ORDENANZA CORREDOR SEGURO PARQUE LA ARGENTINA

 

Visto


Los hechos delictivos de los cuales son víctimas los alumnos de los establecimientos escolares de nuestro distrito de General Rodríguez (hurtos robos de objetos, lesiones, ataques sexuales, etc) en especial en los horarios de entrada y salida de los mismos y la gran circulación vehicular que transita por la calle Corrientes ente   Ruta nº 5 (ex Ruta Nº 7)  y Ruta Provincial  Nº 24    Parque la Argentina.; y


Considerando

Que en las experiencias llevadas adelante en algunas localidades de la Provincia de Buenos Aires y en la Ciudad de Buenos Aires, con la implementación del programa “Corredores Escolares Seguros”, ha quedado demostrado su eficacia en la prevención tanto de delitos como de accidentes viales.

Que tanto las autoridades escolares, autoridades policiales, Cámara Empresaria, Foros Vecinal de Seguridad de la zona, vecinos aledaños a los establecimientos escolares actuando bajo dicho programa en coordinación como red de protección hacia nuestros alumnos, tanto el sector público como privado, es la herramienta más participativa y eficaz para organizarnos como sociedad ante el delito y ante los accidentes viales.

Que no solo, los resultados de las experiencias aplicadas han sido satisfactorias en el cuidado de los alumnos, sino también de los vecinos, docentes, trabajadores, comerciantes y transeúntes.

A tal fin, es necesario concientizar a todos los sectores de nuestra sociedad, creando redes solidarias en materia de seguridad y educación vial.

Que, en líneas generales, por seguridad ciudadana deben entenderse el conjunto de acciones democráticas en pro de la seguridad de los habitantes y de sus bienes, las cuales deben ser ajustadas al derecho de cada país.

                 Es así que la arteria por la cual estamos hablando actualmente es transitada por numerosos niños, jóvenes  y adultos  que se trasladan hacia la Escuela  EP Nº 15 EES Nº 8  y JI  Nº 906, como a otros lugares también.

Que dicha calle ha tomado actividad de ruta por la cantidad de camiones de alto porte que por ella circulan, ya que es la arteria principal de entrada al Sector Industrial Planificado (S.I.P.)

Que dicha calle no dispone de veredas para  la circulación de peatones y los mismos, deben transitar junto con el tráfico de gran porte por la misma arteria.

Que dicha situación representa un riesgo latente para estudiantes y vecinos, los cuales tienen la necesidad de concurrir a los establecimientos educativos ubicados en Parque La Argentina.

Que el crecimiento del parque automotor que transita la Calle Corrientes hace necesario garantizar un corredor que garantice las medidas de seguridad  de las personas.

MARCO NORMATIVO:

Que la ley 24059 sobre Seguridad Interior, “Principios Básicos” dispone:

Artículo 1: La presente ley establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.

Artículo 2: A los fines de la presente ley se define como seguridad interior a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentras resguardadas la libertada, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y sus garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece nuestra Constitución Nacional.

Artículo 3: La seguridad interior implica el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación a fin de alcanzar los objetivos del artículo2.

ELABORACION DEL MAPA:

El mismo debe ser un plano o croquis sencillo, utilizando simbología conocida por todos, la cual debe estar debidamente indicada al costa del mismo.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Rodríguez, en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:


ORDENANZA

Artículo 1°: Créase un corredor de circulación  alternativo seguro, sobre la calle Belisario Roldán, desde la  Ruta Nº 5 hasta Sargento Cabral y José  Hernández, Barrio Parque La Argentina.

 

Artículo 2°: El corredor de circulación deberá contar con mejoras en su recorrido   (considerando que la calle Belisario Roldán no está pavimentada) como también contar con una  iluminación adecuada tanto en las calles, avenidas y parques, en especial reforzando la seguridad de los principales accesos y paradas de medios de transportes.

Artículo 3°: Será requisito

a)      Que se  limite el tráfico vehicular, por el corredor,  priorizando la circulación de peatones y bicicletas.

b)      Incorporar cámaras de seguridad 

c)      Incorporar  señalización  identificatoria para que los transeúntes logren apropiarse de ese recorrido circulatorio.

d)     Garantizar en el recorrido de dicho vial escolar la seguridad e higiene del mismo a los fines de preservar la salud del alumnado y de los vecinos que acuden a dichos establecimientos educativos y de salud, atento que dentro de dicho radio también se encuentra la Sala de Primeros Auxilios y Destacamento Policial.

 

Artículo 4: La autoridad de aplicación deberá establecer en que puntos estratégicos se deberá proceder a disponer de cámaras de seguridad a los efectos de garantizar que los usuarios dispongan de un lugar seguro para llegar a la escuela. Y disponer de una circulación adecuada.

Artículo 5°: Instruméntese un Programa de Concientización y Educación Vial para  la apropiación del nuevo recorrido.

 

Artículo 6°: Será autoridad de ampliación de la presente LA SECRETARIA DE TRANSPORTE, LA SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS, el CUOM o la que determine el Intendente Municipal.

Artículo 7*: Evaluada la petición por la autoridad de aplicación, la misma se notificará a la Secretaría de Transporte, a la Secretaría de Obras Publicas y/o a quien corresponda a los fines de gestionar la señalización, demarcación y folletería necesaria para dicho sendero como así también la realización de campañas de difusión por medios gráficos, radiales y televisivos, tanto por parte de la municipalidad de General Rodríguez, como así también por los establecimientos educativos de la zona, Cámara Empresaria y toda entidad que se sume a este programa.

Articulo 8*: La folletería de difusión contendrá el mapa con la demarcación del Corredor Escolar, los teléfonos de emergencia policial de la zona, la de los Bomberos Voluntarios y el teléfono de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Partido de General Rodríguez.

Artículo 9°: Facultase al DE a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para la aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 10°: De forma.-

 

 

 

 

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