PARADAS de COLECTIVOS RUTA 28

PARADAS DE COLECTIVOS SOBRE R28 EN SU INTERSECCION CON AU DEL OESTE

Visto:
La problemática que genera  la  actual ubicación de las paradas de colectivos que se encuentran sobre  la ruta Nro 28 bajo el puente de la Autopista del Oeste, en sus dos sentidos  pilar  Gral Rodriguez  y  viceversa . Y
Considerando:
Que dicha ubicación  ocasiona grandes dificultades a los pasajeros  para poder llegar a las mismas, generando un extremo peligro para su integridad física

Que se produce una gran congestión vehicular al detenerse los colectivos sobre la calzada de la ruta 28, debajo del puente de la Autopista del Oeste

Que esta problemática genera  a los pasajeros con alguna discapacidad física la imposibilidad de  acceder en forma segura a los vehículos de transporte público

Que la actual ley de tránsito de la provincia de Buenos Aires prohíbe la detención de los transportes de pasajeros sobre la calzada de las rutas provinciales y específicamente en lugares en donde no hay alternativas de banquinas

Que se hace necesario tomar medidas sobre la mencionada irregularidad, a fin de mejorar el servicio y proteger la integridad física de los usuarios del transporte público
Por lo expuesto, el bloque de concejales del frente CAMBIEMOS eleva el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GRAL RODRIGUEZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÌCULO 1: Traslâdase las   paradas de colectivos que actualmente se encuentra ubicada sobre  la Ruta Provincial Nro 28,  bajo la Autopista del Oeste , generándose dos nuevas paradas  en ambos sentidos  de la mencionada ruta: Una a 150 metros lado sur de la Autopista del Oeste sobre R.P. 28 y otra a 150 metros lado norte sobre la misma ruta.
ARTICULA 2: Las paradas mencionadas en el artículo 1 ero deberán contar con  accesos apropiados y seguros, y con todas las requerimientos técnicas que establece la Ley 24.499- Art 54  (Ley de tránsito de la provincia de Buenos Aires) y la Ley  de tránsito de la Nación Nro 13.927/9


ARTÌCULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo con los vistos y considerandos

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