Ordenanza sobre residuos Eléctricos y Electronicos RAEES


PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO

El creciente aumento en el consumo cotidiano de aparatos eléctricos y electrónicos en nuestra sociedad, lo que trae aparejado la producción de nuevos residuos;

Y CONSIDERANDO

Que el constante desarrollo tecnológico y la mayor accesibilidad por parte de sectores cada vez más amplios conducen a un recambio acelerado ya que los nuevos productos se tornan obsoletos con mayor rapidez;

Que la sociedad de mercado constantemente estimula pautas de consumo sin medir las consecuencias ambientales;

Que ese consumo compulsivo de bienes se encuentra entre las principales causas del proceso de degradación ambiental;

Que ante la ausencia de una legislación a nivel nacional existen distintos proyectos presentados en la Cámara de Diputados, Exp 9042-D-2014 (Casañas & otros), Exp 4064-D-2010 (Herrera & otros), 5294-D-2010 (Majdalani, Silvia); 6040-D-2014 (Linares, Virginia / Duclos, Omar)

Que según un estudio realizado con las distintas prestadoras de servicios de telefonía celular nuestra localidad registra aproximadamente 140.000 aparatos telefónicos celulares y solo con conectividad a internet alrededor de 70.000 dispositivos, estimando otros 30.000 sin conectividad, entre Computadoras Personales, Notebook, Netbook y Tablet

Que Argentina desechó en el 2015 620.000 toneladas de residuos vinculados a informática, celulares y varios;

Que se trata de una problemática de carácter internacional ya que la Organización de Naciones Unidas estima que la basura de productos electrónicos creció en un 800% del 2005 a la actualidad;

Que muchos residuos de aparatos eléctricos y electrónicos requieren de un tratamiento especial ya que contienen una serie de contaminantes y residuos especiales según la Ley N ° 11.720 de la Provincia de Buenos Aires (cadmio, plomo, níquel, mercurio, plásticos bromados, etc.), muchos de los cuales no son biodegradables;

Que parte de estos residuos poseen componentes considerados potencialmente “peligrosos”, por lo que una vez desechados inadecuadamente se transforman en residuos peligrosos (Anexo I y II de la Ley Nacional Nº 24.051).

Que varios municipios del país ya han establecido ordenanzas o programas especiales tendientes a la recolección de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (Rosario, Villa María, Morón, Iguazú, Rivadavia, Pergamino, etc)
Que existen actualmente en nuestro país varias empresas que se encargan del reciclados de las RAEES y pueden además de dar una solución ecológica también aportar económicamente a que el plan de reciclado sea autosustentable 

Por lo expuesto los de concejales del Bloque Cambiemos elevan el siguiente
 Proyecto de Ordenanza
El Honorable Concejo Deliberante de General Rodriguez en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de
ORDENANZA

Que por todo ello el Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus facultades sanciona con fuerza de
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°. Créase el “Programa Integral de Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos” cuya finalidad será adoptar y garantizar la sostenibilidad en la recuperación y tratamiento de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos bajo criterios ecológicos y sociales.
ARTÍCULO 2°. A los efectos del cumplimiento de la siguiente ordenanza entiéndase por:
a) RAEE: Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos que provienen de aparatos que requieren para su funcionamiento corriente eléctrica o campos electromagnéticos, destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1000 V en corriente alterna y 1500 V en corriente continua y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.
b) Reciclaje: todo proceso de extracción y transformación de los materiales y/o componentes de los RAEE para su aplicación como insumos productivos.
c) Tratamiento: toda actividad de descontaminación, desmontaje, desarmado, desensamblado, trituración, valorización o preparación para su disposición final y cualquier otra operación que se realice con tales fines.
d) Reutilización: toda operación que permita prolongar el uso de un RAEE, o algunos de sus componentes, luego de su utilización original.
e) Valorización: toda acción o proceso que permita el aprovechamiento de los RAEE, así como de los materiales que los conforman, siempre que no dañe el ambiente o la salud humana. Se encuentran comprendidos en la valorización los procesos de reutilización y reciclaje. La combustión no será considerada Valorización, excepto que forme parte del proceso de reciclaje.
d) Disposición final: destino último y ambientalmente seguro de los elementos residuales que surjan como rechazo del tratamiento de los RAEE. Se entenderá que no constituye un destino ambientalmente seguro, la disposición final en rellenos sanitarios.
ARTÍCULO 3°. El Departamento Ejecutivo determinará una serie de Puntos Estratégicos (sitios de recepción) en el distrito de GENERAL RODRIGUEZ.
ARTÍCULO 4°. Establézcase que el Departamento Ejecutivo designará, una vez sancionada la presente ordenanza, el órgano de aplicación correspondiente dentro del organigrama municipal.
ARTÍCULO 5°. Facultase al Dpto Ejecutivo para firmar un convenio con una Empresa quien será la encargada de la recepción y reciclado de los RAEE.
Aclarando que dicha contratación no le significará erogación alguna a LA MUNICIPALIDAD, dado que el sistema debe ser autosustentable siendo el único beneficio para la prestataria lo producido por el reciclado correspondiente.
ARTÍCULO 6°. El departamento ejecutivo será quien establezca los lineamientos y requerimientos para la firma del convenio correspondiente, indicando los derechos y obligaciones de las partes
ARTÍCULO 7°. El órgano de aplicación definido en el artículo 4° establecerá dos categorías:
Pequeños y Grandes Generadores, los volúmenes y cantidades de RAEE para dicha diferenciación. A partir de ese momento el Departamento Ejecutivo deberá firmar convenios especiales con los grandes generadores para reducir el impacto ambiental en el distrito.
ARTÍCULO 8°. Establézcase la necesidad que el Departamento Ejecutivo coordine campañas de concientización y difusión entre la ciudadanía para la correcta aplicación del “Programa integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos”
ARTÍCULO 9°. Para la correcta fiscalización de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo deberá elevar a la Comisión Asesora Ambiental del HCD un informe anual que detalle ubicación de los distintos sitios de recepción, campañas de concientización pública desarrolladas entre la ciudadanía, y por parte de la contratista cantidades de RAEE recolectados (discriminando por categorías y tipos de aparatos), procesos de tratamiento y disposición final de los RAEE.

ARTÍCULO 10°. Comuníquese al Departamento ejecutivo

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