ORDENANZA CORREDOR SEGURO PARQUE LA ARGENTINA
Visto
Los hechos delictivos de los cuales son víctimas
los alumnos de los establecimientos escolares de nuestro distrito de General
Rodríguez (hurtos robos de objetos, lesiones, ataques sexuales, etc) en
especial en los horarios de entrada y salida de los mismos y la gran
circulación vehicular que transita por la calle Corrientes ente Ruta nº 5 (ex Ruta Nº 7) y Ruta Provincial Nº 24
Bº Parque la Argentina.; y
Considerando
Que en las experiencias llevadas
adelante en algunas localidades de la Provincia de Buenos Aires y en la Ciudad
de Buenos Aires, con la implementación del programa “Corredores Escolares
Seguros”, ha quedado demostrado su eficacia en la prevención tanto de delitos
como de accidentes viales.
Que tanto las autoridades
escolares, autoridades policiales, Cámara Empresaria, Foros Vecinal de Seguridad
de la zona, vecinos aledaños a los establecimientos escolares actuando bajo
dicho programa en coordinación como red de protección hacia nuestros alumnos,
tanto el sector público como privado, es la herramienta más participativa y
eficaz para organizarnos como sociedad ante el delito y ante los accidentes
viales.
Que no solo, los resultados de las
experiencias aplicadas han sido satisfactorias en el cuidado de los alumnos,
sino también de los vecinos, docentes, trabajadores, comerciantes y
transeúntes.
A tal fin, es necesario
concientizar a todos los sectores de nuestra sociedad, creando redes solidarias
en materia de seguridad y educación vial.
Que, en líneas generales, por
seguridad ciudadana deben entenderse el conjunto de acciones democráticas en
pro de la seguridad de los habitantes y de sus bienes, las cuales deben ser
ajustadas al derecho de cada país.
Es así que la arteria por la cual estamos hablando actualmente es transitada por
numerosos niños, jóvenes y adultos que se trasladan hacia la Escuela EP Nº 15 EES Nº 8 y JI
Nº 906, como a otros lugares también.
Que dicha calle ha tomado
actividad de ruta por la cantidad de camiones de alto porte que por ella
circulan, ya que es la arteria principal de entrada al Sector Industrial
Planificado (S.I.P.)
Que dicha calle no dispone de
veredas para la circulación de peatones
y los mismos, deben transitar junto con el tráfico de gran porte por la misma
arteria.
Que dicha situación representa un
riesgo latente para estudiantes y vecinos, los cuales tienen la necesidad de
concurrir a los establecimientos educativos ubicados en Parque La Argentina.
Que el crecimiento del parque
automotor que transita la Calle Corrientes hace necesario garantizar un
corredor que garantice las medidas de seguridad
de las personas.
MARCO NORMATIVO:
Que la ley 24059 sobre Seguridad
Interior, “Principios Básicos” dispone:
Artículo 1: La presente ley
establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de
planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía
tendiente a garantizar la seguridad interior.
Artículo 2: A los fines de la
presente ley se define como seguridad interior a la situación de hecho basada
en el derecho en la cual se encuentras resguardadas la libertada, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y sus garantías y la plena vigencia
de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece
nuestra Constitución Nacional.
Artículo 3: La seguridad interior
implica el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas
policiales y de seguridad de la Nación a fin de alcanzar los objetivos del
artículo2.
ELABORACION DEL MAPA:
El mismo debe ser un plano o
croquis sencillo, utilizando simbología conocida por todos, la cual debe estar
debidamente indicada al costa del mismo.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante
de General Rodríguez, en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1°: Créase un corredor de
circulación alternativo seguro, sobre la
calle Belisario Roldán, desde la Ruta Nº
5 hasta Sargento Cabral y José
Hernández, Barrio Parque La Argentina.
Artículo 2°: El corredor de circulación deberá
contar con mejoras en su recorrido (considerando que la calle Belisario Roldán no
está pavimentada) como también contar con una
iluminación adecuada tanto en las calles, avenidas y parques, en
especial reforzando la seguridad de los principales accesos y paradas de medios
de transportes.
Artículo 3°: Será
requisito
a) Que
se limite el tráfico vehicular, por el
corredor, priorizando la circulación de
peatones y bicicletas.
b) Incorporar
cámaras de seguridad
c) Incorporar señalización
identificatoria para que los transeúntes logren apropiarse de ese
recorrido circulatorio.
d) Garantizar
en el recorrido de dicho vial escolar la seguridad e higiene del mismo a los
fines de preservar la salud del alumnado y de los vecinos que acuden a dichos
establecimientos educativos y de salud, atento que dentro de dicho radio
también se encuentra la Sala de Primeros Auxilios y Destacamento Policial.
Artículo 4: La autoridad de aplicación deberá establecer en que puntos estratégicos
se deberá proceder a disponer de cámaras de seguridad a los efectos de
garantizar que los usuarios dispongan de un lugar seguro para llegar a la
escuela. Y disponer de una circulación adecuada.
Artículo 5°: Instruméntese un Programa de
Concientización y Educación Vial para la
apropiación del nuevo recorrido.
Artículo 6°: Será autoridad de ampliación de
la presente LA SECRETARIA DE TRANSPORTE, LA SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS, el
CUOM o la que determine el Intendente Municipal.
Artículo 7*: Evaluada la petición por la autoridad de aplicación,
la misma se notificará a la Secretaría de Transporte, a la Secretaría de Obras
Publicas y/o a quien corresponda a los fines de gestionar la señalización,
demarcación y folletería necesaria para dicho sendero como así también la
realización de campañas de difusión por medios gráficos, radiales y
televisivos, tanto por parte de la municipalidad de General Rodríguez, como así
también por los establecimientos educativos de la zona, Cámara Empresaria y
toda entidad que se sume a este programa.
Articulo 8*: La folletería de difusión contendrá el mapa con la
demarcación del Corredor Escolar, los teléfonos de emergencia policial de la
zona, la de los Bomberos Voluntarios y el teléfono de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana del Partido de General Rodríguez.
Artículo 9°: Facultase al DE a realizar las
adecuaciones presupuestarias que correspondan para la aplicación de la presente
ordenanza.
Artículo 10°: De forma.-
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