ORDENANZA REGISTRO DE CONSUCIR

 

General Rodríguez, febrero de 2021

 

 

 

Sr.  Marcelo Basillota

Presidente del Concejo Deliberante

del Partido de General Rodríguez


De mi consideración

 

                                                Remito a Ud. el presente proyecto de Ordenanza para su tratamiento en la próxima sesión del Honorable Concejo Deliberante

 

VISTO

 

El artículo 17º de la Ordenanza impositiva vigente, relativo a Derechos de Oficina; y

 

Considerando

 

Que es necesario promover la integración social de las personas con discapacidad que residan dentro de este municipio.

Que deben hacer frente a gastos superiores para los tratamientos que requiere cada caso en particular.

Que su por condición enfrentan grandes dificultades para conseguir un trabajo digno que mejore sus condiciones de vida.

Que en la mayoría de los casos sus ingresos provienen únicamente de su pensión por discapacidad.

Que para aquellas personas mayores de 70 años dicha ordenanza prevé una renovación anual de la licencia de conducir, debiendo abonar la totalidad de la tasa correspondiente por cada año de renovación, generando una distorsión con respecto a los que abonan dicha tasa cada 5 años

 

Por todo ello, el bloque de Concejales de JUNTOS POR EL CAMBIO propone el siguiente:

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL RODRIGUEZ, en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA:

 

ARTICULO 1: Las personas con una discapacidad, que perciban un ingreso menor a dos salarios mínimos, vitales y móviles, se encontraran eximidos del pago CIEN POR CIENTO (100%) del monto que le corresponda abonar por la tasa que se solicita para realizar la licencia de conducir por primera vez y por renovación conforme a lo establecido a la ordenanza impositiva Nº 5090, Capítulo VIII, Derechos de oficina, Artículo 17º. 

 

ARTICULO 2: Para poder acceder a la eximición de pago de los derechos de oficina establecidos en la norma referida, deberán cumplir con los siguientes requisitos: acreditar certificado de discapacidad emanado por un organismo público y un recibo de haberes.

 

ARTÍCULO 3:  Redúzcase en CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de la tasa a abonar para la renovación de las licencias de conducir a todas aquellas personas mayores de 70 años que deban preceder a realizar la renovación anual, conforme a lo establecido a la ordenanza impositiva Nº 5090, Capítulo VIII, Derechos de oficina, Artículo 17º. 

 

ARTÍCULO 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal con sus vistos y considerandos.

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