ORDENANZA GASTRONÓMICOS
ORDENANZA:
Artículo 1: Establecer durante la vigencia de la emergencia sanitaria del Covid19 un
canon de cero pesos para el uso del espacio publico por parte de todo tipo de
local gastronómico, cafetería, cervecería o bares que trabaje con la modalidad
de servicio en mesas o barras, como así también de todo aquel establecimiento
que se encuentre habilitado como Gimnasio o Gym y necesite ofrecer sus
servicios en el espacio público.
Suspéndase provisoriamente, para dichos establecimientos, la aplicación del
articulo 21 incisos 7 y 8 de la Ordenanza nro. 4456 Impositiva.
Artículo 2: El municipio, mediante el área que corresponda,
asignara el uso los espacios públicos, como aceras, veredas y/o plazas, para la
colocación de mesas y sillas en el caso del sector gastronómicos o de los
equipos necesarios para el sector Deportivo mencionado en el Articulo 1, todo
esto con el objeto de ampliar la capacidad del servicio que brindan de los
mismos.
Para ello, cada establecimiento, deberá delimitar
en forma segura la superficie a utilizar, cumpliendo las indicaciones de la
autoridad de aplicación municipal
Así mismo, será responsabilidad de cada
establecimiento:
a) Contar con los seguros correspondientes que
afecte al lugar de ocupación
b) Asegurar el correcto mantenimiento del sector
asignado (aseo y seguridad)
Artículo 3: La presente ordenanza dejara de tener vigencia en forma automática una vez
que se de por finalizada la emergencia sanitaria y se especifique claramente
que todos los rubros comerciales citados en el articulo 1 podrán volver a
realizar sus actividades en forma normal utilizando toda su capacidad instalada
para el servicio que brindan
Artículo 4: Deróguese la Ordenanza 4761
Artículo 5: Comuníquese al Dpto. Ejecutivo con sus vistos y considerados
Artículo 6: De Forma
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