ORDENANZA GASTRONOMICOS ESPACIO PUBLICO

 

PROYECTO DE ORDENANZA

ORDENANZA:

Artículo 1: Establecer durante la vigencia de la emergencia sanitaria del Covid19 un canon de cero pesos para el uso del espacio publico por parte de todo tipo de local gastronómico, cafetería, cervecería o bares que trabaje con la modalidad de servicio en mesas o barras, como así también de todo aquel establecimiento que se encuentre habilitado como Gimnasio o Gym y necesite ofrecer sus servicios en el espacio público.

Suspéndase provisoriamente, para dichos establecimientos, la aplicación del articulo 21 incisos 7 y 8 de la Ordenanza nro. 4456 Impositiva.

Artículo 2:  El municipio, mediante el área que corresponda, asignara el uso los espacios públicos, como aceras, veredas y/o plazas, para la colocación de mesas y sillas en el caso del sector gastronómicos o de los equipos necesarios para el sector Deportivo mencionado en el Articulo 1, todo esto con el objeto de ampliar la capacidad del servicio que brindan de los mismos.

Para ello, cada establecimiento, deberá delimitar en forma segura la superficie a utilizar, cumpliendo las indicaciones de la autoridad de aplicación municipal

Así mismo, será responsabilidad de cada establecimiento:

a)    Contar con los seguros correspondientes que afecte al lugar de ocupación

b)    Asegurar el correcto mantenimiento del sector asignado (aseo y seguridad)

Artículo 3: La presente ordenanza dejara de tener vigencia en forma automática una vez que se de por finalizada la emergencia sanitaria y se especifique claramente que todos los rubros comerciales citados en el articulo 1 podrán volver a realizar sus actividades en forma normal utilizando toda su capacidad instalada para el servicio que brindan

Artículo 4: Deróguese la Ordenanza 4761

Artículo 5: Comuníquese al Dpto. Ejecutivo con sus vistos y considerados

Artículo 6: De Forma

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