ORDENANZA REGISTRO DE CONSUCIR
General Rodríguez, febrero de 2021
Sr. Marcelo Basillota
Presidente del Concejo Deliberante
del Partido de General Rodríguez
De mi consideración
Remito
a Ud. el presente proyecto de
Ordenanza para su tratamiento en la próxima sesión
del Honorable Concejo Deliberante
VISTO
El artículo 17º de la Ordenanza
impositiva vigente, relativo a Derechos de Oficina; y
Considerando
Que es necesario promover la
integración social de las personas con discapacidad que residan dentro de este
municipio.
Que deben hacer frente a gastos
superiores para los tratamientos que requiere cada caso en particular.
Que su por condición enfrentan
grandes dificultades para conseguir un trabajo digno que mejore sus condiciones
de vida.
Que en la mayoría de los casos sus
ingresos provienen únicamente de su pensión por discapacidad.
Que para aquellas personas mayores
de 70 años dicha ordenanza prevé una renovación anual de la licencia de
conducir, debiendo abonar la totalidad de la tasa correspondiente por cada año
de renovación, generando una distorsión con respecto a los que abonan dicha
tasa cada 5 años
Por todo ello, el bloque de
Concejales de JUNTOS POR EL
CAMBIO propone el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL RODRIGUEZ, en uso de
sus atribuciones, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
ARTICULO 1: Las personas con una discapacidad, que perciban un ingreso menor
a dos salarios mínimos, vitales y móviles, se encontraran eximidos del pago
CIEN POR CIENTO (100%) del monto que le corresponda abonar por la tasa que se
solicita para realizar la licencia de conducir por primera vez y por renovación
conforme a lo establecido a la ordenanza impositiva Nº 5090, Capítulo VIII,
Derechos de oficina, Artículo 17º.
ARTICULO 2: Para poder acceder a la eximición
de pago de los derechos de oficina establecidos en la norma referida, deberán
cumplir con los siguientes requisitos: acreditar certificado de discapacidad
emanado por un organismo público y un recibo de haberes.
ARTÍCULO 3: Redúzcase en CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del monto de la tasa a abonar para la renovación de las licencias
de conducir a todas aquellas personas mayores de 70 años que deban preceder a
realizar la renovación anual, conforme a lo establecido a la ordenanza impositiva
Nº 5090, Capítulo VIII, Derechos de oficina, Artículo 17º.
ARTÍCULO 4: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal con sus vistos y considerandos.
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