alambres en general, tejidos, molinos de vientos, bombas para
agua, bebederos, jaulas. Maquinas agrícolas, como tractores, cosechadoras,
segadoras, trilladoras. Este rubro incluye el servicio de reparación.-
46)
BAZAR: Comprende la venta de artículos varios de
uso domésticos tales como: cubiertos, baterías de cocina, platos, fuentes,
tazas, vasos, jarras, termos, bombillas, pavas, hules, repasadores y otros.-
47)
BICICLETERIA: Comprende el
servicio de reparación y venta de accesorios de bicicletas. Asimismo se
encuentra incluido en éste rubro el servicio de guarda y Locked de bicicletas.
Se halla excluida la venta de bicicletas nuevas si solo se realiza esa
actividad.-
48)
CARPAS, TOLDOS Y ACCESORIOS PARA
MONTAJE DE ESPECTÁCULOS: Comprende el alquiler y venta de carpas, toldos y
todos aquellos implementos necesarios para facilitar el albergue a campo
abierto, el techado de espacios abiertos para la realización de reuniones
públicas o privadas o estructuras y armados de escenarios, equipos de sonido,
iluminación para la realización de espectáculos.-
49)
CASA DE ANTIGÜEDADES, ARTESANÍAS
Y ARTÍCULOS REGIONALES: Comprende la venta de muebles, vajillas, relojes
adornos usados con valor de antigüedad. Venta de artículos cuya elaboración se
realiza manualmente o empleando pequeñas herramientas, tales como artículos de
cerámica, alfarería, acrílico, madera piedra, metales y otros. Venta de
artículos autóctonos tales como. tapices, ponchos, mantas, alfarería lanas,
rastras, estribos, chales, dulces, confituras y otros.-
50)
CASA DE MÚSICA: Comprende la
venta de artículos de música, tales como cassettes, discos compactos DVD y
accesorios para equipos de música, tales como auriculares, amplificadores y
otros.-
51)
COTILLÓN Y ALQUILER DE ROPA:
Comprende la venta de objetos para la decoración de salones de fiestas, adornos
y juegos para participantes, artículos de cotillón. Venta de adornos para
repostería. Incluye el servicio de alquiler y venta de ropa para fiestas, para
practica de deportes, danzas, disfraces y otras finalidades.-
52)
EXPOSICIÓN Y VENTA DE ELEMENTOS Y
MAQUINAS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE OFICINA: Comprende la venta de máquinas
y artefactos para la industria, el comercio y oficinas, tales como Tornos,
niveladores, telares, balanzas, heladeras comerciales, cortadoras de fiambres,
matafuegos, máquinas de elaboración de café, molinillo de café, máquinas de
escribir, de calcular.- Este rubro incluye el servicio de reparación.-
53)
FERRETERÍA: Comprende la venta de
herramientas en general, artículos y artefactos empleados en edificios, tales
como, sopletes, clavos, moladoras, agujereadoras, martillos, pinceles,
mangueras, sogas, alambres, cadenas, pilas, linternas, calentadores, masillas,
espátulas, candados, accesorios de electricidad, escaleras y otros. En este
rubro se incluye el alquiler de herramientas.-
54)
FLORERÍA: Comprende la venta de
flores, naturales y artificiales, semillas macetas, confección de coronas,
palmas, ramos y accesorios.-
55)
HELADERÍA: Comprende la venta
minorista de helados elaborados y postres helados. Se excluye de éste rubro, la
elaboración y la distribución mayorista de productos helados.-
56)
JOYERÍA Y RELOJERÍA: Comprende la
venta de joyas, piedras preciosas, objetos suntuosos, metales preciosos, cajas
de música, relojes y todos sus accesorios. Este rubro comprende la reparación
de relojes y confección de joyas.-
57)
JUGUETERÍA: Comprende la venta de juguetes en
general, entretenimientos, juegos y otros.-
58)
KIOSCO: Es la unidad de
comercialización. Comprende éste rubro la venta de golosinas, artículos
envasados y cigarrillos. Los kioscos no podrán tener anexada ninguna
actividad.-
59)
KIOSCO POLIRRUBRO, MAXIKIOSCO:
Comprende la comercialización de los mismos rubros que los indicados
precedentemente, pero cuando suma otros rubros, cuando su superficie sea de más
de cincuenta metros cuadrados o requiera permisos para colocar accesorios de
comercios.-
60)
LENCERÍA: Comprende la venta de
ropa interior y sus accesorios, tales como bombachas, calzoncillos, batas,
medias, fajas, chinelas, pañuelos, camisetas y otros.-
61)
LIBRERÍA: Comprende la venta de
papeles, útiles escolares, útiles de oficina, dibujo, pintura, filatelia y
otros.-
62)
MARROQUINERÍA y TAPICERIA:
Comprende la venta de artículos de cuero en general cuerina, plástico tales
como: bolsos, valijas cinturones, carteras, portafolios, guantes, billeteras,
portadocumentos y otros. comprende el servicio de reparación y tapizado.-
63)
MERCERÍA: Comprende la venta de
materiales y elementos para la costura, tales como: hilos, agujas alfileres,
tijeras, dedales, cierres, botones, broches, cintas, elásticos etc.-
64)
MUEBLERÍA Y FABRICA DE MUEBLES:
Comprende el diseño realización y venta de muebles domésticos en general,
realizados en distintos materiales, tales como: placard, juegos de comedor,
dormitorio sillones, muebles para cocina, mesadas, muebles de oficina,
escritorios, ficheros, percheros, mesas bibliotecas, percheros, mesas y otros.-
65)
PANADERÍA: Comprende la
elaboración distribución y venta de pan, facturas, masas finas, confituras y
demás elementos de panificación.-
66)
PERFUMERÍA: Comprende venta de perfumes,
cosméticos, artículos de tocador y similares tales como Cremas, tinturas,
esmaltes, bronceadores, jabones, cepillos, desodorantes, cosméticos, y otros.-
67)
ROTISERIA: Venta de comestibles elaborados listos
para ser consumidos.-
68)
SANTERÍA: Comprende la venta de
imágenes, artículos religiosos en general, tales como misales, velas, rosarios
y otros.-
69)
SASTRERÍA: Comprende la
confección y venta de ropa tanto masculina como femenina, alta costura y Pret A
Porter.-
70)
SEMILLERIA VENTA DE ANIMALES DOMÉSTICOS: Venta de
semillas, forrajería, alimentos para aves, peces y demás animales domésticos.
Venta de jaulas, pajareras, peceras. Venta de animales domésticos.-
71)
TALABARTERIA: Comprende la venta
de artículos de talabartería, como monturas, riendas y accesorios
72)
VAJILLA PARA FIESTA: Comprende la
venta de adornos para salones, alfombras, vajillas, cubiertos y servicios para
fiestas, y alquiler.-
73)
VENTA DE ARTÍCULOS DE BEBES:
Comprende la venta de artículos en general para bebes, tales como vestimenta,
cunas, cochecitos, pañales, corralitos, moisés, andadores.-
74)
VENTA DE ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y CORRALÓN:
Comprende la venta de artículos para la construcción tales como ladrillos,
arena, cal cemento, tejas, lajas, caños, baldosas, cerámicas, azulejos
artefactos sanitarios y otros.-
75)
VENTA DE ARTÍCULOS DE DECORACIÓN: Comprende la
venta de cortinas, alfombras, tapices, rieles, telas para tapicería, papeles
decorativos, maderas, corlok, ornamentos gomas, colas y demás accesorios y
útiles para la decoración. Comprende el servicio de asesoramiento y
colocación.-
76)
VENTA DE AUTOMOTORES NUEVOS:
Comprende la venta de rodados de autopropulsión en general y remolcados, tales
como automóviles, colectivos, camiones, remolques, tractores, acoplados. Para
el supuesto que se comercialicen rodados nuevos y usados simultáneamente quedan
comprendidos en este rubro.-
77)
VENTA DE AUTOMOTORES USADOS:
Comprende la venta, consignación, permuta y comercialización de rodados usados
por cuenta propia o por tercero.-
78)
VENTA DE FANTASÍAS Y BIJOUTERIE:
Comprende la venta de adornos personales en general, tales como collares, aros,
prendedores, anillos hebillas, carteras, broches cinturones y otros.-
79)
VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS:
Comprende la venta de frutas y verduras frescas de estación.-
80)
VENTA DE HERRAJES Y ABERTURAS:
Comprende la venta de puertas y ventanas, como así también sus accesorios como
bisagras, picaportes, cerraduras, miradores y otros.-
81)
VENTA DE INSTRUMENTOS MUSICALES:
Comprende el alquiler y venta de instrumentos musicales en general, accesorios
de los mismos. Incluye venta de partituras y libros de música. Este rubro
incluye el servicio de reparación de instrumentos y el servicio de alquiler de
salones de sonido, bandeja y consolas e isla de producción.-
82)
VENTA DE LIBROS: Comprende la
venta de textos y libros en general, escolares y de lectura en general.-
83)
VENTA DE MÁRMOLES, BRONCES Y
LAPIDAS: Comprende la exposición y venta de mármoles, para todo uso relacionado
con la construcción, mesadas, vanitorys, estantes, excluidos los pisos. En este
rubro se incluyen los mármoles para las lapidas con sus accesorios y
revestimientos de espacios mortuorios, tales como crucifijos, plaquetas,
floreros, y otros.-
84)
VENTA DE NEUMÁTICOS: Este rubro
comprende la venta de neumáticos nuevos y llantas. Cuando conjuntamente se realice
venta con el servicio de reparación, emparchado alineación y balanceo se
excluirá el rubro gomería incluyéndose todo emprendimiento en este rubro.-
85)
VENTA DE PIELES: Comprende la
venta de pieles naturales o de fibras sintéticas de artículos confeccionados
con ellas y el alquiler de espacio y guarda de las mismas en cámaras de
conservación.
86)
VENTA DE PRODUCTOS DIETÉTICOS:
Comprende la comercialización de productos alimenticios catalogados como bajas
calorías, macrobióticos y naturales o ecológicos.
87)
VENTA DE REPUESTOS PARA
AUTOMOTORES: Comprende la venta de repuestos y accesorios en general para
automóviles, motos, motonetas, tales como, baterías, correas, bujías, ópticas,
piezas del motor y otros.
88)
VENTA DE REPUESTOS PARA
ELECTRODOMÉSTICOS: Comprende la venta de repuestos y accesorios en general y
reparación de todo tipo de electrodomésticos y service.
89)
VENTA DE ROPA Y TIENDA: Comprende la venta de
artículos de vestir en general, para caballeros, damas o jóvenes, tales como
pantalones, camisas, sacos, corbatas, polleras, vestidos, blusas, camperas,
jeanes y otros excluidas las confecciones a medida y por pedido.-
90)
VENTA DE TOLDOS: Comprende la
venta de toldos, sombrillas, telas de lona, accesorios y la confección y
colocación de toldos, cubrepiletas.
91)
VENTA Y ALQUILER DE BICICLETAS y
MOTOS: Comprende la venta y alquiler de rodados menores con propulsión propia o
sin ella y la de sus accesorios y complementos, tales como, bicicletas, motos,
triciclos cuatriciclos y otros.
92)
VIDRIERÍA: Comprende la venta de
vidrios y su colocación, venta de espejos, cristales, cuadros, varillas,
marcos.
93)
ZAPATERÍA y ZAPATILLERIA:
Comprende la venta de calzado, tanto para damas como para caballeros.
94)
PETSHOP: Comprende venta de
alimento balanceado, collares, artículos afines a los animales. Se incluye en
este rubro la venta de animales domésticos. Queda prohibida la venta de
animales exóticos.
III.- SERVICIOS PROFESIONALES
95)
ESTUDIO PROFESIONAL: Comprende
éste rubro todos los estudios profesionales, ejercidos directamente por el profesional
habilitado, con incumbencia y título habilitante, cuya actividad requiera
registración municipal o que facultativamente soliciten al Municipio su
registración.
96)
ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE
LUCRO: Se incluye en este ítem todas las actividades que concentren más de diez
personas, ejercidas por asociaciones civiles, sin fines de lucro, siempre y
cuando no concesionen o terciericen en parte o todo sus facultades y no
realicen espectáculos con oferta masiva, debiendo en estos últimos casos denunciar
la actividad concesionada o el tipo de espectáculo a realizar para encuadrarlo
en el rubro pertinente.
97)
EMPRESAS DE CONSTRUCCIONES EN
GENERAL: Comprende las empresas de ejecución de obras, ya sea de construcción,
de electrificación, de pavimentación, de redes sanitarias, hormigoneras y de
otro tipo, las que deberán habilitar sus plantas elaboradoras, depósitos,
obradores y oficinas.
98)
INMOBILIARIA: comprende a los martilleros y
corredores inmobiliarios, con las incumbencias derivadas de la normativa legal
vigente, para la compraventa de inmueble, arrendamientos, alquileres en general
y remates.
99)
OPTICA: Comprende la venta de
lentes recetados, de sol, anteojos, y todo material relacionado con la visión.
100)
ORTOPEDIA: Comprende la venta de
prótesis, sillas de ruedas, muletas y todos los accesorios para la
rehabilitación de pacientes. Este rubro incluye el servicio de alquiler.
101)
PEDICURÍA, MANICURÍA: comprende
el servicio, cuando se realice en forma autónoma, de lavado, atención de uñas y
durezas en pies y manos.
102)
VENTA DE INSTRUMENTAL QUIRÚRGICO: Comprende la
venta de instrumental quirúrgico y de material especializado de apoyo a la
actividad medicinal, de ortodoncia y kinesiológico. Este rubro incluye los
talleres de ortodoncia.
RUBROS PARTICULARES
ARTICULO
53º: No se autorizará el inicio de
actividades ni funcionamiento a todos los rubros incluidos en el presente epígrafe, sin haber cumplimentado con los
requisitos de salubridad y seguridad exigidos para cada una de las actividades
y habérsele expedido el pertinente certificado categorizando el emprendimiento
en alguno de los estadios determinados en el artículo 11º del presente.
ARTICULO
54º: Estará a cargo del contribuyente
el impulso de las medidas tendientes a la obtención de los informes y cumplimiento de los requisitos exigidos por el
presente código y la normativa legal vigente. Una vez reunidos todos ellos el
Municipio tendrá un plazo de quince días prorrogables para expedirse sobre la
procedencia del emprendimiento, pudiendo acordar o denegar la habilitación por
resolución fundada. La denegación por parte del Municipio de la habilitación
solicitada no dará derecho al peticionante a compensación alguna, como así
tampoco tendrá derecho de repetición de suma alguna abonada a efectos de la
obtención de la misma.-
ARTICULO 55º: Corresponden a este apartado los
siguientes rubros a saber:
1)
ALBERGUES TRANSITORIOS, HOTELES, HOTELES
ALOJAMIENTOS: Corresponden a establecimientos que alquilan sus habitaciones por
turnos determinados, hoteles familiares, pensiones, residenciales.-
2)
CARNICERÍAS, GRANJAS, PESCADERÍAS
VENTA DE CHACINADOS: Comprenden todo tipo de venta de carne fresca y sus
derivados, para consumo humano, tales como medias reses vacunas, porcinas,
debidamente trozadas, pollos, pescados, mariscos, moluscos, fiambres, chorizos,
morcillas, achuras y otros.- Este rubro incluye la venta por mayor y por
menor.-
3)
CASA DE BAÑOS, SAUNAS Y MASAJES:
Corresponden aquellas que cuentan aparatos tales como camas solares, cintas
reductoras, Casa de tratamiento para combatir la obesidad y servicios de
masajes que se presten en gabinetes o recintos individuales; recintos
individuales o grupales preparados para baño sauna, baño irlandés.-
4)
CASINO, BINGO y AGENCIA HÍPICA:
Comprende los locales de entretenimiento para adultos, con apuestas en moneda
de curso legal vigente. En todos los casos deberán obtener la autorización de
funcionamiento de la
Autoridad de Aplicación respectiva.-
5)
CINES Y TEATROS: Comprenden los establecimientos
cerrados donde se proyectan películas o se realizan espectáculos.- Podrá
incluirse en este rubro un espacio abierto dedicado a espectáculos, excluidos
los deportivos, como anfiteatros, autocine u otros.-
6)
CONFITERÍAS BAILABLES, SALONES DE
BAILE, BARES: Comprende todos los locales de esparcimiento nocturno, bares,
cafés, confitería bailable con despacho de bebidas, pubs, salones de fiestas,
Deberán habilitar bajo este rubro, tanto los bares cuando anexen sala de juego
como pooles, bowling billares u otros y los locales de venta de comida elaborada
como Restaurantes, Pizzería o Parrilla cuando ofrezcan aunque esporádicamente
espectáculos en vivo o bailables.-
7)
ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS:
Comprenden todos aquellos establecimientos que brindan asistencia a la salud
psicofísica de los habitantes, tales como sanatorios, clínicas, casas de
reposo, institutos de rehabilitación, centros de día y/u hogares y/o talleres
protegidos de producción para personas con discapacidad, geriátricos, obras
sociales, empresas de medicina prepaga.- Se excluye de éste rubro el servicio
ofrecido por profesional habilitado con incumbencia específica desarrollado en
forma unipersonal.-
8)
ELABORACIÓN Y VENTA POR MAYOR DE
HELADOS: Comprende los establecimientos que elaboran y venden con sistema
mayorista helados, postres y productos helados.-
9)
ESTACIONES DE SERVICIO:
Comprenden todas las estaciones de expendio de combustible, sean ellos líquidos
o gaseosos, como así también lubricantes y aditivos para los motores.- Siendo
la actividad principal el expendio de combustible, se considerará igualmente
incluido en este rubro cuando se ofrezca el servicio de recambio de
lubricantes, lavado de rodados, gomería, mecánica ligera.-
10)
FERIAS: Las ferias serán divididas en artesanales,
generales, internadas, de productores, de abaratamiento cuya característica
principal resulte la conjunción de puestos para la venta minorista en lugares
cerrados o abiertos, en todos los casos se habilitarán conforme las normas que
las reglamenten.-
11)
GALERÍAS Y PASEOS DE COMPRAS:
Comprende todos los emprendimientos conjuntos que posean rubros independientes
en locales que funcionen en forma independiente entre sí, con un mínimo de
cuatro locales.- En éstos casos se habilitará el emprendimiento en su totalidad
en el presente rubro, sin perjuicio de la habilitación de cada uno de los
locales con su rubro pertinente.-
12)
IMPRENTA: Taller de impresión en general que
comprende la realización y venta de todo tipo de impresos, en papel, sistema
Off set, generación de Masters originales, diseño gráfico e impresión de papeles
en general, sean diarios, afiches, revistas o folletos.-
13)
INDUSTRIAS: Quedan comprendidas en este rubro todas
las industrias, en lo pertinente a la habilitación, sin perjuicio de las normas
específicas emanadas de la normativa nacional, provincial y municipal, con
relación a su radicación, factibilidad y categorización.-
14)
LAVADEROS DE AUTOS Y ROPA: Comprende los
establecimientos donde se lavan los rodados, y aquellos destinados al lavado y
secado de ropa, en forma automática por intermedio de lavarropas automáticos
con o sin servicio de valet o planchado Tintorería con taller.-
15)
LUBRICANTES Y ACEITES DE MOTORES:
Comprende la venta de aceites lubricantes, grasas y otros incluyendo la venta
suelta o en tambores como así también los correspondientes a los automotores.-
En este rubro se incluye el servicio de recambio, cuando se realiza en forma
autónoma y principal.-
16)
PARQUES DE DIVERSIONES, CIRCO:
Comprende el establecimiento de juegos electromecánico y de kermesses realizado
en espacios privados abiertos, Circo; espectáculos itinerantes realizados en
carpas móviles, sin animales.-
17)
PARQUES DE ESPARCIMIENTO:
Comprende lugares destinados al esparcimiento, pileta de natación, camping,
balnearios y otros entretenimientos.-
18)
PINTURERÍA: Comprende local de
venta de artículos tales como pinturas esmaltes, barnices, pinceles brochas,
aguarrás mineral, solvente, tiner, lijas.-
19)
RESTAURANTES: comprende los
establecimientos de venta de comida elaborada para consumir en el local como
restaurantes, pizzerías, parrillas sin espectáculos en vivo o bailables.-
20)
SALA DE JUEGOS: Comprende los establecimientos con
juegos mecánicos o electrónicos de todo tipo, juegos en red, ya sean de
destreza o de azar. Este rubro comprende los Peloteros, los metegoles, los
flipper, y todos aquellos destinados al divertimento dentro de un espacio
cerrado.-
21)
SALAS MORTUORIAS, VELATORIOS Y
COCHERIA, CEMENTERIO: Corresponden a aquellas donde se velan restos humanos,
como así también la empresa de traslado de los mismos, crematorio.- En este
rubro se incluye el cementerio como el lugar de disposición final de restos
humanos.-
22)
SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS:
Corresponden a salones de venta de rubros variados con importante superficie
cubierta de su salón de ventas.-
23)
TALLERES: Comprende todos los establecimientos
dedicados en forma autónoma y específica de reparación de bienes. Se incluye en
este rubro los talleres mecánicos, talleres de carpintería metálica, o de
madera, las herrerías y otros.-
24)
VENTA, DISTRIBUCIÓN Y DEPÓSITOS
DE GARRAFAS, COMBUSTIBLES, MATERIAL EXPLOSIVO, INFLAMABLE O PELIGROSO:
Comprende los depósitos de garrafas, combustibles, líquidos sólidos o gaseosos,
o cualquier otro material que por su naturaleza sea inflamable o explosivo.-
Este rubro comprende la distribución. En este rubro se incluye las empresas de
tanque atmosférico.-
ENCUADRAMIENTO Y PROCEDIMIENTO DE LAS SOLICITUDES
ARTICULO 56º: Cuando un emprendimiento encuadre
dentro de dos rubros del mismo agrupamiento, sea general o particular, el peticionante denunciará la actividad
principal, debiendo incorporar la restante como anexo de la primera.-
ARTICULO
57º: El solicitante denunciará la
actividad principal, sin perjuicio de la facultad del Municipio de hacerlo de oficio luego de realizadas las
inspecciones de rigor. La facturación del comercio determinará la actividad
principal del emprendimiento, y si no se pudiera determinar por éste
procedimiento la actividad principal estará determinada por la actividad que
ocupe mayor superficie, siendo las demás anexas del mismo.-
ARTICULO
58º: Cuando un emprendimiento encuadre
dentro de dos rubros de distintos agrupamientos,
el peticionante estará obligado a seguir el procedimiento del rubro PARTICULAR,
aún en el caso que éste no sea la actividad principal.-
ARTICULO 59º: Para el supuesto que existiese una propuesta de habilitación de un
emprendimiento sobre un rubro no
previsto en el presente, a la solicitud se deberá acompañar una memoria
descriptiva y girarse al área municipal pertinente, quien luego de recabar los
informes técnicos, determinará la viabilidad del proyecto y posibilidad de uso
codificando el mismo y determinando si debe encuadrarse en rubros generales o
particulares. La resolución determinada en este sentido será recurrible ante el
superior jerárquico, en el plazo de cinco (5) días. El superior tendrá un plazo
de treinta (30) días para expedirse y el recurso se otorga con efecto
devolutivo, vale decir que mientras se sustancia el mismo, se aplica la
resolución dictada.-
ARTICULO
60º: Luego de codificada y firme la resolución,
el trámite sigue el procedimiento normal
establecido. Una vez catalogada la nueva actividad se considerará
incorporada al código en el rubro asignado.-
ARTICULO
61º: Todas las
solicitudes de habilitación sobre comercios comprendidos en los rubros GENERALES que se encuentren
comprendidos en el artículo 9, una vez iniciado el Expediente por Mesa de
Entrada podrán iniciar sus actividades.-
ARTICULO
62º: Todas las facultades otorgadas
por el municipio, excepto la habilitación definitiva, si no estipulare un plazo específico, tendrán una duración máxima de
ciento ochenta días. Vencido dicho plazo la facultad otorgada caduca. Previo al
vencimiento corresponde al contribuyente cumplimentar todas las mejoras y
solucionar las observaciones formuladas por las diversas dependencias técnicas,
y gestionar la habilitación definitiva.-
ARTICULO
63º: Todos los plazos otorgados para
el cumplimiento de algún requisito tendrán una duración máxima improrrogable de ciento ochenta (180) días,
correspondiendo al contribuyente cumplimentar lo oportunamente requerido, bajo
apercibimiento de las sanciones que pudieren corresponder, llegando incluso a
la caducidad del trámite iniciado.-
ARTICULO
64º: Todas las solicitudes de
habilitación sobre emprendimientos encuadrados en rubros PARTICULARES, deberán gestionar y obtener dentro de los plazos
establecidos la
HABILITACIÓN DEFINITIVA. Previo a realizar cualquier
actividad deberán haber cumplido los requisitos para encuadrarse en los
términos del presente Código.- El incumplimiento a esta disposición faculta a
la autoridad municipal a la clausura inmediata del establecimiento sin
perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder al infractor, llegando
incluso a la caducidad del trámite.-
ARTICULO 65º: Cuando una actividad habilitada
incorpore nuevos rubros o aumente la superficie originaria deberá gestionar la correspondiente habilitación de
ampliación, que conforme la reglamentación será un anexo de rubro o de
superficie.-
ARTICULO
66º: En caso de incorporación de
rubros GENERALES, en tanto no se modifique la distribución o estructura de los locales, no se requerirá la
presentación de nuevos planos de habilitación. Para la incorporación de un
rubro PARTICULAR, el peticionante, deberá cumplimentar todos los requisitos
exigidos previo a realizar cualquier actividad relacionada al mismo y obtener
el permiso definitivo. El incumplimiento a esta disposición autorizará al
municipio a la clausura de la totalidad del emprendimiento.-
ARTICULO
67º: Para el supuesto caso de mora en el
cumplimiento de los plazos estipulados, y
siempre que la misma sea imputable a la administración, vencidos los plazos
estipulados en el presente, cuando se trate de rubros generales, el
peticionante podrá solicitar un pronto despacho, el que deberá ser resuelto por
la autoridad en un plazo máximo de diez (10) días, vencido el cual le será
automáticamente acordado al peticionante la autorización de funcionamiento.-
DE LAS AUTORIZACIONES Y PERMISOS
ARTICULO
68º: Todas las actividades de índole
económico, industrial o de servicios que se
desarrollen dentro del partido, estarán abarcadas por la normativa que
exige habilitación, o en su caso por los institutos determinados por el PERMISO
o AUTORIZACIÓN, según corresponda, conforme lo determinado en el artículo 11º
del presente.-
ARTICULO 69º: Cada solicitud de PERMISO o AUTORIZACIÓN, deberá encuadrarse en el respectivo inciso del artículo 11º,
sin perjuicio de la facultad del municipio de hacerlo de oficio.-
ARTICULO 70º: Corresponderá
a la autoridad municipal la administración de los espacios públicos,
facultando o denegando en los mismos los eventos que sean solicitados
por instituciones o particulares.-
ARTICULO 71º: Se podrá otorgar PERMISO, para
realizar actividades en la vía pública, para lo cual se deberá dar cumplimento a la normativa legal vigente que surge
de la Ley Orgánica
Municipal, y todas aquellas ordenanzas aplicables al tema en cuestión.-
ARTICULO 72º: Corresponde se solicite PERMISO
para realizar actividades permanentes dentro de otros emprendimientos de mayor envergadura que desarrollen
actividad económica, debidamente habilitados ante el Municipio. Se incluye en
estos casos los puestos o stands entre otros.-
ARTICULO
73º: Corresponde se solicite
AUTORIZACIÓN para realizar un evento dentro de un emprendimiento de mayor envergadura debidamente habilitado.-
ARTICULO
74º: Será facultad de la Autoridad Municipal ,
denegar el permiso o autorización, cuando
por motivos fundados, el mismo resulte inconveniente. En ningún caso se
otorgará permiso a los puestos, stands o góndolas en lugares que obstaculicen
el ingreso o egreso de las personas. La denegatoria deberá basarse en razones
de seguridad, salubridad, higiene o moralidad. Las solicitudes deberán ser
presentadas con una antelación de diez (10) días hábiles.-
ARTICULO
75º: La autorización o el permiso,
para el inicio de actividades se perfecciona con el acto administrativo que lo otorgue, no pudiendo desarrollar actividad
alguna con anterioridad al mismo. A los efectos de la tributación, los permisos
otorgados en superficies mayores ya habilitadas, corresponderá el pago mínimo
sobre la Tasa de Inspección por Habilitaciones y Permisos o de uso
de espacio publico, según correspondiere, debiendo tributar en los
parámetros establecidos la Tasa
por Inspección de Seguridad e Higiene.-
TRANSFERENCIAS, BAJAS, TRASLADOS y ANEXOS.
TRANSFERENCIAS
ARTICULO
76º: La enajenación por cualquier
título de la totalidad o de un porcentaje del emprendimiento, se considerará transferencia. Se dará el mismo tratamiento,
cuando se modifique la razón social, cambie el titular si se trata de persona
física o varíe el rubro explotado. Queda exceptuado del presente artículo
únicamente la modificación del nombre de fantasía con que gira el comercio.-
i) ARTICULO 77º: Las transferencias de fondo de
comercio, y de titularidad de habilitación de emprendimientos comerciales en el Partido de General Rodríguez,
deben realizarse mediante nota que se presentará en la Dirección de Habilitaciones o la oficina que haga sus veces, previo pago de la
tasa correspondiente, debiendo solicitar
j) expresamente la misma. Dicha nota deberá contener todos los datos
personales de transmisor y transmitido, tratándose de sociedades los datos
identificatorios de las mismas, y en todos los casos tener la firma certificada
por banco, Juzgado de Paz, o Escribano. Cuando transmisor y transmitido tengan
la calidad de personas físicas, podrá suplirse la certificación si las personas
se presentan personalmente con documentos de identidad y suscriben el formulario
en la Dirección de Habilitaciones o la oficina que haga sus veces.
.-
ARTICULO 78º: La transmisión de la titularidad por fallecimiento del explotador y/o
uno de los co-titulares se deberá realizar por los herederos del fallecido, tal
circunstancia deberá ser acreditada mediante la copia certificada por el
Juzgado interviniente de la
Declaratoria de Herederos respectiva. En el mismo sentido
cuando la transferencia se realice por trámite, autorización o subasta
judicial, se deberá adjuntar el testimonio que ordene la transferencia. En
estos supuestos no se exigirá la publicación de edictos. Luego el procedimiento
de transferencia continuará de acuerdo a lo previsto en el presente Código.-
k)
ARTICULO 79º: El trámite se presentará ante la Dirección de Habilitaciones o la oficina que haga sus veces, y se le dará curso
una vez cumplidos los requisitos
exigidos precedentemente y luego de verificar que el transmisor y el nuevo
titular no poseen deuda con el municipio por ningún concepto para lo cual se deberá
consultar a el Departamento
Tasas Varias y Comerciales; Juzgado de Faltas, Secretaría de Asuntos Legales.
Se podrá dar curso a la transferencia, aún con deuda, si ambos contratantes o
el nuevo titular con el propietario del inmueble, indistintamente asumen la
deuda existente en forma solidaria, en las condiciones que fije el Departamento
Ejecutivo mediante Decreto reglamentario.-
ARTICULO
80º: La transferencia se hará efectiva
y se perfeccionará una vez dictada, o notificado el acto administrativo emanado
por autoridad competente.-
ARTICULO
81º: Cuando se presente un pedido de
transferencia de un emprendimiento que aún no tuviere perfeccionada su habilitación definitiva, se dará curso a
la misma, debiendo el transmitido cumplimentar los recaudos
que le faltaban al transmisor, y concluida la tramitación se otorgará en cabeza
del transmitido la habilitación definitiva.-
ARTICULO
82º: En todos los casos, se deberá
acreditar el título mediante el cual se ha realizado la transferencia, para el caso de ser oneroso, en el mismo debe
constar el cumplimiento del sellado legal.-
ARTICULO
83º: Si se comprobare la transferencia
de un fondo de comercio sin el cumplimiento de los recaudos previstos en el presente epígrafe, se procederá a intimar
el cumplimiento en un plazo máximo de treinta (30) días. Vencido el plazo sin
haberse acatado la intimación, se procederá a la clausura de la actividad,
reservándose el Departamento Ejecutivo Municipal la facultad de decretar la
caducidad de la habilitación acordada anteriormente. Se considerará incurso en
la presente cláusula el explotador que se encuentre efectivamente a cargo del
emprendimiento con una habilitación a nombre de otra persona física o jurídica.
El municipio podrá asentar de oficio una transferencia y constatada la misma se
aplicará al emprendedor una multa igual a la tasa de habilitación. Si se
detectaran otro tipo de irregularidades en la transferencia de un local se le
aplicará la multa establecida en la omisión que determine la Ordenanza Fiscal
vigente.-
ARTICULO
84º: En todos los casos que se
detecten irregularidades en las transferencias, tal circunstancia torna solidariamente responsable por las tasas y
contribuciones municipales, tanto al transmisor como al transmitido, al
propietario del inmueble si se comprobare connivencia y al efectivamente
explotador del local al momento de la inspección. Se entenderá como especial
supuesto de fraude en la tramitación y aplicación inmediata del presente
artículo cuando se intente evitar la transferencia dando de baja el comercio e
intentar una nueva habilitación, presumiéndose el fraude “iuris tantum” cuando
entre la baja y el pedido de habilitación medie un plazo inferior a ciento
ochenta días corridos y el pedido de habitación sea sobre el mismo rubro u otro
que lo abarque; en los supuestos de distintas sociedades integradas por las
mismas personas físicas o entre parientes de hasta segundo grado. Todo ello sin
perjuicio de la acción de oficio del Municipio tendiente a evitar fraude en la
tramitación de las habilitaciones.-
ARTICULO 85º: No se hará efectiva una
transferencia a personas, sociedades o integrantes de sociedades con rango de Director, Gerente o Presidente, que
adeuden al municipio contribución alguna de locales que fueron dados de baja,
hasta tanto se cancelen o se afiancen las mismas.-
BAJAS
l) ARTICULO
86º: La solicitud de baja deberá ser
presentada en forma personal por todos aquellos a nombre de los cuales estuviere habilitado el comercio quienes
deberán firmar la solicitud por ante el Dirección de Habilitaciones o la oficina que haga sus
veces.
Para el supuesto que no se
hicieren presentes todos ante la Autoridad Municipal , justificando su identidad,
las firmas deben ser certificadas ante Escribano o autoridad competente. Los
miembros de sociedades irregulares deberán presentarse todos para solicitar la
baja de un comercio. Los mandatarios deben poseer autorización expresa, emanada
de poder especial, para poder solicitar la baja de un comercio.-
m) ARTICULO 87º: Presentada la solicitud de baja del comercio, y comprobado por la Subsecretaria de Inspección General
el cese de las actividades, la
Dirección de Habilitaciones o la oficina que haga sus veces
procederá a la baja de la habilitación acordada al comercio.
ARTICULO 88º: El Municipio podrá disponer el cese de la actividad y la cancelación de
la cuenta de comercio de oficio
cuando se constate en forma fehaciente la ausencia de funcionamiento de un
emprendimiento, por parte de los inspectores municipales. Dicha constatación no
podrá ser nunca inferior a tres visitas en distintos días y horarios. En estos
supuestos, el titular podrá solicitar la rehabilitación de la cuenta y la
actividad y la propia autoridad municipal podrá hacerlo si verifica
circunstancias de actividad en un plazo de un año de dictado el acto
administrativo.-
ARTICULO 89º: Transcurrido el plazo de un año, sin modificación del status establecido
en el artículo precedente, la baja
se transformará en definitiva, debiendo en ese caso el explotador iniciar una
nueva habilitación para realizar actividad.-
ARTICULO
90º: La baja de la habilitación lo es
sin perjuicio del pago o afianzamiento de la deuda de las obligaciones contributivas pendientes.-
ARTICULO
91º: Al momento de la habilitación
definitiva se le hará saber al contribuyente que en caso de proceder a cerrar el comercio, deberá comunicar al municipio en
un plazo de treinta (30) días la baja del mismo. Para el supuesto de no
verificarse este pedido, el municipio procederá como lo establece el artículo 88°;
devengando el contribuyente las tasas e impuestos hasta la fecha de la
cancelación de cuenta de oficio.-
ARTICULO
92º: Cuando el pedido de baja sea
realizado directamente por el contribuyente, se liquidarán las tasas, impuestos y multas por contravenciones,
hasta el momento del pedido, pero no se procederá a la baja definitiva hasta el
pago total de lo adeudado para con el municipio. Transcurridos sesenta (60)
días, podrá mandarse el expediente al archivo, previa derivación de los
antecedentes a la Dirección
que competa el cobro de dichas contribuciones o certificación de la deuda para
su cobro vía judicial.-
ARTICULO
93º: Previo a proceder a la baja de
oficio, se verificará el estado de la cuenta, para el supuesto que registre deuda, previo a proceder al archivo se
notificará al titular, y se lo intimará a la cancelación de las mismas.-
ARTICULO
94º: Se podrá dar curso a todo el
trámite y proceso para nuevos emprendimientos, pero no se dictará acto administrativo perfeccionando la habilitación
definitiva cuando las personas, sociedades o integrantes de las mismas en el
grado de presidente, director o gerente según el caso, adeuden al municipio
contribución municipal alguna de locales que hayan sido dados de baja,
cancelada su cuenta o en funcionamiento, hasta tanto se cancelen, se afiancen
las mismas o se inicien las acciones judiciales tendientes a su cobro.-
ARTICULO
95º: No se podrá otorgar la baja de un
comercio cuando éste continúe en funcionamiento. Se considerará excluido del presente apartado el pedido de baja,
cuando el comercio continúe con sus actividades si las mismas lo fueran dentro
del mismo rubro, o con identidad de socios, o modificación de titularidad entre
parientes afines o colaterales, en todos estos supuestos, se dará tratamiento a
la petición conforme las normativas que surgen de la transferencia.-
TRASLADOS
ARTICULO 96º: En caso que el titular dispusiera el traslado de sus actividades a un
nuevo local, establecimiento,
oficina, puesto, o stand, siempre que la explotación permanezca a su nombre y
mantenga el rubro, corresponderá solicitar una nueva habilitación o permiso por
traslado en los formularios y ante la dependencia pertinente debiendo liberar
los mismos. En tal caso, se procederá a computar los metros cuadrados
habilitados en el antiguo local, establecimiento u oficina como pago a cuenta,
debiendo abonar como anexión de metros, de corresponder, la diferencia por la
superficie adicional. En estos casos se mantendrá el número de cuenta. El
explotador no podrá solicitar reintegro de ningún tipo si la superficie fuere
menor. En los trámites de ésta naturaleza, se mantendrán los beneficios y
derechos determinados por las Ordenanzas específicas.-
ARTICULO 97º: El traslado podrá denegarse cuando se realice en fraude a una normativa
vigente, en tal caso la autoridad
municipal lo hará por resolución fundada y el peticionante deberá realizar una
nueva habilitación.-
ANEXOS
ARTICULO
98º: Los anexos de rubro deberán ser
compatibles con la actividad principal. En cada caso la autoridad municipal de aplicación deberá aprobar la
factibilidad de cada pedido. Para el supuesto que se considere inconveniente,
por resolución fundada se podrá denegar una solicitud de anexo de rubro. La
concreción de un anexo de rubro se perfecciona con el acto administrativo que
lo otorga, no obstante el solicitante podrá dar inicio de actividades en su
anexo, transcurridos treinta (30) días de la presentación voluntaria de la
solicitud, si el municipio guardare silencio, sin perjuicio del cumplimiento
posterior de los requisitos específicos exigidos.-
ARTICULO
99º: El mismo procedimiento se seguirá
con el pedido de anexo de metros. Cuando la
anexión de metros modifique el régimen establecido para la actividad, el
solicitante deberá denunciarlo en su presentación.-
ARTICULO
100º: Queda prohibido anexar un rubro
cuando el mismo resulte no apto para la zona. Tal circunstancia autoriza al municipio a impedir la totalidad de la
actividad, tanto principal como accesoria, hasta tanto cese efectivamente la
actividad no apta y se retiren o desmantelen todos los implementos utilizados
para llevarla adelante.-
TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS.
ARTICULO 101:
En los
casos de fusión
anexión o tercerización
de servicios de
una actividad
accesoria en otra principal, la empresa subsidiaria deberá completar
toda la documentación correspondiente a una habilitación autónoma, debiendo
agregar el convenio, contrato o documento que justifique la contratación con la
principal. La habilitación se perfeccionará en forma idéntica a otras, con la
misma obligación tributaria y fiscal, haciendo resaltar en el acto
administrativo que se dicte que el derecho otorgado queda limitado a la
permanencia temporaria o permanente de la actividad principal.-
CAPITULO II.
DE LOS ACCESORIOS DE LOS COMERCIOS
ARTICULO
102º: En este capítulo se detallan
normas, que regulan diversas actividades relacionadas con los comercios, que no hacen estrictamente a su
funcionamiento.-
OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO.
Colocación de mesas y sillas, mercadería y otros artículos en aceras y
lugares permitidos.
ARTICULO
103º: Podrá otorgarse permiso para la
ocupación del espacio público, para la colocación de mesas y sillas, heladeras exhibidores o mercadería directa
sujeta a las normas que surgen del presente.-
ARTICULO 104º: Se podrá otorgar permiso en las
aceras que correspondan a establecimientos
habilitados, que exploten rubros tales como bares, cafés, casas de lunch,
confiterías, despachos de bebidas, heladerías, pizzerías, pubs, maxikiosco y
otros que autorice la autoridad municipal.-
ARTICULO
105º: En todos los casos que se
requiera la utilización de la vereda o del espacio público, deberá mantenerse un corredor libre para la circulación de 1,50 metros como
mínimo. Si el ancho de acera posibilita mantener el espacio libre para circulación
antedicho, se podrá autorizar otra hilera ya sea de mesas y sillas, heladeras,
exhibidores u otro artefacto solicitado siempre que se mantenga como mínimo a 1 metro del cierre móvil
del extremo saliente del cordón de calle.
ARTICULO
106º: No podrá autorizarse la
colocación de mesas y sillas: a) a menos de 5 metros de lugares reservados para la detención
de vehículos de transporte público de pasajeros; b) fuera de los límites de la
acera correspondiente al local habilitado; c) en las partes de las aceras
comprendidas entre las líneas imaginarias que, perpendicularmente al cordón,
pasa por el vértice de la ochava; d) en aquellos lugares donde se perjudique el
paso peatonal.
ARTICULO 107º: Los responsables de los
establecimientos que posean permiso para la colocación de mesas y sillas en la acera están obligados a mantener el aseo e
higiene de los espacios que ocupan, y mantener una adecuada iluminación.-
ARTICULO
108º: El comerciante que posea permiso
para ocupar la vía pública, bajo ningún concepto podrá cerrar o cercar el mismo con ningún elemento.-
ARTICULO 109º: Cuando se autorice un evento en
la vía pública, podrá asimismo autorizarse a los comerciantes habilitados que expresamente así lo soliciten, a
colocar mesas, sillas o exhibir mercadería en la acera por todo el plazo que
dure dicho evento.-
Maceteros, marquesinas, toldos, carteles y pantallas.
ARTICULO
110º: Se admitirán maceteros en zonas
donde se encuentre autorizado tanto el uso como la construcción conforme lo que surge del Código de Edificación.
Sin perjuicio del principio expuesto, cuando un particular expresamente lo
solicite y las circunstancias lo ameriten por resolución fundada se podrán
admitir en otros lugares mediante acto administrativo expreso. En ningún caso
se autorizarán maceteros de medidas que impidan la libre circulación peatonal o
que por su ubicación dificulten la visión a los automovilistas.-
ARTICULO
111º: Marquesinas (salientes) y toldos.
Las marquesinas y toldos deberán ajustarse a lo siguiente y a lo determinado en el Código de Edificación: a) La
proyección de la marquesina o toldo sobre la vereda no podrá encontrarse a
menos de 0,80 metros
del cordón, ni sobresalir más de dos (2) metros de la línea municipal; b) se
mantendrán en perfecto estado de mantenimiento y conservación, pudiendo la
municipalidad proceder a desarmar y retirar aquellos que considere necesario
por razones de seguridad pública o estética urbana, imputando los gastos
ocasionados a cargo del titular; c) las marquesinas deberán estar constituidas
por elementos desmontables, podrán tener dos apoyos de sostén sobre la acera a
no más de 0,80 metros
del cordón y a no menos de dos (2) metros de la línea municipal; d) en ambos
casos, la solicitud de instalación de toldos y marquesinas deberá presentarse
acompañada de un plano con el cálculo de estructura realizado por profesional
habilitado, y de acuerdo a las especificaciones técnicas pertinentes, debiendo
presentarse ante el Municipio previo a la instalación de la estructura en
cuestión.-
ARTICULO
112º: Todos los carteles o pantallas
superiores a los dos metros lineales de altura, que cuenten con estructura de sostén, cualquiera sea su
característica, estarán sujetos a las siguientes condiciones, debiendo adjuntar
a la solicitud: a) plano firmado por profesional matriculado, el que deberá ser
aprobado por la dependencia técnica que determine el Departamento Ejecutivo;
debiendo dejarse expresamente aclarado que el profesional firmante, será
responsable de la colocación e instalación del anuncio/cartel; b) memoria
descriptiva y verificación de la estabilidad de la estructura edilicia
existente, bajo nuevo estado de carga, acompañando croquis de los elementos
estructurales afectados (losas, vigas, columnas, bases, marquesinas, aleros,
etc.); c) características detalladas de las estructuras de sostén, tensores,
empotramiento, análisis de carga, peso propio y acción del viento; d) deberá
acreditarse el contrato de un seguro de responsabilidad civil por daños a
terceros (personas, bienes), el que deberá ser renovado anualmente hasta el
retiro del cartel; e) aprobada la solicitud y presentados los comprobantes de
pago, se entregará al solicitante constancia del permiso otorgado; f)
realizados los trámites antes enunciados y otorgado el permiso de instalación,
el interesado tendrá un plazo de sesenta (60) días para concretar la
colocación, comunicando fehacientemente al municipio al momento de finalización
de la obra para la constatación por parte de los inspectores municipales; g) el
permiso y/o autorización tendrá carácter precario. El Departamento Ejecutivo
Municipal podrá ordenar el retiro del anuncio cuando se hubieren modificado las
condiciones existentes al momento de la concesión del permiso, o cuando las
condiciones de mantenimiento fueran insuficientes, pudiéndose en éste caso,
conferir un plazo de 24 horas para las correcciones necesarias u ordenar su
remoción; h) no se permitirá colocación de apoyos o sostenes de carteles en las
partes de la acera comprendidas entre las líneas imaginarias que pasan, perpendicularmente
al cordón, por el vértice de la ochava.-
ARTICULO
113º: La Ordenanza Fiscal fijará las Tasas retributivas que abonará el titular de una explotación por el permiso para ocupar
la vía pública, toldo, marquesina macetero o cartel.-
De las infraestructuras para antenas.
ARTICULO
114º: Rígese por el presente apartado
la habilitación municipal de instalaciones de infraestructura para soportar todo tipo de antenas, sean ellas de
sistemas de radio comunicaciones destinados a servicios de telecomunicaciones
y/o radio difusión públicos o privados, o cualquier otro uso que necesiten de
las mismas.
ARTICULO
115º: Exceptúase del presente apartado,
las estructuras de uso doméstico, considerándose tales las que cuenten con una altura de hasta doce (12) metros y
las utilizadas por los radioaficionados.-
ARTICULO
116º: A los efectos de obtener la
habilitación municipal, se deberá aportar la siguiente documentación:
1. Acreditar
personería, en virtud de la cual se va a utilizar la antena.
2.
Autorización del órgano regulador
(Secretaría de Comunicaciones; CONFER o C.N.C.) según corresponda.
3. Certificado
de Fuerza Aérea (Art. 141º Ley 19798)
5.
Título de propiedad o contrato de
locación, comodato o préstamo de uso del inmueble afectado a la instalación.
6. Memoria
descriptiva y plano de la estructura soporte de antena, suscrito por
profesional competente en la materia y certificada por el correspondiente
Colegio Profesional o autoridad pertinente.
7. Acreditar
el cumplimiento de la norma técnica SC-AN.2-39-11 "Estructura de acero
para antenas aprobada por la
Secretaría de Comunicaciones por Resolución Nº 874/88, con
certificación de firma por la
Autoridad de Aplicación.
8. Estudio
de impacto ambiental.
9. Obtención
de permiso de uso específico conforme Código de Zonificación local.
10. Pago de
Tasas retributivas por construcción y habilitación.
11.
Denunciar domicilio comercial de
la empresa usufructuaria y constituir domicilio dentro del partido donde se
puedan notificar las resoluciones administrativas.-
ARTICULO
117º: La Ordenanza Fiscal fijará las Tasas retributivas que abonará la prestataria o el particular por la habilitación de la
infraestructura.
ARTICULO
118º: La empresa prestataria del
servicio, el particular o usuario de la estructura para antena, deberá acompañar un informe anual en relación al estado de
conservación y mantenimiento de la estructura de referencia suscrito por
profesional competente. La falta de cumplimiento de este requisito, hará
pasible al usuario de la antena, de una sanción contemplada en el Código de
Faltas.-
ARTICULO
119º: El incumplimiento de cualquiera
de los requisitos establecidos en el presente apartado, hará pasible al infractor de las sanciones que establece
el Código de Faltas Municipal. En caso de reincidencias reiteradas, se podrá
llegar incluso a la sanción accesoria además de la multa o inhabilitación a la
obligación de desarmar de la estructura en infracción, corriendo los gastos que
ello irrogue a cargo del infractor.
ARTICULO 120º: En caso que la estructura se
encontrase en estado ruinoso, con peligro de derrumbe o se ponga en riesgo patrimonios, bienes o personas, el Municipio
podrá intimar al propietario a desarmarla en un plazo no mayor de 48 horas o
proceder a su desarmado con cargo al propietario.
ARTICULO
121º: A los efectos del presente
apartado serán solidariamente responsables tanto el usuario, el explotador, el titular de la habilitación de la antena
como el dueño del terreno donde la misma se encuentra enclavada. El propietario
del terreno podrá eximirse de la solidaridad aquí establecida, obligando al
explotador a que adjunte conjuntamente con la solicitud de habilitación un
seguro de caución.-
ARTICULO
122º: Las construcciones civiles que se
afecten a la instalación de las antenas, como así también sus obras complementarias abonarán los Derechos de
Construcción correspondientes.
ARTICULO 123º: En cuando a los medios de
comunicación, radiales televisivos o satelitales, deberán exhibir autorización del ente regulador (CONFER CNC) debiendo
cumplir con las normas técnicas dictadas por la Secretaría de
Comunicaciones que rigen en la materia.-
CAPITULO III
De los procedimientos, incumplimientos y sanciones.
ARTICULO
124º: Toda trasgresión a las
disposiciones del presente Código, dará lugar a la confección del acta de comprobación de infracción
pertinente la que deberá cumplimentarse con los requisitos formales y
sustanciales exigidos por el Código de Faltas Municipal, ello sin perjuicio de
la facultad de la autoridad de decretar la suspensión, interrupción o caducidad
del trámite de habilitación.-
ARTICULO
125º: Resultará una obligación
inherente a la explotación de cualquier actividad que requiera habilitación, permiso o autorización poseer al momento de
la inspección copia del acto administrativo que otorga la misma. En los
establecimientos que manipulen productos alimenticios, será obligatorio que
todos aquellos que se encuentren en contacto con los mismos en cualquier parte
del proceso, cuenten con la libreta sanitaria en las condiciones que exige la
ley.
ARTICULO
126º: Cuando un local o instalación
requiera mejoras para ajustar su funcionamiento a las condiciones reglamentarias, el inspector actuante confeccionará un
informe detallado que contenga las
deficiencias a ser subsanadas,
opinando sobre los plazos para su ejecución. La autoridad de aplicación deberá
dictar acto administrativo especifico aprobando o denegando la opinión del
inspector. El interesado será notificado mediante cédula, acta de inspector,
personalmente o por correo a su domicilio constituido, con trascripción de la
resolución. No satisfecha la totalidad de las mejoras y acondicionamientos
dentro del plazo acordado, se labrará acta de Comprobación, la que será girada
para su juzgamiento por la
Autoridad competente, y se procederá a intimar al cese de
actividad hasta tanto se regularice la situación, la que podrá llegar incluso a
la clausura preventiva del local, cuando condiciones extremas así lo aconsejen.
En este último caso, las mismas deberán ser escritas en el acta.-
De la clausura preventiva: Procedimiento.
ARTICULO
127º: El cuerpo de inspectores en
ejercicio del poder de Policía Municipal, procederá a la inmediata clausura preventiva de toda actividad que se desarrolle
en las siguientes condiciones: a) en los casos expresamente previstos en el
presente código; b) con solicitud de habilitación denegada firme o gestión de habilitación desistida; c) cuando se afecten
condiciones mínimas de higiene, seguridad y moralidad, o peligro ambiental,
conforme resolución fundada que así lo determine. En todos los casos la
clausura deberá ser confirmada por la autoridad municipal de aplicación.-
ARTICULO
128º: Cuando deba procederse a una
clausura preventiva se labrará acta en el lugar del hecho. Se hará en forma legible, en lo posible sin abreviaturas,
salvándose los errores que se cometiesen en su redacción o escritura,
indicándose con precisión la infracción incurrida, citando en lo posible la
tipificación de la falta. Deberán cumplirse asimismo los requisitos procedimentales
que a continuación se detallan: a) Lugar, fecha, hora y ubicación del
emprendimiento.- b) Número de puertas por las que se tenga acceso desde la
calle hacia el local.- c) Nombre apellido, documento y domicilio real del
infractor, en caso que se negase a suministrar dichos datos, constancia de la
negativa.- d) constancia de la vigilancia policial que se instalará en el
comercio si así se decidiere.- e) Constancia de las fajas selladas con las que
se formaliza la clausura o en su caso elementos de juicios y causas que
impidieran colocar dichas fajas. El acta será suscripta por todos los
participantes. Para el supuesto que el infractor se negare a firmar, se hará
constar tal circunstancia.-
ARTICULO
129º: Los requisitos establecidos en el
artículo precedente, deberán ser completados en la forma y extensión que el mismo determina y en los formularios
confeccionados a tal fin y en la medida que la situación lo permita, siendo
indispensable, bajo apercibimiento de nulidad del acta, completar los inciso a)
y c) en los términos que los mismos establecen.-
ARTICULO
130º: El acta de comprobación de una
infracción se constituirá en declaración testimonial, respecto al funcionario interviniente y la alteración dolosa de
los hechos o de las restantes circunstancias que la misma contenga lo hará
incurrir al mismo en los delitos previstos por las leyes penales vigente, para
los que declaren con falsedad o adulteren instrumentos públicos.-
ARTICULO
131º: Si el titular o responsable de un
local comercial, negase el acceso a un inspector en funciones, o dificultase la tarea de inspección, el actuante
labrará acta de comprobación con destino a ser remitida a la Autoridad encargada del
juzgamiento de Faltas municipales, sin perjuicio de la facultad que le asiste
de pedir la colaboración y auxilio de la fuerza pública a fin de llevar a cabo
su cometido. En estos supuestos se podrá decretar la inhibición del explotador
a habilitar algún comercio dentro del Distrito.-
ARTICULO
132º: Cuando deban hacerse efectivas
medidas de clausura respecto de locales,
maquinarias u objetos, para impedir su funcionamiento o uso, el agente
interviniente colocará fajas selladas o precintos. Las fajas deberán estar
firmadas por funcionario responsable con la leyenda "CLAUSURA", y con
la constancia de la resolución y número de expediente en que haya recaído. Los
precintos deberán llevar el sello de la dependencia que las realiza. En ambos
casos, deberá asegurarse que las fajas o precintos garanticen la inviolabilidad
de la medida. La colocación defectuosa se considerará falta grave del inspector
actuante.-
ARTICULO
133º: Cuando motivos especiales,
determinen la imposibilidad de colocación de las fajas o precintos, se dejará constancia de tales circunstancias en la
actuación respectiva. En tal caso, se pondrá en la puerta de acceso al local,
maquinaria u objeto sobre el que haya recaído la clausura preventiva, una
leyenda en la que conste clara y expresamente la interdicción impuesta, sus
alcances y el motivo por el cual no se colocan las fajas o precintos. En el
supuesto que en el local existan mercaderías perecederas se intimará al retiro
inmediato de las mismas. En caso de imposibilidad inmediata del retiro, se
fajarán todos los lugares posibles, dejando exclusivamente un acceso de entrada.
En el supuesto que el predio no tuviera cerramiento en la puerta de acceso se
sustituirá la clausura preventiva por consigna policial, dejándose expresamente
establecido en el acta la prohibición de desarrollar actividades.-
ARTICULO
134º: El acto administrativo que
disponga la clausura preventiva, deberá notificarse al explotador, propietario, encargado, representante o interesado con
entrega de la copia del acta. Para el supuesto que no hubiere persona alguna o
quienes se encuentren no la quisieren recibir, se fijará la copia en la puerta
conforme las normas de procedimiento vigente.-
ARTICULO
135º: En los casos en que del local
clausurado deban retirarse, mercaderías o elementos de trabajo o realizarse en él obras de mejoras, a efectos de
adecuarlo a la normativa vigente y así eliminar los motivos de la clausura, el
interesado podrá solicitar a tales efectos el retiro provisorio de las fajas,
mediante nota dirigida a la autoridad competente, la que quedará facultada para
acceder a tal solicitud por el término que estime conveniente, dejando
constancia visible de la clausura del local en el frente del mismo.-
ARTICULO
136º: En el supuesto que se compruebe
que una clausura ha sido violada, o sus fajas rotas, destruidas, sacadas o maliciosamente ocultadas, se procederá a
reponer de inmediato las mismas, labrando el acta de infracción correspondiente
por la violación de clausura y se dará de inmediato intervención a la Dependencia municipal
encargada del juzgamiento de faltas. La violación de una clausura, faculta a la
autoridad municipal, no solo a incoar las acciones que establece la legislación
criminal, sino que en caso de reincidencia podrá declarar al infractor como
"RENUENTE" y se condicionará cualquier presentación ante el
municipio, hasta tanto no cumplimente todas las obligaciones correspondientes
que se encuentren firmes.-
ARTICULO
137º: La exhibición o venta en la vía
pública de mercadería sin autorización Municipal previa o el traslado dentro del Partido de mercadería en trasporte
sin habilitación o sustancia alimenticia sin la inspección correspondiente,
faculta al funcionario interviniente a proceder a su decomiso preventivo,
labrando la pertinente acta de constatación y de infracción. La mercadería
deberá previamente ser inventariada, colocando la mayor cantidad de datos que
permitan su individualización y será depositada en la dependencia municipal que
establezca la autoridad de aplicación. Cuando se trate de productos perecederos
o putrescibles, se requerirá la intervención inmediata del Organismo técnico
municipal. Si la mercadería secuestrada no estuviera en relación directa con la
infracción que condujo a su secuestro, vale decir si estuviere en condiciones
de ser utilizada, se pondrá de inmediato a disposición de una entidad de bien
público del Partido, caso contrario se procederá de inmediato a su destrucción
en los lugares establecidos para dicho procedimiento o los que determine la
autoridad de aplicación.-
ARTICULO
138º: Cuando la inspección encontrare
mercadería no apta para el consumo o vencida de la fecha establecida para su consumo, procederá de inmediato a su
decomiso para su posterior destrucción. Cuando no pueda determinarse su
procedencia, previo a tomar una decisión final se requerirán los informes
técnicos pertinentes.-
ARTICULO
139º: Cuando se trate de infracciones
que no involucre directamente la mercadería, la misma deberá ser intervenida y puesta a disposición de la
autoridad municipal para la determinación final.-
ARTICULO 140º: Las clausuras impuestas por
funcionarios o agentes del Ejecutivo municipal, tendrán siempre el carácter de preventivas, debiendo ser ratificadas por
el Juez de Faltas Municipal, conforme el proceso establecido para ello en el
Código de Faltas vigente.-
ARTICULO
141º: A los efectos de preservar garantías
constitucionales, no se podrá efectuar clausura preventiva, sin perjuicio de las sanciones que por incumplimiento
pudiera corresponder, sobre establecimientos educacionales. En tal supuesto se
sustanciará todo el procedimiento contravencional con autorización a seguir
funcionando hasta tanto se llegue a resolución definitiva.-
DEL PROCEDIMIENTO DE LOS INSPECTORES
ARTICULO
142º: Los inspectores municipales
tendrán libre acceso a todos los lugares donde presumiblemente se desarrolle una actividad abarcada por las
disposiciones del presente código.-
ARTICULO
143º: Los inspectores están facultados
a solicitar toda la documentación municipal
relacionada con el emprendimiento que explota, la que deberá permanecer en
el local a tal efecto.-
ARTICULO
144º: En caso de reticencia, ya sea
para impedir el ingreso o negarse a proporcionar la documentación, el agente municipal actuante podrá solicitar
directamente el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de poner en
conocimiento de tal circunstancia a la autoridad municipal y la elaboración de las infracciones que
correspondan.-
ARTICULO
145º: El inspector actuante deberá en
cada diligencia, sin perjuicio de la orden directa sobre la tarea a cumplir, realizar una inspección integral del
comercio donde se encuentra, materializando en la diligencia todas las
irregularidades que detecte o asentando en el Libro de inspecciones la falta de
novedad al respecto. En el mismo sentido deberá tomar nota de todas las
denuncias que le realizaren con respecto a emprendimientos vecinos o comercios
del ramo.-
ARTICULO
146º: En caso de sospecha fundada que
los productos comercializados estuvieren
alterados, adulterados o falsificados o directamente no se pudiere
determinar la procedencia de los mismos, el inspector estará autorizado a
adoptar los procedimientos que estime necesarios, llegando incluso a intervenir
la mercadería, secuestrarla o decomisarla, atendiendo al procedimiento
estatuido en el presente Código, dirigido a determinar el origen de dichos
productos, sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar en cada
caso.-
TITULO III
PARTE ESPECIAL
CAPITULO 1.
DE LAS ACTIVIDADES DE LOS COMERCIOS
ARTICULO
147º: En el presente título, se
detallan los requisitos establecidos para rubros o agrupamientos de rubros, con sus respectivas exigencias
particulares.-
ARTICULO
148º: En todos los casos, los
emprendimientos deberán cumplimentar con las disposiciones de la parte general, cuando el tipo de
comercialización se encuentre incluida en la presente parte especial, deberá
además cumplir lo aquí estatuido, si no se encuentra directamente tipificada se
le exigirá solo lo que surge de la parte general.-
Servicios de Alojamiento en general.
ARTICULO
149º: En este apartado se agrupan los
comercios y emprendimientos que se habiliten como RUBRO PARTICULAR: 1) ALBERGUES TRANSITORIOS, HOTELES Y
HOTELES ALOJAMIENTOS.-
ARTICULO
150º: Estarán comprendidos en éste
rubro todos los establecimientos en los que se ofrezca alojamiento por lapsos no inferiores a 24 horas, con o sin
suministro de comidas, ropa de cama y tocador. Se denominarán
"hoteles" cuando posean más de 8 (ocho) habitaciones, con baño
privado o no y provisión de agua fría y caliente y el servicio de comida y/o
bebida se preste para los huéspedes o público en comedores, asimismo se provea
ropa de cama y elementos de tocador. Se denominarán "pensiones"
cuando teniendo características similares al hotel posean hasta 8 (ocho)
habitaciones y no menos de dos, provisión de agua caliente y fría, comedor o
servicio de comida y bebida solo para huéspedes, y cuenten con ambiente
familiar. Se denominarán "residenciales" cuando teniendo
características similares al hotel, posean más de 4 (cuatro) habitaciones, baño
privado y cocina, y se preste al huésped servicio de ropa de cama y tocador. La
diferencia entre Hotel y pensión se encuentra en la cantidad de habitaciones,
mientras que entre los hoteles y residenciales la diferencia radica en la
calidad de servicios y categoría. El servicio de alojamiento que no posea
servicio de ducha en todas las habitaciones no podrá ser habilitado como hotel
sino como residencial.-
ARTICULO
151º: Las habitaciones deberán llevar
numeración corrida. La ropa de cama y tocador deberá ser cambiada como mínimo diariamente. Deberán mantener en
todo aspecto perfectas condiciones de higiene y salubridad, conservación y
funcionamiento. En ningún caso se permitirá inquilinos. El propietario deberá
llevar un registro completo de las personas ocupantes, con identidad, día y
hora de entrada y salida, etc. No podrán existir sanitarios colectivos en
comunicación directa con habitaciones o con dependencias del personal del
establecimiento. Deberán respetarse las normas del Código de Edificación y
normas de seguridad. Al menos un sanitario deberá estar condicionado para su
utilización por personas discapacitadas, con dimensiones, sostenes y barrales
adecuados. En el supuesto de no contarse con baños privados, deberá contarse
con, al menos, un baño por cada cuatro plazas de hospedaje. En el supuesto de
tener comedor, deberá contarse con baño para hombres y mujeres para uso de
comensales en forma independiente. Deberá cumplirse en todos los casos con
normas nacionales y/o provinciales en la materia.
ARTICULO
152º: Albergues transitorios: Estarán
comprendidos en este rubro los establecimientos destinados a alojar parejas provistas o no de equipajes, por
lapsos menores de 24 horas y que se hallen exentos de formalizar la obligación
de registrar los documentos de identidad en el libro de registro de pasajeros.
Los mismos deberán cumplir con las Ordenanzas municipales y demás normas
nacionales y provinciales en la materia.
Comercio de sustancias alimenticias, afines y relacionados
ARTICULO
153º: En este apartado se agrupan los
comercios y emprendimientos que se habilitan como RUBRO PARTICULAR: 2) CARNICERIAS, GRANJAS, PESCADERIAS Y
VENTA DE CHACINADOS; 8) ELABORACION Y VENTA POR MAYOR DE HELADOS; 10) FERIAS;
19) RESTAURANTES; 22) SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS; o RUBRO GENERAL: 32)
ALMACEN; 55) HELADERIA; 58) KIOSCO; 59) KIOSCO POLIRUBRO Y MAXIKIOSCO; 65)
PANADERIA; 67) ROTISERIA; 79) VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS; 86) VENTA DE PRODUCTOS
DIETETICOS.
ARTICULO
154º: Los comercios que elaboren y/o
expendan productos alimenticios, envasados o no, deberán cumplir con lo establecido en cada caso por el Código
Alimentario Argentino, Ley Provincial 7315 y su decreto reglamentario, y las
demás normas nacionales, provinciales y municipales que rijan la materia, sin
perjuicio de la certificación que en los términos del artículo 6º del presente
se pueda extender.-
ARTICULO 155º: Consideraciones
Generales:
a) Las mesas
de trabajo serán de superficies lisas, de fácil limpieza;
b)
El fraccionamiento de alimentos
que estuviere permitido, deberá ser realizado en el acto de expendio de
aquellos, y directamente del envase original y a la vista del comprador;
c)
Las heladeras y cámaras
frigoríficas deberán ser higienizadas y desodorizadas. Los alimentos se
ubicarán por especies afines preservando la desodorización. Las cámaras
frigoríficas deberán tener luz de emergencia visible desde el interior y
exterior de la misma como así también su sistema de ingreso deberá permitir
abrirla desde el lado de adentro y de afuera;
d)
El personal afectado a las tareas
mantendrá la higiene personal, debiendo utilizar indumentaria de colores
claros;
e)
Los servicios sanitarios deberán estar en
condiciones de funcionamiento e higiene óptimas;
f)
Los alimentos no envasados se
conservarán en vitrinas adecuadas que impidan el contacto de los mismos con el
medio ambiente;
g)
Los alimentos envasados, una vez
abierto el envase, serán trasvasados de inmediato a recipientes de loza, vidrio
u otros materiales inalterables;
h)
El pan que no sea envasado en
origen, será conservado en lugares cerrados, cajones con tapa u otros
similares;
i)
Las especias deberán mantenerse en recipientes
cerrados,
j)
Los locales no podrán estar comunicados con
depósitos o establecimientos que contengan sustancias peligrosas o insalubres,
ni con dormitorios, servicios sanitarios o locales que no guarden las condiciones
de higiene y salubridad exigidos por las normas vigentes;
k)
Los utensilios utilizados para la
preparación y expedición de productos alimenticios deberán estar desinfectados
y no podrán ser utilizados con otro destino;
l)
El área de elaboración no podrá afectarse a la
venta o atención al público. Cuando la elaboración se practique a la vista del
público, la separación entre el local de elaboración y el de venta o servicio,
deberá hacerse utilizando divisiones de vidrio o material similar transparente;
m) Está prohibido
fumar en los lugares de elaboración de comidas o productos alimenticios;
n)
Todas las personas afectadas a
trabajos en éstos locales deberán contar con su libreta sanitaria actualizada;
o) No se
podrá utilizar papel impreso como envoltorio de mercadería comestible,
p)
No podrán ocuparse los pasillos
con elementos que obstruyan la circulación y/o dificulten la limpieza. Los
recipientes para residuos deberán ser de plástico y/o metal, con tapa;
q)
En los locales de elaboración
solo deberán almacenarse los materiales necesarios, con exclusión de todo otro
producto, artículo, implemento o material. Queda prohibida la conservación de
productos devueltos por defectos de elaboración o conservación. Solo se
admitirá la tenencia de las devoluciones para control de las mismas, en lugares
separados del local de venta y por un plazo máximo de 48 horas. En éste caso
deberán contar con la leyenda: "para devolución", pudiendo los
inspectores
exigir las respectivas constancias;
r)
Los productos alimenticios solo
podrán almacenarse en lugares aptos a tal fin, debiendo reunir
s)
Tanto las materias primas
empleadas en la elaboración de los productos, como las destinadas a la venta,
deberán mantenerse en lugares apropiados;
t)
La harina en depósito, deberá
mantenerse sobre plataformas móviles a una altura no menor respecto del piso,
de 20 cm .
Si debieran almacenarse más de cinco bolsas, se deberá habilitar un local
especial que reunirá las condiciones necesarias a tal fin. En todos los casos
que deba almacenarse más de cinco bolsas de harina al momento de la
presentación deberá denunciar tal circunstancia a efectos que la dependencia
pertinente se expida sobre el lugar donde se almacenarán las mismas, la falta
de denuncia en tiempo oportuno hará pasible al incumplidor de las sanciones que
establece la normativa legal vigente;
u) Todo
elemento que pudiere resultar contaminante, peligroso o tóxico, deberá
almacenarse en lugares adecuados, cerrados y separados de los productos
alimenticios. Deberá rotularse y prevenir su peligrosidad mediante letreros
apropiados;
v)
Cuando se elaboren pastas que
contengan huevo o manteca, las mismas no deberán estar en contacto con
recipientes de cobre;
w)
Las pastas elaboradas deberán
conservarse en estanterías o casilleros de madera inodora o de otro material
similar, protegidas del medio ambiente.
Si la
autoridad sanitaria comprobara alguna alteración por acción de microorganismos,
en cualquier producto alimenticio de elaboración, se procederá a la inutilización
de todos los útiles de trabajo, en forma preventiva, sin perjuicio de las
sanciones que pudieren corresponder.-
ARTICULO
156º: Locales donde se expenden o
sirven comidas: se incluyen en éste artículo los comercios donde se sirvan o expendan comidas preparadas en el
local para ser consumidas en él o fuera de él, sean calientes o frías, de
rápida preparación o cocción o no, jugos, infusiones, masas, confituras,
pizzas, bebidas con o sin alcohol.
a)
Podrán utilizarse comedores al
aire libre, siempre que cuenten con las condiciones de higiene y salubridad.
b) Cuando
además de minutas, comidas elaboradas, etc. se expendan masas, pizzas o
postres, se exigirá cuadra de dimensiones acordes al emprendimiento. Se
entenderá por cuadra, el espacio destinado a la elaboración o preparación de
alimentos.
c)
Deberán contar con depósitos
separados para recipientes de residuos; pisos y paredes impermeables y
ventilación directa o por conducto.
d)
Las parrillas o instalaciones
para spiedo, deberán ubicarse en lugares separados del público con barandas o
mostradores.
e)
Queda prohibido colocar todo tipo
de aparato para asar a menos de 1
metro de puertas, ventanas o vidrieras.
f)
Las parrillas y demás
instalaciones destinadas a la cocción de carnes, achuras o embutidos, deberán
tener en la parte superior, campanas captadoras de humos y olores adecuadas en
conexión con conductos de tiraje al exterior, los lugares anexos destinados a
corte y preparación de carnes, achuras, embutidos cocidos o crudos, deberán
estar emplazados en habitaciones de paredes revestidas con azulejos u otros
materiales lisos e impermeables de fácil limpieza. Asimismo deberán disponerse
piletas de acero inoxidable, con provisión de agua caliente y fría.
En todos
los casos deberán contar con luz blanca, para la iluminación artificial.-
ARTICULO 157º: Cuando se trate de un
emprendimiento dedicado exclusivamente a la distribución de pan y otros productos alimenticios sin envasar, deberán dar
cumplimiento a las normas sanitarias de aplicación y las leyes provinciales de
aplicación específica.-
ARTICULO
158º: Locales para venta de golosinas
envasadas (kioscos y maxikioscos). Se entienden por éstos a los locales en los que, sin retiro de la línea
municipal y sin acceso al público, se expenden golosinas envasadas en forma
directa a la vía pública. En éstos locales, además de lo ya citado, se podrán
comercializar artículos de costo reducido de uso práctico y corriente, bebidas
sin alcohol en su envase original, no fraccionadas. Los kioscos deberán tener
en su frente externo un recipiente para
residuos con tapa y bolsa
renovable. Deberá tener fácil acceso para su seguridad e higiene, sea desde el
exterior o desde la casa o local al cual estén anexados en forma directa.
Kiosco poli rubro o maxikiosco, comprende la comercialización de los mismos
rubros que los indicados precedentemente, pero cuando sume otros rubros, cuando
su superficie sea de más de cincuenta metros cuadrados o requiera permisos para
colocar accesorios de comercios.-
ARTICULO
159º: Este Código distingue la Heladería de la Venta y Elaboración de
Helados, dándole tratamiento
diferenciado al proceso de habilitación. Mientras que la elaboración de helados
exige el cumplimiento de las normas provinciales de aplicación, la heladería es
un rubro general. En las heladerías no se podrá expender bebidas alcohólicas en
forma autónoma ni anexar un rubro que lo permita.-
ARTICULO
160º: Galerías de comercios
(shoppings). Se entenderá por shopping al edificio o parte de él que contenga comercios ubicados en
locales o kioscos que posean vidriera o mostrador emplazado directamente sobre
el paso general de circulación, ventilación, nave o medio exigido de salida,
pudiendo éstos ámbitos servir para ventilación común. Serán usos admitidos en
éstos los que estén permitidos para el lugar de instalación según Código de
Zonificación, a excepción de productos perecederos como ser carnicería,
verdulería o panadería. Podrá contar con locales dedicados a la venta de
helados o comidas, sea para consumo en el lugar común dentro de la galería
comercial, denominado "patio de comidas" o bien para ser consumidas
fuera de él. Deberá mantenerse un área de estacionamiento conforme lo
determinado en el apartado pertinente del presente Código.-
ARTICULO
161º: Almacén, Autoservicio, Supermercados, Supermercados Totales o
Hipermercados: Se entiende por
tales, a aquellos establecimientos minoristas, dirigidos administrativamente
por una sola empresa o propietario con venta de productos alimenticios,
limpieza, higiene, menaje, ferretería, artículos de hogar, perfumería, bazar,
librería, vestimenta, que operen por el sistema de autoservicio o no y que
registren sus ventas por medios mecánicos.
a)
A todos los fines se considerará Almacén
a los locales que cuenten con una superficie de salón de venta superior a los dieciocho
metros cuadrados (18mts2) e inferior a los
cien metros cuadrados (100mts2) debiendo tener un lugar disponible para carga y
descarga acorde a la superficie habilitada.-
b)
A todos los fines se considerará Autoservicio
a los locales que cuenten con una superficie de salón de venta superior a los
ciento un metros cuadrados (101mts2) e inferior a trecientos metros cuadrados (300mts2)
debiendo tener un lugar disponible para carga y descarga acorde a la superficie
habilitada.-
c)
Se considerarán supermercados a
los que cuenten con una superficie de salón de venta desde trecientos un metros
cuadrados (301mts2) hasta novecientos metros cuadrados (900mts2) debiendo en
estos casos contar con una superficie para carga y descarga y una superficie
para estacionamiento de los clientes en los términos establecidos en la parte
general del presente.-
d)
Se considerarán supermercados
totales o hipermercados, a los locales que cuenten con una superficie de salón
de ventas superior a los novecientos (900 m2). En este supuesto se establece
una condición específica de estacionamiento debiendo tener espacio denominado
Estacionamiento para clientes de un mínimo de dos veces la superficie del salón
de ventas y otro denominado Estacionamiento para carga y descarga de camiones
de un mínimo de 120 m2 .
por cada 1.000 m2
de salón de ventas, siendo proporcional para esto, el cálculo intermedio ( 1m2.
X 0,12 m ).
e)
Se considerarán supermercados
mayoristas, cuando se expendan idénticos rubros que los hipermercados pero su
diferenciación se encuentra en que los clientes deben ser comercios minoristas
y la comercialización se realiza por bulto, pales, packs y cantidad. En este
caso a los efectos de playas de estacionamiento para cliente y carga y
descarga, quedarán incursos en el inciso precedente. Por resolución fundada la Oficina técnica Municipal,
podrá determinar en función de las particularidades del caso, la superficie
destinada a estacionamiento de clientes y carga y descarga diferenciada a la
que antecede.-
En todos
los casos se considerará salón de venta el utilizado para exhibir y ofrecer la
mercadería y línea de cajas, quedando excluidos los depósitos, los lugares
administrativos, los sanitarios y superficie libre fuera del edificio.-
ARTÍCULO
162º: Ferias de Abaratamiento: Se
admitirá la venta con la modalidad de la presente feria, a explotadores convocados por la autoridad, en forma
particularizada, a formar parte de la misma, tendiente al abaratamiento de los
costos de comercialización de los productos alimenticios de primera necesidad,
los que tampoco tendrán obligación de ser del Distrito. En estos supuestos, los
convocados deberán garantizar un precio final de comercialización de productos,
que deberá ser menor al valor de plaza en el comercio minorista.-
Del esparcimiento y recreación
ARTICULO
163º: En este apartado se agrupan los
comercios y emprendimientos que se habilitan como RUBRO PARTICULAR: 3) CASA DE BAÑOS SAUNAS Y MASAJES, 4)
CASINO, BINGO Y AGENCIA HÍPICA; 5) CINES Y TEATROS; 6) CONFITERIA BAILABLE,
SALONES DE BAILE Y BARES; 16) PARQUE DE DIVERSIONES y CIRCO; 17) PARQUE DE
ESPARCIMIENTO; 22) GIMNASIO; 97) ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO o RUBRO
GENERAL: 14) ALQUILER DE
CANCHAS Y LUGARES DE
ESPARCIMIENTO AL AIRE LIBRE.-
ARTICULO
164º: Los locales destinados a la
práctica deportiva, recreación, como ser polideportivos, clubes, canchas de fútbol 5, paddle, tenis, gimnasios, deberán
cumplir estrictamente con las normas de seguridad y mantenimiento. a) podrán
tener iluminación por medio de columnas o colgantes en la medida que no
provoquen molestias a terceros; b) las áreas destinadas a juegos con pelota
deberán contar con redes de contención; podrá eximirse de éste requisito cuando
ello razonablemente no provoque molestias a los linderos c) deberán contar con
sanitarios adecuados mixtos, en perfecto estado de higiene, con duchas de agua
fría y caliente, revestimientos y pisos impermeables; d) las canchas de fútbol
5 y paddle deberán cumplir con la normativa de ruidos; e) deberán cumplir con
el Código de Edificación.
ARTICULO 165º: Todos los
lugares, sean públicos o privados que exploten un espejo de agua, ya sea pileta, espacio reservado sobre lago y otros, deberá contar
con personal especializado para su cuidado.-La obligación subsiste aún cuando
la pileta no configure una explotación comercial autónoma si la misma puede ser
utilizada con acceso al público por más de diez personas simultáneamente.- La
habilitación de las piletas será otorgada por el municipio en los términos de la Ley 10.217 y el Decreto 3181/07
ARTICULO
166º: En todos los casos deberá
denunciarse la superficie cubierta, semicubierta y libre, identificando mediante croquis simple los deportes que se
practican en cada uno de los sectores. Se realizara una evaluación general a
los efectos de evitar cualquier tipo de molestias a los terceros.
ARTICULO
167º: Los locales destinados a
diversión nocturna bailable, clubes, salón de baile, salones de fiesta, confiterías bailables,
bares con pista de baile (bar, dancing), disco, y demás locales donde se
realicen actividades similares deberán cumplir en lo pertinente con la Ley 11723 y la totalidad de
las normas a fin de no causar ruidos molestos.
ARTICULO
168º: Deberán cumplimentar con los
requisitos exigidos por la normativa legal vigente según las siguientes consideraciones:
a)
Clubes: todos aquellos establecimientos
de uso recreativo o social, que concesionen sus instalaciones para la realización de actividades
comerciales, como buffet, restaurante.- Cuando en forma de concesión u autónoma
emprendida por la propia institución realicen actividad bailable en forma
periódica, deberán cumplir con las exigencias del presente artículo.- cuando
sus actividades bailables lo sean en forma esporádica, deberán solicitar la
correspondiente autorización en los términos del artículo 11 y 166 del Código
de Habilitaciones.-
b) Salones de baile: este
apartado está destinado a actividades sociales, vale decir excluido del uso “recreativo
para adulto”, de modo tal que solo podrá solicitarse este uso cuando su factor
ocupacional sea inferior a cincuenta (50) personas, tengan un horario de hasta
las 24 horas.- En los mismos no se admitirá ningún espectáculo en vivo.-
c) Salones de fiesta: Se
diferencian de las demás actividades nocturnas por su inhabilidad de cobrar entrada en el momento del evento,
siendo todos sus participantes invitados con anticipación y ausencia de
periodicidad.-
d)
Confiterías bailables: Este
rubro es abarcativo de discos, confiterías, bailantas, boites y demás que no se detallen en forma específica
siempre que se realice una actividad bailable.- Es el rubro que por su
naturaleza admite la totalidad de usos recreativos para adultos, con excepción
de los gastronómicos, pudiendo sin embargo expender bebidas con y sin alcohol.
Admite números vivos y orquestas.- Su factor ocupacional es de una persona por
metro cuadrado en planta baja, contabilizando todo el espacio construido, y de
una persona por metro y medio cuadrado en primer piso, para los que ya contaren
con habilitación anterior.-
e)
Bares con pista de baile: Aquellos
bares o restaurantes que pretendan realizar actividades bailables o tener números en vivo, deberán
cumplimentar las exigencias del presente artículo.-
ARTICULO
169º: En todos los casos, se exigirá un
estudio de insonorización, aprobado por la Autoridad Municipal. A partir de la entrada en
vigencia del Código de Habilitaciones, solo se admitirán los rubros incluidos
en los apartados d) y e) del artículo anterior para emprendimientos que se
desarrollen exclusivamente en planta baja.-
ARTICULO 170º: Todos aquellos que pretendan explotar rubros como los identificados precedentemente, deberán denunciar el
nombre de todos sus explotadores, el domicilio real de cada uno de ellos, el
listado de personal asignado al local, diferenciado cuando se trate de personal
de seguridad.-
ARTICULO 171º: Todos los locales incluidos en el
presente apartado deberán contar con playa de estacionamiento conforme lo establece la parte general del presente,
en particular el artículo 35 de éste Código.-
ARTICULO
172º: Cuando una asociación civil,
pretenda explotar un rubro de los identificados en el presente apartado, deberá adecuar sus instalaciones y habilitarlo
conforme a derecho. Si la explotación se tercieriza o se realiza en forma
periódica y con fines de lucro, deberá además abonar las tasas municipales
correspondientes.-
ARTICULO
173º: En los casos de propuestas para
realización de fiestas populares en espacios públicos, sean calles o plazas, etc., deberá solicitarse con la
debida antelación la solicitud de autorización por la entidad o particular
proponente, debiendo señalarse las actividades propuestas, las que serán
autorizadas por el Departamento Ejecutivo mediante resolución fundada,
haciéndose constar en él, las normas a que se deberá atener.- En todos los casos
el organizador será responsable de la seguridad del evento y deberá respetar
todas las normas inherentes al mismo en particular no generar molestias al
entorno ni ruidos molestos.- Finalizado el mismo
será el encargado de la limpieza y de volver todo al estado anterior.- En la
realización de fiestas populares en espacios públicos, se propenderá a no
realizar cortes de calles, salvo lo estrictamente necesario.-
ARTICULO
174º: Los locales destinados a
video-juegos deberán ser aquellos que posean entretenimientos eléctricos o electrónicos, siempre que los
premios no sean en dinero o fichas canjeables en dinero o aquellas denominadas
máquinas electrónicas de juegos de azar.- Se consideran tales a título
enunciativo las video- recreaciones, simuladores de conducción, pímbolas,
flippers, los de extracción de premios, grúas y premios directos.-
ARTICULO
175º: Los locales dedicados a video
juegos o juegos en red o por computadora deberán tener frente a la calle, con todos sus aparatos funcionando que se
hallen a la vista el público, no pudiendo contar con espacios reservados para
el funcionamiento de cualquiera actividad, deberán estar siempre iluminados,
tener una superficie de local no inferior a cincuenta metros cuadrados y contar
con instalaciones sanitarias para ambos sexos. Se establece un factor de
explotación de un aparato cada dos metros cuadrados de superficie,
contabilizado todo el local.-
ARTICULO
176º: Los locales de video juego
tendrán un horario autorizado de lunes a domingo de 9:00 horas a 24:00 horas. No se admitirán a ellos el acceso de
menores de 18 años o aquellos que porten útiles, vistan uniformes escolares;
salvo aquellos acompañados por sus padres.-
ARTICULO
177º: Los locales donde se encuentren
máquinas autorizadas por el presente apartado, no podrán instalarse a menos de trescientos metros (300 mts) de
establecimientos educacionales, públicos o privados y a menos de cien metros
(100 mts) entre sí de otro local con el mismo rubro. Las distancias se medirán
en forma radial por plancheta catastral.-
ARTICULO
178º: Los locales cuyo rubro sea
explotación de video juegos, no admitirá anexos que permitan la venta de tabaco, cigarrillos o bebidas alcohólicas.-
ARTICULO 179º: Los parques de diversiones o
circos deberán funcionar en predios no afectados al dominio, debidamente autorizados por su titular. Deberán solicitar
su autorización con al menos diez días de anticipación de la fecha programada
para el inicio de actividades, acompañando:
a) El
croquis de ubicación.
b) Seguro de
Responsabilidad civil.
c)
Autorización del titular, cuya
firma deberá estar certificada. Se entenderá que cumple el requisito la firma
certificada inserta en el convenio suscrito para la utilización.-
d) Para el
supuesto de parques, el plano de electromecánica.-
Para el supuesto de circos, la denuncia de la utilización o no de
animales. Para éste último supuesto datos de origen de los mismo y la
aprobación de la autoridad sanitaria competente.-
ARTICULO
180º: Todos los locales habilitados que
encuadren en el presente apartado, además de los requisitos particulares que cada uno exige deberán dar
cumplimiento en lo pertinente a las siguientes obligaciones:
a)
El factor ocupacional permitido
será de una persona por metro cuadrado de local cubierto, contabilizado en su
totalidad.-
b)
El explotador deberá realizar un
estudio técnico de carga de fuego y adecuar los extintores de acuerdo a la
cantidad y calidad que exija dicho estudio. El municipio tendrá el derecho de
auditar dicho estudio, y por resolución fundada exigir una mayor cantidad de
extintores.-
c)
En locales cerrados deberá contar
como mínimo con una salida de emergencia, debidamente señalizada e
identificada, equipadas con barra antipánico. La salida de emergencia tendrá
salida directa al exterior o a un lugar de amplia capacidad de evacuación, no
pudiendo dar a escaleras o subidas o a lugares sin acceso a la vía pública.-
d)
Las puertas de acceso a local
cerrado deberán ser obligatoriamente de apertura hacia fuera, quedando
prohibidas las puertas giratorias. El ancho total libre entre hojas de puertas
exigidas no será menor que la luz del corredor o pasillo correspondiente.-
e) Los
locales deberán estar señalizados, de forma tal que de noche también resulte
visible, resaltado las rutas de egreso hacia la salida de emergencia, los lugares
donde se encuentran los extintores y los sanitarios.-
f)
Los locales deberán señalizar
todos los desniveles existentes, de modo que resulten visibles aún sin luz.-
g) Todo el
sistema eléctrico deberá estar protegido por disyuntores diferenciales y llaves
térmicas.-
h) No se
permitirá ningún vallado ni obstáculo en los ingresos o sobre las salidas de
emergencia.-
i)
Deberá presentar un estudio de
ventilación y adecuar sus instalaciones de acuerdo a la exigencia que surja de
dicho estudio garantizado una ventilación adecuada ya sea natural o forzada. El
municipio tendrá derecho de auditar el estudio pudiendo exigir por
resolución fundada mayor cantidad de bocas de ventilación.-
j)
Los materiales utilizados para los techos, paredes,
pisos y decoración deberán ser incombustibles. Para colocar otro tipo de
material, el explotador deberá adjuntar estudio y tratamiento de
ingnifugancia.-
De la salud, la educación y de servicios profesionales.
ARTICULO
181º: En este apartado se agrupan los
comercios y emprendimientos que se habilitan como RUBRO PARTICULAR: 7) ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS; RUBROS
GENERALES: 21) ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES; y los que surgen del APARTADO
III) DEL ARTÍCULO 52º SERVICIOS PROFESIONALES, que soliciten su registración.
ARTICULO
182º: Se incluyen en éste artículo,
todos los rubros inherentes al equipamiento sanitario. Deberán cumplir con las normas que para estos
casos determine el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos
Aires. Asimismo se encuentran incluidos en este acápite todos los servicios
profesionales que surgen del apartado III) del artículo 52 del presente.-
ARTICULO
183º: La habilitación municipal para
este apartado está dirigida al cumplimiento de los requisitos de construcción, anti siniestralidad, electromecánica y
normas específicas de seguridad que el municipio debe controlar en base a las
normas constitucionales que determinan el poder de policía.- En todos los casos
se tendrán por válidos los planos y estudios aprobados por organismos
Provinciales o Nacionales.-
ARTICULO
184º: Todos los establecimientos,
deberán contar con la habilitación municipal en los términos del artículo 5 primera parte del presente en concordancia
con lo requerido en el artículo precedente, sin perjuicio de sus obligaciones a
nivel Provincial o Nacional. En todos los casos la Ordenanza Fiscal ,
deberá receptar las eximiciones que las profesiones liberales poseen con
respecto a las Tasas Municipales.- En el mismo sentido el presente código,
respetará las eximiciones de tasas que surjan de la Ordenanza Fiscal
u otras específicas, no obstante los explotadores de dichas actividades deberán
cumplir con los requisitos establecidos en el presente Código.-
ARTICULO
185º: El equipamiento social y cultural
lo componen las Escuelas primarias, secundarias, Institutos de enseñanza, guarderías infantiles, jardines de
infantes, Institutos de enseñanza terciarios, Universidades. Se incluyen en
éste apartado todos los rubros inherentes al equipamiento educativo, tanto
estatales como privados. Deberán cumplir con las normas que para éstos casos
determine la
Dirección General de Cultura y Educacion de la Provincia de Buenos
Aires y la DIPREGEP
para los establecimientos privados, Código de Edificación Municipal si lo
hubiere, normas nacionales y provinciales, y de seguridad.- El municipio tendrá
por válidos todos los informes y estudios presentados ante los organismos
educacionales a los efectos de la habilitación-
ARTICULO
186º: Aquellos que pretendan habilitar
establecimientos educacionales, deberán denunciar en forma fehaciente si los títulos que otorgan son oficiales o no.
En caso de actividades de Academias, o institutos cuya enseñanza no esté
incorporado a la enseñanza oficial, deberán estar a cargo de un técnico, que
acredite sus estudios.-
Servicios en general.
ARTICULO 187º: En este
ítem se agrupan los comercios y emprendimientos que se habilitan como
RUBRO PARTICULAR: 9) ESTACIONES DE SERVICIO, 11) GALERIAS Y PASEOS DE COMPRA; 14) LAVADERO DE AUTOS
Y ROPA; 16) PARQUE DE DIVERSIONES Y CIRCOS, 21) SALAS MORTUORIAS Y VELATORIOS y
los RUBROS GENERALES determinados en el primer apartado I.-
ARTICULO 188º: Estaciones de Servicio:
a)
Deberán cumplir con las
resoluciones 404/94 y 403/95 de la Secretaría de Energía de la Nación , y demás leyes
nacionales, provinciales y/o municipales, entre ellas, Ley provincial N° 5965,
11720 y Ley Nacional 24051, demostrando disposición final de residuos
comprendidos en dichas leyes;
b)
Cuando las estaciones de
servicios tengan frente a rutas nacionales y/o provinciales, deberán presentar acuerdo
de los organismos competentes en cuanto a accesos y egresos y demarcación
horizontal y vertical;
Cuando las estaciones de
servicios tengan frente a calles municipales, deberán contar con visación del
plano de obra por la Dirección de Ordenamiento Urbano o la oficina que hagasus
veces, a efectos de verificar accesos y egresos y demarcación horizontal y
vertical, además de cumplir con las distancias señaladas en el punto f) según
normas de esos organismos;
c)
Deberá mantenerse en su frente
demarcación de senda peatonal según ancho de vereda requerido para la zona (
conforme código de edificación);
d) La
superficie mínima del predio a solicitar será de seiscientos metros cuadrados (600 m2 ). Cuando un
explotador pretenda habilitar un predio de menor superficie, deberá pedirlo
expresamente demarcando la cantidad de surtidores, y los lugares de circulación
de los rodados;
e)
Los surtidores (o
"islas"), deberán ubicarse a no menos de tres metros (3 mts.)
lineales de la línea municipal y/o ejes medianeros.
f)
Se consideran usos anexos a la
habilitación de estaciones de servicio: gomería, lavado de autos, mecánica
ligera, accesorios del automotor, minimercado (artículos de kiosco, comestibles
envasados, artículos de regalo) y sector gastronómico;
g)
La habilitación de éstos anexos
por parte del municipio queda supeditada a la conformidad por parte de la Auditoria según normas
de la Secretaría
de Energía de la Nación ;
h)
El Municipio deberá constatar la
fecha de vencimiento de las certificaciones que correspondan y que sean
extendidas por la Auditoria
en cumplimiento de las resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación para éstos
rubros, debiendo mantenerse en la
Estación de Servicio fotocopia autorizada u originales de
tales certificaciones a disposición de la Inspección Municipal ,
además de entregar fotocopia autenticada de todas ellas al municipio. El
responsable de la explotación de una estación de servicio deberá mantener
actualizados los estudios y auditorias de hermeticidad de tanques. Treinta días
antes del vencimiento de las certificaciones por los organismos competentes, el
explotador del emprendimiento deberá gestionar los nuevos. El vencimiento de
las certificaciones autoriza sin más trámite a la clausura preventiva del
emprendimiento. La demora de los organismos no será óbice para el cumplimiento
de los mismos.-
i)
Los emprendimientos habilitados
bajo este rubro, deberán contar con seguro de responsabilidad civil hacia
terceros.-
ARTICULO 189º: Lavaderos
de Autos:
a)
Deberán cumplir con la Ley Provincial
5965, y demás leyes Nacionales y/o Provinciales a los fines de asegurar el
correcto tratamiento de los efluentes, en especial con la Ley 11.720 y 24051,
demostrando disposición final de residuos comprendidos en tales leyes;
n) Los lavaderos de autos, cuando tengan frente a rutas nacionales y/o
provinciales deberán presentar acuerdo de los organismos competentes en cuanto
a accesos, egresos y demarcación horizontal y vertical. Cuando el frente sea a
calle municipal, tal cuestión será resuelta por la Dirección de Ordenamiento
urbano o la oficina que haga
sus veces.
b)
visando el anteproyecto o plano de obra de
conformidad; c
c)
Deberán contar con una superficie
mínima que garantice un área de vehículos en espera y vehículos en secado
d)
Se colocarán elementos protectores en los linderos
de predio tanto contra posibles impactos en medianeras, como también para que
no trascienda a linderos, las molestias producidas por acción del lavado (
aéreas, por filtraciones, etc.) y normas de seguridad ( alarmas, luces, etc. ).
e)
El ingreso como el egreso de los vehículos no podrá
efectuarse en retro marcha.-
f)
No se admitirán rubros anexos a los lavaderos de
autos, con excepción de kioscos, venta de accesorios para el automotor cuando
tales usos sean aptos según zona conforme código de zonificación.
ARTICULO 190º: Lavaderos
de ropa:
a)
Deberán cumplir con la Ley Provincial 5965
y demás normas relativas a efluentes, no pudiendo bajo ningún concepto
trascender dichos efluentes al exterior y/o linderos;
b)
Deberán contar con área de
máquinas de lavado, secado, sector con mesas para acomodar ropa y opción a
sector de planchado;
c) Deberán
mantener perfectas condiciones de higiene;
d) Podrán
prestar servicios de valet y/o retiro y
entrega a domicilio;
e)
Además del cumplimiento de las
normas que exija el Código Municipal de Electromecánica, deberá instalarse un
disyuntor de corte automático.
ARTICULO 191º: Tintorerías con taller: deberán cumplir las mismas prevenciones y normas
que los lavaderos de ropa,
manteniendo estrictas normas de seguridad en lo que hace a presencia de
solventes, anilinas u otro elemento tóxico, contaminante o inflamable, debiendo
intervenir la
Dirección General de Política Ambiental a sus efectos.
Deberán cumplir con las leyes 11720 y 24051. No se admitirán en el proceso de
lavado o secado productos tóxicos o peligrosos no aprobados.-
ARTICULO 192º: Institutos
de belleza, peluquerías, salas de camas solares, salas de depilación:
a)
En ningún caso podrán usar
instrumentos y útiles de trabajo sin que estén previamente desinfectados; los
paños, toallas y útiles que se empleen en masajes, deberán ser desinfectados
después de usados y antes de lavarlos en todos los casos; las toallas,
servilletas y delantales se emplearán debidamente lavados y planchados.
b)
Los guardapolvos, sacos o uniformes
que se usen deberán siempre estar en perfectas condiciones de aseo.
c)
Se prohíbe el uso de cualquier
instrumento u objeto que no pueda ser desinfectado y/o esterilizado. Se
exceptúan los artículos de uso personal para cada cliente, los que deberán
estar debidamente separados e identificados. En caso de utilizarse elementos
que no admiten la desinfección o esterilización, éstos serán descartables.-
Todos los elementos cortantes en contacto con la piel o parte del cuerpo que
puedan sangrar deberán ser personales de los clientes o descartables.
d)
El piso y los muebles como las
demás instalaciones del local deberán estar en perfectas condiciones de higiene
y salubridad, debiendo ser desinfectados en forma periódica.
e)
Todos los emprendimientos de éste
apartado deberán contar con disyuntores y cumplir con lo establecido en el
código de electromecánica.-
ARTICULO 193º: Servicios fúnebres los mismos estarán regidos por la Ordenanza General N° 161/73, normas provinciales y /o nacionales o
municipales que regulan la materia.-
ARTICULO 194º: A los efectos de las presentes
habilitaciones se entenderá en forma diferenciada los servicios fúnebres de las casas velatorias, sin perjuicio que
puedan funcionar en un espacio físico contiguo.-
ARTICULO 195º: Playas de estacionamiento- garaje con fines comerciales. Se entenderá
por tales aquellos que funcionen en
forma autónoma, excluyéndose aquellas que sean inherentes a un emprendimiento
que obligatoriamente necesite playa de estacionamiento. Cuando sean
descubiertas se denominarán "playas de estacionamiento"; en el caso
de que fueren cubiertas, se designarán como "garajes".
a)
Queda prohibido la carga y
descarga de pasajeros, bultos o mercaderías, guarda o depósito permanente de
automotores y otra actividad que no sea la específica de estacionamiento de
vehículos por períodos determinados, que podrán ser de horas, días llamados
estadías o mensuales.-
b)
El ingreso o egreso de vehículos
deberá anunciarse con señales luminosos, provistas de luz verde y roja, y
sonoras, accionadas manualmente desde la casilla de custodia (o automática);
c)
Los linderos deberán estar
debidamente acondicionados de modo tal de prever golpes, vibraciones u otro
tipo de accidentes;
d) Se
asignarán los espacios que estarán demarcados claramente, como así también las
zonas de circulación que deberán ser acompañados en croquis simple al momento
de solicitarse la habilitación.-
e) Podrán
existir espacios de estacionamiento reservado solo para ciclomotores y
bicicletas; D
f)
Deberán contar como mínimo con
dos espacios para estacionamiento de discapacitados, con ancho suficiente como
para realizar las maniobras respectivas
ARTICULO 196º: Servicios de remises: A los
efectos de éste servicio se tendrá en cuenta en forma diferenciada las agencias de remises, de los automotores
destinados al servicio y los choferes.- A los efectos de este apartado mantiene
su vigencia la que regula la materia
Las agencias deberán contar con:
a) Una
oficina administrativa y/o recepción con sanitarios.
b) El frente
el local deberá dar a la calle, o en local con acceso al público.
c) Deberá
constar en lugar visible la habilitación municipal y el cuadro tarifario.
d)
Dispondrán de un libro registro
rubricado por la municipalidad en el cual constará: unidades automotores:
marca, modelo, número de patente y motor, póliza de seguro de responsabilidad civil y terceros transportados, constancias de inspección
técnica y desinfección; cada vehículo con su respectiva resolución de
habilitación.-.
e)
Las agencias deberán poseer como
mínimo siete vehículos. Todos los vehículos contarán con las habilitaciones
reglamentarias.
f)
Las agencias contarán con playa
de estacionamiento o garaje, suficiente de acuerdo a la cantidad de rodados con
que cuente la agencia, conforme el artículo 35 del Presente.-
g)
El titular de la Agencia de Remises será
solidariamente responsable de las infracciones en materia de regularización en
cuanto a la habilitación de los rodados que se utilicen en su agencia.
Los
automotores destinados al servicio deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Ser tipo
sedan 4 puertas;
b)
Deberán contar con Verificación
Técnica Vehicular, o con inspección técnica exigible según normativa vigente;
c) c) los
conductores podrán llevar un acompañante por razones de seguridad. El
acompañante deberá estar registrado en el Municipio y asignado a un auto, y
cada vez que tome servicio será inscripto en la agencia en el Libro de
Registros,
Los conductores deberán aportar:
a) Datos
personales completos,
b) Registro
de conductor con categoría habilitante;
c) Acompañantes:
datos personales completos.
En lo que no se oponga al
presente serán de aplicación las ordenanzas vigentes en materia.-
ARTICULO 197º: El régimen anteriormente expresado se aplicará a los Autos de alquiler,
con o sin chofer.-
ARTICULO 198º: De los depósitos: Generalidades: no se permitirá la realización de otra
tarea en los lugares destinados a
depósito, que no sea la acción de carga y descarga de los elementos, materiales
u objetos de depósito. Las tareas permitidas deberán cumplirse
indefectiblemente dentro del depósito, que contará con medidas de higiene,
salubridad y seguridad adecuadas. En la correspondiente solicitud de
habilitación deberá adjuntarse una memoria descriptiva de actividades a
desarrollar, objetos a depositar y las medidas indicadas anteriormente. Deberán
realizarse los acondicionamientos que impidan los ruidos molestos, vibraciones,
etc., cumpliendo en todo con las normas provinciales y nacionales en la
materia. Los depósitos de gas envasado o en garrafa, deberán cumplir con las
normas de seguridad exigidas por la Secretaría de Energía de la Nación , las normas del ex-
Gas del Estado, dictadas para el caso y con el Código de Zonificación
municipal. No se otorgará habilitación de ningún carácter hasta no contar con
resultado de inspección técnica con total conformidad. Los locales donde se
mantengan en depósito carbón, leña o forrajes, chatarra o materiales en desuso,
deberán estar acondicionados para evitar molestias al entorno, ruidos u olores
molestos, debiendo además contar con desinsectación y desratización periódicas.
ARTICULO 199º: Se considerarán depósitos a los lugares destinados a almacenar
mercadería aunque la operación
comercial se perfeccione en otro lugar físico.-
ARTICULO 200º: Se denominarán centros logísticos
o de distribución, cuando la tarea de depósito se realice en forma autónoma a otra actividad comercial o como
servicio tercerizado de otra actividad específica.-
Compra venta en general.-
ARTICULO
201º: De los talleres y las industrias:
En este apartado se agrupan los comercios y
emprendimientos que se habilitan como RUBRO PARTICULAR: 13) INDUSTRIA; 23)
TALLERES.-
ARTICULO
202º: Las industrias a radicarse dentro
del partido de General Rodríguez, deberán cumplir con las normas establecidas por los Códigos de Zonificación, Edificación y
Electromecánica. Conjuntamente con la solicitud de habilitación, deberán
presentar la documentación exigida por la Ley provincial 11.459 y su
decreto reglamentario, debiendo realizar el trámite de categorización y de
radicación. En ningún caso se podrá liberar el certificado de uso, hasta tanto
no se cumpla lo allí establecido.-
ARTICULO 203º: No se admitirá en ningún caso, la
utilización de la vía pública como área de trabajo. La infracción reiterada de ésta prohibición determinará la clausura
del local sin perjuicio de las multas pertinentes.
ARTICULO
204º: Deberán evitarse los ruidos
molestos, las vibraciones, los malos olores. Los efluentes, residuos tóxicos o no, contaminantes o no, deberán ser
tratados conforme las leyes nacionales, provinciales y municipales que rigen la materia, con intervención de la Dirección General de Inspecciones y Dirección General
de Política y Control Ambiental.
ARTICULO
205º: Las industrias deberán iniciar y
finalizar los trámites de habilitación, sin perjuicio de aquellos tendientes a una eventual promoción industrial. En éste
ultimo caso para el supuesto que se otorgue el beneficio el mismo lo es al solo
efecto de las tasas, debiendo cumplimentar todos los requisitos inherentes a la
habilitación.-
ARTICULO 206º: En este
apartado se incluyen los rubros PARTICULARES: 18) PINTURERÍA y 24) VENTA DISTRIBUCIÓN
DE GARRAFAS, COMBUSTIBLE,
MATERIAL EXPLOSIVO INFLAMABLE O PELIGROSO.-
ARTICULO
207º: Pinturería: Deberán cumplir con
las disposiciones Provinciales y Municipales vigentes, deberán contar con un depósito adecuado de inflamables.-
No podrán ser habilitadas pinturerías en locales cuyo espacio aéreo se
encuentre construido.-
ARTICULO
208º: Venta o distribución de Productos
Inflamables o Explosivos: En todos los casos para su habilitación, se deberá adjuntar memoria descriptiva de
las actividades a desarrollar, con detalle de las sustancias utilizadas.- Se
debe cumplir con la normativa vigente a nivel provincial y Nacional.-Los
vehículos de carga de explosivos e inflamables, deberán ser equipados con las
normas de seguridad que permitan su transporte en condiciones que no generen
riesgo.-
ARTICULO 209º: Exposición
y venta de animales vivos:
a) Se
permitirán las mismas respecto de pájaros chicos, excluidos los psitácicos,
peces chicos, perros, gatos, palomas, conejos, cobayos y otros animales que
autorice la Dirección de Fauna Silvestre o la
oficina que haga sus veces
b)
Las jaulas NO podrán
superponerse, sus pisos no permitirán filtraciones o caída de residuos y dispondrán
de doble fondo.
c)
Si la venta se realizara al aire
libre, el lugar no podrá estar comunicado con otros locales o fincas.-
d)
Se contará con instalación
adecuada que impida que trascienda al vecindario los gritos, cantos, aullidos
de los animales;
e) Los animales
deberán mantenerse en perfectas condiciones de cuidados, salud y alimentación.
f)
Toda enfermedad detectada, deberá
ser comunicada a la autoridad Municipal de aplicación, la que actuará en
consecuencia.-
ARTICULO 210º: Exposición y venta de objetos usados:
se entiende por ello, la exposición y venta de objetos en casas de remate y en general, lugar donde se venden,
exhiben u alquilan muebles, menaje, tapices, alfombras, ropa, vajilla, y todo
otro objeto de uso personal o doméstico. a ) los objetos se entregarán al
comprador o locatario, limpios y desinfectados, debiendo ser la desinfección,
realizada mediante métodos aprobados por la Dirección General de Inspecciones, con el
asesoramiento técnico de la Dirección de Contralor Sanitario; b)
el local donde se exhibe o deposita para su venta los objetos enunciados,
deberá encontrarse en perfectas condiciones de salubridad e higiene,
desinfectándose periódicamente; c) queda prohibida la venta, exhibición o
alquiler de ropa interior, la venta de todo otro tipo de ropa deberá cumplir
con normas sanitarias específicas.
ARTICULO
211º: Usos de producción agropecuaria:
Se incluyen en éste ítem todas aquellas actividades
comerciales relacionadas con la producción agropecuaria, como así también
granjas educativas u otra actividad que implique la presencia de animales o la
producción de vegetales y/o cereales. Deberán cumplir con las normas nacionales
y/o provinciales vigentes, en especial normas o disposiciones del Ministerio de
Asuntos Agrarios de la
Provincia de Buenos Aires, y toda otra medida que a los fines
de preservar la sanidad, higiene y cuidado de los animales y vegetales, y a los
efectos de no producir molestias al entorno, se determinen a través de la Dirección General de Política y Control Ambiental y
Dirección de Contralor Sanitario o las oficinas que hagan sus veces
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS.
ARTICULO 212º: El
presente código comenzará a regir a los treinta (30) días de su promulgación.
ARTICULO 213º: El municipio adoptará las medidas
necesarias, para su divulgación y publicación a todo el distrito, adaptando sus procedimientos a la organización
organigramática.
ARTICULO 214º: Los comercios tendrán un plazo de
ciento ochenta (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente código, para adecuar sus
establecimientos a la normativa de seguridad y procedimental que surge del
presente, sin perjuicio de los derechos adquiridos.
ARTICULO 215º: En los casos de los comercios
comprendidos en el artículo 9º, el plazo
precedentemente estipulado se podrá prorrogar, para el caso de inquilinos
por el plazo mínimo de una locación comercial, para el caso de propietarios por
un plazo igual.-
ARTICULO
216º: En lo que no se opongan al
presente Código de Habilitaciones, mantienen su vigencia, todas las Ordenanzas Municipales, que se hubiesen
dictado hasta la actualidad, ya sean de requerimientos particulares, de
requisitos especiales.- Se establece utilizando el mismo principio que quedan
derogadas todas las normas contenidas en Ordenanzas Municipales, o sus Decretos
Reglamentarios que contradigan el presente Código o que determinen en materia
de habilitación un régimen o requisitos diferenciados que los establecidos en
el presente.-
ARTICULO
217º: Las habilitaciones que se hayan
iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de éste Código, se adecuarán en lo pertinente a la normativa que
surge del presente sin perjuicio de darse por cumplimentadas las etapas
concluidas.
ARTICULO 218º: El Departamento Ejecutivo, previo
al plazo estipulado para la entrada en vigencia del presente, deberá reglamentar las formas y condiciones de
cumplimiento de requisitos, como así también los procedimientos específicos
para los trámites de habilitación.
ARTICULO 219º: Dentro
del plazo de ciento ochenta días, el Departamento Ejecutivo o el propio Honorable
Concejo Deliberante, podrán proponer “fe de erratas” y modificaciones, las que
serán aprobadas por el HCD simple mayoría, sin que en ningún caso dicha
modificación constituya un cambio en lo sustantivo del presente Código.
Transcurrido ese plazo, para la modificación del código, será necesario una
mayoría especial de dos terceras partes del Cuerpo Legislativo.
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