ORDENANZA FISCALIZACION DE VELOCIDAD

 

Visto:

La inminente colocación, en nuestro distrito, de sistemas de fotomultas o fiscalizadores de velocidad y

Considerando

Que el objetivo primordial de estos sistemas es la prevención de accidentes como así también el debido control y cumplimiento de las normas de transito vigentes

Que el espíritu de la colocación de sistemas cinemómetros no debe ser recaudatorio sino persuasivo a los efectos principalmente del control en las áreas urbanas del exceso de velocidad

Que por recomendación de la ley nacional de transito es necesario la debida señalización no solo de las velocidades máximas permitidas sino también de los lugares en donde se realiza la fiscalización de las mismas

Que nuestros vecinos deben conocer fehacientemente que se los esta cuidando haciendo respetar las normas de transito vigentes sin efectuar un hecho recaudatorio oculto y tramposo

Por lo expuesto el bloque de Concejales de Juntos por el Cambio elevan para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de ORDENANZA

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase el Protocolo de Medidas de Señalización para instalar cinemómetros, el cual deberá respetarse en todos los puntos de control que existan o que se instalen en el futuro, en el partido de General Rodríguez

ARTICULO 2º: Entiéndase por punto de control, todo cinemómetro, radar fotográfico, y/o cualquier otro aparato automático o semiautomático que se utilice como medidor de la velocidad de vehículos, que haya sido debidamente homologado para ser utilizado a tales fines; ya sea que se encuentre instalado fijamente en un punto de algún camino, ruta, autovía, autopista, o que sea utilizado manualmente, por funcionarios públicos a cargo de un control ambulante. –

ARTICULO 3º: La medición de la velocidad de desplazamiento se deberá efectuar siempre ubicando el radar en el mismo sentido de circulación del vehículo que se pretende controlar, tomando como punto de medición la parte trasera del mismo. En ningún caso se convalidará otra forma de control que no sea la indicada precedentemente. –

ARTICULO 4º: El incumplimiento de las medidas referenciadas en el presente artículo, hará que las actas de infracciones y/o fotomultas generadas, sean nulas de nulidad absoluta, y carentes de vínculo jurídico exigible para su efectivo cumplimiento y pago. –

ARTICULO 5º: La señalización vertical advirtiendo la presencia de cada punto de control deberá iniciarse mil quinientos (1500) metros antes del mismo, y se reiterará por lo menos tres veces, anoticiando debidamente en cada cartel la distancia restante al radar, como así también la velocidad máxima permitida en ese tramo de la ruta. –

ARTICULO 6º: La cartelería deberá ubicarse en ambas manos de la vía, para advertir de manera correcta a los conductores. –

ARTICULO 7º: El primer cartel conteniendo la primera advertencia, se instalará a mil quinientos (1500) metros del radar. El formato del mismo será de dos (2) metros de largo por un metro y medio (1,5) de alto, en fondo blanco y letras negras en mayúsculas, cuya leyenda deberá decir “FISCALIZACION ELECTRONICA DE VELOCIDAD A 1500 METROS”. –

ARTICULO 8º: La advertencia estipulada en el artículo anterior será continuada por otras dos más, colocando dos carteles adicionales a mil (1000) y a quinientos (500) metros, respectivamente, previos al punto de control. Estos carteles tendrán un formato de un metro de largo por dos metros de altura, con fondo blanco y en los cuales se colocará en la parte superior la velocidad máxima permitida, señalizándose la misma con una circunferencia en color rojo y el valor en números en color negro. En la parte inferior de cada uno de esos carteles se emplazará en letras negras y mayúsculas, la frase “Fiscalización electrónica a 1000 metros” y “Fiscalización electrónica a 500 metros”, respectivamente. –

ARTICULO 9º: En el mismo lugar donde se encuentre instalado el cinemómetro, deberá colocarse un cartel cuyas medidas serán de cincuenta (50) centímetros de largo por un (1) metro de altura, con fondo rojo y letras blancas, el cual deberá contener la frase “Radar”. –

ARTICULO 10º: La pintura que se utilice deberá ser refractaria en todos los casos, para permitir que, durante la noche, las luces de los vehículos permitan reflejar el contenido del cartel, para su correcta visualización por parte de los conductores. –

ARTICULO 11º: El Protocolo de Medidas de Señalización que se indica en los artículos anteriores, se establece como medidas mínimas, pudiendo ser complementado con otros medios verticales y/u horizontales que adviertan la presencia del punto de control. –

ARTICULO 12º: Dichas medidas se aplicarán a todo el ramal de caminos vecinales y/o provinciales donde existan instalados controladores electrónicos de velocidad, sin importar si se tratan de rutas, autovías, semiautopistas o autopistas. –

ARTICULO 13º: Deróguese toda ordenanza preexistente que regule normas similares

ARTICULO 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo con sus vistos y considerandos. -

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