RESOLUCION INTERVENCIONES

 

General Rodríguez, Febrero de 2022

 

 

 

Sr. Presidente del Concejo Deliberante

del Partido de General Rodríguez

Marcelo R. Basilotta.

 

 

De mi consideración

 

 

                Remito a Ud. el presente proyecto de Comunicación  para su tratamiento en la próxima sesión del Honorable Concejo Deliberante

 

VISTO:

El decreto Nro. 128 del año 2022 del departamento ejecutivo de fecha 18 de enero del corriente año y,

 

Considerando

Que mediante dicho abrí administrativo se dispone la "intervención" por el Departamento Ejecutivo de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.

 

Que resulta sumamente llamativa la "intervención" de un área del departamento ejecutivo por el máximo responsable de dicha área, y por tanto, con atribuciones de realizar los ceses y nombramientos que considere oportunos.

 

Que se desconoce el fundamento jurídico detrás de esta "intervención"

 

Que éste remedio inédito está motivado en supuestas denuncias e irregularidades que es necesario conocer.

 

Que también es importante, visto lo delicado del tema, indagar sobre los antecedentes que llevaron al nombramiento del "interventor" designado.-

 

Que en la misma línea del decreto mencionado se dictó el decreto 2388 con fecha 6 de diciembre del año 2021, interviniendose la secretaría de inspección general.

 

Por todo ello, el bloque de Concejales de JUNTOS  propone el siguiente:

 

 

 

PROYECTO DE DECRETO

 

 

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL RODRIGUEZ, en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de

 

 

 

DECRETO:

 

ARTICULO 1: El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL RODRIGUEZ, se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que en un plazo de 10 días hábiles informe:

 

1.- Cual es la normativa en la que sustenta la"intervención" de un área de gobierno a cargo naturalmente del departamento ejecutivo. Mencione las razones por las cuales se ha procedido a una suspensión de plazos en las áreas intervenidas

 

2.- Detalle los motivos que llevaron a la "intervención" de la Secretaría  de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.

Igualmente de detalles sobre la IPP mencionada en el decreto 2388 sobre la intervención a Inspección general.

 

3.- Remita copia de la denuncia mencionada en los considerandos del decreto de intervención de la secretaría de Obras Públicas. En caso de no contar con ella, informe si se ha tomado conocimiento del contenido de la misma, detallando los motivos, y fiscalía interviniente.

 

4.- Informe si se ha instruido sumario administrativo relacionado con las irregularidades que motivaron las intervenciones y son mencionadas en los decretos en análisis.

 

5.- Informe los antecedentes que llevaron a la designación del Doctor Puentes como “interventor” de dos áreas en forma simultáneo y sin dejar su actual cargo en el departamento ejecutivo.

 

6.- Detalle respecto del nombrado si posee relación de parentesco con algún funcionario de las áreas intervenidas. Informe rigurosamente si el mencionado Puentes posee antecedentes penales. Mencione si el interventor realizará su tarea “ad honorem”,

 

7.- Informe todo otro dato que resulte de interes para el acabado conocimiento de la situación fáctica y jurídica que motivó el dictado del decreto 128/2022 y 2388/21

 

ARTICULO 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal con sus vistos y considerandos.

 

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