ORDENANZA FISCALIZACION DE VELOCIDAD
Visto:
La
inminente colocación, en nuestro distrito, de sistemas de fotomultas o
fiscalizadores de velocidad y
Considerando
Que
el objetivo primordial de estos sistemas es la prevención de accidentes como
así también el debido control y cumplimiento de las normas de transito vigentes
Que
el espíritu de la colocación de sistemas cinemómetros no debe ser recaudatorio
sino persuasivo a los efectos principalmente del control en las áreas urbanas
del exceso de velocidad
Que
por recomendación de la ley nacional de transito es necesario la debida
señalización no solo de las velocidades máximas permitidas sino también de los
lugares en donde se realiza la fiscalización de las mismas
Que
nuestros vecinos deben conocer fehacientemente que se los esta cuidando haciendo
respetar las normas de transito vigentes sin efectuar un hecho recaudatorio
oculto y tramposo
Por
lo expuesto el bloque de Concejales de Juntos por el Cambio elevan para su
tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de ORDENANZA
ORDENANZA
ARTICULO
1º:
Créase el Protocolo de Medidas de Señalización para instalar cinemómetros, el
cual deberá respetarse en todos los puntos de control que existan o que se
instalen en el futuro, en el partido de General Rodríguez
ARTICULO
2º:
Entiéndase por punto de control, todo cinemómetro, radar fotográfico, y/o
cualquier otro aparato automático o semiautomático que se utilice como medidor
de la velocidad de vehículos, que haya sido debidamente homologado para ser
utilizado a tales fines; ya sea que se encuentre instalado fijamente en un
punto de algún camino, ruta, autovía, autopista, o que sea utilizado
manualmente, por funcionarios públicos a cargo de un control ambulante. –
ARTICULO
3º:
La medición de la velocidad de desplazamiento se deberá efectuar siempre ubicando
el radar en el mismo sentido de circulación del vehículo que se pretende
controlar, tomando como punto de medición la parte trasera del mismo. En ningún
caso se convalidará otra forma de control que no sea la indicada
precedentemente. –
ARTICULO
4º:
El incumplimiento de las medidas referenciadas en el presente artículo, hará
que las actas de infracciones y/o fotomultas generadas, sean nulas de nulidad
absoluta, y carentes de vínculo jurídico exigible para su efectivo cumplimiento
y pago. –
ARTICULO
5º:
La señalización vertical advirtiendo la presencia de cada punto de control
deberá iniciarse mil quinientos (1500) metros antes del mismo, y se reiterará
por lo menos tres veces, anoticiando debidamente en cada cartel la distancia
restante al radar, como así también la velocidad máxima permitida en ese tramo
de la ruta. –
ARTICULO
6º:
La cartelería deberá ubicarse en ambas manos de la vía, para advertir de manera
correcta a los conductores. –
ARTICULO
7º:
El primer cartel conteniendo la primera advertencia, se instalará a mil
quinientos (1500) metros del radar. El formato del mismo será de dos (2) metros
de largo por un metro y medio (1,5) de alto, en fondo blanco y letras negras en
mayúsculas, cuya leyenda deberá decir “FISCALIZACION ELECTRONICA DE VELOCIDAD A
1500 METROS”. –
ARTICULO
8º:
La advertencia estipulada en el artículo anterior será continuada por otras dos
más, colocando dos carteles adicionales a mil (1000) y a quinientos (500)
metros, respectivamente, previos al punto de control. Estos carteles tendrán un
formato de un metro de largo por dos metros de altura, con fondo blanco y en
los cuales se colocará en la parte superior la velocidad máxima permitida,
señalizándose la misma con una circunferencia en color rojo y el valor en
números en color negro. En la parte inferior de cada uno de esos carteles se
emplazará en letras negras y mayúsculas, la frase “Fiscalización electrónica a
1000 metros” y “Fiscalización electrónica a 500 metros”, respectivamente. –
ARTICULO
9º:
En el mismo lugar donde se encuentre instalado el cinemómetro, deberá colocarse
un cartel cuyas medidas serán de cincuenta (50) centímetros de largo por un (1)
metro de altura, con fondo rojo y letras blancas, el cual deberá contener la
frase “Radar”. –
ARTICULO
10º:
La pintura que se utilice deberá ser refractaria en todos los casos, para
permitir que, durante la noche, las luces de los vehículos permitan reflejar el
contenido del cartel, para su correcta visualización por parte de los
conductores. –
ARTICULO
11º:
El Protocolo de Medidas de Señalización que se indica en los artículos
anteriores, se establece como medidas mínimas, pudiendo ser complementado con
otros medios verticales y/u horizontales que adviertan la presencia del punto
de control. –
ARTICULO
12º:
Dichas medidas se aplicarán a todo el ramal de caminos vecinales y/o
provinciales donde existan instalados controladores electrónicos de velocidad,
sin importar si se tratan de rutas, autovías, semiautopistas o autopistas. –
ARTICULO
13º:
Deróguese toda ordenanza preexistente que regule normas similares
ARTICULO
14º:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo con sus vistos y considerandos. -
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