en proceso de presentacion


PROYECTO DE O R D E N A N Z A

CÓDIGO DE HABILITACIONES

TITULO 1

PARTE GENERAL

CAPÍTULO ÚNICO


NORMAS GENERALES


NORMAS DE INTERPRETACIÓN


ARTICULO 1º: Las habilitaciones que se tramiten en la Municipalidad de General Rodríguez, estarán sujetas a las disposiciones del presente Código en función del interés del orden público, la seguridad, la moralidad y la salubridad e higiene de aquellos que se encuentren comprendidos en él.-


ARTICULO 2º: Para el ejercicio de toda actividad comercial o económica en el Partido de General Rodríguez se deberá solicitar habilitación, permiso o autorización municipal según corresponda. Del mismo modo deberán solicitarlo aquellas actividades eximidas del pago de la tasa por la normativa vigente al momento de la habilitación o resolución fundada. Quedan eximidos los profesionales que ejerzan su profesión en forma personal y liberal, siendo su registración facultativa conforme el artículo 11º inciso F).

ARTICULO 3º: Se entenderá por actividad comercial, industrial o económica a todas aquellas que generen lucro o se realicen en forma habitual y signifiquen medio de vida. En particular deben encuadrarse dentro de las actividades comerciales, el comercio propiamente dicho, con todas sus actividades de venta, enajenación, permuta, trueque, compra, adquisición y capitalización. Todas las actividades de servicios realizadas por trabajadores autónomos que utilicen local para el desarrollo de su actividad. Se encuentran encuadradas todas las Sociedades regularmente constituidas en todas sus modalidades. Las actividades económicas que no requieran local para su funcionamiento, deberán requerir el correspondiente permiso para desarrollar actividades. Deberán solicitar autorización o permiso, todas aquellas actividades que estén destinadas al público en general, entendiendo por público la concentración de más de diez personas convocadas en forma indeterminada, ello sin perjuicio de la eventual exención de la tasa por habilitación. Todas las instituciones que realicen actividades convocando a un número indeterminado de personas, persigan o no fines de lucro, deberán habilitar el lugar donde pretendan concentrar al público. Todas las actividades industriales encuadradas en la Ley Provincial 11.459, deberán requerir su habilitación, previo a su funcionamiento.

ARTICULO 4º: En la interpretación de las normas de éste Código, se atenderá a las facultades del Municipio atribuidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades y al interés público tutelado en cada caso.-


ARTICULO 5º: Se entenderá por habilitación en términos genéricos, al derecho de explotación que otorga el municipio sobre una actividad económica sin que ello signifique meritar sobre las situaciones fácticas o jurídicas del conjunto de requisitos establecidos para cada actividad como así tampoco sobre la dirección técnica del emprendimiento. Las actividades económicas, sujetas a habilitación o permiso, se ajustarán en lo pertinente a las normas de los códigos de zonificación, de edificación, de electromecánica, de prevención de incendios, de barreras urbanas y demás reglamentaciones municipales. Las actividades relacionadas con la alimentación, cumplirán además con las normas dictadas al efecto.- En todos los casos corresponderá abonar y cumplir las obligaciones que surgen de la Ordenanza Fiscal y Tributaria vigentes.-


ARTICULO 6º: Aquellas actividades que además se encuentren reguladas por normas de carácter provincial o nacional o reglamentaciones específicas, quedarán sujetas para su habilitación al cumplimiento de las mismas. Ello, sin perjuicio de la certificación que pueda extender el municipio en cuanto al cumplimiento de las normas municipales en vigencia.-

ARTICULO 7º: El domicilio del local a habilitarse designará el constituido por su titular a todo efecto, en particular para las notificaciones, intimaciones y emplazamientos, salvo que constituyera otro en forma fehaciente y que el mismo se encuentre dentro del Partido de General Rodríguez; allí se tendrán por válidas todas aquellas notificaciones que se cursen. Para el supuesto que el requerido no se encontrare allí, se dejará copia en el inmueble y se tendrá al presentante por notificado. El Municipio podrá optar además por una notificación al domicilio fiscal, al domicilio de la explotación, a su domicilio particular o en aquel donde efectivamente se encuentre. El domicilio del emprendimiento deberá denunciarse con la primera presentación e identificarse lo más claramente posible declarando calle, numeración otorgada el área pertinente del Municipio, identificar las calles entre las cuales se encuentran, dibujarlo en un croquis.-

ARTICULO 8º: En el local y en lugar visible, deberá colocarse una constancia numerada que será entregada por el Municipio donde se volcarán los datos de los actos administrativos de la habilitación o permiso del emprendimiento.


ARTICULO 9º: La presentación y conformación del respectivo expediente por parte de los comercios de pequeña envergadura, significará la inmediata autorización de funcionamiento. Para este régimen especial se considerarán comercios de pequeña envergadura a aquellos minoristas que exploten rubros generales. La facultad de funcionamiento otorgada en estas condiciones tiene el carácter de precaria y puede ser revocada en cualquier momento ante la inobservancia de alguno de los requisitos solicitados en el presente Código.-


ARTICULO 10º: Para los comercios establecidos en el artículo precedente, se establece a partir de la promulgación de la presente ordenanza un plazo de gracia llamado PERÍODO DE PRUEBA, que tendrá una extensión máxima de ciento ochenta días.- El período de prueba establece una prórroga en el pago de los derechos de habilitación por todo el plazo que dure la misma. El mismo será único, improrrogable y para aquellos comercios que inicien actividades.- El que pretenda gozar de éste beneficio, deberá solicitarlo expresamente cumplimentando los requisitos que se establezca por reglamentación, y en el mismo momento de inicio del trámite adjuntar toda la documentación requerida para el rubro del que se trate. Para solicitar el beneficio la presentación deberá ser espontánea, vale decir que no posea intimaciones anteriores Solo podrán solicitar el presente beneficio aquellos locales que exploten rubros generales. Luego de un estudio sumario, el área municipal pertinente, confeccionará el acto administrativo que otorgue o deniegue el beneficio. La denegatoria será recurrible con efecto devolutivo. Cumplido el plazo, que se contará por días corridos desde la presentación, el explotador deberá presentarse a perfeccionar el pago de los derechos de habilitación o a dar de baja a su comercio. Para el caso de incumplimiento se procederá sin más trámite a caducar el proceso de habilitación, impidiendo el desarrollo de actividades hasta tanto regularice la situación.-


ARTICULO 11º: A los efectos de este Código se entenderán en forma diferenciados los siguientes conceptos, a saber:

A)    HABILITACIÓN DEFINITIVA: Es la autorización "sine die" hacia el futuro que el Municipio otorga a un emprendimiento comercial, industrial o de actividades económicas, para desarrollar tareas, una vez cumplimentadas la totalidad de las normas legales vigentes, en particular las que surgen de éste Código, y subsistirá mientras no se modifique esa situación. La habilitación definitiva no caduca por el paso del tiempo.-

B)    HABILITACIÓN PROVISORIA: Es la autorización para funcionar que otorga el Municipio a un emprendimiento comercial, industrial o de actividades económicas, cuando se encuentran reunidos los requisitos mínimos para su normal funcionamiento y donde aquellos que aún se deben cumplimentar no afectan la seguridad o la naturaleza del emprendimiento.- La habilitación provisoria caduca a los ciento ochenta (180) días de otorgada.-

C)    FACULTAD DE FUNCIONAMIENTO: Con idénticas facultades y extensión que el anterior, el presente se aplicará a situaciones no previstas, a emprendimientos de subsistencia, en aquellas circunstancias en que el emprendimiento deba perfeccionarse con actos administrativos que excedan la órbita del ejecutivo Municipal y en caso fundado para los rubros establecidos en el artículo 56 del presente. En todos los casos deberán estar reunidos los requisitos mínimos de funcionamiento, en particular los que hacen a la seguridad y salubridad.-

D)    PERMISO MUNICIPAL: Todas las actividades de índole económica que no requieran habilitación, cuyo desarrollo se extienda en el transcurso del tiempo, el Municipio otorgará el pertinente PERMISO. El mismo tendrá una duración mínima de quince días y una máxima por todo el año calendario en curso, vale decir que todos los permisos caducarán como máximo el 31 de diciembre del año en que se otorgaron.-

E)    AUTORIZACIÓN MUNICIPAL: Todas las actividades que se desarrollen en un evento determinado relacionado con el mismo, se permitirá su desarrollo mediante AUTORIZACIÓN.- En todos los casos la autorización caducará inmediatamente, al concluir el evento para el que han sido otorgadas, sin necesidad de interpelación de ninguna índole por parte del Municipio.-

F)     REGISTRACIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA: Todas aquellas actividades económicas que para su funcionamiento no requieran de local, o cuando se trate de actividades civiles, o aquellas que por ordenanzas particulares se encuentren o sean declaradas exentas del pago de la tasa de Servicios de Inspección por Habilitaciones y Permisos, deberán estar inscriptas en el Registro de Actividades Económicas. Sin perjuicio del cumplimiento específico de la normativa que rigen las incumbencias profesionales, facultativamente se encuentran incluidos en este inciso, los profesionales que ejerzan su profesión en forma personal y liberal, propendiendo a que los lugares físicos donde desarrollen su profesión cumplan con todas las normas de seguridad y anti siniestralidad, garantizando el Municipio la exención fiscal en los casos aludidos.

En todos los casos, se trata de situaciones de índole precaria, que en caso de fuerza mayor o de orden público debidamente fundado, pueden ser revocados por la autoridad Municipal.-




OBLIGACIONES GENERALES.

DE LOS COMERCIOS

ARTICULO 12º: Las actividades comerciales y de servicios definidas en el presente Código de Habilitación, deberán ajustarse al mismo para su habilitación y funcionamiento.-






MEDIDAS MÍNIMAS

ARTICULO 13º: Los comercios deberán instalarse en locales independientes y deberán tener una superficie mínima de diez metros cuadrados (10m2) libres contando con un mínimo de un lado de 2,50 metros y una altura mínima de 2,60 metros. En los comercios instalados en galerías y Shoppings los mínimos se reducen a 8 mts2, lado mínimo 2 metros.-


ARTICULO 14º: Podrá habilitarse una superficie menor a la determinada en el artículo precedente, siempre que el contribuyente realice pedido expreso al respecto y justifique el mismo, teniendo en cuenta que la superficie solicitada sea apta para el desarrollo de las actividades de las que se solicita habilitación.-



ARTICULO 15º: Quedan derogadas las normas que se opongan a las medidas mínimas y facultades establecidas en el presente acápite.-

MEDIDAS DE HIGIENE, SEGURIDAD, URBANAS Y GENERALES.

MEDIDAS DE HIGIENE

ARTICULO 16º: Las actividades comerciales deberán desarrollarse dentro de un marco de perfecta higiene, tanto en lo que hace al local, el espacio donde se encuentren autorizados a funcionar, como a las personas que allí se desempeñan. Cuando el explotador se encuentre autorizado a la utilización del espacio público, deberá garantizar además la higiene del lugar aún finalizada la actividad.-

ARTICULO 17º: Los muros y cielorrasos de los comercios deberán estar revocados y pintados, en ambos casos se permitirá otro tipo de revestimientos siempre que sean incombustibles, ignífugos, aseguren su fácil limpieza y que no afecten las medidas de seguridad del local. Los pisos, deberán estar presentados como mínimo con cemento alisado, en todos los casos se exigirá que sean de fácil limpieza. En los locales de elaboración de alimentos se exigirá friso y zócalo sanitario.-



ARTICULO 18º: Las actividades comerciales estarán obligadas a tener servicios sanitarios conforme la siguiente proporción:


RETRETE
ORINAL
LAVABO
Hasta 5 empleados
1

1
de 6 a 10
2
1
1
de 11 a 20
2
2
2
de 21 a 30
4
3
4

Más de treinta se aumentará un retrete por cada diez (10) personas, un orinal cada cinco (5) varones y un (1) lavabo cada diez (10) personas.-

ARTICULO 19º: Los establecimientos que por norma especial de la actividad o aquellos que determine la autoridad de aplicación, deberán contar con baños para el público conforme las prescripciones que determine la propia norma o la autoridad por resolución fundada. Sin perjuicio de lo antes expuesto, se entenderá siempre sujeto a la presente obligación, todos aquellos establecimientos que desarrollen actividades con una oferta de servicios que signifique la concentración de personas en forma indeterminada y habitual con un número de diez (10) o más. En todos los casos en que se deba cumplir la obligación de baños para el público, el establecimiento deberá cumplir mínimamente con dos baños, divididos entre HOMBRES y MUJERES debidamente identificados. El de hombres contará al menos con un retrete, un orinal y un lavabo, y el de mujeres con un retrete y un lavabo.

ARTICULO 20º: Los servicios sanitarios, sean de uso interno o para el público, deberán estar en perfecto estado de higiene y aseo, serán revestidos hasta 1,8 metros de altura con revestimiento impermeable, mármol, cerámica, azulejo o similar, pisos de idénticas características. Las cañerías y artefactos deberán estar en perfecto estado de funcionamiento.

ARTICULO 21º: Los establecimientos, que estén obligados conforme las normativas vigentes a contar con servicio sanitario para el público o más de cinco retretes para empleados, deberán contar además, con servicio de equipo higiénico consistente en: jabón, papel higiénico, cesto de plástico para el depósito de elementos inutilizados y toalla, que en todos los casos será de papel descartable o equipo de secado, quedando vedado la toalla de tela de uso común.- En los casos determinados por la reglamentación del presente, o debidamente fundados, los establecimientos deberán obligatoriamente contar con personal afectado a la limpieza y aseo de los mismos.-

ARTICULO 22º: Todos los locales deberán contar con botiquín, con los elementos que determine la reglamentación del presente.-



MEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTICULO 23º: Las actividades comerciales deberán desarrollarse dentro de un marco de condiciones de seguridad, tanto en lo que hace al local, al espacio autorizado para el uso, como así también a las maquinarias que utilicen para la explotación y a las personas que allí se desempeñan, que permitan el normal desarrollo de la actividad sin la generación de riesgos siniéstrales. Cuando se trate de emprendimientos industriales, deberá cumplir con la normativa de seguridad e higiene que establece la legislación vigente.-



ARTICULO 24º: En todos los casos deberán contar con instalaciones aptas para el desarrollo de su actividad, en cumplimiento de las normas de seguridad exigidas por la actividad específica o la legislación tanto Nacional, Provincial o Municipal.-

ARTICULO 25º: El Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para aceptar todo tipo de informes técnicos emanados de organismos Provinciales, Nacionales, Institutos Privados u Organismos privados de aplicación específica. En todos los casos que se requiera para expedirse sobre cualquiera de las actividades regidas por el Código de Habilitación. Esto comprende: informe técnico, auditoria, estudio de impacto ambiental, estudio de insonorización, de verificación técnica vehicular, estudios médicos específicos para la obtención de libretas sanitarias, desinfecciones y todos aquellos que se realicen en cumplimento de los requisitos de habilitación de un rubro determinado, reservándose, el Departamento Ejecutivo, el derecho de auditar o certificar la autenticidad y/o idoneidad de los mismos, pudiendo requerir directamente del interesado estudios complementarios o las certificaciones que estime corresponder.-

ARTICULO 26º: Todos los locales y ámbitos físicos donde se desarrolle una actividad económica, deberán contar con la cantidad y calidad de matafuegos que exija la normativa vigente para la actividad específica, con las especificaciones allí determinadas. Para el supuesto que no se encuentre comprendida en la misma, todos los locales deberán contar como mínimo con un matafuego de un kilo de polvo, como medida de seguridad para ser habilitado.-

ARTICULO 27º: Las disposiciones inherentes a las medidas de seguridad pueden ser modificadas, ya sea para eximir parcialmente como para exigir una mayor cantidad de medidas de anti siniestralidad, o de matafuegos, previo informe y justificación realizada por Defensa Civil, Policía de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires, o cualquier otra autoridad de aplicación, pudiendo también solicitarlas directamente el Municipio a través de las áreas de aplicación o mediante informe de un profesional o auditoria externa. En los casos de rubros particulares cada emprendedor estará obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil y a realizar, a solicitud del municipio y bajo apercibimiento de denegar la habilitación del local, los estudios e informes de anti siniestralidad que le sean requeridos.-

MEDIDAS URBANAS Y GENERALES

ARTICULO 28º: En el frente de todos los locales de acceso directo a la línea municipal del espacio público, deberán estar construidas las veredas de material de, al menos, cemento alisado demarcadas las baldosas, por todo el largo del frente del local, con un mínimo cuando la calle sea asfaltada de 1,20 metros y de 0,80 metros cuando la calle sea de mejorado o de tierra.-



ARTICULO 29º: Todos los locales deberán tener colocado en lugar bien visible el número domiciliario, de acuerdo a la numeración otorgada por la Dirección General de Planeamiento Catastro y Obras Particulares de la Municipalidad de General Rodríguez. En el caso que el local que pretenda habilitarse no posea identificado su número domiciliario hará saber tal circunstancia al iniciar el trámite para subsanar tal requisito. Para el supuesto que se trate de locales en ferias, galerías comerciales o shopping, o autorizaciones de funcionamiento en emprendimientos de mayor envergadura, se deberá identificar el domicilio del emprendimiento general y la identificación del local, stand o góndola interior.-
ARTICULO 30º: Para todas las actividades que expendan artículos pasibles de ser medidos o pesados deberán utilizar obligatoriamente las unidades de medidas determinadas por el SIMELA (Sistema Métrico Legal Argentino) que establece el METRO, KILO o LITRO, según se trate de medidas lineales, de peso o de capacidad.-

ARTICULO 31º: Se establece como principio general que todas las actividades deberán ser desarrolladas exclusivamente dentro del local, quedando entonces prohibido la exhibición, comercialización, estiba y depósito de mercaderías fuera del mismo, con la sola excepción de los casos taxativamente previstos en el presente Código en los que deberá procederse conforme se indica en los ítems respectivos y la facultad se perfeccionará con el acto administrativo que así lo autorice.-





ARTICULO 32º: Los emprendimientos deberán contar con los espacios libres necesarios para la circulación y el normal desarrollo de la actividad habilitada. Dichos espacios no podrán ser ocupados ni obstruidos. Cuando el emprendedor pretenda ocupar en forma temporal o permanente un espacio oportunamente dejado libre, deberá requerir el permiso pertinente el que se otorgará previa inspección técnica, que determinará la superficie, la forma y los materiales posibles para que dicho espacio pueda ser ocupado. Con el mismo criterio se procederá con las salidas de emergencia, de modo tal que el emprendedor no las podrá obstruir o modificar sin que previamente no se haya aprobado la nueva salida de emergencia. En todos los casos los espacios libres dentro de los locales serán computados a los efectos de la habilitación formando parte del emprendimiento. Aquellas actividades que requieran playa de estacionamiento para su funcionamiento, la misma se considerará como espacio libre de la explotación principal, sin necesidad de habilitación autónoma. A los efectos tributarios, si el estacionamiento es requisito de la explotación y es gratuito, no se tomará en cuenta para otro tributo municipal que no sea la Tasa de Inspección por Habilitaciones y Permisos.-

ARTÍCULO 33º: El solicitante deberá, al momento de presentar su documentación, denunciar la cantidad de superficie cubierta, semicubierta y libre del inmueble donde estará emplazado el emprendimiento. Salvo prueba en contrario se entenderá que se utiliza todo el espacio para el desarrollo de la actividad. Cualquier modificación deberá ser denunciada oportunamente ante la autoridad municipal, bajo apercibimiento de decretarse la caducidad de la habilitación otorgada. La autoridad municipal podrá en todos los casos determinar de oficio la superficie utilizada por el explotador, sobre la que se tributará la respectiva tasa.-

ARTÍCULO 34º: Todos los comercios que lo requieran deberán tener un espacio para carga y descarga, conforme lo requerido por el presente y la reglamentación específica. Se establece como principio general que deberán contar con playa para carga y descarga las explotaciones mayoristas y aquellos minoristas que habiliten una superficie de venta mayor de trescientos metros (300mts). Se establece como principio general que todos los emprendimientos a los que se les exija playa para carga y descarga deberá tener un espacio como mínimo para que entren y maniobren al menos dos camiones.-

ARTÍCULO 35º: Todos los emprendimientos que así lo requieran deberán contar con estacionamiento para clientes en los términos y bajo las condiciones que así determine el presente y la reglamentación pertinente. Se establece como principio general que todos los establecimientos que brinden servicios públicos, que concentren en su convocatoria más de diez (10) personas simultáneamente o se dediquen a espectáculos deberán contar con playa de estacionamiento de un mínimo de capacidad del diez por ciento (10%) del factor ocupacional aprobado para el comercio principal. En todos los casos que el estacionamiento para clientes sea un requisito obligatorio para la explotación, el mismo deberá estar en un predio cercano, será de uso exclusivo para clientes y dicha superficie contará como espacio libre formando parte del emprendimiento general. A petición de parte, siempre que las circunstancias lo justifiquen y por resolución fundada, se podrá disponer una superficie de estacionamiento para clientes diferente de la establecida a fin de adecuarlos a la zona y la modalidad del emprendimiento. Cuando se establezca estacionamiento obligatorio para clientes, en ningún caso se podrá proponer el espacio público para cumplir con dicho requerimiento.-

ARTICULO 36º: Cuando un emprendimiento tenga la obligación de tener un espacio destinado a estacionamiento para clientes, deberá reservar espacios suficientes para discapacitados y futura mama. Como principio general se establece que a partir del décimo lugar uno deberá ser reservado para las personas establecidas.-

ARTÍCULO 37º: Para la habilitación de un comercio, el peticionante deberá presentar plano aprobado de acuerdo a obra, conforme las normas reglamentadas por el Departamento de Obras Particulares, con una copia simple para su certificación.-

ARTICULO 38º: El plano podrá ser reemplazado por croquis firmado por profesional competente; donde consten: los datos catastrales, la superficie total del predio donde se discrimine la cubierta, la semicubierta y la libre; cuando el pedido de habilitación del local sea presentado por el INQUILINO o cualquier persona con derecho de uso del bien, que no sea propietario o cuando se trate de rubros generales. En estos casos se dará intervención al Departamento de Obras Particulares para la regularización de la situación.-



TITULO II

REQUISITOS ESPECÍFICOS

CAPITULO I

PROCEDIMIENTO GENERAL DE HABILITACIONES

ARTICULO 39º: Las actividades que este Código establece tanto en su parte especial como particular están sujetas, para ser habilitadas, a las normas nacionales, provinciales y municipales que reglamenten su ejercicio.-

ARTICULO 40º: A los efectos de las habilitaciones comerciales, este Código dividirá las mismas en RUBROS GENERALES Y RUBROS PARTICULARES, los que estarán sujetos a distintas modalidades de habilitación.-

ARTICULO 41º: Mientras que los RUBROS GENERALES son un listado enunciativo que puede ser modificado, ampliado o catalogado, utilizando el sistema de analogía, los RUBROS PARTICULARES son un listado de enumeración taxativa, solo modificable, ya sea para la inclusión de nuevos rubros como para la exclusión de los ya incorporados, por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante.-

DEL TRAMITE DE HABILITACIÓN

ARTICULO 42º: REQUISITOS GENERALES: Todos los peticionantes de una habilitación de un local, deberán dar cumplimiento a los requisitos específicos determinados para cada actividad, sean ellos los que surgen del presente o bien de una normativa particular.-

ARTICULO 43º: REQUISITOS PARTICULARES: Los requisitos particulares exigidos se distinguen para el supuesto que el solicitante sea propietario o no del local que se pretende habilitar, y con diferencias cuando se trate de una persona de existencia ideal con relación a la de existencia física, a saber:

a)   Propietarios: Deben presentar original y fotocopia del plano del local para ser certificada. Título de propiedad del local (Boleto de Compra Venta o Escritura traslativa de dominio). Declaración jurada de encontrarse en orden con los Organismos fiscales y de tributación ya sea Nacionales, Provinciales y Municipales (Clave Única de Identificación Tributaria – Ingresos Brutos, etc.) llenando a tal fin el formulario municipal que acredite tal circunstancia.-

b)    No propietarios: Deben presentar original y fotocopia para ser certificada del plano del local. Contrato que lo vincula con el local, debidamente sellado por ante el Banco Provincia. Para el supuesto que la modalidad de contrato no sea exigible el sellado fiscal, el mismo debe tener las firmas certificadas por ante escribano, certificación bancaria o Juzgado de Paz. Declaración jurada de encontrarse en orden con los Organismos Fiscales y de Tributación, ya sea Nacionales como Provinciales, completando el formulario municipal confeccionado a ese efecto.-

A) Personas de Existencia Ideal: Para el caso que las que pretendan habilitar sean sociedades, asociaciones o fundaciones, deberán adjuntar a los requisitos, según sean propietarias o no del local que se pretenda habilitar, el contrato social con un objeto acorde a la actividad que se solicita desarrollar, estatuto de conformación, acta con la última modificación del directorio o gerentes. Para el caso que sean sociedades comerciales los formularios que acrediten la situación impositiva, fiscal y de tributación exigidos por la AFIP. Las sociedades de hecho deberán adjuntar la documentación fiscal formularios por cada uno de los socios y la conformación de dicha sociedad.-

B) Personas de Existencia Física: Deberán acreditar su identidad con documento pertinente, y presentar declaración jurada de encontrarse en orden con los Organismos Fiscales y de Tributación, ya sea Nacionales como Provinciales, completando el formulario que a tal fin confeccione el Municipio.-Los presentantes deberán justificar su identidad, y adjuntar fotocopia de su Documento Nacional de Identidad. Cuando se trate de mandatarios, además de acreditar en forma fehaciente su mandato, deberá adjuntar copia certificada de los propios y los de sus mandantes.-

En todos los casos se deberán acompañar el certificado de USO conforme, expedido por la Dependencia municipal correspondiente, conforme las normas que surgen del Código de zonificación.-

En caso de corresponder se deberá adjuntar memoria descriptiva.- Como principio general se entiende que se solicitará memoria descriptiva, a los rubros particulares, a las Industrias, a los rubros nuevos o no tipificados en el presente Código; quedando en consecuencia exceptuados los rubros generales de éste requisito. En todos los casos se solicitará del modo y conforme la reglamentación vigente.-

ARTICULO 44º: Una vez cumplidos todos los requisitos, tanto particulares como generales, el trámite debe ser iniciado por ante el área de habilitaciones.-

Luego de conformado el expediente de habilitación será obligatorio que tomen intervención las siguientes dependencias, que se detallan a continuación, sin perjuicio del dictado de los actos administrativos en medio del procedimiento:

a)    Subsecretaria de Inspección General: En todos los casos de solicitud de habilitación para que por intermedio de sus inspectores verifique la coincidencia entre el uso solicitado y el realmente explotado y si la actividad se ajusta a todas las normas que la reglamentan.-

b)    El área de la cual dependa Bromatología: En todos los casos donde la habilitación la soliciten comercios que elaboren, expendan y/o manipulen sustancias alimenticias, previo a otorgar la habilitación deberá ser inspeccionado por los inspectores de dicha área para verificar si el local e instalaciones se ajustan a la normativa exigida en la materia.-

c)    El Área de Recaudación Tributaria y Fiscalización: En todos los casos a fin que se abonen los derechos correspondientes de habilitación.- Se exceptúa únicamente a aquellos contribuyentes que se encuentren eximidos del pago del arancel pertinente.-


d)   En los casos que la normativa lo establezca tomará intervención la Dirección de Política y Control Ambiental  o la oficina que haga sus veces.

ARTICULO 45º: Identificada la persona y acreditada su vinculación con el inmueble, el trámite de habilitación no se paralizará, sino que los requisitos faltantes serán observados, y en su caso se otorgarán los plazos de cumplimiento que la autoridad estime corresponder. Lo expresado lo es sin perjuicio de la posibilidad o no que el emprendimiento desarrolle actividades, según se trate de rubros generales o particulares.-

e)    ARTICULO 46º: Todos los titulares de las explotaciones reglamentadas por este Código deberán tener en los locales un LIBRO DE INSPECCIÓN. El mismo será entregado por el titular para su rúbrica por ante la Oficina de Habilitaciones o la oficina que haga sus veces.
f)     en la primera presentación que realice. Será obligatorio tenerlo siempre en el local y ser exhibido toda vez que sea requerido por la autoridad municipal. El libro de inspección podrá ser rubricado únicamente por el Director de Habilitaciones o Inspector General o el funcionario que haga sus veces.
g)   . Para el supuesto de pérdida, extravío, hurto, robo o entrega a autoridad judicial, el emprendedor deberá solicitar su duplicado ante la Dirección de Habilitaciones o la oficina que haga sus veces en un plazo de treinta días de ocurrido el hecho. La ausencia en el momento de la diligencia de Libro de Inspección hará pasible al infractor de las sanciones que establece el Código de Faltas Municipal.

RUBROS

ARTICULO 47º: Mientras que la división de rubros entre GENERALES Y PARTICULARES, hace a una diferencia sustancial de procedimiento de habilitación, la división de los rubros GENERALES en los apartados SERVICIOS, COMPRAVENTA Y PROFESIONALES, es solo una forma de sistematizar distintos agrupamientos, que deben seguir el mismo procedimiento metodológico de habilitación.-

ARTICULO 48º: El número antepuesto a cada actividad asignará el código de habilitación de la misma, ello sin perjuicio de la codificación de rubros del Código de Zonificación o el que surge de la Ordenanza Fiscal y Tributaria.-

h)   ARTICULO 49º: Una vez presentada la solicitud, la Dirección de Habilitaciones o la oficina que haga sus veces deberá, en un plazo de cinco días, codificar la misma determinando si corresponde a un rubro General o Particular.- La resolución será recurrible ante el superior, quien tendrá un plazo de diez días para dictar resolución sobre el acto recurrido.-

ARTICULO 50º: A aquellas solicitudes que sean codificadas como RUBROS GENERALES, se otorgará resolución, que significará habilitación provisoria para funcionar, aquellas que lo sean como RUBROS PARTICULARES, deberán completar la totalidad de la tramitación para el inicio de las actividades.- Con la resolución de la codificación de actividad, se otorgará el número de cuenta pertinente para que el contribuyente inicie su obligación tributaria.-

ARTICULO 51º: Acompañados todos los requisitos y codificada la actividad, la autoridad competente deberá expedirse en un plazo de diez días, aprobando o denegando la solicitud de habilitación.- Se entenderá aprobada tácitamente si el trámite continúa su curso, mientras que la denegatoria deberá ser expresa y fundada.-






RUBROS GENERALES

ARTICULO 52º: Corresponden a RUBROS GENERALES, los siguientes, a saber:

I.- SERVICIOS:

1)                  AGENCIA DE PRESTACIONES DE SERVICIOS: Comprende todas las agencias de prestaciones de servicios en general, que no comercialicen bienes.-

2)                  AGENCIA DE INFORMACIONES COMERCIALES Y GESTORIA: Comprende la realización de gestiones a fin de conocer el estado económico financiero de personas, sociedades o empresas, como así también la realización de trámites o gestiones en favor de un tercero, cuando constituya un mecanismo comercial.- Se incluyen Bancos, Financieras, Tarjetas de Crédito, Casas de Cambio, Gestorías, Agencias de cobranzas, Agencias de transferencia de dinero al interior o exterior del país.-

3)                  AGENCIA DE INVESTIGACIONES Y VIGILANCIA: Comprende la realización de acciones tendientes a obtener y suministrar informaciones privadas, y realizar tareas de vigilancia, seguimiento y otras. Incluye agencia de monitoreo satelital, búsqueda de personas o bienes.-

4)                  AGENCIA DE LOTERÍA: Comprende la venta de billetes de lotería, quinielas, juegos de azar permitidos, con la debida autorización del Organismo competente provincial.- No incluye bingos, casinos ni locales con medios electrónicos o mecánicos de azar o destreza.-

5)                  AGENCIA DE PUBLICIDAD: comprende la receptora de avisos para su propagación en distintos medios de difusión y la creación y realización de campañas publicitarias.- Incluye Agencias de realización de Casting, Agencias de promociones de todo tipo, Utilización de medios para realizar propaganda de toda índole, gráfica, televisiva, radial por medio de la World Wide Web, agencias o forma habitual de comercializar publicidad móvil o estática.-

6)                  AGENCIA DE SANEAMIENTO: En este rubro se incluyen empresas de fumigación, desratización, desinfección, desinsectación, desmalezamiento y saneamiento en general.-

7)                  AGENCIAS DE SEGUROS: Comprende la contratación y venta de pólizas de seguros en todos sus ramos.- Incluye Agencias de producción, Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) y Administradoras de fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y fondos de retiro.-
8)                  AGENCIA DE SERVICIO PROFESIONALIZADO: Comprende las agencias que ofrecen servicios de profesionales.-

9)                  AGENCIAS DE SERVICIOS TERCERIZADOS: Comprende las agencias de limpieza, de mantenimiento, de servicios de jardinería, de lavado de frentes de casas, de lavado de vidrios, catering, servicios de comidas y las que realizan en general tareas para otra empresa.-

10)              AGENCIA DE TRABAJO: Comprende aquellas dedicadas a servicios de trabajos eventuales conforme la normativa laboral vigente, las dedicadas a ofrecer o demandar personal para la realización de tareas específicas o locaciones de servicios.-

11)              AGENCIA DE TURISMO: Comprende la organización de excursiones. Reserva y venta de pasajes, servicios terrestres marítimos o aéreos.-

12)              AGENCIA MATRIMONIAL: Comprende aquellas que realizan gestiones tendientes a relacionar personas que desean establecer un vínculo matrimonial.-

13)              ALQUILER DE MAQUINAS Y MUEBLES: Comprende el alquiler de máquinas, herramientas de diversa índole sean ellas de uso familiar, industrial, comercial, de oficina u otras y alquiler de muebles para comercios u oficinas.-

14)              ALQUILER DE CANCHAS Y LUGARES DE ESPARCIMIENTOS AL AIRE LIBRE: Comprende el alquiler de canchas de paddle, tenis, fútbol, fútbol 5, mini-golf, sectores para acampar y otros lugares de esparcimiento.-

15)              CERRAJERIA. Comprende el servicio de reparación y arreglos de cerraduras, copias de llaves, apertura de puertas y candados, decodificado de claves de seguridad y venta de accesorios, como candados, llaveros, cajas de seguridad y otros.-

16)              COPIA DE PLANOS, DOCUMENTOS Y FOTOCOPIAS: Comprende la copia de planos, copias heliográficas, fotocopias, plastificación de documentos realización de master, diseño gráfico.-Venta de fotocopiadoras y sus insumos y servicio de mantenimiento de las mismas.-

17)              DEPÓSITOS EN GENERAL: Comprende los locales destinados a guardar mercadería que va a ser comercializada o utilizada para un proceso de elaboración posterior o lugar donde se realiza el stock, sin perjuicio que la comercialización o la distribución se perfeccione en otro local.-

18)              DISEÑO DE LETRA Y PINTURA ARTESANAL: Comprende la composición de leyendas en vidrieras, carteles, letreros, muros vehículos y otros.-

19)              DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA: Comprende aquellas que se dedican como actividad principal a la distribución de productos en general y a las que reúnen los medios de depósito, transporte y entrega de mercaderías ya sea al interior o exterior del País. Se incluye en este rubro los correos. Lugar destinado a transferencias de cargas.-

20)              ESTACIONAMIENTOS: Corresponde a todos los lugares destinados al estacionamiento de vehículos por hora, día o mes con o sin contrato de garaje. Todo estacionamiento pago, deberá estar habilitado en este rubro.-

21)              ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES: Comprenden todas las Escuelas, primarias y secundarias. guarderías infantiles, Jardines de infantes, academias, institutos de enseñanza terciarios y de otra naturaleza, todos establecimientos de enseñanza con títulos oficiales o no.-

22)              GIMNASIO: Comprende el servicio de entrenador personal y la facultad de uso de aparatos de gimnasia colocados a tal fin.-

23)              GOMERIA: Comprende el servicio de emparchado y reparación de cubiertas, neumáticos y recambio. Este rubro comprende el servicio de alineación y balanceo. Se encuentra excluido de éste rubro cuando se vendan llantas y neumáticos nuevos.-

24)              PELUQUERIA Y SALONES DE BELLEZA: Comprende aquellos locales donde se realiza cortes de cabello, tanto como a hombre, mujeres o niños. Tratamientos de belleza en general, con manipulado de cremas y sustancias. Comprende el sistema de depilación y servicios de masajes que se presten en gabinetes o recintos individuales.-

25)              REMISES AGENCIAS DE AUTOS AL INSTANTE: Comprende las agencias de remises y autos al instante, alquiler de autos con o sin chofer.-

26)              SALÓN DE LUSTRAR CALZADO: Comprende aplicación de renovadores y el lustre del calzado. El servicio de reparación de calzados. Este rubro comprende la venta de artículos y elementos inherentes al calzado tales como gamuzas, cordones, cepillos, pomadas, tinturas.

27)              SERVICIOS DE ANIMACIÓN DE FIESTAS: Comprende la animación de fiestas, alquiler de elementos y complementos para la animación de las mismas, disk-jockey, cómicos y animadores en general.

28)              TINTORERÍA: Comprende la receptoría de ropa para su limpieza a seco y su posterior entrega.-No comprende tintorería con taller.

29)              VIDEOCLUB: Comprende aquellos locales que como actividad principal alquilan cassette de videos de imágenes, video juegos, de música, de DVD, propagación de imágenes para uso familiar. Se incluye la venta de películas y juegos.-

30)             VOLQUETE:  Servicio  de  colocación  de  contenedores  y  volquetes  para  la  contención  de
residuos. La empresa deberá notificar el lugar de disposición final de los residuos y en cada caso el lugar donde se colocará el volquete.-

II.- COMPRA Y VENTA

31)              LOCAL DE COMPRAVENTA: Comprende todos los emprendimientos dedicados a la compraventa de bienes, siempre que la actividad específica no se encuentre receptada entre los rubros que se detallan a continuación.

32)              ALMACEN: Comprende la comercialización de productos alimenticios para consumo humano en forma minorista, tales como lácteos, panificados, productos enlatados envasados, venta de bebidas para consumo fuera del establecimiento como, gaseosas, jugos, bebidas alcohólicas.-

33)              ARTÍCULOS DE BLANCO: Comprende la venta de ropa de cama, baño, tales como sábanas, toallas, manteles, colchas, frazadas, cortinas y otros.-

34)              ARTÍCULOS DE COMPUTACIÓN: Comprende la venta y alquiler de equipos de computación, sus accesorios, la comercialización de programas, sistemas, redes, todos los insumos para las computadoras, equipos CPU; impresoras, cartuchos, monitores, scanner, teclados, disqueteras. Asimismo comprende servicio de reparación y mantenimiento de equipos.-

35)              ARTÍCULOS DE DEPORTES, CAMPING, CAZA Y PESCA: Comprende la venta de ropa, calzado, artículos para deportes tales como zapatos, camisetas, pantalones, equipos de deportes, zapatillas, botines, medias, botas, mallas, camperas, bolsos, pelotas, patines, raquetas, paletas, palos de golf, de polo, aparatos para hacer gimnasia, carpas, mesas, faroles de noche, linternas, bolsas de dormir, colchonetas, mochilas, cantimploras, heladeras de viajes, cañas de pescar, anzuelos, boyas, portacañas, redes, arpones, botes, remos salvavidas, armas, cartuchos, municiones, balas, cuchillos y otros.-

36)              ARTICULO DE GOMA Y PLÁSTICO: Comprende la venta de todo tipo de artículos de goma y plástico y sus derivados en general. tales como juguetes, platos vasos y vajilla descartable, mangueras, bolsas, y otros.-

37)              ARTÍCULOS DE JARDÍN, VIVERO Y ACCESORIOS: Comprende la venta de muebles, juegos, adornos y accesorios para jardín, tales como: sillones, sombrillas, piletas de natación, hamacas, toboganes, casillas para animales, parrillas, faroles y otros. Venta de herramientas para el jardín, como palas rastrillos, aparatos para riego máquinas para desinfecciones, cortadores de césped, bordeadoras. Venta de semillas, plantas, césped, abonos y plantines. Venta de hormiguicidas y otros plaguicidas alimentos para animales domésticos, peceras y otros.-




38)              ARTÍCULOS DE LIMPIEZA: Comprende la venta de artículos de limpieza en general, tales como escobas, cepillos, franelas, guantes de goma, desengrasantes, desodorantes, detergentes, abrasivos, quitamanchas, ceras, pomadas para calzados, blanqueadores, jabones, insecticidas, raticidas y otros. Comprende éste rubro los supuestos que los productos se vendan envasados o sueltos. Cuando Se trate de venta suelta, el explotador deberá acreditar el cumplimiento de las leyes de disposiciones de residuos y manipuleo de sustancias peligrosas cuando así se requiera.-

39)              ARTÍCULOS DE PUNTO Y TEJIDO, COSTURA Y SEDERIA: Comprende la casa de venta de tejidos en general, lanas, fibras sintéticas, algodón, agujas y sus accesorios.. Comprende la venta de telas en general. Venta de máquinas de tejer y todo lo referente al ramo. Máquinas de coser y sus accesorios. Incluye el servicio de reparación.-

40)              ARTÍCULOS DE TELEFONÍA, LOCUTORIO: Este rubro comprende la venta de teléfonos y artículos de telefonía como así también el servicio de telefonía en general, ya sea telefonía fija o celular o todo aquel servicio que se preste mediante la utilización del teléfono, (empresas de venta telefónica; empresas de servicios 0-900-; 0-700-; 0-600). Este rubro incluye el servicio prestado en locutorios de llamadas locales, nacionales o internacionales, servicios de fax y de conexión a internet por hora.-

41)              ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y ELECTRODOMÉSTICOS: Comprende la venta de artefactos electrodomésticos tales como, heladera, televisores, radios, equipos de música, ventiladores, cocinas, calefones, termo tanques, estufas, multiprocesadores, extractores de aire, planchas, balanzas domésticas.-

42)              ARTÍCULOS PARA FOTOGRAFÍA Y FILMACIÓN: Comprende la venta de artículos de fotografía y filmación en general, tales como máquinas fotográficas, rollos, lentes, filtros ampliadores, papel fotográfico, cubetas, trípodes, largavistas, telescopios, proyectores filmadoras, cassettes, correas estuches y demás accesorios para las mismas.- Este rubro comprende el servicio de revelado de fotografía y filmación de eventos y la comercialización de la filmación o fotografía.-

43)              ARTÍCULOS PARA ILUMINACIÓN: Comprende la venta de artículos para la iluminación e instalación eléctrica, tales como cables, caños para instalación eléctrica, lámpara, tubos fluorescentes, cajas, tableros timbres, conectores, pilas, veladores, apliques, pantallas, llaves de luz, enchufes, elevadores de tensión y voltajes, medidores de luz y otros.-
44)              ARTÍCULOS PARA REGALOS: Comprende la venta de adornos, cristales, repisas, fantasías, encendedores, espejos, paragüeros, revisteros, relojes ornamentales, ceniceros, floreros, cuadros, platos de adornos, cigarreras, candelabros, cajas de música y otros. Se incluye comercio de venta de artículos variados a precio fijo. Se incluye en este rubro la venta de trofeos y medallas.-

45)              ARTÍCULOS RURALES Y MAQUINARIAS AGRÍCOLAS: Comprende la venta de artículos propios del campo tales como postes, alambrados, bulones, arados, arneses, insecticidas, pulverizadores, rastras, incubadores, alambres en general, tejidos, molinos de vientos, bombas para agua, bebederos, jaulas. Maquinas agrícolas, como tractores, cosechadoras, segadoras, trilladoras. Este rubro incluye el servicio de reparación.-

46)              BAZAR: Comprende la venta de artículos varios de uso domésticos tales como: cubiertos, baterías de cocina, platos, fuentes, tazas, vasos, jarras, termos, bombillas, pavas, hules, repasadores y otros.-

47)              BICICLETERIA: Comprende el servicio de reparación y venta de accesorios de bicicletas. Asimismo se encuentra incluido en éste rubro el servicio de guarda y Locked de bicicletas. Se halla excluida la venta de bicicletas nuevas si solo se realiza esa actividad.-

48)              CARPAS, TOLDOS Y ACCESORIOS PARA MONTAJE DE ESPECTÁCULOS: Comprende el alquiler y venta de carpas, toldos y todos aquellos implementos necesarios para facilitar el albergue a campo abierto, el techado de espacios abiertos para la realización de reuniones públicas o privadas o estructuras y armados de escenarios, equipos de sonido, iluminación para la realización de espectáculos.-

49)              CASA DE ANTIGÜEDADES, ARTESANÍAS Y ARTÍCULOS REGIONALES: Comprende la venta de muebles, vajillas, relojes adornos usados con valor de antigüedad. Venta de artículos cuya elaboración se realiza manualmente o empleando pequeñas herramientas, tales como artículos de cerámica, alfarería, acrílico, madera piedra, metales y otros. Venta de artículos autóctonos tales como. tapices, ponchos, mantas, alfarería lanas, rastras, estribos, chales, dulces, confituras y otros.-

50)              CASA DE MÚSICA: Comprende la venta de artículos de música, tales como cassettes, discos compactos DVD y accesorios para equipos de música, tales como auriculares, amplificadores y otros.-

51)              COTILLÓN Y ALQUILER DE ROPA: Comprende la venta de objetos para la decoración de salones de fiestas, adornos y juegos para participantes, artículos de cotillón. Venta de adornos para repostería. Incluye el servicio de alquiler y venta de ropa para fiestas, para practica de deportes, danzas, disfraces y otras finalidades.-

52)              EXPOSICIÓN Y VENTA DE ELEMENTOS Y MAQUINAS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE OFICINA: Comprende la venta de máquinas y artefactos para la industria, el comercio y oficinas, tales como Tornos, niveladores, telares, balanzas, heladeras comerciales, cortadoras de fiambres, matafuegos, máquinas de elaboración de café, molinillo de café, máquinas de escribir, de calcular.- Este rubro incluye el servicio de reparación.-


53)              FERRETERÍA: Comprende la venta de herramientas en general, artículos y artefactos empleados en edificios, tales como, sopletes, clavos, moladoras, agujereadoras, martillos, pinceles, mangueras, sogas, alambres, cadenas, pilas, linternas, calentadores, masillas, espátulas, candados, accesorios de electricidad, escaleras y otros. En este rubro se incluye el alquiler de herramientas.-

54)              FLORERÍA: Comprende la venta de flores, naturales y artificiales, semillas macetas, confección de coronas, palmas, ramos y accesorios.-

55)              HELADERÍA: Comprende la venta minorista de helados elaborados y postres helados. Se excluye de éste rubro, la elaboración y la distribución mayorista de productos helados.-

56)              JOYERÍA Y RELOJERÍA: Comprende la venta de joyas, piedras preciosas, objetos suntuosos, metales preciosos, cajas de música, relojes y todos sus accesorios. Este rubro comprende la reparación de relojes y confección de joyas.-

57)             JUGUETERÍA: Comprende la venta de juguetes en general, entretenimientos, juegos y otros.-

58)              KIOSCO: Es la unidad de comercialización. Comprende éste rubro la venta de golosinas, artículos envasados y cigarrillos. Los kioscos no podrán tener anexada ninguna actividad.-

59)              KIOSCO POLIRRUBRO, MAXIKIOSCO: Comprende la comercialización de los mismos rubros que los indicados precedentemente, pero cuando suma otros rubros, cuando su superficie sea de más de cincuenta metros cuadrados o requiera permisos para colocar accesorios de comercios.-

60)              LENCERÍA: Comprende la venta de ropa interior y sus accesorios, tales como bombachas, calzoncillos, batas, medias, fajas, chinelas, pañuelos, camisetas y otros.-

61)              LIBRERÍA: Comprende la venta de papeles, útiles escolares, útiles de oficina, dibujo, pintura, filatelia y otros.-

62)              MARROQUINERÍA y TAPICERIA: Comprende la venta de artículos de cuero en general cuerina, plástico tales como: bolsos, valijas cinturones, carteras, portafolios, guantes, billeteras, portadocumentos y otros. comprende el servicio de reparación y tapizado.-

63)              MERCERÍA: Comprende la venta de materiales y elementos para la costura, tales como: hilos, agujas alfileres, tijeras, dedales, cierres, botones, broches, cintas, elásticos etc.-
64)              MUEBLERÍA Y FABRICA DE MUEBLES: Comprende el diseño realización y venta de muebles domésticos en general, realizados en distintos materiales, tales como: placard, juegos de comedor, dormitorio sillones, muebles para cocina, mesadas, muebles de oficina, escritorios, ficheros, percheros, mesas bibliotecas, percheros, mesas y otros.-

65)              PANADERÍA: Comprende la elaboración distribución y venta de pan, facturas, masas finas, confituras y demás elementos de panificación.-

66)              PERFUMERÍA: Comprende venta de perfumes, cosméticos, artículos de tocador y similares tales como Cremas, tinturas, esmaltes, bronceadores, jabones, cepillos, desodorantes, cosméticos, y otros.-

67)             ROTISERIA: Venta de comestibles elaborados listos para ser consumidos.-

68)              SANTERÍA: Comprende la venta de imágenes, artículos religiosos en general, tales como misales, velas, rosarios y otros.-

69)              SASTRERÍA: Comprende la confección y venta de ropa tanto masculina como femenina, alta costura y Pret A Porter.-

70)              SEMILLERIA VENTA DE ANIMALES DOMÉSTICOS: Venta de semillas, forrajería, alimentos para aves, peces y demás animales domésticos. Venta de jaulas, pajareras, peceras. Venta de animales domésticos.-

71)              TALABARTERIA: Comprende la venta de artículos de talabartería, como monturas, riendas y accesorios

72)              VAJILLA PARA FIESTA: Comprende la venta de adornos para salones, alfombras, vajillas, cubiertos y servicios para fiestas, y alquiler.-

73)              VENTA DE ARTÍCULOS DE BEBES: Comprende la venta de artículos en general para bebes, tales como vestimenta, cunas, cochecitos, pañales, corralitos, moisés, andadores.-

74)              VENTA DE ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y CORRALÓN: Comprende la venta de artículos para la construcción tales como ladrillos, arena, cal cemento, tejas, lajas, caños, baldosas, cerámicas, azulejos artefactos sanitarios y otros.-

75)              VENTA DE ARTÍCULOS DE DECORACIÓN: Comprende la venta de cortinas, alfombras, tapices, rieles, telas para tapicería, papeles decorativos, maderas, corlok, ornamentos gomas, colas y demás accesorios y útiles para la decoración. Comprende el servicio de asesoramiento y colocación.-

76)              VENTA DE AUTOMOTORES NUEVOS: Comprende la venta de rodados de autopropulsión en general y remolcados, tales como automóviles, colectivos, camiones, remolques, tractores, acoplados. Para el supuesto que se comercialicen rodados nuevos y usados simultáneamente quedan comprendidos en este rubro.-

77)              VENTA DE AUTOMOTORES USADOS: Comprende la venta, consignación, permuta y comercialización de rodados usados por cuenta propia o por tercero.-

78)              VENTA DE FANTASÍAS Y BIJOUTERIE: Comprende la venta de adornos personales en general, tales como collares, aros, prendedores, anillos hebillas, carteras, broches cinturones y otros.-

79)              VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS: Comprende la venta de frutas y verduras frescas de estación.-

80)              VENTA DE HERRAJES Y ABERTURAS: Comprende la venta de puertas y ventanas, como así también sus accesorios como bisagras, picaportes, cerraduras, miradores y otros.-

81)              VENTA DE INSTRUMENTOS MUSICALES: Comprende el alquiler y venta de instrumentos musicales en general, accesorios de los mismos. Incluye venta de partituras y libros de música. Este rubro incluye el servicio de reparación de instrumentos y el servicio de alquiler de salones de sonido, bandeja y consolas e isla de producción.-

82)              VENTA DE LIBROS: Comprende la venta de textos y libros en general, escolares y de lectura en general.-

83)              VENTA DE MÁRMOLES, BRONCES Y LAPIDAS: Comprende la exposición y venta de mármoles, para todo uso relacionado con la construcción, mesadas, vanitorys, estantes, excluidos los pisos. En este rubro se incluyen los mármoles para las lapidas con sus accesorios y revestimientos de espacios mortuorios, tales como crucifijos, plaquetas, floreros, y otros.-

84)              VENTA DE NEUMÁTICOS: Este rubro comprende la venta de neumáticos nuevos y llantas. Cuando conjuntamente se realice venta con el servicio de reparación, emparchado alineación y balanceo se excluirá el rubro gomería incluyéndose todo emprendimiento en este rubro.-

85)              VENTA DE PIELES: Comprende la venta de pieles naturales o de fibras sintéticas de artículos confeccionados con ellas y el alquiler de espacio y guarda de las mismas en cámaras de conservación.

86)              VENTA DE PRODUCTOS DIETÉTICOS: Comprende la comercialización de productos alimenticios catalogados como bajas calorías, macrobióticos y naturales o ecológicos.

87)              VENTA DE REPUESTOS PARA AUTOMOTORES: Comprende la venta de repuestos y accesorios en general para automóviles, motos, motonetas, tales como, baterías, correas, bujías, ópticas, piezas del motor y otros.

88)              VENTA DE REPUESTOS PARA ELECTRODOMÉSTICOS: Comprende la venta de repuestos y accesorios en general y reparación de todo tipo de electrodomésticos y service.
89)              VENTA DE ROPA Y TIENDA: Comprende la venta de artículos de vestir en general, para caballeros, damas o jóvenes, tales como pantalones, camisas, sacos, corbatas, polleras, vestidos, blusas, camperas, jeanes y otros excluidas las confecciones a medida y por pedido.-

90)              VENTA DE TOLDOS: Comprende la venta de toldos, sombrillas, telas de lona, accesorios y la confección y colocación de toldos, cubrepiletas.

91)              VENTA Y ALQUILER DE BICICLETAS y MOTOS: Comprende la venta y alquiler de rodados menores con propulsión propia o sin ella y la de sus accesorios y complementos, tales como, bicicletas, motos, triciclos cuatriciclos y otros.

92)              VIDRIERÍA: Comprende la venta de vidrios y su colocación, venta de espejos, cristales, cuadros, varillas, marcos.

93)              ZAPATERÍA y ZAPATILLERIA: Comprende la venta de calzado, tanto para damas como para caballeros.

94)              PETSHOP: Comprende venta de alimento balanceado, collares, artículos afines a los animales. Se incluye en este rubro la venta de animales domésticos. Queda prohibida la venta de animales exóticos.

III.- SERVICIOS PROFESIONALES

95)              ESTUDIO PROFESIONAL: Comprende éste rubro todos los estudios profesionales, ejercidos directamente por el profesional habilitado, con incumbencia y título habilitante, cuya actividad requiera registración municipal o que facultativamente soliciten al Municipio su registración.

96)              ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO: Se incluye en este ítem todas las actividades que concentren más de diez personas, ejercidas por asociaciones civiles, sin fines de lucro, siempre y cuando no concesionen o terciericen en parte o todo sus facultades y no realicen espectáculos con oferta masiva, debiendo en estos últimos casos denunciar la actividad concesionada o el tipo de espectáculo a realizar para encuadrarlo en el rubro pertinente.

97)              EMPRESAS DE CONSTRUCCIONES EN GENERAL: Comprende las empresas de ejecución de obras, ya sea de construcción, de electrificación, de pavimentación, de redes sanitarias, hormigoneras y de otro tipo, las que deberán habilitar sus plantas elaboradoras, depósitos, obradores y oficinas.

98)              INMOBILIARIA: comprende a los martilleros y corredores inmobiliarios, con las incumbencias derivadas de la normativa legal vigente, para la compraventa de inmueble, arrendamientos, alquileres en general y remates.

99)              OPTICA: Comprende la venta de lentes recetados, de sol, anteojos, y todo material relacionado con la visión.

100)          ORTOPEDIA: Comprende la venta de prótesis, sillas de ruedas, muletas y todos los accesorios para la rehabilitación de pacientes. Este rubro incluye el servicio de alquiler.

101)          PEDICURÍA, MANICURÍA: comprende el servicio, cuando se realice en forma autónoma, de lavado, atención de uñas y durezas en pies y manos.

102)          VENTA DE INSTRUMENTAL QUIRÚRGICO: Comprende la venta de instrumental quirúrgico y de material especializado de apoyo a la actividad medicinal, de ortodoncia y kinesiológico. Este rubro incluye los talleres de ortodoncia.




RUBROS PARTICULARES

ARTICULO 53º: No se autorizará el inicio de actividades ni funcionamiento a todos los rubros incluidos en el presente epígrafe, sin haber cumplimentado con los requisitos de salubridad y seguridad exigidos para cada una de las actividades y habérsele expedido el pertinente certificado categorizando el emprendimiento en alguno de los estadios determinados en el artículo 11º del presente.


ARTICULO 54º: Estará a cargo del contribuyente el impulso de las medidas tendientes a la obtención de los informes y cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente código y la normativa legal vigente. Una vez reunidos todos ellos el Municipio tendrá un plazo de quince días prorrogables para expedirse sobre la procedencia del emprendimiento, pudiendo acordar o denegar la habilitación por resolución fundada. La denegación por parte del Municipio de la habilitación solicitada no dará derecho al peticionante a compensación alguna, como así tampoco tendrá derecho de repetición de suma alguna abonada a efectos de la obtención de la misma.-


ARTICULO 55º: Corresponden a este apartado los siguientes rubros a saber:

1)                  ALBERGUES TRANSITORIOS, HOTELES, HOTELES ALOJAMIENTOS: Corresponden a establecimientos que alquilan sus habitaciones por turnos determinados, hoteles familiares, pensiones, residenciales.-

2)                  CARNICERÍAS, GRANJAS, PESCADERÍAS VENTA DE CHACINADOS: Comprenden todo tipo de venta de carne fresca y sus derivados, para consumo humano, tales como medias reses vacunas, porcinas, debidamente trozadas, pollos, pescados, mariscos, moluscos, fiambres, chorizos, morcillas, achuras y otros.- Este rubro incluye la venta por mayor y por menor.-

3)                    CASA DE BAÑOS, SAUNAS Y MASAJES: Corresponden aquellas que cuentan aparatos tales como camas solares, cintas reductoras, Casa de tratamiento para combatir la obesidad y servicios de masajes que se presten en gabinetes o recintos individuales; recintos individuales o grupales preparados para baño sauna, baño irlandés.-

4)                      CASINO, BINGO y AGENCIA HÍPICA: Comprende los locales de entretenimiento para adultos, con apuestas en moneda de curso legal vigente. En todos los casos deberán obtener la autorización de funcionamiento de la Autoridad de Aplicación respectiva.-

5)                  CINES Y TEATROS: Comprenden los establecimientos cerrados donde se proyectan películas o se realizan espectáculos.- Podrá incluirse en este rubro un espacio abierto dedicado a espectáculos, excluidos los deportivos, como anfiteatros, autocine u otros.-

6)                  CONFITERÍAS BAILABLES, SALONES DE BAILE, BARES: Comprende todos los locales de esparcimiento nocturno, bares, cafés, confitería bailable con despacho de bebidas, pubs, salones de fiestas, Deberán habilitar bajo este rubro, tanto los bares cuando anexen sala de juego como pooles, bowling billares u otros y los locales de venta de comida elaborada como Restaurantes, Pizzería o Parrilla cuando ofrezcan aunque esporádicamente espectáculos en vivo o bailables.-

7)                    ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS: Comprenden todos aquellos establecimientos que brindan asistencia a la salud psicofísica de los habitantes, tales como sanatorios, clínicas, casas de reposo, institutos de rehabilitación, centros de día y/u hogares y/o talleres protegidos de producción para personas con discapacidad, geriátricos, obras sociales, empresas de medicina prepaga.- Se excluye de éste rubro el servicio ofrecido por profesional habilitado con incumbencia específica desarrollado en forma unipersonal.-

8)                    ELABORACIÓN Y VENTA POR MAYOR DE HELADOS: Comprende los establecimientos que elaboran y venden con sistema mayorista helados, postres y productos helados.-

9)                  ESTACIONES DE SERVICIO: Comprenden todas las estaciones de expendio de combustible, sean ellos líquidos o gaseosos, como así también lubricantes y aditivos para los motores.- Siendo la actividad principal el expendio de combustible, se considerará igualmente incluido en este rubro cuando se ofrezca el servicio de recambio de lubricantes, lavado de rodados, gomería, mecánica ligera.-

10)                FERIAS: Las ferias serán divididas en artesanales, generales, internadas, de productores, de abaratamiento cuya característica principal resulte la conjunción de puestos para la venta minorista en lugares cerrados o abiertos, en todos los casos se habilitarán conforme las normas que las reglamenten.-

11)              GALERÍAS Y PASEOS DE COMPRAS: Comprende todos los emprendimientos conjuntos que posean rubros independientes en locales que funcionen en forma independiente entre sí, con un mínimo de cuatro locales.- En éstos casos se habilitará el emprendimiento en su totalidad en el presente rubro, sin perjuicio de la habilitación de cada uno de los locales con su rubro pertinente.-

12)                IMPRENTA: Taller de impresión en general que comprende la realización y venta de todo tipo de impresos, en papel, sistema Off set, generación de Masters originales, diseño gráfico e impresión de papeles en general, sean diarios, afiches, revistas o folletos.-

13)                INDUSTRIAS: Quedan comprendidas en este rubro todas las industrias, en lo pertinente a la habilitación, sin perjuicio de las normas específicas emanadas de la normativa nacional, provincial y municipal, con relación a su radicación, factibilidad y categorización.-

14)                LAVADEROS DE AUTOS Y ROPA: Comprende los establecimientos donde se lavan los rodados, y aquellos destinados al lavado y secado de ropa, en forma automática por intermedio de lavarropas automáticos con o sin servicio de valet o planchado Tintorería con taller.-
15)                LUBRICANTES Y ACEITES DE MOTORES: Comprende la venta de aceites lubricantes, grasas y otros incluyendo la venta suelta o en tambores como así también los correspondientes a los automotores.- En este rubro se incluye el servicio de recambio, cuando se realiza en forma autónoma y principal.-

16)                PARQUES DE DIVERSIONES, CIRCO: Comprende el establecimiento de juegos electromecánico y de kermesses realizado en espacios privados abiertos, Circo; espectáculos itinerantes realizados en carpas móviles, sin animales.-

17)                PARQUES DE ESPARCIMIENTO: Comprende lugares destinados al esparcimiento, pileta de natación, camping, balnearios y otros entretenimientos.-

18)                PINTURERÍA: Comprende local de venta de artículos tales como pinturas esmaltes, barnices, pinceles brochas, aguarrás mineral, solvente, tiner, lijas.-

19)              RESTAURANTES: comprende los establecimientos de venta de comida elaborada para consumir en el local como restaurantes, pizzerías, parrillas sin espectáculos en vivo o bailables.-

20)              SALA DE JUEGOS: Comprende los establecimientos con juegos mecánicos o electrónicos de todo tipo, juegos en red, ya sean de destreza o de azar. Este rubro comprende los Peloteros, los metegoles, los flipper, y todos aquellos destinados al divertimento dentro de un espacio cerrado.-

21)                SALAS MORTUORIAS, VELATORIOS Y COCHERIA, CEMENTERIO: Corresponden a aquellas donde se velan restos humanos, como así también la empresa de traslado de los mismos, crematorio.- En este rubro se incluye el cementerio como el lugar de disposición final de restos humanos.-

22)                SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS: Corresponden a salones de venta de rubros variados con importante superficie cubierta de su salón de ventas.-

23)                  TALLERES: Comprende todos los establecimientos dedicados en forma autónoma y específica de reparación de bienes. Se incluye en este rubro los talleres mecánicos, talleres de carpintería metálica, o de madera, las herrerías y otros.-

24)                  VENTA, DISTRIBUCIÓN Y DEPÓSITOS DE GARRAFAS, COMBUSTIBLES, MATERIAL EXPLOSIVO, INFLAMABLE O PELIGROSO: Comprende los depósitos de garrafas, combustibles, líquidos sólidos o gaseosos, o cualquier otro material que por su naturaleza sea inflamable o explosivo.- Este rubro comprende la distribución. En este rubro se incluye las empresas de tanque atmosférico.-

ENCUADRAMIENTO Y PROCEDIMIENTO DE LAS SOLICITUDES

ARTICULO 56º: Cuando un emprendimiento encuadre dentro de dos rubros del mismo agrupamiento, sea general o particular, el peticionante denunciará la actividad principal, debiendo incorporar la restante como anexo de la primera.-


ARTICULO 57º: El solicitante denunciará la actividad principal, sin perjuicio de la facultad del Municipio de hacerlo de oficio luego de realizadas las inspecciones de rigor. La facturación del comercio determinará la actividad principal del emprendimiento, y si no se pudiera determinar por éste procedimiento la actividad principal estará determinada por la actividad que ocupe mayor superficie, siendo las demás anexas del mismo.-

ARTICULO 58º: Cuando un emprendimiento encuadre dentro de dos rubros de distintos agrupamientos, el peticionante estará obligado a seguir el procedimiento del rubro PARTICULAR, aún en el caso que éste no sea la actividad principal.-

ARTICULO 59º: Para el supuesto que existiese una propuesta de habilitación de un emprendimiento sobre un rubro no previsto en el presente, a la solicitud se deberá acompañar una memoria descriptiva y girarse al área municipal pertinente, quien luego de recabar los informes técnicos, determinará la viabilidad del proyecto y posibilidad de uso codificando el mismo y determinando si debe encuadrarse en rubros generales o particulares. La resolución determinada en este sentido será recurrible ante el superior jerárquico, en el plazo de cinco (5) días. El superior tendrá un plazo de treinta (30) días para expedirse y el recurso se otorga con efecto devolutivo, vale decir que mientras se sustancia el mismo, se aplica la resolución dictada.-

ARTICULO 60º: Luego de codificada y firme la resolución, el trámite sigue el procedimiento normal establecido. Una vez catalogada la nueva actividad se considerará incorporada al código en el rubro asignado.-
ARTICULO 61º: Todas las solicitudes de habilitación sobre comercios comprendidos en los rubros GENERALES que se encuentren comprendidos en el artículo 9, una vez iniciado el Expediente por Mesa de Entrada podrán iniciar sus actividades.-


ARTICULO 62º: Todas las facultades otorgadas por el municipio, excepto la habilitación definitiva, si no estipulare un plazo específico, tendrán una duración máxima de ciento ochenta días. Vencido dicho plazo la facultad otorgada caduca. Previo al vencimiento corresponde al contribuyente cumplimentar todas las mejoras y solucionar las observaciones formuladas por las diversas dependencias técnicas, y gestionar la habilitación definitiva.-

ARTICULO 63º: Todos los plazos otorgados para el cumplimiento de algún requisito tendrán una duración máxima improrrogable de ciento ochenta (180) días, correspondiendo al contribuyente cumplimentar lo oportunamente requerido, bajo apercibimiento de las sanciones que pudieren corresponder, llegando incluso a la caducidad del trámite iniciado.-

ARTICULO 64º: Todas las solicitudes de habilitación sobre emprendimientos encuadrados en rubros PARTICULARES, deberán gestionar y obtener dentro de los plazos establecidos la HABILITACIÓN DEFINITIVA. Previo a realizar cualquier actividad deberán haber cumplido los requisitos para encuadrarse en los términos del presente Código.- El incumplimiento a esta disposición faculta a la autoridad municipal a la clausura inmediata del establecimiento sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder al infractor, llegando incluso a la caducidad del trámite.-


ARTICULO 65º: Cuando una actividad habilitada incorpore nuevos rubros o aumente la superficie originaria deberá gestionar la correspondiente habilitación de ampliación, que conforme la reglamentación será un anexo de rubro o de superficie.-

ARTICULO 66º: En caso de incorporación de rubros GENERALES, en tanto no se modifique la distribución o estructura de los locales, no se requerirá la presentación de nuevos planos de habilitación. Para la incorporación de un rubro PARTICULAR, el peticionante, deberá cumplimentar todos los requisitos exigidos previo a realizar cualquier actividad relacionada al mismo y obtener el permiso definitivo. El incumplimiento a esta disposición autorizará al municipio a la clausura de la totalidad del emprendimiento.-

ARTICULO 67º: Para el supuesto caso de mora en el cumplimiento de los plazos estipulados, y siempre que la misma sea imputable a la administración, vencidos los plazos estipulados en el presente, cuando se trate de rubros generales, el peticionante podrá solicitar un pronto despacho, el que deberá ser resuelto por la autoridad en un plazo máximo de diez (10) días, vencido el cual le será automáticamente acordado al peticionante la autorización de funcionamiento.-




DE LAS AUTORIZACIONES Y PERMISOS

ARTICULO 68º: Todas las actividades de índole económico, industrial o de servicios que se desarrollen dentro del partido, estarán abarcadas por la normativa que exige habilitación, o en su caso por los institutos determinados por el PERMISO o AUTORIZACIÓN, según corresponda, conforme lo determinado en el artículo 11º del presente.-

ARTICULO 69º: Cada solicitud de PERMISO o AUTORIZACIÓN, deberá encuadrarse en el respectivo inciso del artículo 11º, sin perjuicio de la facultad del municipio de hacerlo de oficio.-

ARTICULO 70º: Corresponderá a la autoridad municipal la administración de los espacios públicos,
facultando o denegando en los mismos los eventos que sean solicitados por instituciones o particulares.-

ARTICULO 71º: Se podrá otorgar PERMISO, para realizar actividades en la vía pública, para lo cual se deberá dar cumplimento a la normativa legal vigente que surge de la Ley Orgánica Municipal, y todas aquellas ordenanzas aplicables al tema en cuestión.-

ARTICULO 72º: Corresponde se solicite PERMISO para realizar actividades permanentes dentro de otros emprendimientos de mayor envergadura que desarrollen actividad económica, debidamente habilitados ante el Municipio. Se incluye en estos casos los puestos o stands entre otros.-




ARTICULO 73º: Corresponde se solicite AUTORIZACIÓN para realizar un evento dentro de un emprendimiento de mayor envergadura debidamente habilitado.-

ARTICULO 74º: Será facultad de la Autoridad Municipal, denegar el permiso o autorización, cuando por motivos fundados, el mismo resulte inconveniente. En ningún caso se otorgará permiso a los puestos, stands o góndolas en lugares que obstaculicen el ingreso o egreso de las personas. La denegatoria deberá basarse en razones de seguridad, salubridad, higiene o moralidad. Las solicitudes deberán ser presentadas con una antelación de diez (10) días hábiles.-


ARTICULO 75º: La autorización o el permiso, para el inicio de actividades se perfecciona con el acto administrativo que lo otorgue, no pudiendo desarrollar actividad alguna con anterioridad al mismo. A los efectos de la tributación, los permisos otorgados en superficies mayores ya habilitadas, corresponderá el pago mínimo sobre la Tasa de Inspección por Habilitaciones y Permisos o de uso de espacio publico, según correspondiere, debiendo tributar en los parámetros establecidos la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.-

TRANSFERENCIAS, BAJAS, TRASLADOS y ANEXOS.

TRANSFERENCIAS

ARTICULO 76º: La enajenación por cualquier título de la totalidad o de un porcentaje del emprendimiento, se considerará transferencia. Se dará el mismo tratamiento, cuando se modifique la razón social, cambie el titular si se trata de persona física o varíe el rubro explotado. Queda exceptuado del presente artículo únicamente la modificación del nombre de fantasía con que gira el comercio.-


i)     ARTICULO 77º: Las transferencias de fondo de comercio, y de titularidad de habilitación de emprendimientos comerciales en el Partido de General Rodríguez, deben realizarse mediante nota que se presentará en la Dirección de Habilitaciones o la oficina que haga sus veces, previo pago de la tasa correspondiente, debiendo solicitar
j)     expresamente la misma. Dicha nota deberá contener todos los datos personales de transmisor y transmitido, tratándose de sociedades los datos identificatorios de las mismas, y en todos los casos tener la firma certificada por banco, Juzgado de Paz, o Escribano. Cuando transmisor y transmitido tengan la calidad de personas físicas, podrá suplirse la certificación si las personas se presentan personalmente con documentos de identidad y suscriben el formulario en la Dirección de Habilitaciones o la oficina que haga sus veces.
.-


ARTICULO 78º: La transmisión de la titularidad por fallecimiento del explotador y/o uno de los co-titulares se deberá realizar por los herederos del fallecido, tal circunstancia deberá ser acreditada mediante la copia certificada por el Juzgado interviniente de la Declaratoria de Herederos respectiva. En el mismo sentido cuando la transferencia se realice por trámite, autorización o subasta judicial, se deberá adjuntar el testimonio que ordene la transferencia. En estos supuestos no se exigirá la publicación de edictos. Luego el procedimiento de transferencia continuará de acuerdo a lo previsto en el presente Código.-

k)   ARTICULO 79º: El trámite se presentará ante la Dirección de Habilitaciones o la oficina que haga sus veces, y se le dará curso una vez cumplidos los requisitos exigidos precedentemente y luego de verificar que el transmisor y el nuevo titular no poseen deuda con el municipio por ningún concepto para lo cual se deberá consultar a el Departamento Tasas Varias y Comerciales; Juzgado de Faltas, Secretaría de Asuntos Legales. Se podrá dar curso a la transferencia, aún con deuda, si ambos contratantes o el nuevo titular con el propietario del inmueble, indistintamente asumen la deuda existente en forma solidaria, en las condiciones que fije el Departamento Ejecutivo mediante Decreto reglamentario.-


ARTICULO 80º: La transferencia se hará efectiva y se perfeccionará una vez dictada, o notificado el acto administrativo emanado por autoridad competente.-


ARTICULO 81º: Cuando se presente un pedido de transferencia de un emprendimiento que aún no tuviere perfeccionada su habilitación definitiva, se dará curso a la misma, debiendo el transmitido cumplimentar los recaudos que le faltaban al transmisor, y concluida la tramitación se otorgará en cabeza del transmitido la habilitación definitiva.-

ARTICULO 82º: En todos los casos, se deberá acreditar el título mediante el cual se ha realizado la transferencia, para el caso de ser oneroso, en el mismo debe constar el cumplimiento del sellado legal.-

ARTICULO 83º: Si se comprobare la transferencia de un fondo de comercio sin el cumplimiento de los recaudos previstos en el presente epígrafe, se procederá a intimar el cumplimiento en un plazo máximo de treinta (30) días. Vencido el plazo sin haberse acatado la intimación, se procederá a la clausura de la actividad, reservándose el Departamento Ejecutivo Municipal la facultad de decretar la caducidad de la habilitación acordada anteriormente. Se considerará incurso en la presente cláusula el explotador que se encuentre efectivamente a cargo del emprendimiento con una habilitación a nombre de otra persona física o jurídica. El municipio podrá asentar de oficio una transferencia y constatada la misma se aplicará al emprendedor una multa igual a la tasa de habilitación. Si se detectaran otro tipo de irregularidades en la transferencia de un local se le aplicará la multa establecida en la omisión que determine la Ordenanza Fiscal vigente.-

ARTICULO 84º: En todos los casos que se detecten irregularidades en las transferencias, tal circunstancia torna solidariamente responsable por las tasas y contribuciones municipales, tanto al transmisor como al transmitido, al propietario del inmueble si se comprobare connivencia y al efectivamente explotador del local al momento de la inspección. Se entenderá como especial supuesto de fraude en la tramitación y aplicación inmediata del presente artículo cuando se intente evitar la transferencia dando de baja el comercio e intentar una nueva habilitación, presumiéndose el fraude “iuris tantum” cuando entre la baja y el pedido de habilitación medie un plazo inferior a ciento ochenta días corridos y el pedido de habitación sea sobre el mismo rubro u otro que lo abarque; en los supuestos de distintas sociedades integradas por las mismas personas físicas o entre parientes de hasta segundo grado. Todo ello sin perjuicio de la acción de oficio del Municipio tendiente a evitar fraude en la tramitación de las habilitaciones.-

ARTICULO 85º: No se hará efectiva una transferencia a personas, sociedades o integrantes de sociedades con rango de Director, Gerente o Presidente, que adeuden al municipio contribución alguna de locales que fueron dados de baja, hasta tanto se cancelen o se afiancen las mismas.-

BAJAS

l)     ARTICULO 86º: La solicitud de baja deberá ser presentada en forma personal por todos aquellos a nombre de los cuales estuviere habilitado el comercio quienes deberán firmar la solicitud por ante el Dirección de Habilitaciones o la oficina que haga sus veces.
 Para el supuesto que no se hicieren presentes todos ante la Autoridad Municipal, justificando su identidad, las firmas deben ser certificadas ante Escribano o autoridad competente. Los miembros de sociedades irregulares deberán presentarse todos para solicitar la baja de un comercio. Los mandatarios deben poseer autorización expresa, emanada de poder especial, para poder solicitar la baja de un comercio.-

m) ARTICULO 87º: Presentada la solicitud de baja del comercio, y comprobado por la Subsecretaria de Inspección General el cese de las actividades, la Dirección de Habilitaciones o la oficina que haga sus veces procederá a la baja de la habilitación acordada al comercio.

ARTICULO 88º: El Municipio podrá disponer el cese de la actividad y la cancelación de la cuenta de comercio de oficio cuando se constate en forma fehaciente la ausencia de funcionamiento de un emprendimiento, por parte de los inspectores municipales. Dicha constatación no podrá ser nunca inferior a tres visitas en distintos días y horarios. En estos supuestos, el titular podrá solicitar la rehabilitación de la cuenta y la actividad y la propia autoridad municipal podrá hacerlo si verifica circunstancias de actividad en un plazo de un año de dictado el acto administrativo.-


ARTICULO 89º: Transcurrido el plazo de un año, sin modificación del status establecido en el artículo precedente, la baja se transformará en definitiva, debiendo en ese caso el explotador iniciar una nueva habilitación para realizar actividad.-

ARTICULO 90º: La baja de la habilitación lo es sin perjuicio del pago o afianzamiento de la deuda de las obligaciones contributivas pendientes.-

ARTICULO 91º: Al momento de la habilitación definitiva se le hará saber al contribuyente que en caso de proceder a cerrar el comercio, deberá comunicar al municipio en un plazo de treinta (30) días la baja del mismo. Para el supuesto de no verificarse este pedido, el municipio procederá como lo establece el artículo 88°; devengando el contribuyente las tasas e impuestos hasta la fecha de la cancelación de cuenta de oficio.-

ARTICULO 92º: Cuando el pedido de baja sea realizado directamente por el contribuyente, se liquidarán las tasas, impuestos y multas por contravenciones, hasta el momento del pedido, pero no se procederá a la baja definitiva hasta el pago total de lo adeudado para con el municipio. Transcurridos sesenta (60) días, podrá mandarse el expediente al archivo, previa derivación de los antecedentes a la Dirección que competa el cobro de dichas contribuciones o certificación de la deuda para su cobro vía judicial.-

ARTICULO 93º: Previo a proceder a la baja de oficio, se verificará el estado de la cuenta, para el supuesto que registre deuda, previo a proceder al archivo se notificará al titular, y se lo intimará a la cancelación de las mismas.-

ARTICULO 94º: Se podrá dar curso a todo el trámite y proceso para nuevos emprendimientos, pero no se dictará acto administrativo perfeccionando la habilitación definitiva cuando las personas, sociedades o integrantes de las mismas en el grado de presidente, director o gerente según el caso, adeuden al municipio contribución municipal alguna de locales que hayan sido dados de baja, cancelada su cuenta o en funcionamiento, hasta tanto se cancelen, se afiancen las mismas o se inicien las acciones judiciales tendientes a su cobro.-

ARTICULO 95º: No se podrá otorgar la baja de un comercio cuando éste continúe en funcionamiento. Se considerará excluido del presente apartado el pedido de baja, cuando el comercio continúe con sus actividades si las mismas lo fueran dentro del mismo rubro, o con identidad de socios, o modificación de titularidad entre parientes afines o colaterales, en todos estos supuestos, se dará tratamiento a la petición conforme las normativas que surgen de la transferencia.-

TRASLADOS

ARTICULO 96º: En caso que el titular dispusiera el traslado de sus actividades a un nuevo local, establecimiento, oficina, puesto, o stand, siempre que la explotación permanezca a su nombre y mantenga el rubro, corresponderá solicitar una nueva habilitación o permiso por traslado en los formularios y ante la dependencia pertinente debiendo liberar los mismos. En tal caso, se procederá a computar los metros cuadrados habilitados en el antiguo local, establecimiento u oficina como pago a cuenta, debiendo abonar como anexión de metros, de corresponder, la diferencia por la superficie adicional. En estos casos se mantendrá el número de cuenta. El explotador no podrá solicitar reintegro de ningún tipo si la superficie fuere menor. En los trámites de ésta naturaleza, se mantendrán los beneficios y derechos determinados por las Ordenanzas específicas.-

ARTICULO 97º: El traslado podrá denegarse cuando se realice en fraude a una normativa vigente, en tal caso la autoridad municipal lo hará por resolución fundada y el peticionante deberá realizar una nueva habilitación.-

ANEXOS

ARTICULO 98º: Los anexos de rubro deberán ser compatibles con la actividad principal. En cada caso la autoridad municipal de aplicación deberá aprobar la factibilidad de cada pedido. Para el supuesto que se considere inconveniente, por resolución fundada se podrá denegar una solicitud de anexo de rubro. La concreción de un anexo de rubro se perfecciona con el acto administrativo que lo otorga, no obstante el solicitante podrá dar inicio de actividades en su anexo, transcurridos treinta (30) días de la presentación voluntaria de la solicitud, si el municipio guardare silencio, sin perjuicio del cumplimiento posterior de los requisitos específicos exigidos.-

ARTICULO 99º: El mismo procedimiento se seguirá con el pedido de anexo de metros. Cuando la anexión de metros modifique el régimen establecido para la actividad, el solicitante deberá denunciarlo en su presentación.-

ARTICULO 100º: Queda prohibido anexar un rubro cuando el mismo resulte no apto para la zona. Tal circunstancia autoriza al municipio a impedir la totalidad de la actividad, tanto principal como accesoria, hasta tanto cese efectivamente la actividad no apta y se retiren o desmantelen todos los implementos utilizados para llevarla adelante.-



TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS.

ARTICULO  101En  los  casos  de  fusión  anexión  o  tercerización  de  servicios  de  una  actividad
accesoria en otra principal, la empresa subsidiaria deberá completar toda la documentación correspondiente a una habilitación autónoma, debiendo agregar el convenio, contrato o documento que justifique la contratación con la principal. La habilitación se perfeccionará en forma idéntica a otras, con la misma obligación tributaria y fiscal, haciendo resaltar en el acto administrativo que se dicte que el derecho otorgado queda limitado a la permanencia temporaria o permanente de la actividad principal.-


CAPITULO II.

DE LOS ACCESORIOS DE LOS COMERCIOS

ARTICULO 102º: En este capítulo se detallan normas, que regulan diversas actividades relacionadas con los comercios, que no hacen estrictamente a su funcionamiento.-

OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO.

Colocación de mesas y sillas, mercadería y otros artículos en aceras y lugares permitidos.

ARTICULO 103º: Podrá otorgarse permiso para la ocupación del espacio público, para la colocación de mesas y sillas, heladeras exhibidores o mercadería directa sujeta a las normas que surgen del presente.-


ARTICULO 104º: Se podrá otorgar permiso en las aceras que correspondan a establecimientos habilitados, que exploten rubros tales como bares, cafés, casas de lunch, confiterías, despachos de bebidas, heladerías, pizzerías, pubs, maxikiosco y otros que autorice la autoridad municipal.-

ARTICULO 105º: En todos los casos que se requiera la utilización de la vereda o del espacio público, deberá mantenerse un corredor libre para la circulación de 1,50 metros como mínimo. Si el ancho de acera posibilita mantener el espacio libre para circulación antedicho, se podrá autorizar otra hilera ya sea de mesas y sillas, heladeras, exhibidores u otro artefacto solicitado siempre que se mantenga como mínimo a 1 metro del cierre móvil del extremo saliente del cordón de calle.

ARTICULO 106º: No podrá autorizarse la colocación de mesas y sillas: a) a menos de 5 metros de lugares reservados para la detención de vehículos de transporte público de pasajeros; b) fuera de los límites de la acera correspondiente al local habilitado; c) en las partes de las aceras comprendidas entre las líneas imaginarias que, perpendicularmente al cordón, pasa por el vértice de la ochava; d) en aquellos lugares donde se perjudique el paso peatonal.

ARTICULO 107º: Los responsables de los establecimientos que posean permiso para la colocación de mesas y sillas en la acera están obligados a mantener el aseo e higiene de los espacios que ocupan, y mantener una adecuada iluminación.-

ARTICULO 108º: El comerciante que posea permiso para ocupar la vía pública, bajo ningún concepto podrá cerrar o cercar el mismo con ningún elemento.-

ARTICULO 109º: Cuando se autorice un evento en la vía pública, podrá asimismo autorizarse a los comerciantes habilitados que expresamente así lo soliciten, a colocar mesas, sillas o exhibir mercadería en la acera por todo el plazo que dure dicho evento.-

Maceteros, marquesinas, toldos, carteles y pantallas.

ARTICULO 110º: Se admitirán maceteros en zonas donde se encuentre autorizado tanto el uso como la construcción conforme lo que surge del Código de Edificación. Sin perjuicio del principio expuesto, cuando un particular expresamente lo solicite y las circunstancias lo ameriten por resolución fundada se podrán admitir en otros lugares mediante acto administrativo expreso. En ningún caso se autorizarán maceteros de medidas que impidan la libre circulación peatonal o que por su ubicación dificulten la visión a los automovilistas.-


ARTICULO 111º: Marquesinas (salientes) y toldos. Las marquesinas y toldos deberán ajustarse a lo siguiente y a lo determinado en el Código de Edificación: a) La proyección de la marquesina o toldo sobre la vereda no podrá encontrarse a menos de 0,80 metros del cordón, ni sobresalir más de dos (2) metros de la línea municipal; b) se mantendrán en perfecto estado de mantenimiento y conservación, pudiendo la municipalidad proceder a desarmar y retirar aquellos que considere necesario por razones de seguridad pública o estética urbana, imputando los gastos ocasionados a cargo del titular; c) las marquesinas deberán estar constituidas por elementos desmontables, podrán tener dos apoyos de sostén sobre la acera a no más de 0,80 metros del cordón y a no menos de dos (2) metros de la línea municipal; d) en ambos casos, la solicitud de instalación de toldos y marquesinas deberá presentarse acompañada de un plano con el cálculo de estructura realizado por profesional habilitado, y de acuerdo a las especificaciones técnicas pertinentes, debiendo presentarse ante el Municipio previo a la instalación de la estructura en cuestión.-

ARTICULO 112º: Todos los carteles o pantallas superiores a los dos metros lineales de altura, que cuenten con estructura de sostén, cualquiera sea su característica, estarán sujetos a las siguientes condiciones, debiendo adjuntar a la solicitud: a) plano firmado por profesional matriculado, el que deberá ser aprobado por la dependencia técnica que determine el Departamento Ejecutivo; debiendo dejarse expresamente aclarado que el profesional firmante, será responsable de la colocación e instalación del anuncio/cartel; b) memoria descriptiva y verificación de la estabilidad de la estructura edilicia existente, bajo nuevo estado de carga, acompañando croquis de los elementos estructurales afectados (losas, vigas, columnas, bases, marquesinas, aleros, etc.); c) características detalladas de las estructuras de sostén, tensores, empotramiento, análisis de carga, peso propio y acción del viento; d) deberá acreditarse el contrato de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros (personas, bienes), el que deberá ser renovado anualmente hasta el retiro del cartel; e) aprobada la solicitud y presentados los comprobantes de pago, se entregará al solicitante constancia del permiso otorgado; f) realizados los trámites antes enunciados y otorgado el permiso de instalación, el interesado tendrá un plazo de sesenta (60) días para concretar la colocación, comunicando fehacientemente al municipio al momento de finalización de la obra para la constatación por parte de los inspectores municipales; g) el permiso y/o autorización tendrá carácter precario. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá ordenar el retiro del anuncio cuando se hubieren modificado las condiciones existentes al momento de la concesión del permiso, o cuando las condiciones de mantenimiento fueran insuficientes, pudiéndose en éste caso, conferir un plazo de 24 horas para las correcciones necesarias u ordenar su remoción; h) no se permitirá colocación de apoyos o sostenes de carteles en las partes de la acera comprendidas entre las líneas imaginarias que pasan, perpendicularmente al cordón, por el vértice de la ochava.-


ARTICULO 113º: La Ordenanza Fiscal fijará las Tasas retributivas que abonará el titular de una explotación por el permiso para ocupar la vía pública, toldo, marquesina macetero o cartel.-

De las infraestructuras para antenas.

ARTICULO 114º: Rígese por el presente apartado la habilitación municipal de instalaciones de infraestructura para soportar todo tipo de antenas, sean ellas de sistemas de radio comunicaciones destinados a servicios de telecomunicaciones y/o radio difusión públicos o privados, o cualquier otro uso que necesiten de las mismas.

ARTICULO 115º: Exceptúase del presente apartado, las estructuras de uso doméstico, considerándose tales las que cuenten con una altura de hasta doce (12) metros y las utilizadas por los radioaficionados.-


ARTICULO 116º: A los efectos de obtener la habilitación municipal, se deberá aportar la siguiente documentación:

1.  Acreditar personería, en virtud de la cual se va a utilizar la antena.

2.   Autorización del órgano regulador (Secretaría de Comunicaciones; CONFER o C.N.C.) según corresponda.

3.  Certificado de Fuerza Aérea (Art. 141º Ley 19798)
4.   Póliza de seguro de responsabilidad civil.

5.     Título de propiedad o contrato de locación, comodato o préstamo de uso del inmueble afectado a la instalación.

6.    Memoria descriptiva y plano de la estructura soporte de antena, suscrito por profesional competente en la materia y certificada por el correspondiente Colegio Profesional o autoridad pertinente.

7.    Acreditar el cumplimiento de la norma técnica SC-AN.2-39-11 "Estructura de acero para antenas aprobada por la Secretaría de Comunicaciones por Resolución Nº 874/88, con certificación de firma por la Autoridad de Aplicación.

8.   Estudio de impacto ambiental.

9.   Obtención de permiso de uso específico conforme Código de Zonificación local.

10.   Pago de Tasas retributivas por construcción y habilitación.

11.   Denunciar domicilio comercial de la empresa usufructuaria y constituir domicilio dentro del partido donde se puedan notificar las resoluciones administrativas.-

ARTICULO 117º: La Ordenanza Fiscal fijará las Tasas retributivas que abonará la prestataria o el particular por la habilitación de la infraestructura.

ARTICULO 118º: La empresa prestataria del servicio, el particular o usuario de la estructura para antena, deberá acompañar un informe anual en relación al estado de conservación y mantenimiento de la estructura de referencia suscrito por profesional competente. La falta de cumplimiento de este requisito, hará pasible al usuario de la antena, de una sanción contemplada en el Código de Faltas.-

ARTICULO 119º: El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el presente apartado, hará pasible al infractor de las sanciones que establece el Código de Faltas Municipal. En caso de reincidencias reiteradas, se podrá llegar incluso a la sanción accesoria además de la multa o inhabilitación a la obligación de desarmar de la estructura en infracción, corriendo los gastos que ello irrogue a cargo del infractor.

ARTICULO 120º: En caso que la estructura se encontrase en estado ruinoso, con peligro de derrumbe o se ponga en riesgo patrimonios, bienes o personas, el Municipio podrá intimar al propietario a desarmarla en un plazo no mayor de 48 horas o proceder a su desarmado con cargo al propietario.

ARTICULO 121º: A los efectos del presente apartado serán solidariamente responsables tanto el usuario, el explotador, el titular de la habilitación de la antena como el dueño del terreno donde la misma se encuentra enclavada. El propietario del terreno podrá eximirse de la solidaridad aquí establecida, obligando al explotador a que adjunte conjuntamente con la solicitud de habilitación un seguro de caución.-

ARTICULO 122º: Las construcciones civiles que se afecten a la instalación de las antenas, como así también sus obras complementarias abonarán los Derechos de Construcción correspondientes.

ARTICULO 123º: En cuando a los medios de comunicación, radiales televisivos o satelitales, deberán exhibir autorización del ente regulador (CONFER CNC) debiendo cumplir con las normas técnicas dictadas por la Secretaría de Comunicaciones que rigen en la materia.-

CAPITULO III

De los procedimientos, incumplimientos y sanciones.

ARTICULO 124º: Toda trasgresión a las disposiciones del presente Código, dará lugar a la confección del acta de comprobación de infracción pertinente la que deberá cumplimentarse con los requisitos formales y sustanciales exigidos por el Código de Faltas Municipal, ello sin perjuicio de la facultad de la autoridad de decretar la suspensión, interrupción o caducidad del trámite de habilitación.-

ARTICULO 125º: Resultará una obligación inherente a la explotación de cualquier actividad que requiera habilitación, permiso o autorización poseer al momento de la inspección copia del acto administrativo que otorga la misma. En los establecimientos que manipulen productos alimenticios, será obligatorio que todos aquellos que se encuentren en contacto con los mismos en cualquier parte del proceso, cuenten con la libreta sanitaria en las condiciones que exige la ley.

ARTICULO 126º: Cuando un local o instalación requiera mejoras para ajustar su funcionamiento a las condiciones reglamentarias, el inspector actuante confeccionará un informe detallado que contenga las
deficiencias a ser subsanadas, opinando sobre los plazos para su ejecución. La autoridad de aplicación deberá dictar acto administrativo especifico aprobando o denegando la opinión del inspector. El interesado será notificado mediante cédula, acta de inspector, personalmente o por correo a su domicilio constituido, con trascripción de la resolución. No satisfecha la totalidad de las mejoras y acondicionamientos dentro del plazo acordado, se labrará acta de Comprobación, la que será girada para su juzgamiento por la Autoridad competente, y se procederá a intimar al cese de actividad hasta tanto se regularice la situación, la que podrá llegar incluso a la clausura preventiva del local, cuando condiciones extremas así lo aconsejen. En este último caso, las mismas deberán ser escritas en el acta.-

De la clausura preventiva: Procedimiento.

ARTICULO 127º: El cuerpo de inspectores en ejercicio del poder de Policía Municipal, procederá a la inmediata clausura preventiva de toda actividad que se desarrolle en las siguientes condiciones: a) en los casos expresamente previstos en el presente código; b) con solicitud de habilitación denegada firme o gestión de habilitación desistida; c) cuando se afecten condiciones mínimas de higiene, seguridad y moralidad, o peligro ambiental, conforme resolución fundada que así lo determine. En todos los casos la clausura deberá ser confirmada por la autoridad municipal de aplicación.-

ARTICULO 128º: Cuando deba procederse a una clausura preventiva se labrará acta en el lugar del hecho. Se hará en forma legible, en lo posible sin abreviaturas, salvándose los errores que se cometiesen en su redacción o escritura, indicándose con precisión la infracción incurrida, citando en lo posible la tipificación de la falta. Deberán cumplirse asimismo los requisitos procedimentales que a continuación se detallan: a) Lugar, fecha, hora y ubicación del emprendimiento.- b) Número de puertas por las que se tenga acceso desde la calle hacia el local.- c) Nombre apellido, documento y domicilio real del infractor, en caso que se negase a suministrar dichos datos, constancia de la negativa.- d) constancia de la vigilancia policial que se instalará en el comercio si así se decidiere.- e) Constancia de las fajas selladas con las que se formaliza la clausura o en su caso elementos de juicios y causas que impidieran colocar dichas fajas. El acta será suscripta por todos los participantes. Para el supuesto que el infractor se negare a firmar, se hará constar tal circunstancia.-

ARTICULO 129º: Los requisitos establecidos en el artículo precedente, deberán ser completados en la forma y extensión que el mismo determina y en los formularios confeccionados a tal fin y en la medida que la situación lo permita, siendo indispensable, bajo apercibimiento de nulidad del acta, completar los inciso a) y c) en los términos que los mismos establecen.-

ARTICULO 130º: El acta de comprobación de una infracción se constituirá en declaración testimonial, respecto al funcionario interviniente y la alteración dolosa de los hechos o de las restantes circunstancias que la misma contenga lo hará incurrir al mismo en los delitos previstos por las leyes penales vigente, para los que declaren con falsedad o adulteren instrumentos públicos.-

ARTICULO 131º: Si el titular o responsable de un local comercial, negase el acceso a un inspector en funciones, o dificultase la tarea de inspección, el actuante labrará acta de comprobación con destino a ser remitida a la Autoridad encargada del juzgamiento de Faltas municipales, sin perjuicio de la facultad que le asiste de pedir la colaboración y auxilio de la fuerza pública a fin de llevar a cabo su cometido. En estos supuestos se podrá decretar la inhibición del explotador a habilitar algún comercio dentro del Distrito.-

ARTICULO 132º: Cuando deban hacerse efectivas medidas de clausura respecto de locales, maquinarias u objetos, para impedir su funcionamiento o uso, el agente interviniente colocará fajas selladas o precintos. Las fajas deberán estar firmadas por funcionario responsable con la leyenda "CLAUSURA", y con la constancia de la resolución y número de expediente en que haya recaído. Los precintos deberán llevar el sello de la dependencia que las realiza. En ambos casos, deberá asegurarse que las fajas o precintos garanticen la inviolabilidad de la medida. La colocación defectuosa se considerará falta grave del inspector actuante.-

ARTICULO 133º: Cuando motivos especiales, determinen la imposibilidad de colocación de las fajas o precintos, se dejará constancia de tales circunstancias en la actuación respectiva. En tal caso, se pondrá en la puerta de acceso al local, maquinaria u objeto sobre el que haya recaído la clausura preventiva, una leyenda en la que conste clara y expresamente la interdicción impuesta, sus alcances y el motivo por el cual no se colocan las fajas o precintos. En el supuesto que en el local existan mercaderías perecederas se intimará al retiro inmediato de las mismas. En caso de imposibilidad inmediata del retiro, se fajarán todos los lugares posibles, dejando exclusivamente un acceso de entrada. En el supuesto que el predio no tuviera cerramiento en la puerta de acceso se sustituirá la clausura preventiva por consigna policial, dejándose expresamente establecido en el acta la prohibición de desarrollar actividades.-

ARTICULO 134º: El acto administrativo que disponga la clausura preventiva, deberá notificarse al explotador, propietario, encargado, representante o interesado con entrega de la copia del acta. Para el supuesto que no hubiere persona alguna o quienes se encuentren no la quisieren recibir, se fijará la copia en la puerta conforme las normas de procedimiento vigente.-

ARTICULO 135º: En los casos en que del local clausurado deban retirarse, mercaderías o elementos de trabajo o realizarse en él obras de mejoras, a efectos de adecuarlo a la normativa vigente y así eliminar los motivos de la clausura, el interesado podrá solicitar a tales efectos el retiro provisorio de las fajas, mediante nota dirigida a la autoridad competente, la que quedará facultada para acceder a tal solicitud por el término que estime conveniente, dejando constancia visible de la clausura del local en el frente del mismo.-

ARTICULO 136º: En el supuesto que se compruebe que una clausura ha sido violada, o sus fajas rotas, destruidas, sacadas o maliciosamente ocultadas, se procederá a reponer de inmediato las mismas, labrando el acta de infracción correspondiente por la violación de clausura y se dará de inmediato intervención a la Dependencia municipal encargada del juzgamiento de faltas. La violación de una clausura, faculta a la autoridad municipal, no solo a incoar las acciones que establece la legislación criminal, sino que en caso de reincidencia podrá declarar al infractor como "RENUENTE" y se condicionará cualquier presentación ante el municipio, hasta tanto no cumplimente todas las obligaciones correspondientes que se encuentren firmes.-

ARTICULO 137º: La exhibición o venta en la vía pública de mercadería sin autorización Municipal previa o el traslado dentro del Partido de mercadería en trasporte sin habilitación o sustancia alimenticia sin la inspección correspondiente, faculta al funcionario interviniente a proceder a su decomiso preventivo, labrando la pertinente acta de constatación y de infracción. La mercadería deberá previamente ser inventariada, colocando la mayor cantidad de datos que permitan su individualización y será depositada en la dependencia municipal que establezca la autoridad de aplicación. Cuando se trate de productos perecederos o putrescibles, se requerirá la intervención inmediata del Organismo técnico municipal. Si la mercadería secuestrada no estuviera en relación directa con la infracción que condujo a su secuestro, vale decir si estuviere en condiciones de ser utilizada, se pondrá de inmediato a disposición de una entidad de bien público del Partido, caso contrario se procederá de inmediato a su destrucción en los lugares establecidos para dicho procedimiento o los que determine la autoridad de aplicación.-

ARTICULO 138º: Cuando la inspección encontrare mercadería no apta para el consumo o vencida de la fecha establecida para su consumo, procederá de inmediato a su decomiso para su posterior destrucción. Cuando no pueda determinarse su procedencia, previo a tomar una decisión final se requerirán los informes técnicos pertinentes.-

ARTICULO 139º: Cuando se trate de infracciones que no involucre directamente la mercadería, la misma deberá ser intervenida y puesta a disposición de la autoridad municipal para la determinación final.-

ARTICULO 140º: Las clausuras impuestas por funcionarios o agentes del Ejecutivo municipal, tendrán siempre el carácter de preventivas, debiendo ser ratificadas por el Juez de Faltas Municipal, conforme el proceso establecido para ello en el Código de Faltas vigente.-

ARTICULO 141º: A los efectos de preservar garantías constitucionales, no se podrá efectuar clausura preventiva, sin perjuicio de las sanciones que por incumplimiento pudiera corresponder, sobre establecimientos educacionales. En tal supuesto se sustanciará todo el procedimiento contravencional con autorización a seguir funcionando hasta tanto se llegue a resolución definitiva.-

DEL PROCEDIMIENTO DE LOS INSPECTORES

ARTICULO 142º: Los inspectores municipales tendrán libre acceso a todos los lugares donde presumiblemente se desarrolle una actividad abarcada por las disposiciones del presente código.-

ARTICULO 143º: Los inspectores están facultados a solicitar toda la documentación municipal relacionada con el emprendimiento que explota, la que deberá permanecer en el local a tal efecto.-

ARTICULO 144º: En caso de reticencia, ya sea para impedir el ingreso o negarse a proporcionar la documentación, el agente municipal actuante podrá solicitar directamente el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de poner en conocimiento de tal circunstancia a la autoridad municipal y la elaboración de las infracciones que correspondan.-

ARTICULO 145º: El inspector actuante deberá en cada diligencia, sin perjuicio de la orden directa sobre la tarea a cumplir, realizar una inspección integral del comercio donde se encuentra, materializando en la diligencia todas las irregularidades que detecte o asentando en el Libro de inspecciones la falta de novedad al respecto. En el mismo sentido deberá tomar nota de todas las denuncias que le realizaren con respecto a emprendimientos vecinos o comercios del ramo.-

ARTICULO 146º: En caso de sospecha fundada que los productos comercializados estuvieren alterados, adulterados o falsificados o directamente no se pudiere determinar la procedencia de los mismos, el inspector estará autorizado a adoptar los procedimientos que estime necesarios, llegando incluso a intervenir la mercadería, secuestrarla o decomisarla, atendiendo al procedimiento estatuido en el presente Código, dirigido a determinar el origen de dichos productos, sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar en cada caso.-

TITULO III

PARTE ESPECIAL

CAPITULO 1.

DE LAS ACTIVIDADES DE LOS COMERCIOS

ARTICULO 147º: En el presente título, se detallan los requisitos establecidos para rubros o agrupamientos de rubros, con sus respectivas exigencias particulares.-

ARTICULO 148º: En todos los casos, los emprendimientos deberán cumplimentar con las disposiciones de la parte general, cuando el tipo de comercialización se encuentre incluida en la presente parte especial, deberá además cumplir lo aquí estatuido, si no se encuentra directamente tipificada se le exigirá solo lo que surge de la parte general.-

Servicios de Alojamiento en general.

ARTICULO 149º: En este apartado se agrupan los comercios y emprendimientos que se habiliten como RUBRO PARTICULAR: 1) ALBERGUES TRANSITORIOS, HOTELES Y HOTELES ALOJAMIENTOS.-

ARTICULO 150º: Estarán comprendidos en éste rubro todos los establecimientos en los que se ofrezca alojamiento por lapsos no inferiores a 24 horas, con o sin suministro de comidas, ropa de cama y tocador. Se denominarán "hoteles" cuando posean más de 8 (ocho) habitaciones, con baño privado o no y provisión de agua fría y caliente y el servicio de comida y/o bebida se preste para los huéspedes o público en comedores, asimismo se provea ropa de cama y elementos de tocador. Se denominarán "pensiones" cuando teniendo características similares al hotel posean hasta 8 (ocho) habitaciones y no menos de dos, provisión de agua caliente y fría, comedor o servicio de comida y bebida solo para huéspedes, y cuenten con ambiente familiar. Se denominarán "residenciales" cuando teniendo características similares al hotel, posean más de 4 (cuatro) habitaciones, baño privado y cocina, y se preste al huésped servicio de ropa de cama y tocador. La diferencia entre Hotel y pensión se encuentra en la cantidad de habitaciones, mientras que entre los hoteles y residenciales la diferencia radica en la calidad de servicios y categoría. El servicio de alojamiento que no posea servicio de ducha en todas las habitaciones no podrá ser habilitado como hotel sino como residencial.-

ARTICULO 151º: Las habitaciones deberán llevar numeración corrida. La ropa de cama y tocador deberá ser cambiada como mínimo diariamente. Deberán mantener en todo aspecto perfectas condiciones de higiene y salubridad, conservación y funcionamiento. En ningún caso se permitirá inquilinos. El propietario deberá llevar un registro completo de las personas ocupantes, con identidad, día y hora de entrada y salida, etc. No podrán existir sanitarios colectivos en comunicación directa con habitaciones o con dependencias del personal del establecimiento. Deberán respetarse las normas del Código de Edificación y normas de seguridad. Al menos un sanitario deberá estar condicionado para su utilización por personas discapacitadas, con dimensiones, sostenes y barrales adecuados. En el supuesto de no contarse con baños privados, deberá contarse con, al menos, un baño por cada cuatro plazas de hospedaje. En el supuesto de tener comedor, deberá contarse con baño para hombres y mujeres para uso de comensales en forma independiente. Deberá cumplirse en todos los casos con normas nacionales y/o provinciales en la materia.

ARTICULO 152º: Albergues transitorios: Estarán comprendidos en este rubro los establecimientos destinados a alojar parejas provistas o no de equipajes, por lapsos menores de 24 horas y que se hallen exentos de formalizar la obligación de registrar los documentos de identidad en el libro de registro de pasajeros. Los mismos deberán cumplir con las Ordenanzas municipales y demás normas nacionales y provinciales en la materia.


Comercio de sustancias alimenticias, afines y relacionados

ARTICULO 153º: En este apartado se agrupan los comercios y emprendimientos que se habilitan como RUBRO PARTICULAR: 2) CARNICERIAS, GRANJAS, PESCADERIAS Y VENTA DE CHACINADOS; 8) ELABORACION Y VENTA POR MAYOR DE HELADOS; 10) FERIAS; 19) RESTAURANTES; 22) SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS; o RUBRO GENERAL: 32) ALMACEN; 55) HELADERIA; 58) KIOSCO; 59) KIOSCO POLIRUBRO Y MAXIKIOSCO; 65) PANADERIA; 67) ROTISERIA; 79) VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS; 86) VENTA DE PRODUCTOS DIETETICOS.

ARTICULO 154º: Los comercios que elaboren y/o expendan productos alimenticios, envasados o no, deberán cumplir con lo establecido en cada caso por el Código Alimentario Argentino, Ley Provincial 7315 y su decreto reglamentario, y las demás normas nacionales, provinciales y municipales que rijan la materia, sin perjuicio de la certificación que en los términos del artículo 6º del presente se pueda extender.-

ARTICULO 155º: Consideraciones Generales:

a)      Las mesas de trabajo serán de superficies lisas, de fácil limpieza;

b)      El fraccionamiento de alimentos que estuviere permitido, deberá ser realizado en el acto de expendio de aquellos, y directamente del envase original y a la vista del comprador;

c)      Las heladeras y cámaras frigoríficas deberán ser higienizadas y desodorizadas. Los alimentos se ubicarán por especies afines preservando la desodorización. Las cámaras frigoríficas deberán tener luz de emergencia visible desde el interior y exterior de la misma como así también su sistema de ingreso deberá permitir abrirla desde el lado de adentro y de afuera;

d)     El personal afectado a las tareas mantendrá la higiene personal, debiendo utilizar indumentaria de colores claros;

e)        Los servicios sanitarios deberán estar en condiciones de funcionamiento e higiene óptimas;

f)       Los alimentos no envasados se conservarán en vitrinas adecuadas que impidan el contacto de los mismos con el medio ambiente;

g)      Los alimentos envasados, una vez abierto el envase, serán trasvasados de inmediato a recipientes de loza, vidrio u otros materiales inalterables;

h)      El pan que no sea envasado en origen, será conservado en lugares cerrados, cajones con tapa u otros similares;

i)          Las especias deberán mantenerse en recipientes cerrados,

j)        Los locales no podrán estar comunicados con depósitos o establecimientos que contengan sustancias peligrosas o insalubres, ni con dormitorios, servicios sanitarios o locales que no guarden las condiciones de higiene y salubridad exigidos por las normas vigentes;

k)      Los utensilios utilizados para la preparación y expedición de productos alimenticios deberán estar desinfectados y no podrán ser utilizados con otro destino;

l)        El área de elaboración no podrá afectarse a la venta o atención al público. Cuando la elaboración se practique a la vista del público, la separación entre el local de elaboración y el de venta o servicio, deberá hacerse utilizando divisiones de vidrio o material similar transparente;

m)    Está prohibido fumar en los lugares de elaboración de comidas o productos alimenticios;

n)      Todas las personas afectadas a trabajos en éstos locales deberán contar con su libreta sanitaria actualizada;

o)      No se podrá utilizar papel impreso como envoltorio de mercadería comestible,

p)      No podrán ocuparse los pasillos con elementos que obstruyan la circulación y/o dificulten la limpieza. Los recipientes para residuos deberán ser de plástico y/o metal, con tapa;

q)      En los locales de elaboración solo deberán almacenarse los materiales necesarios, con exclusión de todo otro producto, artículo, implemento o material. Queda prohibida la conservación de productos devueltos por defectos de elaboración o conservación. Solo se admitirá la tenencia de las devoluciones para control de las mismas, en lugares separados del local de venta y por un plazo máximo de 48 horas. En éste caso deberán contar con la leyenda: "para devolución", pudiendo los

inspectores exigir las respectivas constancias;

r)       Los productos alimenticios solo podrán almacenarse en lugares aptos a tal fin, debiendo reunir
las condiciones de salubridad, higiene y seguridad;

s)       Tanto las materias primas empleadas en la elaboración de los productos, como las destinadas a la venta, deberán mantenerse en lugares apropiados;

t)        La harina en depósito, deberá mantenerse sobre plataformas móviles a una altura no menor respecto del piso, de 20 cm. Si debieran almacenarse más de cinco bolsas, se deberá habilitar un local especial que reunirá las condiciones necesarias a tal fin. En todos los casos que deba almacenarse más de cinco bolsas de harina al momento de la presentación deberá denunciar tal circunstancia a efectos que la dependencia pertinente se expida sobre el lugar donde se almacenarán las mismas, la falta de denuncia en tiempo oportuno hará pasible al incumplidor de las sanciones que establece la normativa legal vigente;

u)      Todo elemento que pudiere resultar contaminante, peligroso o tóxico, deberá almacenarse en lugares adecuados, cerrados y separados de los productos alimenticios. Deberá rotularse y prevenir su peligrosidad mediante letreros apropiados;

v)      Cuando se elaboren pastas que contengan huevo o manteca, las mismas no deberán estar en contacto con recipientes de cobre;

w)    Las pastas elaboradas deberán conservarse en estanterías o casilleros de madera inodora o de otro material similar, protegidas del medio ambiente.


Si la autoridad sanitaria comprobara alguna alteración por acción de microorganismos, en cualquier producto alimenticio de elaboración, se procederá a la inutilización de todos los útiles de trabajo, en forma preventiva, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.-

ARTICULO 156º: Locales donde se expenden o sirven comidas: se incluyen en éste artículo los comercios donde se sirvan o expendan comidas preparadas en el local para ser consumidas en él o fuera de él, sean calientes o frías, de rápida preparación o cocción o no, jugos, infusiones, masas, confituras, pizzas, bebidas con o sin alcohol.

a)       Podrán utilizarse comedores al aire libre, siempre que cuenten con las condiciones de higiene y salubridad.

b)      Cuando además de minutas, comidas elaboradas, etc. se expendan masas, pizzas o postres, se exigirá cuadra de dimensiones acordes al emprendimiento. Se entenderá por cuadra, el espacio destinado a la elaboración o preparación de alimentos.

c)       Deberán contar con depósitos separados para recipientes de residuos; pisos y paredes impermeables y ventilación directa o por conducto.

d)      Las parrillas o instalaciones para spiedo, deberán ubicarse en lugares separados del público con barandas o mostradores.

e)       Queda prohibido colocar todo tipo de aparato para asar a menos de 1 metro de puertas, ventanas o vidrieras.

f)       Las parrillas y demás instalaciones destinadas a la cocción de carnes, achuras o embutidos, deberán tener en la parte superior, campanas captadoras de humos y olores adecuadas en conexión con conductos de tiraje al exterior, los lugares anexos destinados a corte y preparación de carnes, achuras, embutidos cocidos o crudos, deberán estar emplazados en habitaciones de paredes revestidas con azulejos u otros materiales lisos e impermeables de fácil limpieza. Asimismo deberán disponerse piletas de acero inoxidable, con provisión de agua caliente y fría.

En todos los casos deberán contar con luz blanca, para la iluminación artificial.-


ARTICULO 157º: Cuando se trate de un emprendimiento dedicado exclusivamente a la distribución de pan y otros productos alimenticios sin envasar, deberán dar cumplimiento a las normas sanitarias de aplicación y las leyes provinciales de aplicación específica.-

ARTICULO 158º: Locales para venta de golosinas envasadas (kioscos y maxikioscos). Se entienden por éstos a los locales en los que, sin retiro de la línea municipal y sin acceso al público, se expenden golosinas envasadas en forma directa a la vía pública. En éstos locales, además de lo ya citado, se podrán comercializar artículos de costo reducido de uso práctico y corriente, bebidas sin alcohol en su envase original, no fraccionadas. Los kioscos deberán tener en su frente externo un recipiente para
residuos con tapa y bolsa renovable. Deberá tener fácil acceso para su seguridad e higiene, sea desde el exterior o desde la casa o local al cual estén anexados en forma directa. Kiosco poli rubro o maxikiosco, comprende la comercialización de los mismos rubros que los indicados precedentemente, pero cuando sume otros rubros, cuando su superficie sea de más de cincuenta metros cuadrados o requiera permisos para colocar accesorios de comercios.-

ARTICULO 159º: Este Código distingue la Heladería de la Venta y Elaboración de Helados, dándole tratamiento diferenciado al proceso de habilitación. Mientras que la elaboración de helados exige el cumplimiento de las normas provinciales de aplicación, la heladería es un rubro general. En las heladerías no se podrá expender bebidas alcohólicas en forma autónoma ni anexar un rubro que lo permita.-

ARTICULO 160º: Galerías de comercios (shoppings). Se entenderá por shopping al edificio o parte de él que contenga comercios ubicados en locales o kioscos que posean vidriera o mostrador emplazado directamente sobre el paso general de circulación, ventilación, nave o medio exigido de salida, pudiendo éstos ámbitos servir para ventilación común. Serán usos admitidos en éstos los que estén permitidos para el lugar de instalación según Código de Zonificación, a excepción de productos perecederos como ser carnicería, verdulería o panadería. Podrá contar con locales dedicados a la venta de helados o comidas, sea para consumo en el lugar común dentro de la galería comercial, denominado "patio de comidas" o bien para ser consumidas fuera de él. Deberá mantenerse un área de estacionamiento conforme lo determinado en el apartado pertinente del presente Código.-


ARTICULO 161º: Almacén, Autoservicio, Supermercados, Supermercados Totales o Hipermercados: Se entiende por tales, a aquellos establecimientos minoristas, dirigidos administrativamente por una sola empresa o propietario con venta de productos alimenticios, limpieza, higiene, menaje, ferretería, artículos de hogar, perfumería, bazar, librería, vestimenta, que operen por el sistema de autoservicio o no y que registren sus ventas por medios mecánicos.

a)      A todos los fines se considerará Almacén a los locales que cuenten con una superficie de salón de venta superior a los dieciocho metros cuadrados (18mts2) e  inferior a los cien metros cuadrados (100mts2) debiendo tener un lugar disponible para carga y descarga acorde a la superficie habilitada.-
b)      A todos los fines se considerará Autoservicio a los locales que cuenten con una superficie de salón de venta superior a los ciento un metros cuadrados (101mts2) e  inferior a trecientos metros cuadrados (300mts2) debiendo tener un lugar disponible para carga y descarga acorde a la superficie habilitada.-

c)      Se considerarán supermercados a los que cuenten con una superficie de salón de venta desde trecientos un metros cuadrados (301mts2) hasta novecientos metros cuadrados (900mts2) debiendo en estos casos contar con una superficie para carga y descarga y una superficie para estacionamiento de los clientes en los términos establecidos en la parte general del presente.-

d)     Se considerarán supermercados totales o hipermercados, a los locales que cuenten con una superficie de salón de ventas superior a los novecientos (900 m2). En este supuesto se establece una condición específica de estacionamiento debiendo tener espacio denominado Estacionamiento para clientes de un mínimo de dos veces la superficie del salón de ventas y otro denominado Estacionamiento para carga y descarga de camiones de un mínimo de 120 m2. por cada 1.000 m2 de salón de ventas, siendo proporcional para esto, el cálculo intermedio ( 1m2. X 0,12 m).

e)      Se considerarán supermercados mayoristas, cuando se expendan idénticos rubros que los hipermercados pero su diferenciación se encuentra en que los clientes deben ser comercios minoristas y la comercialización se realiza por bulto, pales, packs y cantidad. En este caso a los efectos de playas de estacionamiento para cliente y carga y descarga, quedarán incursos en el inciso precedente. Por resolución fundada la Oficina técnica Municipal, podrá determinar en función de las particularidades del caso, la superficie destinada a estacionamiento de clientes y carga y descarga diferenciada a la que antecede.-

En todos los casos se considerará salón de venta el utilizado para exhibir y ofrecer la mercadería y línea de cajas, quedando excluidos los depósitos, los lugares administrativos, los sanitarios y superficie libre fuera del edificio.-


ARTÍCULO 162º: Ferias de Abaratamiento: Se admitirá la venta con la modalidad de la presente feria, a explotadores convocados por la autoridad, en forma particularizada, a formar parte de la misma, tendiente al abaratamiento de los costos de comercialización de los productos alimenticios de primera necesidad, los que tampoco tendrán obligación de ser del Distrito. En estos supuestos, los convocados deberán garantizar un precio final de comercialización de productos, que deberá ser menor al valor de plaza en el comercio minorista.-

Del esparcimiento y recreación

ARTICULO 163º: En este apartado se agrupan los comercios y emprendimientos que se habilitan como RUBRO PARTICULAR: 3) CASA DE BAÑOS SAUNAS Y MASAJES, 4) CASINO, BINGO Y AGENCIA HÍPICA; 5) CINES Y TEATROS; 6) CONFITERIA BAILABLE, SALONES DE BAILE Y BARES; 16) PARQUE DE DIVERSIONES y CIRCO; 17) PARQUE DE ESPARCIMIENTO; 22) GIMNASIO; 97) ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO o RUBRO GENERAL:  14)  ALQUILER DE  CANCHAS  Y LUGARES DE ESPARCIMIENTO AL AIRE LIBRE.-

ARTICULO 164º: Los locales destinados a la práctica deportiva, recreación, como ser polideportivos, clubes, canchas de fútbol 5, paddle, tenis, gimnasios, deberán cumplir estrictamente con las normas de seguridad y mantenimiento. a) podrán tener iluminación por medio de columnas o colgantes en la medida que no provoquen molestias a terceros; b) las áreas destinadas a juegos con pelota deberán contar con redes de contención; podrá eximirse de éste requisito cuando ello razonablemente no provoque molestias a los linderos c) deberán contar con sanitarios adecuados mixtos, en perfecto estado de higiene, con duchas de agua fría y caliente, revestimientos y pisos impermeables; d) las canchas de fútbol 5 y paddle deberán cumplir con la normativa de ruidos; e) deberán cumplir con el Código de Edificación.

ARTICULO 165º: Todos los lugares, sean públicos o privados que exploten un espejo de agua, ya sea pileta, espacio reservado sobre lago y otros, deberá contar con personal especializado para su cuidado.-La obligación subsiste aún cuando la pileta no configure una explotación comercial autónoma si la misma puede ser utilizada con acceso al público por más de diez personas simultáneamente.- La habilitación de las piletas será otorgada por el municipio en los términos de la Ley 10.217 y el Decreto 3181/07

ARTICULO 166º: En todos los casos deberá denunciarse la superficie cubierta, semicubierta y libre, identificando mediante croquis simple los deportes que se practican en cada uno de los sectores. Se realizara una evaluación general a los efectos de evitar cualquier tipo de molestias a los terceros.

ARTICULO 167º: Los locales destinados a diversión nocturna bailable, clubes, salón de baile, salones de fiesta, confiterías bailables, bares con pista de baile (bar, dancing), disco, y demás locales donde se realicen actividades similares deberán cumplir en lo pertinente con la Ley 11723 y la totalidad de las normas a fin de no causar ruidos molestos.

ARTICULO 168º: Deberán cumplimentar con los requisitos exigidos por la normativa legal vigente según las siguientes consideraciones:

a)   Clubes: todos aquellos establecimientos de uso recreativo o social, que concesionen sus instalaciones para la realización de actividades comerciales, como buffet, restaurante.- Cuando en forma de concesión u autónoma emprendida por la propia institución realicen actividad bailable en forma periódica, deberán cumplir con las exigencias del presente artículo.- cuando sus actividades bailables lo sean en forma esporádica, deberán solicitar la correspondiente autorización en los términos del artículo 11 y 166 del Código de Habilitaciones.-

b)   Salones de baile: este apartado está destinado a actividades sociales, vale decir excluido del uso “recreativo para adulto”, de modo tal que solo podrá solicitarse este uso cuando su factor ocupacional sea inferior a cincuenta (50) personas, tengan un horario de hasta las 24 horas.- En los mismos no se admitirá ningún espectáculo en vivo.-

c)    Salones de fiesta: Se diferencian de las demás actividades nocturnas por su inhabilidad de cobrar entrada en el momento del evento, siendo todos sus participantes invitados con anticipación y ausencia de periodicidad.-

d)   Confiterías bailables: Este rubro es abarcativo de discos, confiterías, bailantas, boites y demás que no se detallen en forma específica siempre que se realice una actividad bailable.- Es el rubro que por su naturaleza admite la totalidad de usos recreativos para adultos, con excepción de los gastronómicos, pudiendo sin embargo expender bebidas con y sin alcohol. Admite números vivos y orquestas.- Su factor ocupacional es de una persona por metro cuadrado en planta baja, contabilizando todo el espacio construido, y de una persona por metro y medio cuadrado en primer piso, para los que ya contaren con habilitación anterior.-

e)   Bares con pista de baile: Aquellos bares o restaurantes que pretendan realizar actividades bailables o tener números en vivo, deberán cumplimentar las exigencias del presente artículo.-

ARTICULO 169º: En todos los casos, se exigirá un estudio de insonorización, aprobado por la Autoridad Municipal. A partir de la entrada en vigencia del Código de Habilitaciones, solo se admitirán los rubros incluidos en los apartados d) y e) del artículo anterior para emprendimientos que se desarrollen exclusivamente en planta baja.-

ARTICULO 170º: Todos aquellos que pretendan explotar rubros como los identificados precedentemente, deberán denunciar el nombre de todos sus explotadores, el domicilio real de cada uno de ellos, el listado de personal asignado al local, diferenciado cuando se trate de personal de seguridad.-

ARTICULO 171º: Todos los locales incluidos en el presente apartado deberán contar con playa de estacionamiento conforme lo establece la parte general del presente, en particular el artículo 35 de éste Código.-

ARTICULO 172º: Cuando una asociación civil, pretenda explotar un rubro de los identificados en el presente apartado, deberá adecuar sus instalaciones y habilitarlo conforme a derecho. Si la explotación se tercieriza o se realiza en forma periódica y con fines de lucro, deberá además abonar las tasas municipales correspondientes.-

ARTICULO 173º: En los casos de propuestas para realización de fiestas populares en espacios públicos, sean calles o plazas, etc., deberá solicitarse con la debida antelación la solicitud de autorización por la entidad o particular proponente, debiendo señalarse las actividades propuestas, las que serán autorizadas por el Departamento Ejecutivo mediante resolución fundada, haciéndose constar en él, las normas a que se deberá atener.- En todos los casos el organizador será responsable de la seguridad del evento y deberá respetar todas las normas inherentes al mismo en particular no generar molestias al
entorno ni ruidos molestos.- Finalizado el mismo será el encargado de la limpieza y de volver todo al estado anterior.- En la realización de fiestas populares en espacios públicos, se propenderá a no realizar cortes de calles, salvo lo estrictamente necesario.-

ARTICULO 174º: Los locales destinados a video-juegos deberán ser aquellos que posean entretenimientos eléctricos o electrónicos, siempre que los premios no sean en dinero o fichas canjeables en dinero o aquellas denominadas máquinas electrónicas de juegos de azar.- Se consideran tales a título enunciativo las video- recreaciones, simuladores de conducción, pímbolas, flippers, los de extracción de premios, grúas y premios directos.-

ARTICULO 175º: Los locales dedicados a video juegos o juegos en red o por computadora deberán tener frente a la calle, con todos sus aparatos funcionando que se hallen a la vista el público, no pudiendo contar con espacios reservados para el funcionamiento de cualquiera actividad, deberán estar siempre iluminados, tener una superficie de local no inferior a cincuenta metros cuadrados y contar con instalaciones sanitarias para ambos sexos. Se establece un factor de explotación de un aparato cada dos metros cuadrados de superficie, contabilizado todo el local.-

ARTICULO 176º: Los locales de video juego tendrán un horario autorizado de lunes a domingo de 9:00 horas a 24:00 horas. No se admitirán a ellos el acceso de menores de 18 años o aquellos que porten útiles, vistan uniformes escolares; salvo aquellos acompañados por sus padres.-

ARTICULO 177º: Los locales donde se encuentren máquinas autorizadas por el presente apartado, no podrán instalarse a menos de trescientos metros (300 mts) de establecimientos educacionales, públicos o privados y a menos de cien metros (100 mts) entre sí de otro local con el mismo rubro. Las distancias se medirán en forma radial por plancheta catastral.-

ARTICULO 178º: Los locales cuyo rubro sea explotación de video juegos, no admitirá anexos que permitan la venta de tabaco, cigarrillos o bebidas alcohólicas.-

ARTICULO 179º: Los parques de diversiones o circos deberán funcionar en predios no afectados al dominio, debidamente autorizados por su titular. Deberán solicitar su autorización con al menos diez días de anticipación de la fecha programada para el inicio de actividades, acompañando:

a)       El croquis de ubicación.

b)      Seguro de Responsabilidad civil.

c)       Autorización del titular, cuya firma deberá estar certificada. Se entenderá que cumple el requisito la firma certificada inserta en el convenio suscrito para la utilización.-

d)      Para el supuesto de parques, el plano de electromecánica.-

Para el supuesto de circos, la denuncia de la utilización o no de animales. Para éste último supuesto datos de origen de los mismo y la aprobación de la autoridad sanitaria competente.-

ARTICULO 180º: Todos los locales habilitados que encuadren en el presente apartado, además de los requisitos particulares que cada uno exige deberán dar cumplimiento en lo pertinente a las siguientes obligaciones:

a)       El factor ocupacional permitido será de una persona por metro cuadrado de local cubierto, contabilizado en su totalidad.-

b)      El explotador deberá realizar un estudio técnico de carga de fuego y adecuar los extintores de acuerdo a la cantidad y calidad que exija dicho estudio. El municipio tendrá el derecho de auditar dicho estudio, y por resolución fundada exigir una mayor cantidad de extintores.-

c)       En locales cerrados deberá contar como mínimo con una salida de emergencia, debidamente señalizada e identificada, equipadas con barra antipánico. La salida de emergencia tendrá salida directa al exterior o a un lugar de amplia capacidad de evacuación, no pudiendo dar a escaleras o subidas o a lugares sin acceso a la vía pública.-

d)      Las puertas de acceso a local cerrado deberán ser obligatoriamente de apertura hacia fuera, quedando prohibidas las puertas giratorias. El ancho total libre entre hojas de puertas exigidas no será menor que la luz del corredor o pasillo correspondiente.-

e)       Los locales deberán estar señalizados, de forma tal que de noche también resulte visible, resaltado las rutas de egreso hacia la salida de emergencia, los lugares donde se encuentran los extintores y los sanitarios.-

f)       Los locales deberán señalizar todos los desniveles existentes, de modo que resulten visibles aún sin luz.-

g)       Todo el sistema eléctrico deberá estar protegido por disyuntores diferenciales y llaves térmicas.-

h)      No se permitirá ningún vallado ni obstáculo en los ingresos o sobre las salidas de emergencia.-

i)        Deberá presentar un estudio de ventilación y adecuar sus instalaciones de acuerdo a la exigencia que surja de dicho estudio garantizado una ventilación adecuada ya sea natural o forzada. El
municipio tendrá derecho de auditar el estudio pudiendo exigir por resolución fundada mayor cantidad de bocas de ventilación.-

j)        Los materiales utilizados para los techos, paredes, pisos y decoración deberán ser incombustibles. Para colocar otro tipo de material, el explotador deberá adjuntar estudio y tratamiento de ingnifugancia.-

De la salud, la educación y de servicios profesionales.

ARTICULO 181º: En este apartado se agrupan los comercios y emprendimientos que se habilitan como RUBRO PARTICULAR: 7) ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS; RUBROS GENERALES: 21) ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES; y los que surgen del APARTADO III) DEL ARTÍCULO 52º SERVICIOS PROFESIONALES, que soliciten su registración.

ARTICULO 182º: Se incluyen en éste artículo, todos los rubros inherentes al equipamiento sanitario.  Deberán cumplir con las normas que para estos casos determine el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo se encuentran incluidos en este acápite todos los servicios profesionales que surgen del apartado III) del artículo 52 del presente.-

ARTICULO 183º: La habilitación municipal para este apartado está dirigida al cumplimiento de los requisitos de construcción, anti siniestralidad, electromecánica y normas específicas de seguridad que el municipio debe controlar en base a las normas constitucionales que determinan el poder de policía.- En todos los casos se tendrán por válidos los planos y estudios aprobados por organismos Provinciales o Nacionales.-

ARTICULO 184º: Todos los establecimientos, deberán contar con la habilitación municipal en los términos del artículo 5 primera parte del presente en concordancia con lo requerido en el artículo precedente, sin perjuicio de sus obligaciones a nivel Provincial o Nacional. En todos los casos la Ordenanza Fiscal, deberá receptar las eximiciones que las profesiones liberales poseen con respecto a las Tasas Municipales.- En el mismo sentido el presente código, respetará las eximiciones de tasas que surjan de la Ordenanza Fiscal u otras específicas, no obstante los explotadores de dichas actividades deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente Código.-

ARTICULO 185º: El equipamiento social y cultural lo componen las Escuelas primarias, secundarias, Institutos de enseñanza, guarderías infantiles, jardines de infantes, Institutos de enseñanza terciarios, Universidades. Se incluyen en éste apartado todos los rubros inherentes al equipamiento educativo, tanto estatales como privados. Deberán cumplir con las normas que para éstos casos determine la Dirección General de Cultura y Educacion de la Provincia de Buenos Aires y la DIPREGEP para los establecimientos privados, Código de Edificación Municipal si lo hubiere, normas nacionales y provinciales, y de seguridad.- El municipio tendrá por válidos todos los informes y estudios presentados ante los organismos educacionales a los efectos de la habilitación-

ARTICULO 186º: Aquellos que pretendan habilitar establecimientos educacionales, deberán denunciar en forma fehaciente si los títulos que otorgan son oficiales o no. En caso de actividades de Academias, o institutos cuya enseñanza no esté incorporado a la enseñanza oficial, deberán estar a cargo de un técnico, que acredite sus estudios.-

Servicios en general.

ARTICULO 187º: En este ítem se agrupan los comercios y emprendimientos que se habilitan como

RUBRO  PARTICULAR:   9)   ESTACIONES   DE   SERVICIO,  11)    GALERIAS  Y PASEOS     DE COMPRA; 14) LAVADERO DE AUTOS Y ROPA; 16) PARQUE DE DIVERSIONES Y CIRCOS, 21) SALAS MORTUORIAS Y VELATORIOS y los RUBROS GENERALES determinados en el primer apartado I.-


ARTICULO 188º: Estaciones de Servicio:
a)       Deberán cumplir con las resoluciones 404/94 y 403/95 de la Secretaría de Energía de la Nación, y demás leyes nacionales, provinciales y/o municipales, entre ellas, Ley provincial N° 5965, 11720 y Ley Nacional 24051, demostrando disposición final de residuos comprendidos en dichas leyes;

b)      Cuando las estaciones de servicios tengan frente a rutas nacionales y/o provinciales, deberán presentar acuerdo de los organismos competentes en cuanto a accesos y egresos y demarcación horizontal y vertical;

Cuando las estaciones de servicios tengan frente a calles municipales, deberán contar con visación del plano de obra por la Dirección de Ordenamiento Urbano o la oficina que hagasus veces, a efectos de verificar accesos y egresos y demarcación horizontal y vertical, además de cumplir con las distancias señaladas en el punto f) según normas de esos organismos;

c)       Deberá mantenerse en su frente demarcación de senda peatonal según ancho de vereda requerido para la zona ( conforme código de edificación);

d)      La superficie mínima del predio a solicitar será de seiscientos metros cuadrados (600 m2). Cuando un explotador pretenda habilitar un predio de menor superficie, deberá pedirlo expresamente demarcando la cantidad de surtidores, y los lugares de circulación de los rodados;

e)       Los surtidores (o "islas"), deberán ubicarse a no menos de tres metros (3 mts.) lineales de la línea municipal y/o ejes medianeros.

f)       Se consideran usos anexos a la habilitación de estaciones de servicio: gomería, lavado de autos, mecánica ligera, accesorios del automotor, minimercado (artículos de kiosco, comestibles envasados, artículos de regalo) y sector gastronómico;

g)      La habilitación de éstos anexos por parte del municipio queda supeditada a la conformidad por parte de la Auditoria según normas de la Secretaría de Energía de la Nación;

h)      El Municipio deberá constatar la fecha de vencimiento de las certificaciones que correspondan y que sean extendidas por la Auditoria en cumplimiento de las resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación para éstos rubros, debiendo mantenerse en la Estación de Servicio fotocopia autorizada u originales de tales certificaciones a disposición de la Inspección Municipal, además de entregar fotocopia autenticada de todas ellas al municipio. El responsable de la explotación de una estación de servicio deberá mantener actualizados los estudios y auditorias de hermeticidad de tanques. Treinta días antes del vencimiento de las certificaciones por los organismos competentes, el explotador del emprendimiento deberá gestionar los nuevos. El vencimiento de las certificaciones autoriza sin más trámite a la clausura preventiva del emprendimiento. La demora de los organismos no será óbice para el cumplimiento de los mismos.-

i)        Los emprendimientos habilitados bajo este rubro, deberán contar con seguro de responsabilidad civil hacia terceros.-

ARTICULO 189º: Lavaderos de Autos:

a)   Deberán cumplir con la Ley Provincial 5965, y demás leyes Nacionales y/o Provinciales a los fines de asegurar el correcto tratamiento de los efluentes, en especial con la Ley 11.720 y 24051, demostrando disposición final de residuos comprendidos en tales leyes;

n)   Los lavaderos de autos, cuando tengan frente a rutas nacionales y/o provinciales deberán presentar acuerdo de los organismos competentes en cuanto a accesos, egresos y demarcación horizontal y vertical. Cuando el frente sea a calle municipal, tal cuestión será resuelta por la Dirección de Ordenamiento urbano o la oficina que haga sus veces.
b)      visando el anteproyecto o plano de obra de conformidad; c

c)     Deberán contar con una superficie mínima que garantice un área de vehículos en espera y vehículos en secado

d)    Se colocarán elementos protectores en los linderos de predio tanto contra posibles impactos en medianeras, como también para que no trascienda a linderos, las molestias producidas por acción del lavado ( aéreas, por filtraciones, etc.) y normas de seguridad ( alarmas, luces, etc. ).

e)   El ingreso como el egreso de los vehículos no podrá efectuarse en retro marcha.-

f)    No se admitirán rubros anexos a los lavaderos de autos, con excepción de kioscos, venta de accesorios para el automotor cuando tales usos sean aptos según zona conforme código de zonificación.

ARTICULO 190º: Lavaderos de ropa:

a)       Deberán cumplir con la Ley Provincial 5965 y demás normas relativas a efluentes, no pudiendo bajo ningún concepto trascender dichos efluentes al exterior y/o linderos;

b)      Deberán contar con área de máquinas de lavado, secado, sector con mesas para acomodar ropa y opción a sector de planchado;

c)       Deberán mantener perfectas condiciones de higiene;

d)      Podrán prestar  servicios de valet y/o retiro y entrega a domicilio;

e)       Además del cumplimiento de las normas que exija el Código Municipal de Electromecánica, deberá instalarse un disyuntor de corte automático.
ARTICULO 191º: Tintorerías con taller: deberán cumplir las mismas prevenciones y normas que los lavaderos de ropa, manteniendo estrictas normas de seguridad en lo que hace a presencia de solventes, anilinas u otro elemento tóxico, contaminante o inflamable, debiendo intervenir la Dirección General de Política Ambiental a sus efectos. Deberán cumplir con las leyes 11720 y 24051. No se admitirán en el proceso de lavado o secado productos tóxicos o peligrosos no aprobados.-

ARTICULO 192º: Institutos de belleza, peluquerías, salas de camas solares, salas de depilación:

a)      En ningún caso podrán usar instrumentos y útiles de trabajo sin que estén previamente desinfectados; los paños, toallas y útiles que se empleen en masajes, deberán ser desinfectados después de usados y antes de lavarlos en todos los casos; las toallas, servilletas y delantales se emplearán debidamente lavados y planchados.

b)      Los guardapolvos, sacos o uniformes que se usen deberán siempre estar en perfectas condiciones de aseo.

c)      Se prohíbe el uso de cualquier instrumento u objeto que no pueda ser desinfectado y/o esterilizado. Se exceptúan los artículos de uso personal para cada cliente, los que deberán estar debidamente separados e identificados. En caso de utilizarse elementos que no admiten la desinfección o esterilización, éstos serán descartables.- Todos los elementos cortantes en contacto con la piel o parte del cuerpo que puedan sangrar deberán ser personales de los clientes o descartables.

d)     El piso y los muebles como las demás instalaciones del local deberán estar en perfectas condiciones de higiene y salubridad, debiendo ser desinfectados en forma periódica.

e)      Todos los emprendimientos de éste apartado deberán contar con disyuntores y cumplir con lo establecido en el código de electromecánica.-

ARTICULO 193º: Servicios fúnebres los mismos estarán regidos por la Ordenanza General N° 161/73, normas provinciales y /o nacionales o municipales que regulan la materia.-
                                                                                  
ARTICULO 194º: A los efectos de las presentes habilitaciones se entenderá en forma diferenciada los servicios fúnebres de las casas velatorias, sin perjuicio que puedan funcionar en un espacio físico contiguo.-

ARTICULO 195º: Playas de estacionamiento- garaje con fines comerciales. Se entenderá por tales aquellos que funcionen en forma autónoma, excluyéndose aquellas que sean inherentes a un emprendimiento que obligatoriamente necesite playa de estacionamiento. Cuando sean descubiertas se denominarán "playas de estacionamiento"; en el caso de que fueren cubiertas, se designarán como "garajes".


a)      Queda prohibido la carga y descarga de pasajeros, bultos o mercaderías, guarda o depósito permanente de automotores y otra actividad que no sea la específica de estacionamiento de vehículos por períodos determinados, que podrán ser de horas, días llamados estadías o mensuales.-

b)      El ingreso o egreso de vehículos deberá anunciarse con señales luminosos, provistas de luz verde y roja, y sonoras, accionadas manualmente desde la casilla de custodia (o automática);

c)      Los linderos deberán estar debidamente acondicionados de modo tal de prever golpes, vibraciones u otro tipo de accidentes;

d)     Se asignarán los espacios que estarán demarcados claramente, como así también las zonas de circulación que deberán ser acompañados en croquis simple al momento de solicitarse la habilitación.-

e)      Podrán existir espacios de estacionamiento reservado solo para ciclomotores y bicicletas; D

f)       Deberán contar como mínimo con dos espacios para estacionamiento de discapacitados, con ancho suficiente como para realizar las maniobras respectivas

ARTICULO 196º: Servicios de remises: A los efectos de éste servicio se tendrá en cuenta en forma diferenciada las agencias de remises, de los automotores destinados al servicio y los choferes.- A los efectos de este apartado mantiene su vigencia la que regula la materia

Las agencias deberán contar con:

a)      Una oficina administrativa y/o recepción con sanitarios.

b)      El frente el local deberá dar a la calle, o en local con acceso al público.

c)      Deberá constar en lugar visible la habilitación municipal y el cuadro tarifario.

d)     Dispondrán de un libro registro rubricado por la municipalidad en el cual constará: unidades automotores: marca, modelo, número de patente y motor, póliza de seguro de responsabilidad civil y terceros transportados, constancias de inspección técnica y desinfección; cada vehículo con su respectiva resolución de habilitación.-.

e)       Las agencias deberán poseer como mínimo siete vehículos. Todos los vehículos contarán con las habilitaciones reglamentarias.

f)       Las agencias contarán con playa de estacionamiento o garaje, suficiente de acuerdo a la cantidad de rodados con que cuente la agencia, conforme el artículo 35 del Presente.-

g)       El titular de la Agencia de Remises será solidariamente responsable de las infracciones en materia de regularización en cuanto a la habilitación de los rodados que se utilicen en su agencia.
Los automotores destinados al servicio deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)       Ser tipo sedan 4 puertas;

b)      Deberán contar con Verificación Técnica Vehicular, o con inspección técnica exigible según normativa vigente;

c)       c) los conductores podrán llevar un acompañante por razones de seguridad. El acompañante deberá estar registrado en el Municipio y asignado a un auto, y cada vez que tome servicio será inscripto en la agencia en el Libro de Registros,

Los  conductores deberán aportar:

a)       Datos personales completos,

b)      Registro de conductor con categoría habilitante;

c)       Acompañantes: datos personales completos.

En lo que no se oponga al presente serán de aplicación las ordenanzas vigentes en materia.-

ARTICULO 197º: El régimen anteriormente expresado se aplicará a los Autos de alquiler, con o sin chofer.-

ARTICULO 198º: De los depósitos: Generalidades: no se permitirá la realización de otra tarea en los lugares destinados a depósito, que no sea la acción de carga y descarga de los elementos, materiales u objetos de depósito. Las tareas permitidas deberán cumplirse indefectiblemente dentro del depósito, que contará con medidas de higiene, salubridad y seguridad adecuadas. En la correspondiente solicitud de habilitación deberá adjuntarse una memoria descriptiva de actividades a desarrollar, objetos a depositar y las medidas indicadas anteriormente. Deberán realizarse los acondicionamientos que impidan los ruidos molestos, vibraciones, etc., cumpliendo en todo con las normas provinciales y nacionales en la materia. Los depósitos de gas envasado o en garrafa, deberán cumplir con las normas de seguridad exigidas por la Secretaría de Energía de la Nación, las normas del ex- Gas del Estado, dictadas para el caso y con el Código de Zonificación municipal. No se otorgará habilitación de ningún carácter hasta no contar con resultado de inspección técnica con total conformidad. Los locales donde se mantengan en depósito carbón, leña o forrajes, chatarra o materiales en desuso, deberán estar acondicionados para evitar molestias al entorno, ruidos u olores molestos, debiendo además contar con desinsectación y desratización periódicas.

ARTICULO 199º: Se considerarán depósitos a los lugares destinados a almacenar mercadería aunque la operación comercial se perfeccione en otro lugar físico.-


ARTICULO 200º: Se denominarán centros logísticos o de distribución, cuando la tarea de depósito se realice en forma autónoma a otra actividad comercial o como servicio tercerizado de otra actividad específica.-

Compra venta en general.-

ARTICULO 201º: De los talleres y las industrias: En este apartado se agrupan los comercios y emprendimientos que se habilitan como RUBRO PARTICULAR: 13) INDUSTRIA; 23) TALLERES.-

ARTICULO 202º: Las industrias a radicarse dentro del partido de General Rodríguez, deberán cumplir con las normas establecidas por los Códigos de Zonificación, Edificación y Electromecánica. Conjuntamente con la solicitud de habilitación, deberán presentar la documentación exigida por la Ley provincial 11.459 y su decreto reglamentario, debiendo realizar el trámite de categorización y de radicación. En ningún caso se podrá liberar el certificado de uso, hasta tanto no se cumpla lo allí establecido.-

ARTICULO 203º: No se admitirá en ningún caso, la utilización de la vía pública como área de trabajo. La infracción reiterada de ésta prohibición determinará la clausura del local sin perjuicio de las multas pertinentes.

ARTICULO 204º: Deberán evitarse los ruidos molestos, las vibraciones, los malos olores. Los efluentes, residuos tóxicos o no, contaminantes o no, deberán ser tratados conforme las leyes nacionales, provinciales y municipales que rigen la materia, con intervención de la Dirección General de Inspecciones y Dirección General de Política y Control Ambiental.

ARTICULO 205º: Las industrias deberán iniciar y finalizar los trámites de habilitación, sin perjuicio de aquellos tendientes a una eventual promoción industrial. En éste ultimo caso para el supuesto que se otorgue el beneficio el mismo lo es al solo efecto de las tasas, debiendo cumplimentar todos los requisitos inherentes a la habilitación.-

ARTICULO 206º: En este apartado se incluyen los rubros PARTICULARES: 18) PINTURERÍA y 24)                VENTA DISTRIBUCIÓN DE GARRAFAS, COMBUSTIBLE, MATERIAL EXPLOSIVO INFLAMABLE O PELIGROSO.-

ARTICULO 207º: Pinturería: Deberán cumplir con las disposiciones Provinciales y Municipales vigentes, deberán contar con un depósito adecuado de inflamables.- No podrán ser habilitadas pinturerías en locales cuyo espacio aéreo se encuentre construido.-

ARTICULO 208º: Venta o distribución de Productos Inflamables o Explosivos: En todos los casos para su habilitación, se deberá adjuntar memoria descriptiva de las actividades a desarrollar, con detalle de las sustancias utilizadas.- Se debe cumplir con la normativa vigente a nivel provincial y Nacional.-Los vehículos de carga de explosivos e inflamables, deberán ser equipados con las normas de seguridad que permitan su transporte en condiciones que no generen riesgo.-

ARTICULO 209º: Exposición y venta de animales vivos:

a)      Se permitirán las mismas respecto de pájaros chicos, excluidos los psitácicos, peces chicos, perros, gatos, palomas, conejos, cobayos y otros animales que autorice la Dirección de Fauna Silvestre o la oficina que haga sus veces

b)      Las jaulas NO podrán superponerse, sus pisos no permitirán filtraciones o caída de residuos y dispondrán de doble fondo.

c)      Si la venta se realizara al aire libre, el lugar no podrá estar comunicado con otros locales o fincas.-

d)     Se contará con instalación adecuada que impida que trascienda al vecindario los gritos, cantos, aullidos de los animales;

e)      Los animales deberán mantenerse en perfectas condiciones de cuidados, salud y alimentación.

f)       Toda enfermedad detectada, deberá ser comunicada a la autoridad Municipal de aplicación, la que actuará en consecuencia.-

ARTICULO 210º: Exposición y venta de objetos usados: se entiende por ello, la exposición y venta de objetos en casas de remate y en general, lugar donde se venden, exhiben u alquilan muebles, menaje, tapices, alfombras, ropa, vajilla, y todo otro objeto de uso personal o doméstico. a ) los objetos se entregarán al comprador o locatario, limpios y desinfectados, debiendo ser la desinfección, realizada mediante métodos aprobados por la Dirección General de Inspecciones, con el asesoramiento técnico de la Dirección de Contralor Sanitario; b) el local donde se exhibe o deposita para su venta los objetos enunciados, deberá encontrarse en perfectas condiciones de salubridad e higiene, desinfectándose periódicamente; c) queda prohibida la venta, exhibición o alquiler de ropa interior, la venta de todo otro tipo de ropa deberá cumplir con normas sanitarias específicas.

ARTICULO 211º: Usos de producción agropecuaria: Se incluyen en éste ítem todas aquellas actividades comerciales relacionadas con la producción agropecuaria, como así también granjas educativas u otra actividad que implique la presencia de animales o la producción de vegetales y/o cereales. Deberán cumplir con las normas nacionales y/o provinciales vigentes, en especial normas o disposiciones del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, y toda otra medida que a los fines de preservar la sanidad, higiene y cuidado de los animales y vegetales, y a los efectos de no producir molestias al entorno, se determinen a través de la Dirección General de Política y Control Ambiental y Dirección de Contralor Sanitario o las oficinas que hagan sus veces

TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS.

ARTICULO 212º: El presente código comenzará a regir a los treinta (30) días de su promulgación.

ARTICULO 213º: El municipio adoptará las medidas necesarias, para su divulgación y publicación a todo el distrito, adaptando sus procedimientos a la organización organigramática.

ARTICULO 214º: Los comercios tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente código, para adecuar sus establecimientos a la normativa de seguridad y procedimental que surge del presente, sin perjuicio de los derechos adquiridos.

ARTICULO 215º: En los casos de los comercios comprendidos en el artículo 9º, el plazo precedentemente estipulado se podrá prorrogar, para el caso de inquilinos por el plazo mínimo de una locación comercial, para el caso de propietarios por un plazo igual.-

ARTICULO 216º: En lo que no se opongan al presente Código de Habilitaciones, mantienen su vigencia, todas las Ordenanzas Municipales, que se hubiesen dictado hasta la actualidad, ya sean de requerimientos particulares, de requisitos especiales.- Se establece utilizando el mismo principio que quedan derogadas todas las normas contenidas en Ordenanzas Municipales, o sus Decretos Reglamentarios que contradigan el presente Código o que determinen en materia de habilitación un régimen o requisitos diferenciados que los establecidos en el presente.-

ARTICULO 217º: Las habilitaciones que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de éste Código, se adecuarán en lo pertinente a la normativa que surge del presente sin perjuicio de darse por cumplimentadas las etapas concluidas.

ARTICULO 218º: El Departamento Ejecutivo, previo al plazo estipulado para la entrada en vigencia del presente, deberá reglamentar las formas y condiciones de cumplimiento de requisitos, como así también los procedimientos específicos para los trámites de habilitación.


ARTICULO 219º: Dentro del plazo de ciento ochenta días, el Departamento Ejecutivo o el propio Honorable Concejo Deliberante, podrán proponer “fe de erratas” y modificaciones, las que serán aprobadas por el HCD simple mayoría, sin que en ningún caso dicha modificación constituya un cambio en lo sustantivo del presente Código. Transcurrido ese plazo, para la modificación del código, será necesario una mayoría especial de dos terceras partes del Cuerpo Legislativo.

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